Asociacion De Farmacias De La Comunidad Y Otros v. Depto. De Salud

2002 TSPR 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 2002
DocketCC-1999-0597
StatusPublished
Cited by5 cases

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Asociacion De Farmacias De La Comunidad Y Otros v. Depto. De Salud, 2002 TSPR 13 (prsupreme 2002).

Opinion

CC-1999-597 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Farmacias de la Comunidad y otros Demandantes-Peticionarios Certiorari

v. 2002 TSPR 13

Departamento de Salud 156 DPR ____ Demandado-Recurrido

Número del Caso: CC-1999-597

Fecha: 5/febrero/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. David Noriega Rodríguez Lcdo. José A. Ortiz Daliot Lcdo. Nicolás Gautier Lcdo. Heyda Vigil Mc.Clin

Oficina del Procurador General: Lcda. Mayra J. Serrano Borges Procuradora General Auxiliar

Abogadas de Walgreen Co, Walgreen of Puerto Rico, Inc. y Walgreen of San Patricio, Inc.: Lcda. Yolanda Benítez de Alegría Lcda. Lydia M. Ramos Cruz

Materia: Solicitud de Paralización del Reglamento Núm. 89

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

1 CC-1999-597 2

Asociación de Farmacias de la Comunidad y otros

Demandantes-Peticionarios

vs. CC-1999-597 CERTIORARI

Departamento de Salud

Demandado-Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2002.

-...You hadn't exactly gone out of your way to call attention to them had you? I mean like actually telling anyone or anything. -But the plans were on display... -On display? I eventually had to go down to the cellar to find them. -That's the display department. -With a torch. -Ah, well the lights had probably gone. -So had the stairs. -But look you found the notice didn't you? -Yes -said Arthur- yes I did. It was on display in the bottom of a locked filing cabinet stuck in a disused lavatory with a sign on the door saying "Beware of The Leopard".

Arthur Dent enfrentándose a un funcionario administrativo en la novela de Douglas Adams: The Hitchhiker’s Guide to the Galaxy.

Hoy nos toca resolver si es válido el Reglamento

Núm. 89 para Regular el Proceso de Evaluación de Solicitudes

para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y

Conveniencia del Departamento de Salud que se limita a

repetir los criterios generales y ambiguos de la ley que

2 CC-1999-597 3

otorga el poder de reglamentación a dicho organismo. Resolvemos

que las agencias tienen el deber de especificar, mediante

reglamentación, los criterios esbozados de forma muy general

en la legislación delegante, para así evitar una aplicación

arbitraria e injusta, y proveer guías adecuadas para que las

partes afectadas por las acciones administrativas estén

debidamente informadas del estado de derecho vigente.

I

La Ley Núm. 2 del 7 de noviembre de 1975, según enmendada,

24 L.P.R.A. sec. 334 et seq., otorga al Departamento de Salud

el poder de conceder Certificados de Necesidad y Conveniencia

(en adelante “Certificados de Necesidad”) a ciertas facilidades

de salud. A través de estos Certificados, la Asamblea

Legislativa ha intentado regular la planificación ordenada de

algunas facilidades y servicios de salud para que, de este modo,

se pueda “atender adecuadamente las necesidades de salud de la

problación [sic], controlar los costos de los servicios de salud

y velar porque éstos se presten en aquellos núcleos

problacionales [sic] donde sean necesarios.” 1983 Leyes de

Puerto Rico 402, 403. Para lograr estos objetivos la legislatura

entendió indispensable que “se ofrezcan únicamente aquellos

servicios de salud, se incurra en aquellas inversiones de

capital, o que se adquieran aquellos equipos médicos altamente

especializados, cuya necesidad y conveniencia pública haya

[sic] sido previamente determinada por el Secretario [o

Secretaria de Salud].” Id. Por lo tanto, las facilidades que

3 CC-1999-597 4

quedan cubiertas bajo la Ley 2 requieren un Certificado de

Necesidad para poder operar.

Dicha Ley dispone que el Departamento de Salud deberá

establecer un reglamento que regule todo lo relativo al proceso

de solicitud y otorgamiento de dichos Certificados de

Necesidad. A estos efectos, el Departamento promulgó en 1986

el Reglamento Núm. 56 que establecía, entre otras cosas, unos

criterios generales y otros específicos que debería utilizar

el Secretario o Secretaria de Salud al considerar las

solicitudes de Certificados de Necesidad. Este Reglamento fue

utilizado por el Departamento de Salud por unos once (11) años.

Durante ese tiempo, el Secretario o Secretaria contó con

criterios muy específicos que delimitaban su discreción al

evaluar las solicitudes.

En agosto de 1997, el Departamento de Salud publicó un

Aviso al Público en un periódico de circulación general,

mediante el cual notificaba su intención de promulgar un nuevo

Reglamento Núm. 89 para Regular el Proceso de Evaluación de

Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad

y Conveniencia.1 El aviso indicaba el lugar y horario en que se

1 El Aviso al Público leía: Mediante la presente se notifica al público en general de la intención del Departamento de Salud de adoptar los siguientes Reglamentos: 1) Reglamento para Regular el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia al amparo de las disposiciones de la Ley Número 2 del 7 de noviembre de 1975, según enmendada... Los Reglamentos propuestos tienen el propósito de reglamentar la expedición de Certificados de Necesidad y Conveniencia...

4 CC-1999-597 5

podría examinar una copia del Reglamento propuesto, y fijaba

un término de treinta (30) días a partir de la fecha de

publicación del aviso para que las personas interesadas

sometieran comentarios por escrito. También indicaba que

cualquier persona interesada en solicitar la celebración de una

vista administrativa para la discusión de los comentarios debía

hacerlo por escrito dentro de un término de treinta (30) días,

acompañando un memorando en el cual se expusieran las razones

que, a su juicio, ameritaban la celebración de una vista

pública. La Asociación de Farmacias de la Comunidad, el Colegio

de Farmacéuticos de Puerto Rico, la Sociedad Radiológica de

Puerto Rico, y otros, (en adelante “los peticionarios”)

comparecieron dentro del término establecido y solicitaron la

celebración de vista pública.

El Departamento de Salud publicó una notificación sobre

la vista en sólo un periódico de circulación general, y notificó

a los peticionarios con tan sólo entre tres (3) y cinco (5) días

Cualquier persona interesada en someter comentarios por escrito podrá examinar durante horas laborables una copia de los referidos reglamentos en la Oficina de Asesores Legales del Departamento de Salud, Edificio “A”, Antiguo Hospital de Psiquiatría, Centro Médido [sic] en San Juan, Puerto Rico y someter los mismos en dicha dependencia en el término de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este aviso. Cualquier persona interesada en solicitar la celebración de una vista administrativa para la discusión de los comentarios que tenga a bien someter deberá solicitarla por escrito en el período de tiempo antes indicado acompañada de una [sic] memorando en el cual se expongan las razones que a su juicio ameritan la celebración de una vista pública.

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