Jaime Quiles Hernández v. Roberto Del Valle, Alcaide Cárcel De Bayamón 501

2006 TSPR 45
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 2006
DocketCC-2004-0477
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 45 (Jaime Quiles Hernández v. Roberto Del Valle, Alcaide Cárcel De Bayamón 501) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Jaime Quiles Hernández v. Roberto Del Valle, Alcaide Cárcel De Bayamón 501, 2006 TSPR 45 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jaime Quiles Hernández

Peticionario Certiorari vs. 2006 TSPR 45 Roberto Del Valle, Alcaide Cárcel de Bayamón 501 167 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2004-477

Fecha: 30 de marzo de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Zadette Bajandas Vélez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Teodoro Mendez Lebrón

Oficina del Procurador General:

Lcda. Sariely Rosado Fernández Procuradora General Auxiliar

Materia: Hábeas Corpus

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

vs. CC-2004-477 CERTIORARI

Roberto Del Valle, Alcaide Cárcel de Bayamón 501

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2006

Como resultado de los hechos acaecidos en

el Cerro Maravilla en julio de 1978, Jaime

Quiles Hernández fue acusado y convicto por seis

cargos de perjurio en el Tribunal de Distrito

Federal para el Distrito de Puerto Rico. Como

consecuencia de lo anterior, fue sentenciado a

dos años de prisión por cada cargo, los cuales

debían cumplirse consecutivamente entre sí.

Posteriormente, y mientras Quiles Hernández

cumplía la referida sentencia, el Departamento

de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico le sometió dos casos de asesinato y seis

cargos de perjurio. CC-2004-477 2

A raíz de ello, en junio de 1985 el Departamento de

Corrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

adquirió la custodia de Quiles Hernández, quien, luego de

varios trámites procesales, hizo alegación de culpabilidad

por dos casos de asesinato en segundo grado y seis de

perjurio. Así las cosas, el 18 de junio de 1987, éste fue

condenado en el foro estatal a cumplir sentencias

indeterminadas de catorce a treinta años de prisión por los

cargos de asesinato en segundo grado y de seis años en cada

uno de los cargos de perjurio. Las aludidas sentencias

debían cumplirse concurrentemente entre sí pero

consecutivas con las dictadas por el Tribunal Federal.

Posteriormente, el 22 de septiembre de 1987, la

custodia del convicto se transfirió al Negociado de

Prisiones Federales; ello con el propósito de que Quiles

Hernández terminara de cumplir las sentencias emitidas por

el foro federal. Una vez cumplidas las mencionadas

sentencias, el 22 de junio de 1992, el Departamento de

reasumió la custodia de Quiles Hernández.

El 13 de noviembre de 1992, la Junta de Libertad Bajo

Palabra -–en adelante la Junta-- asumió jurisdicción sobre

el caso de Quiles Hernández con el propósito de evaluar si

éste era acreedor al beneficio de la libertad bajo palabra.

Efectuada la referida evaluación, el 11 de junio de 1993,

la Junta le concedió a Quiles Hernández la libertad bajo

palabra. CC-2004-477 3

Casi ocho años después, específicamente el 1 de

febrero de 2001, el Departamento de Justicia del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico presentó ante el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una petición

solicitando que se encarcelara a Quiles Hernández. Adujo en

síntesis, que la Junta de Libertad Bajo Palabra había

adquirido jurisdicción erróneamente sobre el caso de Quiles

Hernández toda vez que acreditó, al término mínimo de

reclusión necesario para que éste pudiera ser considerado

para el beneficio de libertad bajo palabra, el tiempo de

reclusión cumplido por éste en la jurisdicción federal. A

su vez, alegó que la actuación de la Junta fue una nula,

por lo que debía ser dejada sin efecto por el foro

judicial.

Luego de varios trámites procesales, y de celebrar una

vista en la que evaluó los planteamientos de ambas partes,

el 15 de marzo de 2001 el tribunal de instancia determinó

que, en efecto, la Junta de Libertad Bajo Palabra había

interpretado erróneamente la Ley de Sentencias

Indeterminadas. Conforme a ello, concluyó que la

determinación de concederle el privilegio a Quiles

Hernández fue una ultra vires y ordenó su encarcelamiento

inmediato.

Inconforme con dicha determinación, Quiles Hernández

presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de

Circuito de Apelaciones, el cual fue desestimado por

defectos en la notificación del mismo. Quiles Hernández CC-2004-477 4

recurrió, vía certiorari, ante este Foro. Denegamos el

aludido recurso por incumplimiento con el Reglamento de

éste Tribunal.1

El 8 de abril de 2003, Quiles Hernández presentó un

recurso de hábeas corpus ante el Tribunal de Primera

Instancia cuestionando la legalidad de su detención. Tras

celebrar una vista, el referido foro resolvió que carecía

de jurisdicción para atender el recurso presentado toda vez

que mediante el mismo Quiles Hernández intentaba revisar

las determinaciones previas relativas a su encarcelación.

El foro de instancia determinó, además, que los

planteamientos del peticionario ya habían sido adjudicados

por un juez de igual jerarquía.

acudió --mediante recurso de apelación-- ante el entonces

Tribunal de Circuito de Apelaciones. El referido foro,

mediante sentencia emitida el 30 de abril de 2004, confirmó

la sentencia apelada. En esencia, resolvió que el tribunal

de instancia actuó correctamente al resolver que Quiles

Hernández pretendía revisar la determinación previa del

Tribunal de Primera Instancia que ordenó su encarcelación.

Además, determinó que en el presente caso no existen las

circunstancias excepcionales que permitan, a manera de

excepción, que el recurso de hábeas corpus pueda utilizarse

1 En el entretanto, Quiles Hernández acudió ante la Junta de Libertad Bajo Palabra. El 6 de julio de 2001, la mencionada agencia emitió resolución concurriendo con el dictamen del foro primario. CC-2004-477 5

en sustitución de la revisión apelativa. Finalmente,

determinó que a Quiles Hernández no se le violó el debido

proceso de ley durante los procedimientos llevados a cabo

ante el foro de instancia.

Aún inconforme, Quiles Hernández acudió --mediante

recurso de certiorari–- ante este Tribunal. Alega que

incidió el foro apelativo intermedio al:

… confirmar la sentencia apelada dictaminando que el recurso de Habeas Corpus es improcedente porque mediante el mismo el Peticionario esta [sic] intentando revisar la decisión del Tribunal de Primera Instancia que ordenó su encarcelamiento.

… resolver que el encarcelamiento del Peticionario no viola los derechos que tiene este [sic] bajo el debido procedimiento de ley que le garantizan el Artículo II, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado y la Enmienda Decimocuarta de la Constitución Federal.

… no resolver que la reinterpretación, por parte del Estado Libre Asociado de sus leyes y reglamentos, respecto a la forma de computar las sentencias mínimas cuando se estan [sic] cumpliendo dos o más sentencias indeterminadas viola la disposición constitucional en contra de leyes ex post facto.

Expedimos el recurso solicitado. Contando con la

posición de ambas partes y estando en posición de resolver

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sanders v. United States
373 U.S. 1 (Supreme Court, 1963)
Morrissey v. Brewer
408 U.S. 471 (Supreme Court, 1972)
Office of Personnel Management v. Richmond
496 U.S. 414 (Supreme Court, 1990)
Vives v. Junta de Farmacia
24 P.R. Dec. 669 (Supreme Court of Puerto Rico, 1916)
Ramos Ortiz v. Rivera
68 P.R. Dec. 548 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Emanuelli Fontánez v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico
74 P.R. Dec. 541 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Infante v. Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico
84 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Mendoza Aldarondo v. Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico
94 P.R. Dec. 564 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
García Colón v. Secretario de Hacienda
99 P.R. Dec. 779 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Santiago Meléndez v. Rodríguez
102 P.R. Dec. 71 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Rabell Martínez v. Alcaides Cárceles de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
del Rey v. Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones
107 P.R. Dec. 348 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Figueroa Cancel v. Estado Libre Asociado
114 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Berríos Pagán v. Universidad de Puerto Rico
116 P.R. Dec. 88 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Martínez Torres v. Amaro Pérez
116 P.R. Dec. 717 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2006 TSPR 45, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jaime-quiles-hernandez-v-roberto-del-valle-alcaide-carcel-de-bayamon-501-prsupreme-2006.