EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Víctor Torres Maldonado h/n/c Víctor Torres Products
Recurrido Certiorari
vs. 2007 TSPR 7
Junta de Subastas del Municipio 169 DPR ____ de Aguadilla: Municipio Autónomo de Aguadilla; Económico Distributors
Peticionaria la primera
Número del Caso: CC-2005-1163
Fecha: 17 de enero de 2007
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Aguadilla
Juez Ponente:
Hon. Joge L. Escribano Medina
Abogado de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Pablo B. Rivera Díaz
Abogado de la Parte Recurrida:
Lcdo. Jayson N. Ramos Pérez
Materia: Impugnación de Subasta
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Recurrido
vs. CC-2005-1163 CERTIORARI
Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla; Municipio Autónomo de Aguadilla; Económico Distributors
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2007
El 8 de julio de 2005, la Junta de Subastas
del Municipio Autónomo de Aguadilla --en
adelante, la “Junta”-- publicó el Aviso de
Subasta Núm. 2006-0068 para el suministro de
alimentos a los centros Head Start localizados en
el dicho Municipio.
Conforme a lo señalado en dicho aviso, la
subasta se celebró el 5 de agosto de 2005. A ésta
comparecieron tres licitadores con sus
respectivas ofertas, a saber:
1) Víctor Torres Products $628,692.11
2) Económico Distributors $771,183.00
3) Héctor Fortis Santiago $962,234.37 CC-2005-1163 2
Previo a la celebración de la subasta, se llevó a
cabo una reunión en la cual se les entregó a los
licitadores participantes un documento titulado “Términos
y Condiciones para el Servicio de Entrega de Alimentos en
Subasta”. En el mismo se estableció como requisito el
cumplimiento por parte de los suplidores, con las normas
del Código de Alimentos de la Administración de Drogas y
Alimentos de los Estados Unidos, en adelante, Código de
Alimentos.1
De igual forma, según se colige del acta de apertura
de la subasta, se les informó a los licitadores que la
adjudicación final no dependería únicamente del precio
ofrecido ya que era un factor importante el resultado de
la inspección a realizarse en los almacenes de cada uno de
los licitadores; ello con el objetivo de cerciorarse que
las facilidades de los almacenes cumpliesen con la
reglamentación federal aplicable, debido a que la
permanencia de los fondos federales asignados al programa
Head Start dependía de dicho cumplimiento.
El 15 de agosto de 2005, los representantes del
personal del Proyecto Head Start inspeccionaron las
facilidades del almacén de Víctor Torres Products. Del
1 La cláusula número 25 de dicho documento dispone: “Requerir adiestramiento a empleados, proveedores (Suplidor) y Empacadoras de Alimentos sobre las regulaciones del Código de Alimentos y la aplicación del Sistema HACCP o Inocuidad de Alimentos, en las operaciones de alimentos”. CC-2005-1163 3
informe emitido a esos efectos, y de otros documentos
obrantes en el expediente, surgen las siguientes
violaciones al Código de Alimentos:
1) en área de almacén existe poca ventilación, en violación a la Norma 603-112; 2) las ventanas, al igual que las puertas, no tienen tela metálica para evitar cualquier insecto o roedor al área del almacén, en violación a la Norma 6-202.15 (A) y (B)3; 3) alimentos enlatados mezclados en una tarima con detergente y aceite de auto, en violación a la Norma 2-102.114 y 7-201.11 (B)5;
2 6-304.11- Ventilation: “If necessary to keep rooms free of excessive heat, steam, condensation, vapors, obnoxious odors, smoke, and fumes, mechanical ventilation of sufficient capacity shall be provided”. 3 6-202.15 – Outer Openings, Protected: “(A) Except as specified in (B), (C), and (E) and under (D) of this section, outer openings of a food establishment shall be protected against the entry of insects and rodents by: (1) Filling or closing holes and other gaps along floors, walls, and ceilings; (2) Closed, tight-fitting windows; and (3) Solid, self-closing, tight-fitting doors. (B) Paragraph (A) of this section does not apply if a food establishment opens into a larger structure, such as a mall, airport, or office building, or into an attached structure, such as a porch, and the outer openings from the larger or attached structure are protected against the entry of insects or rodents”. 4 2-102.11- Demonstration: (C) (13) “Identifying poisonous or toxic materials in the food establishment and the procedures necessary to ensure that they are safely stored, dispensed, used, and disposed of according to law”. 5 7-201.11 Separation: “Poisonous or toxic materials shall be stored so they can not contaminate food, equipment, utensils, linens, and single-service and single-use articles by: (A) Separating the poisonous or toxic material by spacing or partitioning; and (B) Locating the poisonous or toxic materials in an area that is not above food, equipment, utensils, linens, and single-service or single-use articles. This paragraph does not apply to equipment and utensil cleaners and sanitizers that are stored in ware washing areas for availability and convenience if the materials are stored to prevent (Continúa ...) CC-2005-1163 4
4) no existe un área de productos de limpieza aparte y separada de los alimentos, en violación a la Norma 7-301.11 (A) y (B)6 y Norma 7-201.11; 5) piso agrietado, no tiene losa o piso liso, por lo cual no es de fácil limpieza, en violación a la Norma 6-201.117; 6) certificado de inocuidad de alimentos vencido, en violación a la Norma 2-101.11 (1); 7) a los baños les faltan llaves o manecillas, en violación a la Norma 2-301.158; 8) el refrigerador esta distante de área de almacén y nevera domestica no tiene termómetro, en violación a la Norma 2-103-11 (A)9.
Por otro lado, el 16 de agosto de 2005 el personal
inspeccionó las facilidades de Económico Distributors. De
_________________________ contamination of food, equipment, utensils, linens, and single-service and single-use articles”. 6 7-301.11- Separation: “Poisonous or toxic materials shall be stored and displayed for retail sale so they can not contaminate food, equipment, utensils, linens, and single- service and single-use articles by: (A) Separating the poisonous or toxic materials by spacing or partitioning; and (B) Locating the poisonous or toxic materials in an area that is not above food, equipment, utensils, linens, and single-service or single-use articles”. 7 6-201.11- Floors, Walls, and Ceilings: “Except as specified under § 6-201.14 and except for antislip floor coverings or applications that may be used for safety reasons, floors, floor coverings, walls, wall coverings, and ceilings shall be designed, constructed, and installed so they are smooth and easily cleanable.” 8 2.301.15 – Where to Wash: Food employees shall clean their hands in a hand washing sink or approved automatic hand washing facility and may not clean their hands in a sink used for food preparation or ware washing, or in a service sink or a curbed cleaning facility used for the disposal of mop water and similar liquid waste”. 9 2-103.11 – Person in charge: The person in charge shall ensure that (A) Food establishment operations are not conducted in a private home or in a room used as living or sleeping quarters as specified under § 6-202.111. CC-2005-1163 5
las observaciones hechas en el informe, surge que las
facilidades del almacén de Económico Distributors cumplían
con las normas federales aplicables.10
Así las cosas, la Junta emitió notificación
adjudicándole la subasta a Económico Distributors. Dicha
notificación lee, en lo pertinente, como sigue:
El licitador Económico Distributors propuso lo siguiente: cotizo [sic] alimentos con precios razonables. El licitador Víctor M. Torres Maldonado propuso lo siguiente: cotizo [sic] algunos alimentos con precios razonables.11 El licitador Héctor Fortis Santiago propuso lo siguiente: cotizo [sic] algunos alimentos con precios razonables. La Junta de Subasta, luego de analizar y estudiar la propuesta, y evaluación municipal, determina:
1. La oferta de Económico Distributors cumple con las especificaciones del aviso de subasta.
2. Según recomendaciones de Head Start sobre el informe de visita a las diferentes compañías se encontró lo siguiente:
10 Entre las observaciones hechas en el informe de inspección se encuentran las siguientes:1) alimentos sobre paleta y tarimas sobre el nivel del piso;2) piso cumple con las reglas del Food Code; 3)ventanas con tela metálica e iluminación; 4) puertas corredizas con tela metálica; 5) área de materiales de limpieza separados de materiales de alimentos; 6) congelador y refrigerador con buena temperatura; 7) el baño tiene dispensador de jabón y papel toalla; 8) certificados de salud al día; 9) certificado de HACCP está al día y son monitoreados por inspector; 10) licencia sanitaria vencida, pero se presentó evidencia de que se estaba gestionando al 9 de junio de 2005. 11 De los documentos obrantes en el expediente, surge que Víctor Torres Products no cotizó 12 renglones de alimentos, entre éstos, jamón de pavo, arroz grano mediano, jugos enlatados y agua destilada. CC-2005-1163 6
a. Económico Distributors - cumple con los requisitos en el área de almacén y documentación requerida, por lo que se recomienda favorablemente. b. Héctor Fortis – falta de documentos (no presentó evidencia del seguro del Estado, HACCP y certificado de elegibilidad) y no se pudo observar el área del almacén. c. Víctor Torres – documentos (certificados de salud) no estaban vigentes y no se encontró evidencia de estar en proceso. Además se encontraron varias deficiencias en el área de almacén, tales como: poca ventilación, la nevera doméstica no tiene termómetro, entre otros. [Énfasis suplido]
Por lo tanto, y a base de lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, se adjudica la Subasta número 2006-68 Alimentos para los Centros Head Start, al licitador: Económico Distributors, ya que tratándose de compras, construcción o suministros de servicios, este resulto [sic] ser los postores más bajos, cumplió con todas las especificaciones, ha demostrado su historial previo que tiene habilidad para realizar y cumplir con el contrato y gozan de reputación e integridad comercial ante el municipio.
Insatisfecho, Víctor Torres Products acudió
–-mediante recurso de revisión judicial-- ante el Tribunal
de Apelaciones. Adujo, en síntesis, que la adjudicación a
favor de Económico Distributors no representaba los
mejores intereses del Municipio y que la Junta no hizo
constar por escrito los criterios o razones beneficiosas
al interés publico que justificaron la referida
adjudicación. El Tribunal de Apelaciones revocó la
determinación de la Junta. Concluyó que la Junta, en la
notificación de adjudicación emitida, no expresó una
síntesis de las propuestas de todos los licitadores y que
el señalamiento de defectos se hizo de manera generalizada CC-2005-1163 7
e ignorando la evidencia disponible. No encontró razón
beneficiosa al interés público que justificara la
adjudicación de la subasta a favor de Económico
Distributors, cuya cotización excedió la de Víctor Torres
Products por $143,091.00. Conforme a lo antes esbozado,
ordenó que se adjudicara la subasta a favor de Víctor
Torres Products.
Inconforme, la Junta acudió –-mediante recurso de
certiorari-- ante este Tribunal. Aduce que procede revocar
la Sentencia emitida por el foro apelativo intermedio
debido a que éste incidió:
… al determinar que la Junta no cumplió con el requisito de expresar una síntesis de las propuestas de los licitadores perdidosos y que los defectos de los licitadores perdidosos se hicieron de modo generalizado e ignorando la evidencia disponible.
… al extralimitarse en sus funciones y ordenar la adjudicación de la subasta a un licitador perdidoso estrictamente por razones económicas cuando no hay certeza de que su oferta fuera más económica por este no cotizar doce renglones de alimentos, por lo que la supuesta economía en los costos es una artificial.
… al extralimitarse en sus funciones y ordenar la adjudicación de la subasta a un licitador perdidoso estrictamente por razones económicas cuando dicho licitador no cumple con la reglamentación federal para el manejo y suministro de alimentos al programa Head Start, lo que pone en riesgo la salud de los niños y la permanencia de los fondos federales que sostiene dicho programa.
Expedimos el recurso. Contando con la comparecencia
de ambas partes y estando en condición de resolverlo,
procedemos a así hacerlo. CC-2005-1163 8
II
A
En virtud del derecho a una efectiva revisión
judicial, el debido proceso de ley exige que toda
notificación de adjudicación de una subasta municipal sea
“adecuada”, aun cuando la Ley de Municipios Autónomos no
precisa el contenido de dicha notificación. “… [P]ara
poder hacer efectivo el derecho de revisión judicial que
consagra el Artículo 15.002 de la Ley de Municipios
Autónomos12,… en la notificación de adjudicación de una
subasta [municipal]…, es necesario que se advierta: el
derecho a procurar revisión judicial; el término
disponible para así hacerlo; y la fecha del archivo en
autos de copia de la notificación de la adjudicación…”. IM
Winner, Inc. v. Junta de Subastas, 151 D.P.R. 30, 38
(2000).
12 21 L.P.R.A. § 4702: “El Tribunal de Circuito de Apelaciones revisará, con exclusividad, el acuerdo final o adjudicación de la Junta de Subastas, el cual se notificará por escrito y mediante copia por correo escrito regular y certificado a la(s) parte(s) afectada(s). La solicitud de revisión se instará dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días contados desde el depósito en el correo de copia de la notificación del acuerdo final o adjudicación. La notificación deberá incluir el derecho de la(s) parte (s) afectada(s) de acudir ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para la revisión judicial; término para apelar la decisión; fecha de archivo en auto de copia de la notificación y a partir de qué fecha comenzará a transcurrir el término. La competencia territorial será del circuito regional correspondiente a la región judicial a la que pertenece el municipio.” CC-2005-1163 9
Debido a la naturaleza circunstancial y pragmática
del debido proceso de ley, los elementos antes esbozados
no constituyen una enumeración taxativa de las exigencias
requeridas. Es por ello que la notificación de
adjudicación que emita la junta de subastas municipal
debe, además, incluir los fundamentos que justifican la
determinación, aunque sea de forma breve, sucinta o
sumaria. “Al requerir que se incluyan los fundamentos en
la notificación, nos aseguramos de que los tribunales
puedan revisar dichos fundamentos para determinar si la
decisión fue una arbitraria, caprichosa o irrazonable.”
Punta de Arenas Concrete, Inc. v. Junta de Subastas, 153
D.P.R. 733, 742 (2001).
De igual forma, al requerir que la notificación se
encuentre fundamentada, se evita que una parte se vea
imposibilitada de cuestionar la correspondiente subasta
debido a que, si desconoce las razones para la
determinación de la junta, no tendrá fundamentos para
cuestionar su proceder. R.B.R. Construction v. Autoridad,
149 D.P.R. 836 (1999); Punta de Arenas Concrete, Inc. v.
Junta de Subastas, ante; IM Winner, Inc. v. Junta de
Subastas, ante.
Por consiguiente, la notificación de adjudicación de
subasta debe, al menos, incluir: 1. los nombres de los
licitadores que participaron en la subasta y una síntesis
de sus propuestas; 2. los factores o criterios que se
tomaron en cuenta para adjudicar la subasta; 3. los CC-2005-1163 10
defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los
licitadores perdidosos; y 4. la disponibilidad y el plazo
para solicitar la reconsideración y revisión judicial.
Punta de Arenas Concrete, Inc. v. Junta de Subastas, ante,
pág. 743-744; L.P.C. & D., Inc. v. Autoridad de
Carreteras, 149 D.P.R. 869 (1999).
En el caso hoy ante nuestra consideración, el
Tribunal de Apelaciones determinó que la notificación de
adjudicación emitida por la Junta no cumplió con los
criterios de validez establecidos en nuestra
jurisprudencia; entendió que la Junta no incluyó una
síntesis de las propuestas de los licitadores y que el
señalamiento de defectos se hizo de forma generalizada.
Erró al así decidir.
De un examen de la notificación de adjudicación en
cuestión, surge que ésta incluye toda la información
requerida, según antes enumerada. Aun cuando la síntesis
de las propuestas se hizo de forma concisa y el
señalamiento de defectos se hizo de forma generalizada,
entendemos que la información incluida es suficiente para
cumplir con el estándar mínimo de adecuacidad establecido
por nuestra jurisprudencia.
Ante el tipo subasta aquí bajo análisis –-donde los
licitadores ofrecieron un precio por cada renglón de
alimentos-– es suficiente señalar, como síntesis de cada
una de las propuestas, si el licitador cotizó o no para
todos los renglones de alimentos. Requerir información CC-2005-1163 11
detallada sobre las ofertas de los licitadores en cada
renglón de alimentos desvirtuaría la razón de ser del
requisito en sí, pues dejaría de ser una síntesis para
convertirse en un análisis detallado de cada propuesta. De
igual forma, entendemos que el señalamiento de defectos,
aunque generalizado, cumple con el objetivo de informar
las deficiencias detectadas. De una simple lectura de la
notificación de adjudicación, se puede claramente deducir
que Víctor Torres Products no cotizó en todos los
renglones de alimentos, que algunos certificados de salud
no estaban al día y que la planta física del almacén tenía
deficiencias.
En el pasado no hemos tenido reparos en calificar
como defectuosa una notificación de subasta cuando las
circunstancias así lo han ameritado. A modo de ejemplo,
podemos mencionar IM Winner, Inc. v. Junta de Subastas,
ante, y L.P.C. & D., Inc. v. Autoridad de Carreteras,
ante, donde declaramos como defectuosas las notificaciones
allí emitidas debido a que éstas únicamente informaban a
favor de quién se adjudicó la subasta.13 A diferencia de
13 En IM Winner, Inc. v. Junta de Subastas, ante, la notificación emitida por la junta allí involucrada únicamente disponía, en lo pertinente, lo siguiente: [l]uego de analizar las licitaciones presentadas la Hon. Junta de Subastas determinó que la mejor oferta fue de Ravaro Construction Corporation”. En L.P.C. & D., Inc. v. Autoridad de Carreteras, ante, la notificación allí bajo consideración sólamente disponía, en lo pertinente:”[l]a Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación desea informarles que la subasta de (Continúa ...) CC-2005-1163 12
los casos previamente reseñados, en el presente caso no
nos encontramos ante una notificación carente de
información y fundamentos respecto a los criterios tomados
en consideración por la Junta, al momento de adjudicar la
subasta. Aquí la Junta claramente especificó las razones
por las cuales descartó la oferta de Víctor Torres
Products y adjudicó la subasta a favor de Económico
Distributors, a saber, que Económico Distributors fue el
único licitador: 1. que cotizó para todos los renglones de
alimentos; 2. que cumplió con los requisitos en el área
del almacén; y 3. que presentó la documentación
requerida.14
En fin, la notificación emitida por la Junta no
afectó el derecho de las partes perjudicadas a
efectivamente cuestionar la subasta ni la facultad de los
tribunales de revisar la razonabilidad de la determinación
emitida.15 Los fundamentos provistos por la Junta, de forma
_________________________ referencia fue adjudicada a los Miramar el día 29 de mayo de 1998”. 14 Surge del expediente que la Licencia Sanitaria de Económico Distributors estaba vencida pero que se presentó evidencia de que la renovación de la misma estaba en proceso. 15 Tan es así que Víctor Torres Products hizo efectivo su derecho a solicitar revisión judicial aduciendo varios fundamentos respecto a las deficiencias, en efecto, señaladas por la Junta en la notificación emitida. Aunque en la notificación aparecen sólo dos deficiencias, las mismas son suficientes para informar el tipo de criterios tomados en consideración por la Junta. Además, ello en nada afectó a Víctor Torres Products debido a que, previo a la adjudicación de la subasta y a presentación del recurso de revisión judicial, Víctor Torres Maldonado tuvo (Continúa ...) CC-2005-1163 13
sucinta, fueron suficientes para cuestionar y revisar la
adjudicación a favor de Económico Distributors. En
consecuencia, concluimos que la notificación de
adjudicación es “adecuada”, según lo establecido por
nuestra jurisprudencia.
B
En aras de proteger la buena administración del
gobierno, los estatutos que requieren la celebración de
subastas tienen el propósito de promover la competencia en
las proposiciones, de manera que el Estado consiga
realizar la obra al precio más bajo posible. “… [A]l
requerirse que la subasta y el contrato se adjudiquen al
postor más bajo se evita que haya favoritismo, corrupción,
extravagancia y descuido al otorgarse los contratos”.
Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338(1971).
No existe, sin embargo, una regla inflexible que
exija que la subasta deba adjudicarse siempre al postor
más bajo, pues pueden existir consideraciones de interés
público que lleven a que la licitación más baja no resulte
_________________________ la oportunidad de observar el informe de inspección original en el cual se incluyeron todas las deficiencias e, incluso, firmó el mismo. De igual forma, la enumeración de sólo dos deficiencias del almacén en la notificación tampoco afectó la facultad de los tribunales de revisar la determinación debido a que la notificación por sí cumple con su cometido de informar los criterios y fundamentos considerados por la junta y el resto de los documentos que forman parte del expediente en su totalidad brindan más información respecto a lo reseñado sumariamente en la notificación, especialmente, el informe de inspección. CC-2005-1163 14
ser la mas económica. Véase: Empresas Toledo v. Junta,
res. el 31 de agosto de 2006, 2006 T.S.P.R. 138.
“Establecer una regla inflexible de que el contrato deba
adjudicarse al postor más bajo, prescindiendo de tales
consideraciones, privaría al público del beneficio del
criterio de los funcionarios públicos en aquellas
cuestiones en que el estatuto requiere que ellos lo
ejerciten”. Great American Indemnity Co. v. Gobierno de la
Capital, 59 D.P.R. 911, 916 (1942).
Es por ello que hemos establecido que las agencias
gozan de discreción al evaluar las propuestas sometidas,
pues “cuando se trata de la adquisición de servicios
técnicos de gran costo y sofisticación, la selección de un
proveedor sobre otros puede conllevar decisiones que
descansen, no en criterios estrictamente matemáticos, sino
en una valoración de la tecnología, y los recursos humanos
con que cuenta ésta, a la luz de las necesidades presente
y futuras de la agencia”. A.E.E. v. Maxon Engineering
Services, res. el 9 de diciembre de 2004, 2004 T.S.P.R.
197. Sólo si el licitador más bajo cumple con los
requisitos reglamentarios de la agencia y tiene la
capacidad de realizar la obra de forma eficiente, deberá
éste ser considerado para realizar la obra. Empresas
Toledo v. Junta, ante.
Una vez la agencia o junta involucrada emite una
determinación, los tribunales no deberán intervenir con
ésta salvo que se demuestre que la misma se tomó de forma CC-2005-1163 15
arbitraria, caprichosa o mediando fraude o mala fe, pues
la agencia, con su vasta experiencia y especialización, se
encuentra, de ordinario, en mejor posición que el foro
judicial para determinar el mejor licitador, tomando en
consideración los factores esgrimidos tanto por la ley
como por su reglamento de subastas. Empresas Toledo v.
Junta, ante; A.E.E. v. Maxon Engineering Services, ante.
“En ausencia de fraude, mala fe, o abuso de
discreción, ningún postor tiene derecho a quejarse cuando
otra proposición es elegida como la más ventajosa. La
cuestión debe decidirse a la luz del interés público y
ningún postor tiene un derecho adquirido en ninguna
subasta”. Great American Indemnity Co. v. Gobierno de la
Capital, ante, pág. 916.
Con el trasfondo doctrinal antes expuesto, pasamos a
discutir si, en el presente caso, la Junta abusó de su
discreción al no adjudicarle la subasta a Víctor Torres
Products. Al respecto, el tribunal apelativo intermedio
resolvió que no existía razón beneficiosa al interés
público que justificara la adjudicación de la subasta a
favor de Económico Distributors. Luego de un análisis
minucioso de la totalidad del expediente, entendemos que
el Tribunal de Apelaciones erró al respecto.
En primer lugar, la Junta no estaba obligada a
adjudicarle la subasta al licitador más bajo. Tanto la Ley CC-2005-1163 16
de Municipios Autónomos, como los reglamentos aplicables,
facultan a la junta municipal a descartar el licitador más
bajo cuando las circunstancias así lo ameriten.16
Específicamente, el Artículo 11.006, 21 L.P.R.A. § 4506,
de la Ley de Municipios Autónomos establece que:
[l]a Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo… si con ello se beneficia el interés público. En este caso, la Junta deberá hacer constar por escrito las razones aludidas como beneficiosas al interés público que justifican la adjudicación.
A su vez, el Artículo VI del Reglamento de la Junta
de Subastas del Municipio de Aguadilla dispone que:
“[l]a Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo en el caso de compras, construcciones, suministros y/o servicios… tomando en consideración que las propuestas sean conformes a especificaciones; términos de entrega; la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador; reputación e integridad comercial y otras condiciones insertadas en el pliego de subastas. Disponiéndose, que la Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo… si con ello se beneficia el interés público que justifican tal adjudicación. (Énfasis nuestro).
16 Además del Reglamento de la Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla, el Reglamento 5262 de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales sobre Normas básicas para los municipios , permite que la subasta sea adjudicada al “postor responsable cuya oferta sea mas ventajosa”. Será un “postor responsable” aquel que tenga los recursos financieros adecuados para cumplir su obligación, que sea capaz de cumplir con los términos requeridos, tenga un historial de cumplimiento satisfactorio y esté de otra forma cualificado y sea elegible para recibir una adjudicación de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, entre otras consideraciones. CC-2005-1163 17
En segundo término, del expediente surgen razones
suficientes y razonables para justificar la adjudicación
emitida en beneficio del interés público. Las deficiencias
en las facilidades del almacén de Víctor Torres Products,
las cuales se encuentran en contravención con las normas
establecidas en el Código de Alimentos, justifican y
revisten de validez la adjudicación a favor de Económico
Distributors. Ordenar la adjudicación a favor de Víctor
Torres Products, a pesar de las deficiencias en su
almacén, pondría en riesgo la salud de los niños que
forman parte del Programa Head Start y podría significar
la pérdida de los fondos federales dirigidos a dicho
programa, pues la permanencia de estos fondos depende del
cumplimiento de los suplidores con la reglamentación
federal aplicable, entre éstas, el Código de Alimentos.
Coincidimos con la Junta respecto a que las razones
beneficiosas al interés público que justifican la
adjudicación emitida son, ciertamente, garantizar la salud
y bienestar de los niños participantes del programa a
través de una calidad superior de los alimentos y asegurar
la permanencia de los fondos federales dirigidos al
programa mediante la selección de un suplidor que cumpla
con la reglamentación federal sobre alimentos. Debido a
ello, no albergamos duda de que la Junta, al descartar la
oferta de Víctor Torres Products, actuó en protección del
interés público. CC-2005-1163 18
Ahora bien, Víctor Torres Products aduce que la Junta
venía obligada a detalladamente exponer por escrito las
razones beneficiosas al interés público que justificaron
la adjudicación. Entiende que la Junta incumplió con dicho
cometido. A pesar de que en la notificación la Junta no
hizo una expresión literal sobre las razones beneficiosas
al interés publico, las mismas claramente se infieren de
la notificación emitida y de los documentos anejados al
expediente, entiéndase, el acta de reunión pre-subasta, el
documento de términos y condiciones de entrega, el acta de
subasta y los informes de inspección.
De un examen de dichos documentos, los cuales forman
parte del expediente, podemos percatarnos del hecho de
que, en todo momento, se hizo énfasis en el cumplimiento
de los suplidores con las normas federales aplicables y el
incumplimiento de Víctor Torres Products con las mismas.
Ello es la esencia del interés público protegido mediante
la adjudicación a favor de Económico Distributors. Además,
la falta de una expresión literal sobre las razones
beneficiosas al interés público no anula la adjudicación
emitida y simplemente procede la enmienda de la
notificación. L.P.C. & D., Inc. v. Autoridad de
Carreteras, ante. En el presente caso, no se justifica
ordenar la enmienda de la notificación debido a que --como
antes expresáramos-- las razones beneficiosas al interés
público se infieren de la propia notificación y de los CC-2005-1163 19
documentos que forman parte del expediente en su
totalidad.
Por otro lado, Víctor Torres Products aduce que
desconocía los resultados del informe de inspección debido
a que no se le entregó copia del mismo. No le asiste la
razón. De una lectura del referido informe surge que
Víctor Torres Maldonado, representante de Víctor Torres
Products, firmó el mismo. El que no se le haya entregado
una copia del informe no significa que no obtuvo
conocimiento de las observaciones hechas en éste, pues,
previo a su firma, muy bien pudo haber hecho lectura del
informe. Además, siendo un suplidor con más de veinte años
de experiencia, debió haber tenido conocimiento de las
reglamentaciones federales aplicables al campo de los
alimentos y que su almacén no cumplía con las normas allí
esbozadas. Los términos y condiciones de la subasta
exigían el cumplimiento con el Código de Alimentos y en
todo momento se hizo énfasis sobre la importancia de la
inspección a realizarse para cerciorar dicho cumplimiento.
Por tanto, nada justifica su incumplimiento al respecto.
Por último, Víctor Torres Products señala que, en
todo caso, la Junta debió permitirle subsanar los defectos 17 señalados. Entiende que los mismos son de fácil
subsanación. Tampoco le asiste la razón. El objetivo
17 También aduce que existen discrepancias en las deficiencias señaladas. Sin embargo, los documentos anejados al expediente son significativamente consistentes en términos de cuales deficiencias fueron detectadas. CC-2005-1163 20
detrás de las exigencias, términos y condiciones de una
subasta es que los licitadores obtengan conocimiento de
las mismas y, al momento de celebrarse la subasta, cumplan
con lo allí requerido.
Exigirle a la junta esperar a que un licitador
subsane los defectos detectados, a pesar de que previo a
la celebración de la subasta se enfatizó sobre los
requisitos que debían cumplirse, sería ponerle más trabas
al proceso de compras y adquisición de servicios e,
incluso, establecer un requisito inexistente en la
legislación y reglamentación aplicable. Además, y
contrario a lo que aduce Víctor Torres Products,
entendemos que las deficiencias señaladas no son de fácil
subsanación. Específicamente, subsanar deficiencias como
poca ventilación, falta de tela metálica en puertas y
ventanas y pisos agrietados sin loza conlleva el
transcurso de tiempo al cual no debemos sujetar a la
Junta.
La Junta cumplió con su cometido al informar la
importancia del cumplimiento con la reglamentación federal
aplicable, por lo cual era responsabilidad de los
licitadores participantes cumplir con dicho requisito
previo a la celebración de la subasta. Víctor Torres
Products incumplió con las normas del Código de Alimentos
y dicho incumplimiento justificó el que la Junta no le
haya adjudicado la subasta a pesar de ser el licitador que
ofreció el precio más bajo. CC-2005-1163 21
En fin, del expediente no surge que la Junta haya
tomado una determinación arbitraria, caprichosa o mediando
fraude o mala fe, por lo cual resolvemos que ésta no abusó
de su discreción al adjudicarle la subasta a Económico
Distributors.
III
Por los fundamentos antes expuestos, procede que se
decrete la revocación de la sentencia emitida por el
Tribunal de Apelaciones, confirmándose la determinación y
adjudicación de la Junta de Subastas del Municipio de
Aguadilla, Subasta Núm. 2006-0068.
Se dictará Sentencia de conformidad.
FRANCISCO REBOLLO LÓPEZ Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla; Municipio Autónomo de Aguadilla; Económico Distributors
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia revocatoria de la emitida en el presente caso por el Tribunal de Apelaciones y se confirma la determinación y adjudicación de la Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla, Subasta Núm. 2006-0068.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton concurrió en el resultado sin opinión escrita.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo