Edgard Cordero Vélez v. Municipio De Guánica Y Otros

2007 TSPR 24
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2007
DocketAC-2005-0076
StatusPublished
Cited by2 cases

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Edgard Cordero Vélez v. Municipio De Guánica Y Otros, 2007 TSPR 24 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edward Cordero Vélez

Recurrido Certiorari v. 2007 TSPR 24 Municipio de Guánica; Hon. Martín Vargas Morales, 170 DPR ____ Alcalde; Junta de Subastas, Municipio de Guánica

Peticionarios

Número del Caso: AC-2005-76

Fecha: 12 de febrero de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce-Panel X

Juez Ponente:

Hon. German J. Brau Ramírez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan P. Rivera Román Lcda. Darlena H. Connick Waska

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. César E. Rodríguez Rodríguez

Materia: Incumplimiento de Contrato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. AC-2005-76

Municipio de Guánica; Hon. Martín Vargas Morales, Alcalde; Junta de Subastas, Municipio de Guánica

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2007.

Nos corresponde determinar si procede una

acción por incumplimiento contractual y daños y

perjuicios contra un municipio en virtud de una

subasta que no se adjudicó formalmente y que

tampoco culminó en el otorgamiento de un

contrato escrito. Por entender que no se

perfeccionó un contrato entre las partes

conforme a la legislación y jurisprudencia

aplicable a la contratación municipal,

resolvemos que la reclamación contra el

Municipio no procede en derecho.

I

En abril de 2001, el Municipio de Guánica

celebró una subasta general que incluía, entre AC-2005-76 2

otras cosas, un renglón para la compra de combustible

para los vehículos del Municipio. El suministro

contemplado en esta subasta se extendería hasta el 30 de

junio de 2001, fecha del cierre de ese periodo fiscal. El

Sr. Edward Cordero Vélez, dueño de una estación de

gasolina dedicada a la venta de combustible al detal,

compareció a la convocatoria como licitador.

Poco después, la Junta de Subastas del Municipio de

Guánica (en adelante, Junta) le notificó al señor Cordero

Vélez mediante carta suscrita por el Secretario Municipal

que se le había adjudicado la subasta en el renglón de

suministro de combustible. Tras la adjudicación de la

buena pro, las partes no otorgaron el contrato

correspondiente ni realizaron trámite ulterior alguno. No

obstante, el Municipio comenzó a adquirir el combustible

para sus vehículos en la estación de gasolina del señor

Cordero Vélez.

En mayo de 2001, la Junta anunció otra subasta

general para el periodo comprendido entre el 1 de julio

de 2001 hasta el 30 de junio de 2002 (en adelante, año

fiscal 2001-2002). El señor Cordero Vélez concurrió a la

celebración de esa subasta y fue el único licitador en el

reglón de combustible. Éste alega que ese día el

Secretario Municipal le comentó verbalmente que la misma

se le iba a adjudicar por haber sido el único licitador.

La Junta, sin embargo, no le envió al señor Cordero Vélez AC-2005-76 3

ninguna notificación oficial o carta escrita

adjudicándole finalmente la subasta.

Oportunamente, el Presidente de la Junta le remitió

una carta a la Asamblea Municipal comunicándole que la

subasta para el año fiscal 2001-2002 se había declarado

desierta. Al señor Cordero Vélez no se le notificó dicha

determinación ni los fundamentos para la misma.

De las alegaciones no controvertidas surge que,

posteriormente, se celebró una segunda subasta para los

renglones que no se habían cubierto en la convocatoria

anterior. Sin embargo, por ausencia de licitadores, esta

subasta también se declaró desierta en el renglón de

combustible. Cabe mencionar que el señor Cordero Vélez

testificó que desconocía la celebración de esta subasta.

Poco después, transcurrió el periodo fiscal que

comprendía los servicios adjudicados formalmente al señor

Cordero Vélez en virtud de la subasta celebrada en abril

de ese mismo año. No obstante, el Municipio continuó

comprando combustible en su estación de gasolina. Para

estas adquisiciones las partes tampoco otorgaron un

contrato escrito.

En agosto de ese año, el señor Cordero Vélez se

enteró que el Municipio también le compraba combustible a

otro detallista. En vista de ello, realizó gestiones

ante la entidad municipal –sin éxito- para exigir

explicaciones por la falta de exclusividad. Al cabo de un

tiempo, el Municipio le respondió que entre ambas partes AC-2005-76 4

no existía una relación contractual de la cual surgiera

un derecho a reclamar. En particular, el Secretario

Municipal le comunicó al señor Cordero Vélez que él no

tenía una subasta adjudicada. De este modo, la entidad

municipal descontinuó el pago y la compra de combustible

en la estación del señor Cordero Vélez.

A la luz de lo anterior, el señor Cordero Vélez

presentó varias acciones judiciales de las cuales tomamos

conocimiento judicial. En primer lugar, instó una

reclamación en cobro de dinero ante el Tribunal Municipal

de Guánica. En aquella ocasión, el tribunal emitió una

sentencia a su favor por la suma de $488.01, pese a que

el demandante había solicitado una suma considerablemente

mayor.

En segundo lugar, presentó un recurso ante el

Tribunal de Apelaciones para impugnar la subasta para el

año fiscal 2001-2002. Mediante el mismo, solicitó la

revisión de la determinación de la Junta de no

adjudicarle la subasta, así como la actuación del

Municipio de comprar combustible a otros suplidores. El

tribunal apelativo intermedio desestimó el recurso sin

perjuicio por considerar que no era el foro competente

para entender -en primera instancia- en las controversias

planteadas y los remedios solicitados.

En vista de lo anterior, el señor Cordero Vélez

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce, la acción judicial que nos ocupa por AC-2005-76 5

incumplimiento de contrato y cobro de dinero. En la

demanda, el señor Cordero Vélez alegó que, mediante la

subasta para el año fiscal 2001-2002, se estableció una

relación contractual entre su persona y el Municipio de

Guánica. Adujo que el Municipio terminó dicha relación

sin justificación válida, causándole pérdidas, daños y

angustias mentales ascendentes a treinta mil dólares

($30,000.00). El Municipio, por su parte, negó las

alegaciones del demandante y alegó como defensa la

inexistencia de la relación contractual.

Luego de los trámites de rigor, el foro de instancia

dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la

demanda. Concluyó que el Municipio de Guánica le adjudicó

al señor Cordero Vélez la subasta para el año fiscal

2001-2002. Interpretó que la Junta no podía declarar

desierta una subasta cuando había recibido, al menos, una

licitación. Además, consideró que “el Municipio mediante

su Secretario Municipal le indicó [al señor Cordero

Vélez] que le había adjudicado la subasta.”

A la luz de los fundamentos expuestos, dicho foro

entendió que de aquella subasta había nacido una relación

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