Caribbean Communications Solutions Y Otros v. Policía De Puerto Rico Y Otros

2009 TSPR 147
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 24, 2009·No. CC-2007-1061 cons. CC-2007-1065·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Caribbean Communications Solutions y otros Certiorari

Recurridas 2009 TSPR 147

v.

176 DPR ____

Policía de Puerto Rico, Junta de Subastas de la Policía de Puerto Rico; Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales

Peticionarias

Número del Caso: CC-2007-1061 cons. CC-2007-1065

Fecha: 24 de septiembre de 2009 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Lourdes Velásquez Cajigas

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis José Torres Asencio Procurador General Auxiliar

Lcdo. Pedro J. Cabán Vales Procurador General Auxiliar

Abogado de Telefónica Larga Distancia de P.R., Inc.

Lcdo. Miguel E. Bonilla Sierra Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Miguel J. Rodríguez Marxuach Lcda. Brenda L. Cordero Acaba Lcda. Maribel G. Rubio Bello

Materia: Impugnación de Subasta

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Caribbean Communications Solutions y otros

Recurridas

v.

CC-2007-1061 Certiorari Policía de Puerto Rico; Junta de Subastas de la Cons.CC-2007-1065 Policía de Puerto Rico; Junta de Reconsideración de la Adm. de Servicios Generales

Peticionarias

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2009.

En esta ocasión, debemos resolver si es válido un procedimiento de subasta gubernamental híbrido mediante el cual se cumplen todos los requisitos de una subasta formal establecidos en el reglamento aplicable, pero se incorporan mecanismos de aclaración y participación propios de una subasta informal. Por entender que el procedimiento en controversia no es contrario al interés público y fomenta la transparencia y libre competencia en los procedimientos de subastas gubernamentales, contestamos dicha interrogante en la afirmativa.

Asimismo, resolvemos que la adjudicación de la buena pro de la subasta en el caso de autos respondió a un ejercicio razonable de discreción por parte de la

CC-2007-1065 2

agencia. Por lo tanto, revocamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones que determinó lo contrario.

I

Los hechos de este caso no están en controversia. Con el propósito de suscribir un contrato para la implantación de un sistema de vigilancia inteligente en Puerto Rico, la División de Compras de la Policía de Puerto Rico emitió en agosto de 2006 la Invitación a Subasta Formal Núm. 2006-035-026-R-1. La Policía interesaba obtener un sistema de la más alta calidad y tecnología como herramienta para expandir su vigilancia en las áreas de mayor incidencia criminal del País. El sistema consistiría en la colocación de cámaras de vídeo en dichas zonas, las cuales la Policía monitorearía electrónicamente desde centros de mando regionales que se ubicarían en cualquiera de sus trece comandancias de área. A su vez, el centro de mando principal se establecería en el Cuartel General de la Policía ubicado en el Municipio de San Juan. El sistema incluiría la transferencia y el almacenamiento de las imágenes obtenidas mediante las cámaras, así como mecanismos de seguridad para prevenir intrusiones en la red.

La referida invitación fue acompañada por un documento preparado por el Negociado de Tecnología y Comunicaciones de la Policía, titulado “Request for Proposal” (RFP), en el cual se detallaron las condiciones y especificaciones requeridas a los participantes de la subasta. Según el RFP, las ofertas debían incluir la provisión e instalación de equipo

CC-2007-1065 3 (“hardware”), programación (“software”) y servicios de líneas de comunicación. El propósito era obtener un sistema de vigilancia digital listo para ser utilizado por la Policía. Cabe señalar que el RFP es un documento extenso que incluyó aproximadamente 296 especificaciones particulares sobre el equipo y 284 sobre la programación.

En lo concerniente al caso de autos, el RFP estableció como único criterio de evaluación de propuestas el cumplimiento del proponente con todas las especificaciones contenidas en el documento. Como requisito obligatorio, el RFP incluyó la provisión de los documentos técnicos o literatura de los productos que formaran parte de cada propuesta pues, de lo contrario, no se evaluaría la misma. Además, se estableció como una de las condiciones especiales que el Negociado de Tecnología podía solicitar discusiones verbales con los proponentes si dicho organismo lo estimaba necesario. Sin embargo, se hizo constar que las propuestas se considerarían finales y no podrían ser alteradas luego de ser recibidas.1 Conforme a las Secciones 3 y 15 del RFP, éste incorporó una tabla de precios que incluyó las cantidades de equipo necesario para la configuración de un sistema típico de vigilancia inteligente de 200 cámaras de montura fija y 50

1 A tales efectos, la Sección 1.8 del RFP lee:

The Customer, if necessary, can request from the Proposers oral discussions, system presentations, and demonstrations of existing operational systems of solution. The pricing proposal, however, will be considered final and cannot be altered after received.

CC-2007-1065 4 cámaras ajustables por control remoto (denominadas Pan/Tilt/Zoom o PTZ). De igual forma, incluyó cantidades determinadas de otros equipos, programas y líneas de comunicación necesarias para la transmisión de información - incluyendo la instalación y configuración de todo lo anterior-, así como los cargos recurrentes mensuales por la renta de dichas líneas. Es importante destacar que las cantidades incluidas en dicha tabla correspondieron a una configuración típica de un sistema de vigilancia inteligente. En este sentido, como parte de la descripción incluida en la invitación a la subasta, se hizo constar que las cantidades podrían variar conforme a las necesidades de la agencia.

El RFP estableció como requisito compulsorio que se cumplimentara la referida tabla de precios utilizando el precio unitario y extendido de cada artículo. En cuanto a este último aspecto, la Policía emitió un aviso de enmienda en el cual aclaró que en las partidas de cargos recurrentes de la renta de las líneas de transmisión de datos el precio unitario sería el cargo de un mes de renta y el precio extendido sería la cantidad de líneas multiplicada por el precio unitario.

La Policía concedió un término a los posibles licitadores para que sometieran sus dudas sobre las condiciones y especificaciones de la subasta. De conformidad con lo anterior, varias compañías –entre ellas Caribbean Communications Solutions, Inc. (Caribbean Communications); Guardian Electronic Security Services, Inc. (Guardian); y Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, Inc. h/n/c

CC-2007-1065 5 Telefónica Empresas (Telefónica)- sometieron una serie de preguntas sobre los requisitos del RFP. En respuesta a sus inquietudes, la Policía emitió un aviso titulado “Respuestas a Preguntas” en el cual aclaró de forma específica cada una de las dudas presentadas por todos los posibles postores. Dicho documento refleja que las preguntas formuladas iban dirigidas a que la agencia aclarara qué equipo era aceptable para cumplir con determinados requerimientos técnicos del RFP.

Posteriormente, la Policía emitió otro documento de aclaración similar al anterior, en el cual atendió las inquietudes adicionales sometidas por los posibles licitadores y reiteró el método pautado para incluir los costos de las líneas de comunicación en la tabla de precios. A la luz de las preguntas sometidas por las compañías y las respuestas y aclaraciones provistas por la Policía, la agencia realizó dos enmiendas adicionales al RFP. En una de ellas se aclaró la aceptación de la Policía de ciertas variaciones en algunos de los equipos incluidos en las especificaciones, mientras que la otra consistió en adjuntar una tabla de precios enmendada.

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Caribbean Communications Solutions Y Otros v. Policía De Puerto Rico Y Otros, 2009 TSPR 147 (prsupreme 2009).

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