Oficina Del Comisionado De Seguros v. Asociación De Empleados Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2007 TSPR 112
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 2007
DocketAC-2006-0033
StatusPublished
Cited by2 cases

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Oficina Del Comisionado De Seguros v. Asociación De Empleados Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2007 TSPR 112 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina del Comisionado de Seguros

Recurrida Certiorari

v. 2007 TSPR 112

Asociación de Empleados del 171 DPR ____ Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionaria

Número del Caso: AC-2006-33

Fecha: 5 de junio de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel I

Juez Ponente:

Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos R. Ríos Gautier Lcdo. Elisa Bobonis Lang Lcdo. María Cristina Mullan Dávila

Oficina del Procurador General:

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Lizzie M. Portela Lcda. Brenda N. Pérez Fernández

Materia: Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. AC-2006-33 Apelación

Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2007.

La Asociación de Empleados del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (en adelante, la

Asociación) solicita la revisión de un dictamen

del Tribunal de Apelaciones que confirmó las

determinaciones realizadas por la Comisionada de

Seguros sobre alegadas violaciones al Código de

Seguros relacionadas, en su mayoría, con la

reducción del monto del beneficio del Seguro por

Muerte Sobreseído. Por las razones que

expondremos a continuación, revocamos el dictamen

recurrido.

I

Desde el año 1921, la Asociación administra

un Seguro por Muerte que hasta el año 1996 estuvo AC-2006-33 2

excluido de la jurisdicción de la Oficina del Comisionado

de Seguros. No obstante, a partir de esa fecha la

Asociación quedó sujeta a la jurisdicción y los poderes de

la Oficina del Comisionado de Seguros en lo referente a sus

negocios de seguros.

Actualmente, la Junta de Directores de la Asociación

tiene la facultad de fijar –previa determinación actuarial-

tanto las primas (cuotas) del seguro como los beneficios.

Conforme a esa facultad, en el año 1970 la Junta de

Directores estableció como monto del beneficio del Seguro

por Muerte $15,500 y $9,500 para la primera y segunda

categoría, respectivamente. Más tarde, se creó mediante

legislación un Seguro por Años de Servicio y se desarrolló

un fondo separado para el mismo.

En vista de que el fondo del Seguro por Muerte estaba

atravesando momentos de insolvencia, el 1 de julio de 1989

la Asociación cerró el ingreso de nuevos asegurados a ese

seguro, pasando entonces a conocerse como Seguro por Muerte

Sobreseído. Sin embargo, la entidad mantuvo el seguro para

los socios que ya estaban cubiertos por el mismo. Ante

este suceso, la Asociación decidió mantener las primas del

Seguro por Muerte Sobreseído en fondos separados de las

primas de los otros seguros que ofrece la entidad. De esta

forma, las primas de estos nuevos seguros no ingresan al

fondo de reserva para pagar los beneficios del Seguro por

Muerte Sobreseído en caso de necesidad. AC-2006-33 3

Basándose en este panorama, en 1993 la Asociación

comenzó una campaña para exhortar a los asegurados bajo el

Seguro por Muerte Sobreseído a cambiarse al nuevo programa.

No obstante, de un total aproximado de 80,000 asegurados,

sólo unos 11,500 optaron por cambiarse.

En el año 1995, la Oficina del Comisionado de Seguros

le explicó al personal de la Asociación que para aliviar la

crisis del Seguro por Muerte Sobreseído no era posible

reducir los beneficios de los asegurados ya acogidos al

mismo. No obstante, el 10 de noviembre de 1999, la Junta

de Directores de la Asociación redujo los beneficios del

Seguro por Muerte Sobreseído a $8,000 y $5,000, en la

primera y segunda categoría, respectivamente, basándose en

un estudio actuarial preparado por el consultor Juan B.

Aponte. La Asociación también pospuso el pago de las

reclamaciones presentadas entre julio y noviembre de 1999

para aplicarles los nuevos valores establecidos.

En diciembre de ese mismo año, la Asociación le

notificó el cambio a la Oficina del Comisionado de Seguros

y ésta, al responder la comunicación, reiteró su posición

original de que la reducción no se podía aplicar

retroactivamente; es decir, que las reclamaciones

presentadas ese año fiscal se tenían que pagar según los

valores vigentes al momento del contrato. La Asociación,

sin embargo, alegó falta de jurisdicción de la Oficina del

Comisionado de Seguros para intervenir en el asunto. AC-2006-33 4

La reducción de los beneficios provocó la presentación

de múltiples solicitudes de investigación ante la Oficina

del Comisionado de Seguros. Los solicitantes pretendían

que se les pagaran los beneficios a base de lo que se había

pagado por más de treinta (30) años, a saber, $15,500.00 en

la primera categoría y $9,500.00 en la segunda. No

obstante, esas solicitudes no llegaron a convertirse en

querellas.

Posteriormente, en el 2003 la Oficina del Comisionado

de Seguros emitió una Orden contra la Asociación

imponiéndole una multa administrativa de $350,000.00 por

violaciones al Código de Seguros, entre ellas, práctica

injusta y engañosa por la reducción de los beneficios;

falta de un contrato (póliza) que contenga los términos del

acuerdo y los beneficios de los asegurados; reducción de

los beneficios sin que se especificaran los términos y

condiciones del cambio en un contrato; divulgación de

información engañosa; aplicación de diferencias injustas

entre los asegurados; falta de información a los asegurados

sobre la situación financiera del seguro, y no resolver las

reclamaciones dentro de los noventa (90) días que establece

el Código de Seguros para ello.

En la Orden se le requirió a la Asociación restituir

los beneficios del seguro a $15,500 y $9,500, lo cual –

según la Asociación- implicaría un desembolso de más de $30

millones. Además, se le ordenó pagar todas las

reclamaciones interpuestas con posterioridad al 1 de julio AC-2006-33 5

de 1999 a razón de $15,500 para los socios asegurados en

primera categoría, y $9,500 en segunda categoría, y

presentar prueba sobre el cumplimiento de lo ordenado.

En junio de 2003, la Asociación solicitó el beneficio

de una vista, la cual fue celebrada los días 27 y 28 de

octubre de 2004 ante la presencia del oficial examinador

Antonio Quiñones Rivera. Según se desprende de la

transcripción de la vista, al inicio del proceso –y

conociendo la práctica de la Comisionada de Seguros de no

mostrar los informes de los oficiales examinadores- el

representante legal de la Asociación le solicitó al oficial

examinador que, una vez estuviera redactado, le mostrara el

informe que recogía sus determinaciones de hechos. El

oficial examinador contestó la solicitud con una

advertencia de que el documento en cuestión es de uso

interno y que recae en las prerrogativas de la Comisionada

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