El Pueblo De P.R. v. Victor Arzuaga Rivera Y Otro

2003 TSPR 157
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 4, 2003
DocketCC-2002-0341
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2003 TSPR 157 (El Pueblo De P.R. v. Victor Arzuaga Rivera Y Otro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De P.R. v. Victor Arzuaga Rivera Y Otro, 2003 TSPR 157 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2003 TSPR 157

Víctor Arzuaga Rivera 160 DPR ____ Félix de Jesús Mendoza

Peticionarios

Número del Caso: CC-2002-341

Fecha: 4 de noviembre de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Carlos Soler Aquino

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos T. Rodríguez Cruz Lcdo. Pedro A. Roldós Matos

Oficina del Procurador General: Lcda. Rose Mary Corchado Lorent Procuradora General Auxiliar

Materia: Arts. 262, 83, 4.10 y 4.04, Asesinato en Primer Grado, Conspiración y L.A.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2002-341 CERTIORARI

Víctor Arzuaga Rivera Félix de Jesús Mendoza

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ PRESIDENTE INTERINO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2003

¿Tiene derecho un imputado de delito a que el

ministerio público le provea copia de la

declaración jurada de un testigo de cargo, antes

de que dicho testigo haya declarado en alguna de

las etapas del procedimiento penal, sólo porque se

trate de un co-autor al que el ministerio fiscal

ha concedido inmunidad? ¿Constituye una violación

al debido proceso de ley la no concesión en estas

circunstancias --sin más-- de dicha declaración

jurada? Contestamos ambas interrogantes en la

negativa. Veamos por qué. CC-2002-341 3

I

Por hechos alegadamente acaecidos el 7 de julio de

2001, el ministerio público autorizó la presentación de

varias denuncias contra los aquí peticionarios, Víctor

Arzuaga Rivera y Félix de Jesús Mendoza, ante la Sala

Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia,

imputándoles la comisión de los delitos de asesinato en

primer grado,1 conspiración2 y varias infracciones a la Ley

de Armas de Puerto Rico.3 El día de la vista para la

determinación de causa probable para arresto declararon bajo

juramento los testigos de cargo, Ossirys Castro Rivas y

Migdalia Cuevas Rosario, además de los agentes José L.

González, Alex López, Ramón Pérez y José Rivas. Tras

examinar los referidos testimonios, la juez municipal que

presidió la vista determinó causa probable para arresto en

todos los delitos imputados.

Luego de varias suspensiones, el 5 de octubre de 2001,

se llevó a cabo la vista preliminar en cuanto a ambos

imputados, determinándose causa probable para acusar con

relación a todos los delitos. Esta vez declararon como

testigos de cargo la señora Migdalia Cuevas Rosado, quien

era esposa del occiso y figura como testigo ocular de los

1 Artículo 83 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4002. 2 Artículo 262 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4523. 3 Cuatro cargos por el Artículo 4.04 de la Ley de Armas y uno por el Artículo 4.10. 25 L.P.R.A. secs. 458(c) y 458(i) respectivamente. CC-2002-341 4

hechos, y los agentes Ramón Pérez y José González. Estos

últimos fueron incluidos en el listado de los testigos de

cargo que el ministerio fiscal hiciera al presentar las

correspondientes denuncias. También figuraban como testigos

la señora María S. Conte (patóloga forense del Instituto de

Ciencias Forenses), la señora Carmen S. Sualiveras Ortiz

(especialista en armas de fuego del Instituto de Ciencias

Forenses) y el agente Wally Torres.

A pocos días de presentados los correspondientes

pliegos acusatorios, el ministerio público presentó un

escrito titulado “Moción Solicitando Inclusión de Testigos”,

mediante el cual anunció como testigo de cargo a William

Figueroa Agosto. Éste había sido acusado por los mismos

hechos y delitos que se le imputaron a los peticionarios y

había recibido inmunidad parcial a cambio de su testimonio.4

Los representantes legales de los aquí peticionarios, Víctor

Arzuaga Rivera y Félix de Jesús Mendoza, se comunicaron con

el fiscal a cargo del caso, solicitándole copia de la

declaración jurada prestada por este testigo.

A pesar de que inicialmente el ministerio público

verbalmente accedió a tal solicitud, posteriormente, y en

4 A tenor con el acuerdo de inmunidad pactado, el delito de asesinato en primer grado sería reclasificado a uno de homicidio y el acusado sería referido al programa de probatoria regular. Además, se solicitaría el archivo de los delitos relacionados con la Ley de Armas, acordándose que éstos no serían considerados al concederle a Figueroa Agosto los beneficios del régimen de libertad a prueba y que el ministerio público no se opondría a que el convicto cumpliera su probatoria en alguno de los estados de los Estados Unidos. CC-2002-341 5

corte abierta, el fiscal expresó que deseaba que la defensa

expusiera su requerimiento “por escrito” para conocer los

fundamentos en que sustentaban su solicitud. Ese mismo día

la juez que presidía los procedimientos ordenó la entrega de

la declaración jurada de Figueroa Agosto, al señalar que la

misma era necesaria para que, en su día, la defensa pudiera

contrainterrogar adecuadamente al testigo.

Insatisfecho con tal proceder, el ministerio público

solicitó reconsideración alegando, en síntesis, que la orden

emitida por el foro primario excedía lo dispuesto en la

Regla 95 de las de Procedimiento Civil, 34 L.P.R.A. Ap. II,

R. 95, y su jurisprudencia interpretativa. El tribunal de

instancia se negó a reconsiderar, reiterándose en que el

ministerio público debía entregar la declaración jurada del

testigo William Figueroa Agosto. Inconforme, el Procurador

General acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones

mediante recurso de certiorari y moción en auxilio de

jurisdicción. Tras ordenar la paralización de los

procedimientos, el foro apelativo intermedio dictó sentencia

en la que revocó la determinación emitida por el Tribunal de

Primera Instancia. Al así resolver, y citando lo dispuesto

en la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, ante,

expresó que los acusados no tenían derecho a obtener copia

de la declaración jurada de este testigo ya que éste no

había declarado en ninguna de las instancias iniciales del

proceso. Según manifestó, en circunstancias como las del

presente caso, el imputado tiene que esperar a que el CC-2002-341 6

testigo se siente a declarar en el juicio en su fondo para

poder obtener su declaración jurada.

Insatisfechos con la actuación del tribunal apelativo,

los peticionarios acudieron –-vía certiorari-- ante este

Tribunal. Alegan que procede revocar la sentencia emitida

por el Tribunal de Circuito de Apelaciones debido a que

dicho foro incidió:

... al ni tan siquiera determinar y/o evaluar si bajo los hechos particulares del presente caso procede el reclamo hecho por la defensa, sustentado en el debido proceso de ley, para que se le entregue copia de la declaración jurada del testigo co-autor.

...

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2003 TSPR 157, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-pr-v-victor-arzuaga-rivera-y-otro-prsupreme-2003.