Club Gallistico de Puerto Rico v. Departamento de Recreacion y Deportes

8 T.C.A. 1015, 2003 DTA 51
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2003
DocketNúm. KLRA-02-00810
StatusPublished

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Club Gallistico de Puerto Rico v. Departamento de Recreacion y Deportes, 8 T.C.A. 1015, 2003 DTA 51 (prapp 2003).

Opinion

[1016]*1016TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte recurrente Club Gallístico de Puerto Rico (en adelante Club Gallístico), solicita la revisión del Reglamento Administrativo y de Lidias de Gallos de Puerto Rico, Reglamento Núm. 6519 del 12 de septiembre de 2002 (Reglamento Administrativo Núm. 6519 de 2002), aprobado por la parte recurrida, el Departamento de Recreación y Deportes (en adelante el DRD), que enmendó el Reglamento Administrativo y de Lidias de Gallos, Reglamento Núm. 5562 del 5 de marzo de 1997 (Reglamento Administrativo Num. 5562 del 1997).

Alega, en síntesis, que incidió el DRD al aprobar un reglamento administrativo que incumple con la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio (LEFAR) y con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).

Considerado el recurso y su oposición, se expide el auto de revisión judicial y se resuelve que no se cumplió con el orden legal de la LEFAR, para aprobar el Reglamento Administrativo Núm. 6519 de 2002. Por lo tanto, no está vigente.

I

El DRD sometió, el 13 de noviembre de 2001, unas enmiendas al Reglamento Administrativo y de Lidias de Gallos de Puerto Rico, Reglamento Núm. 5562 del 5 de .marzo de 1997. (Ap. 2, págs. 82-159.) El 20 de mayo de 2002, varios ciudadanos presentaron por escrito su oposición a algunas de las enmiendas propuestas. (Ap. 3, págs. 164-171.) Las vistas públicas para la discusión sobre las enmiendas propuestas y la participación de la ciudadanía se llevaron a cabo los días 28 y 30 de mayo, y 3, 10 y 17 de junio de 2002. (Ap. VIII del Escrito de Mostrar Causa del Procurador General, págs. 22-91.)

[1017]*1017El Club Gallístico presentó, el 6 de junio de 2002, una querella ante la Oficina del Procurador del Ciudadano, en la cual le pidió su intervención, pues las enmiendas sugeridas resultaban nocivas a la industria gallística. (Ap. 3, págs. 160-177.) Dicha querella fue acogida por la Procuradora Especializada de Pequeños Negocios, la señora Ana Lourdes Rivera Valcárcel, bajo las disposiciones de la LEFAR. (Ap. I del Escrito de Mostrar Causa del Procurador General, págs. 1-2.) El 29 de julio de 2002, se llevó a cabo una reunión entre funcionarios de la Oficina del Procurador del Ciudadano y funcionarios del DRD. Además, según lo requiere la LEFAR, la Procuradora de Pequeños Negocios le solicitó al DRD que sometiera un informe de Análisis de Flexibilidad Administrativa y de Lidia de Gallos. (Ap. II del Escrito de Mostrar Causa del Procurador General, págs. 3-4.)

El DRD solicitó una prórroga para someter dicho análisis el 17 de septiembre de 2002 y, sin embargo, sin someter dicho análisis, presentó el reglamento con las enmiendas en el Departamento de Estado dos (2) días antes de solicitar la prórroga, el 12 de septiembre de 2002. El reglamento entró en vigor a los treinta (30) días después de su radicación, el 12 de octubre de 2002. (Ap. 1, págs. 1-69.)

El 7 de octubre de 2002, la Procuradora Especializada de Pequeños Negocios, rindió un informe sobre el Reglamento Administrativo y de Lidia de Gallos de Puerto Rico. (Ap. 4, págs. 178-184.)

En el mismo expresó lo siguiente:

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El Departamento de Recreación y Deportes obvió los procedimientos de la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, y sin presentar el análisis inicial de flexibilidad, procedió a someter el Nuevo Reglamento de Lidia de Gallos al Departamento de Estado.
El Sr. Santos envió copia del nuevo reglamento el 23 de septiembre de 2002 a nuestra oficina, y luego de revisarlo, encontramos que el reglamento, aunque adoptó varias de las recomendaciones que sometió la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios, hizo cambios significativos en el nuevo reglamento que no estaban incluidos en las enmiendas propuestas por el Departamento de Recreación y Deportes y que fueron llevadas a vistas públicas.
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Conclusión

La versión final sometida al Departamento de Estado del Nuevo Reglamento Administrativo y de Lidia de Gallos resulta onerosa. Las multas impuestas y que no fueron presentadas en las enmiendas sometidas, resultaría en una carga económica a las galleras. Este reglamento va en contra del espíritu y propósito de la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, que en su exposición de motivos lee: “Mediante la aplicación de esta Ley, las agencias gubernamentales tendrían que ser creativas, conocer la estructura económica de la Industria que regula, y finalmente reglamentar en forma tal que no se le imponga cargas indebidas al sector que más aporta al crecimiento de la economía, específicamente los pequeños comerciantes.

Es nuestra recomendación al Departamento de Recreación y Deportes que revise y someta dicho documento al Análisis de Flexibilidad requerido en la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio inmediatamente. En lo que respecta a las multas, las mismas deben mantenerse en los niveles originales. También es prudente y necesario se flexibilice la operación, permitiéndose a estos pequeños negocios desarrollarse económicamente, pudiendo [1018]*1018así ofrecer mejores facilidades para las peleas de gallos.

A tono con la facultad que me confiere la Ley 454 (supra) de 28 de diciembre de 2000, y la Ley 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada, le concedo al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes un término de diez (10) días laborables para que conteste este informe. (Enfasis suplido.)
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(Ap. 4, págs. 179 y 184.)

El 15 de octubre de 2002, se celebró una reunión entre los directores de varios clubes gallísticos, sus respectivos asesores legales y funcionarios de la Oficina del Procurador del Ciudadano. El Director de la Oficina del Procurador del Ciudadano sometió al DRD el 16 de octubre de 2002, los argumentos en oposición a las enmiendas al reglamento, entre ellos, las multas impuestas, según fueran discutidos en la reunión del 15 de octubre. (Ap. m del Escrito de Mostrar Causa del Procurador General, págs. 8-9.)

El DRD sometió ante la Oficina del Procurador del Ciudadano un documento titulado “Informe sobre Reglamento Administrativo y de Lidia de Gallos de Puerto Rico”, el 21 de octubre de 2002. En dicho documento, sin someterse a la jurisdicción de la Oficina del Procurador del Ciudadano, se discute la facultad del Secretario del DRD para reglamentar e imponer multas y la necesidad de las enmiendas aprobadas, en especial las multas aumentadas y el impacto económico positivo de las demás enmiendas aprobadas. (Ap. IV del Escrito de Mostrar Causa del Procurador General, págs. 10-12.) En esa misma fecha, se celebró otra reunión entre funcionarios del DRD y la Oficina del Procurador del Ciudadano. El 22 de octubre de 2002, el Procurador Interino de Pequeños Negocios, el señor Rolando J. Meléndez Aponte, le envió una carta al DRD resumiendo lo allí discutido sobre la imposición de multas y el uso exclusivo de las facilidades de las galleras para el deporte gallístico. Además, les solicitó respuesta y les recordó que aún no habían sometido el informe de impacto negativo. (Ap. V del Escrito de Mostrar Causa del Procurador General, págs. 13-15.)

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