El Pueblo De P.R. v. Victor Arzuaga Rivera Y Otro

2003 TSPR 157
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 4, 2003·No. CC-2002-0341·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari v. 2003 TSPR 157

Víctor Arzuaga Rivera 160 DPR ____ Félix de Jesús Mendoza

Peticionarios

Número del Caso: CC-2002-341

Fecha: 4 de noviembre de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional VI

Juez Ponente:

Hon. Carlos Soler Aquino

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos T. Rodríguez Cruz Lcdo. Pedro A. Roldós Matos

Oficina del Procurador General:

Lcda. Rose Mary Corchado Lorent Procuradora General Auxiliar

Materia: Arts. 262, 83, 4.10 y 4.04, Asesinato en Primer Grado, Conspiración y L.A.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. CC-2002-341 CERTIORARI

Víctor Arzuaga Rivera Félix de Jesús Mendoza

Peticionarios

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ PRESIDENTE INTERINO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2003

¿Tiene derecho un imputado de delito a que el ministerio público le provea copia de la declaración jurada de un testigo de cargo, antes de que dicho testigo haya declarado en alguna de las etapas del procedimiento penal, sólo porque se trate de un co-autor al que el ministerio fiscal ha concedido inmunidad? ¿Constituye una violación al debido proceso de ley la no concesión en estas circunstancias --sin más-- de dicha declaración jurada? Contestamos ambas interrogantes en la negativa. Veamos por qué.

CC-2002-341 3

I

Por hechos alegadamente acaecidos el 7 de julio de 2001, el ministerio público autorizó la presentación de varias denuncias contra los aquí peticionarios, Víctor Arzuaga Rivera y Félix de Jesús Mendoza, ante la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia, imputándoles la comisión de los delitos de asesinato en primer grado,1 conspiración2 y varias infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico.3 El día de la vista para la determinación de causa probable para arresto declararon bajo juramento los testigos de cargo, Ossirys Castro Rivas y Migdalia Cuevas Rosario, además de los agentes José L. González, Alex López, Ramón Pérez y José Rivas. Tras examinar los referidos testimonios, la juez municipal que presidió la vista determinó causa probable para arresto en todos los delitos imputados.

Luego de varias suspensiones, el 5 de octubre de 2001, se llevó a cabo la vista preliminar en cuanto a ambos imputados, determinándose causa probable para acusar con relación a todos los delitos. Esta vez declararon como testigos de cargo la señora Migdalia Cuevas Rosado, quien era esposa del occiso y figura como testigo ocular de los

1 Artículo 83 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4002. 2 Artículo 262 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4523. 3 Cuatro cargos por el Artículo 4.04 de la Ley de Armas y uno por el Artículo 4.10. 25 L.P.R.A. secs. 458(c) y 458(i) respectivamente.

hechos, y los agentes Ramón Pérez y José González. Estos últimos fueron incluidos en el listado de los testigos de cargo que el ministerio fiscal hiciera al presentar las correspondientes denuncias. También figuraban como testigos la señora María S. Conte (patóloga forense del Instituto de Ciencias Forenses), la señora Carmen S. Sualiveras Ortiz (especialista en armas de fuego del Instituto de Ciencias Forenses) y el agente Wally Torres.

A pocos días de presentados los correspondientes pliegos acusatorios, el ministerio público presentó un escrito titulado “Moción Solicitando Inclusión de Testigos”, mediante el cual anunció como testigo de cargo a William Figueroa Agosto. Éste había sido acusado por los mismos hechos y delitos que se le imputaron a los peticionarios y había recibido inmunidad parcial a cambio de su testimonio.4 Los representantes legales de los aquí peticionarios, Víctor Arzuaga Rivera y Félix de Jesús Mendoza, se comunicaron con el fiscal a cargo del caso, solicitándole copia de la declaración jurada prestada por este testigo.

A pesar de que inicialmente el ministerio público verbalmente accedió a tal solicitud, posteriormente, y en

4 A tenor con el acuerdo de inmunidad pactado, el delito de asesinato en primer grado sería reclasificado a uno de homicidio y el acusado sería referido al programa de probatoria regular. Además, se solicitaría el archivo de los delitos relacionados con la Ley de Armas, acordándose que éstos no serían considerados al concederle a Figueroa Agosto los beneficios del régimen de libertad a prueba y que el ministerio público no se opondría a que el convicto cumpliera su probatoria en alguno de los estados de los Estados Unidos.

corte abierta, el fiscal expresó que deseaba que la defensa expusiera su requerimiento “por escrito” para conocer los fundamentos en que sustentaban su solicitud. Ese mismo día la juez que presidía los procedimientos ordenó la entrega de la declaración jurada de Figueroa Agosto, al señalar que la misma era necesaria para que, en su día, la defensa pudiera contrainterrogar adecuadamente al testigo.

Insatisfecho con tal proceder, el ministerio público solicitó reconsideración alegando, en síntesis, que la orden emitida por el foro primario excedía lo dispuesto en la Regla 95 de las de Procedimiento Civil, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95, y su jurisprudencia interpretativa. El tribunal de instancia se negó a reconsiderar, reiterándose en que el ministerio público debía entregar la declaración jurada del testigo William Figueroa Agosto. Inconforme, el Procurador General acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante recurso de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción. Tras ordenar la paralización de los procedimientos, el foro apelativo intermedio dictó sentencia en la que revocó la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Al así resolver, y citando lo dispuesto en la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, ante, expresó que los acusados no tenían derecho a obtener copia de la declaración jurada de este testigo ya que éste no había declarado en ninguna de las instancias iniciales del proceso. Según manifestó, en circunstancias como las del presente caso, el imputado tiene que esperar a que el

testigo se siente a declarar en el juicio en su fondo para poder obtener su declaración jurada.

Insatisfechos con la actuación del tribunal apelativo, los peticionarios acudieron –-vía certiorari-- ante este Tribunal. Alegan que procede revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones debido a que dicho foro incidió:

... al ni tan siquiera determinar y/o evaluar si bajo los hechos particulares del presente caso procede el reclamo hecho por la defensa, sustentado en el debido proceso de ley, para que se le entregue copia de la declaración jurada del testigo co-autor.

... al no distinguir que los hechos del presente caso eran los idóneos para acceder al reclamo de la defensa, bajo el debido proceso de ley, de que se le ordene al ministerio público a entregar copia del testigo co-autor con inmunidad aunque éste no haya declarado en la vista preliminar.

... al revocar la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

El 15 de mayo de 2002 expedimos el recurso. Contando con la comparecencia de las partes, y estando en posición de resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.

II

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El Pueblo De P.R. v. Victor Arzuaga Rivera Y Otro, 2003 TSPR 157 (prsupreme 2003).

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