Milán Rodríguez v. Muñoz Gil de Lamadrid

110 P.R. Dec. 610
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 1981
DocketNúmero: O-80-445
StatusPublished
Cited by74 cases

This text of 110 P.R. Dec. 610 (Milán Rodríguez v. Muñoz Gil de Lamadrid) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Milán Rodríguez v. Muñoz Gil de Lamadrid, 110 P.R. Dec. 610 (prsupreme 1981).

Opinions

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

A manera de trasfondo conceptual para la solución de este caso y con referencia a la evolución jurídica de la condición de la mujer, evocamos las siguientes palabras: “[l]os cambiados artículos suponen el reconocimiento, por el legislador, de unas realidades sociales que hasta ahora no habían trascendido al campo del Derecho (la norma, casi siempre en retraso frente a la vida) : la nueva identidad de la esposa, que no se define ya exclusivamente como madre y animal doméstico o de labor dentro de la casa, sino como ser con dignidad y libertad igua-les a las del varón, y por tanto con derecho a que, como regla general, se le deparen las mismas oportunidades y posibili-dades jurídicas”. J. L. Lacruz Berdejo, El Nuevo Derecho Civil de la Mujer Casada, Madrid, Ed. Civitas, S.A., 1975, pág. 23. (Bastardillas nuestras.)

Manteniendo en mente las mismas, nos pronunciamos sobre la validez constitucional del Art. 109 del Código Civil —no tocado en esa reforma— que en lo pertinente reza:

Si la mujer que ha obtenido el divorcio no cuenta con sufi-cientes medios para vivir, el Tribunal Superior podrá asignarle alimentos discrecionales de los ingresos, rentas, sueldos o bienes que sean de la propiedad del marido, sin que pueda exceder la pensión alimenticia de la cuarta parte de los ingresos, rentas o sueldos percibidos. 31 L.P.R.A. see. 385.

HH

Las partes se divorciaron por la causal de abandono. Du-rante el matrimonio no procrearon hijos. Subsiguientemente, [612]*612Elsa Milán Rodríguez, en calidad de cónyuge inocente, solicito pensión alimenticia en virtud del transcrito artículo. Su ex-esposo, aquí peticionario, Ensor Muñoz Gil De Lamadrid, se opuso impugnando la constitucionalidad de dicho precepto por alegadamente representar una clasificación discriminatoria a base de sexo y privarle de la igual protección de las leyes, en contravención al primicial mandato plasmado en la Carta de Derechos de nuestra Ley Fundamental:

La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, o condición social, ni ideas jurídicas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igual-dad humana. (Bastardillas nuestras.)

El planteamiento no prosperó y el ilustrado foro de ins-tancia negó la desestimación. En síntesis resolvió, “. . . que estamos obligados a suplir la omisión del Artículo 109 y ar-monizarlo de tal manera que no quede duda de que dicho Artículo no hace una distinción discriminatoria, porque aun cuando le impone la obligación al hombre de proveer alimen-tos a la mujer, no prohíbe que a su vez un Tribunal le imponga una pensión alimenticia a la mujer en favor de su ex-esposo cuando la situación de éste lo requiera y la situación de aqué-lla lo permita.” (Bastardillas nuestras.) Revisamos.

HH HH

La genealogía de la disposición que nos ocupa se remonta al Art. 177 del Código Civil de 1902 procedente, a su vez, del 160 del Código Civil del estado de Louisiana.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Frontera Suau v. Padilla Rivera y otros
2025 TSPR 54 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Lopez Acevedo, Teresa v. Vigoreaux Eleuteci, Julio Javier
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Ortiz Cosme, Jose v. Molina Fonseca, Xavianna
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
AAR, Ex parte
187 P.R. 835 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves
177 P.R. 728 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Fonseca Zayas v. Rodríguez Meléndez
14 T.C.A. 537 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Pueblo v. Pepín Cortés
173 P.R. 968 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Padrón Vélez v. Bourdon Maldonado
12 T.C.A. 175 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Guzmán Vargas v. Calderón
164 P.R. Dec. 220 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Rivera Aponte v. Morales Martínez
167 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Rullán v. Fas Alzamora
166 P.R. Dec. 742 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Morales Vargas v. Jaime Jaime
166 P.R. Dec. 282 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rosario Díaz v. Toyota Corp.
166 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rexach v. Ramírez Vélez
162 P.R. Dec. 130 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Club Gallistico de Puerto Rico v. Departamento de Recreacion y Deportes
8 T.C.A. 1015 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Morales Vargas v. Jaime Jaime
8 T.C.A. 648 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. Negrón Caldero
157 P.R. Dec. 413 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Rodriguez Alvarez v. Rivera Class
7 T.C.A. 1068 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
In re Dubón Otero
153 P.R. Dec. 829 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Sucesión de Concepción v. Banco de Ojos del Leonismo Puertorriqueño
153 P.R. Dec. 488 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
110 P.R. Dec. 610, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/milan-rodriguez-v-munoz-gil-de-lamadrid-prsupreme-1981.