Asociacion De Farmacias De La Comunidad Y Otros v. Depto. De Salud

2002 TSPR 13
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 5, 2002·No. CC-1999-0597·Published·Cited by 5 cases

Opinion

CC-1999-597 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Farmacias de la Comunidad y otros Demandantes-Peticionarios Certiorari

v. 2002 TSPR 13

Departamento de Salud 156 DPR ____ Demandado-Recurrido

Número del Caso: CC-1999-597

Fecha: 5/febrero/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. David Noriega Rodríguez Lcdo. José A. Ortiz Daliot Lcdo. Nicolás Gautier

Lcdo. Heyda Vigil Mc.Clin

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mayra J. Serrano Borges Procuradora General Auxiliar

Abogadas de Walgreen Co, Walgreen of Puerto Rico, Inc. y Walgreen of San Patricio, Inc.:

Lcda. Yolanda Benítez de Alegría Lcda. Lydia M. Ramos Cruz

Materia: Solicitud de Paralización del Reglamento Núm. 89

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Farmacias de la Comunidad y otros

Demandantes-Peticionarios

vs. CC-1999-597 CERTIORARI Departamento de Salud Demandado-Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2002.

-...You hadn't exactly gone out of your way to call attention to them had you? I mean like actually telling anyone or anything.

-But the plans were on display...

-On display? I eventually had to go down to the cellar to find them.

-That's the display department.

-With a torch.

-Ah, well the lights had probably gone.

-So had the stairs.

-But look you found the notice didn't you?

-Yes -said Arthur- yes I did. It was on display in the bottom of a locked filing cabinet stuck in a disused lavatory with a sign on the door saying "Beware of The Leopard".

Arthur Dent enfrentándose a un funcionario administrativo en la novela de Douglas Adams: The Hitchhiker’s Guide to the Galaxy.

Hoy nos toca resolver si es válido el Reglamento Núm. 89 para Regular el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia del Departamento de Salud que se limita a repetir los criterios generales y ambiguos de la ley que

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otorga el poder de reglamentación a dicho organismo. Resolvemos que las agencias tienen el deber de especificar, mediante reglamentación, los criterios esbozados de forma muy general en la legislación delegante, para así evitar una aplicación arbitraria e injusta, y proveer guías adecuadas para que las partes afectadas por las acciones administrativas estén debidamente informadas del estado de derecho vigente.

I

La Ley Núm. 2 del 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 334 et seq., otorga al Departamento de Salud el poder de conceder Certificados de Necesidad y Conveniencia (en adelante “Certificados de Necesidad”) a ciertas facilidades de salud. A través de estos Certificados, la Asamblea Legislativa ha intentado regular la planificación ordenada de algunas facilidades y servicios de salud para que, de este modo, se pueda “atender adecuadamente las necesidades de salud de la problación [sic], controlar los costos de los servicios de salud y velar porque éstos se presten en aquellos núcleos problacionales [sic] donde sean necesarios.” 1983 Leyes de Puerto Rico 402, 403. Para lograr estos objetivos la legislatura entendió indispensable que “se ofrezcan únicamente aquellos servicios de salud, se incurra en aquellas inversiones de capital, o que se adquieran aquellos equipos médicos altamente especializados, cuya necesidad y conveniencia pública haya [sic] sido previamente determinada por el Secretario [o Secretaria de Salud].” Id. Por lo tanto, las facilidades que

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quedan cubiertas bajo la Ley 2 requieren un Certificado de Necesidad para poder operar.

Dicha Ley dispone que el Departamento de Salud deberá establecer un reglamento que regule todo lo relativo al proceso de solicitud y otorgamiento de dichos Certificados de Necesidad. A estos efectos, el Departamento promulgó en 1986 el Reglamento Núm. 56 que establecía, entre otras cosas, unos criterios generales y otros específicos que debería utilizar el Secretario o Secretaria de Salud al considerar las solicitudes de Certificados de Necesidad. Este Reglamento fue utilizado por el Departamento de Salud por unos once (11) años. Durante ese tiempo, el Secretario o Secretaria contó con criterios muy específicos que delimitaban su discreción al evaluar las solicitudes.

En agosto de 1997, el Departamento de Salud publicó un Aviso al Público en un periódico de circulación general, mediante el cual notificaba su intención de promulgar un nuevo Reglamento Núm. 89 para Regular el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia.1 El aviso indicaba el lugar y horario en que se

1 El Aviso al Público leía:

Mediante la presente se notifica al público en general de la intención del Departamento de Salud de adoptar los siguientes Reglamentos: 1) Reglamento para Regular el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia al amparo de las disposiciones de la Ley Número 2 del 7 de noviembre de 1975, según enmendada... Los Reglamentos propuestos tienen el propósito de reglamentar la expedición de Certificados de Necesidad y Conveniencia...

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podría examinar una copia del Reglamento propuesto, y fijaba un término de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación del aviso para que las personas interesadas sometieran comentarios por escrito. También indicaba que cualquier persona interesada en solicitar la celebración de una vista administrativa para la discusión de los comentarios debía hacerlo por escrito dentro de un término de treinta (30) días, acompañando un memorando en el cual se expusieran las razones que, a su juicio, ameritaban la celebración de una vista pública. La Asociación de Farmacias de la Comunidad, el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico, la Sociedad Radiológica de Puerto Rico, y otros, (en adelante “los peticionarios”) comparecieron dentro del término establecido y solicitaron la celebración de vista pública.

El Departamento de Salud publicó una notificación sobre la vista en sólo un periódico de circulación general, y notificó a los peticionarios con tan sólo entre tres (3) y cinco (5) días

Cualquier persona interesada en someter comentarios por escrito podrá examinar durante horas laborables una copia de los referidos reglamentos en la Oficina de Asesores Legales del Departamento de Salud, Edificio “A”, Antiguo Hospital de Psiquiatría, Centro Médido [sic] en San Juan, Puerto Rico y someter los mismos en dicha dependencia en el término de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este aviso. Cualquier persona interesada en solicitar la celebración de una vista administrativa para la discusión de los comentarios que tenga a bien someter deberá solicitarla por escrito en el período de tiempo antes indicado acompañada de una [sic] memorando en el cual se expongan las razones que a su juicio ameritan la celebración de una vista pública. The San Juan Star, 25 de agosto de 1997.

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de antelación. Durante la vista, los peticionarios se opusieron al borrador del reglamento aduciendo que adolecía de múltiples defectos. En particular, los peticionarios opinaron que la eliminación de los criterios específicos y la limitación de los criterios generales que contenía el Reglamento 56, constituía un curso de acción equivocado y ponía en entredicho la validez del nuevo Reglamento. El Departamento de Salud, sin embargo, aprobó el Reglamento Núm. 89, adoptando sólo unas pocas de las propuestas presentadas en la vista administrativa. El Reglamento fue debidamente presentado ante el Departamento de Estado, y entró en vigor.

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Asociacion De Farmacias De La Comunidad Y Otros v. Depto. De Salud, 2002 TSPR 13 (prsupreme 2002).

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