Efraín González Fuentes Y Otros v. Estado Libre Asociado De P.R. Y Otros

2006 TSPR 44
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 2006
DocketAC-2005-0048
StatusPublished
Cited by3 cases

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Efraín González Fuentes Y Otros v. Estado Libre Asociado De P.R. Y Otros, 2006 TSPR 44 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Efraín González Fuentes; José M. Urbina Pérez; Ricardo Marrero Vázquez; Benjamín Alers Rodríguez; Certiorari Héctor L. Quiñones Andino; Melvin Suárez Fernández; 2006 TSPR 44 Edgardo Rivera Borrero; Rafael Rivera Pérez; 167 DPR ____ Arsenio Sánchez Rodríguez; Andrés Candelario Agosto; Jorge L. De Jesús Rivera; José R. Rivera Torres; Julio Alberto Medina Medina; Carlos Delgado Rivera

Peticionarios-Apelantes

v.

Estado Libre Asociado de P.R.; Administración de Corrección; Administrador de Corrección, Lic. Miguel A. Pereira Castillo; Superintendente de Bayamón 501, Sr. Sixto Marrero y Superintendente de Bayamón 308, Sr. Roberto del Valle Navarro

Demandados-Apelados

Número del Caso: AC-2005-48

Fecha: 29 de marzo de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Panel integrado por su Presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos V. García Gutiérrez Lcdo. José R. Roque Velázquez Lcdo. Rafael E. Rodríguez Rivera Lcda. Lillian N. Miranda Rodríguez Lcdo. Guillermo Ramos Luiña

Oficina del Procurador General:

Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General AC-2005-48 2

Materia: Hábeas Corpus

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Efraín González Fuentes; * José M. Urbina Pérez; * Ricardo Marrero Vázquez; * Benjamín Alers Rodríguez; * Héctor L. Quiñones Andino; * Melvin Suárez Fernández; * Edgardo Rivera Borrero; * AC-2005-48 Rafael Rivera Pérez; * Arsenio Sánchez Rodríguez; * Andrés Candelario Agosto; * Jorge L. De Jesús Rivera; * José R. Rivera Torres; * Julio Alberto Medina Medina; * Carlos Delgado Rivera * * Peticionarios-Apelantes * Apelación * v. * * Estado Libre Asociado de P.R.; * Administración de Corrección; * Administrador de Corección, * Lic. Miguel A. Pereira Castillo; * Superintendente de Bayamón 501, * Sr. Sixto Marrero y * Superintendente de Bayamón 308, * Sr. Roberto del Valle Navarro * * Demandados-Apelados * *********************************

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2006.

Acuden ante nos catorce convictos por el delito de

asesinato solicitando que revoquemos una sentencia del

Tribunal de Apelaciones. Mediante dicha sentencia, el

foro apelativo determinó que la Administración de

Corrección actuó correctamente al cancelarle a estos

convictos el privilegio de libertad bajo supervisión

electrónica y ordenar su reingreso a prisión. Ello en

vista de que, como cuestión de derecho, los convictos por AC-2005-48 2

el delito de asesinato no cualifican para el programa de

supervisión electrónica.

En esencia, los convictos alegan que fueron

válidamente puestos en libertad en virtud de dicho

programa y que han adquirido un derecho constitucional a

continuar en libertad bajo supervisión electrónica.

Argumentan, además, que aplicarles retroactivamente la

Ley Núm. 49 de 26 de mayo de 19951 (en adelante, Ley Núm.

49 de 1995), mediante la cual se excluye a los convictos

de asesinato del programa de supervisión electrónica,

viola sus derechos constitucionales bajo la cláusula

contra leyes ex post facto.

En vista de que al momento de cometer los hechos

delictivos los convictos no tenían derecho a ser puestos

en libertad bajo supervisión electrónica y de que

posteriormente se les dejó libres en virtud de un error

administrativo que no generó intereses libertarios

protegidos bajo el debido proceso de ley, confirmamos.

I.

A.

Los catorce convictos fueron sentenciados a cumplir

penas de reclusión por delitos de asesinato ocurridos

entre marzo de 1978 y octubre de 1991.2 Posteriormente,

1 4 L.P.R.A. sec. 1101 y siguientes. 2 Los nombres de los convictos y las fechas exactas de comisión de los referidos delitos fueron los siguientes: (1) Efraín González Fuentes –agosto de 1984, (2) José M. Urbina Pérez – febrero de 1986, (3) Ricardo Marrero Vázquez – marzo de 1986, (4) Benjamín Alers AC-2005-48 3

se les concedió el privilegio de libertad bajo

supervisión electrónica en varias fechas entre junio de

2000 y noviembre de 2003.

Así las cosas, el Estado ordenó el reingreso de los

convictos a la institución correccional para que

extinguieran el resto de su sentencia. Fundamentaron

dicha decisión en que la concesión a los convictos de

libertad bajo supervisión electrónica fue nula toda vez

que, en virtud de los delitos cometidos (asesinato),

ninguno de ellos cualificaba para dicho privilegio.3

En abril de 2005, los convictos cuestionaron ante el

Tribunal de Primera Instancia la legalidad de su

detención mediante el auto de hábeas corpus. Luego de

celebrarse la vista correspondiente, el Tribunal de

Primera Instancia ordenó la excarcelación de los

convictos. Adujo, en síntesis, que el Estado le “creó

expectativas” a los convictos de que cualificaban para el

___________________________________

Rodríguez – marzo de 1989, (5) Héctor L. Quiñónes Andino – abril de 1988, (6) Melvin Suárez Fernández – marzo de 1978, mayo y julio de 1981, (7) Edgardo Rivera Borrero – diciembre de 1986, (8) Rafael Rivera Pérez - abril de 1988, (9) Arsenio Sánchez Rodríguez – septiembre de 1985, (10) Andrés Candelario Agosto – julio de 1984, (11) Jorge L. De Jesús Rivera – julio de 1986, (12) José R. Rivera Torres – octubre de 1991, (13) Julio Alberto Medina Medina – septiembre de 1984, (14) Carlos Delgado Rivera – septiembre de 1985. 3 El 21 de abril de 2005 la Administración de Corrección celebró una vista oral para concederles a los convictos la oportunidad de ser oídos. Luego de celebrada dicha vista, la Administración de Corrección se reiteró en su determinación de reingresarlos a prisión en vista de que se les había concedido la libertad de forma errónea. AC-2005-48 4

programa de supervisión electrónica y que ahora se ve

impedido de actuar en contra de sus propios actos.

Inconforme, el Ministerio Público acudió ante el

Tribunal de Apelaciones solicitando que se revocara la

determinación del foro de instancia, toda vez que el

curso de acción tomado por el Estado fue con el fin de

hacer cumplir las leyes y subsanar errores

administrativos que colocaban en alto riesgo la seguridad

pública. El foro apelativo revocó la determinación del

Tribunal de Primera Instancia.

Insatisfechos, los convictos acuden ante nos

mediante recurso de apelación. Argumentan, en esencia,

que la actuación estatal está constitucionalmente vedada

por la cláusula contra leyes ex post facto. Ello en

virtud de que el Estado pretende aplicarle

retroactivamente una ley que les desfavorece en tanto les

elimina la posibilidad de cualificar para el programa de

supervisión electrónica. Alegan ser elegibles a dicho

programa en virtud de dos pronunciamientos

administrativos, a saber: un memorando interno circulado

por la Administración de Corrección el 14 de julio de

19894 y el Reglamento Núm. 5065 aprobado por dicha

agencia el 4 de mayo de 1994. Aducen, además, que la

acción del Estado es contraria al debido proceso de ley.

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