Carrero Gueits v. Departamento de Educación
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Debemos resolver si un escrito de apelación enviado por correo se perfecciona ante la Junta de Apelaciones del Sis-tema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) en el mo-mento en que es depositado en el correo o en el momento en que es recibido por dicho foro.
[833] Debemos aclarar además el alcance de la norma que sobre legitimación activa establecimos en Murphy Bernabe v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 703 (1975), en lo que respecta a la capacidad de los organismos administrativos para comparecer ante un tribunal que revisa sus actuaciones.
I — l
El Sr. Dick Carrero Gueits apeló ante J.A.S.A.P. de una decisión del Secretario del Departamento de Educación (en aquel momento Departamento de Instrucción Pública). El escrito de apelación fue depositado en el correo el 14 de marzo de 1990 y fue recibido en la secretaría de J.A.S.A.P. el 16 de marzo de 1990, un (1) día después de haber ven-cido el plazo de treinta (30) días establecido por la Sec. 7.15 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975.
Footnotes
141 P.R. Dec. 830 (Carrero Gueits v. Departamento de Educación) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.