Perfect Clearing Service, Inc. v. Centro Cardiovascular De Puerto Rico Y El Caribe

2007 TSPR 167
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 18, 2007
DocketCC-2007-0236
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2007 TSPR 167 (Perfect Clearing Service, Inc. v. Centro Cardiovascular De Puerto Rico Y El Caribe) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Perfect Clearing Service, Inc. v. Centro Cardiovascular De Puerto Rico Y El Caribe, 2007 TSPR 167 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Perfect Cleaning Service, Inc.

Recurrido Certiorari

v. 2007 TSPR 167

Centro Cardiovascular de 172 DPR ____ Puerto Rico y El Caribe, et al

Peticionario

Número del Caso: CC-2007-236

Fecha: 18 de septiembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial I de San Juan, Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Aleida Varona Méndez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Eileen Landrón Guardiola Lcdo. Eduardo Vera Ramírez Lcdo. Luis A. Alvarado Hernández

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Héctor L. Banchs Pascualli

Materia: Servicios de Limpieza

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2007-236 Certiorari

Centro Cardiovascular de Puerto Rico y El Caribe, et al

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2007.

En esta ocasión, nos corresponde determinar

si procede una acción en daños y perjuicios a

favor de una licitadora que no resultó favorecida

en una subasta gubernamental. En específico,

debemos resolver si actuó correctamente el

Tribunal de Apelaciones al concluir que Perfect

Cleaning Service, Inc., licitadora perdidosa en

una subasta realizada por el Centro

Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe, puede

reclamarle a esta última los gastos y desembolsos

incurridos para participar en la subasta. Por

entender que un licitador a quien no se le

adjudicó una subasta cuyo resultado es CC-2007-236 2

posteriormente revocado no tiene a su favor una causa de

acción en daños y perjuicios contra la entidad

gubernamental de que se trate, revocamos el dictamen

recurrido.

I

Los hechos de este caso no están en controversia. El

Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe (en

adelante, Centro Cardiovascular) invitó al público a

participar de una subasta para la contratación de servicios

de limpieza. A la referida subasta comparecieron varias

entidades, entre ellas, Perfect Cleaning Service, Inc. (en

adelante, Perfect Cleaning) y NBM Enterprises. La subasta

finalmente fue adjudicada a favor de esta última.

Inconforme con la decisión, y tras varios trámites

ante la Junta de Subastas, Perfect Cleaning presentó un

recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones

aduciendo que NBM Enterprises no había cumplido con el

pliego de especificaciones y que, por tanto, no se le debió

conceder la buena pro. El foro apelativo revocó la

adjudicación de la subasta por entender que, en efecto, NBM

Enterprises no cumplió cabalmente con los requisitos

aplicables. En vista de ello, más tarde se celebró una

nueva subasta cuyo resultado también fue revocado en la

etapa de revisión. En esa ocasión, el Tribunal de

Apelaciones ordenó expresamente la celebración de una nueva

subasta. CC-2007-236 3

Amparándose en el dictamen del foro apelativo

revocando la adjudicación hecha a favor de NBM Enterprises,

Perfect Cleaning presentó una demanda sobre daños y

perjuicios en contra del Centro Cardiovascular y su Junta

de Subastas. Sostuvo que la subasta antes mencionada fue

ilegalmente adjudicada a favor de NBM Enterprises y que

dicha actuación le ocasionó daños ya que –a su entender-

fue el postor más bajo que cumplió con todas las

exigencias. En vista de ello, solicitó una compensación de

$2,008,800.00.

En respuesta a la referida demanda, el Centro

Cardiovascular presentó una “Moción de Desestimación”

aduciendo que la demanda incoada por Perfect Cleaning

dejaba de exponer una reclamación que ameritara la

concesión de un remedio. Perfect Cleaning se opuso a la

solicitud de desestimación utilizando como fundamento la

Opinión emitida en RBR Const., S.E. v. Autoridad de

Carreteras, 149 D.P.R. 836 (1999) toda vez que –a su

entender- allí se reconoció una causa de acción en daños y

perjuicios a favor de los licitadores perjudicados por la

adjudicación ilegal de una subasta.

Tras varios incidentes procesales, el Tribunal de

Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda.

Determinó que no procedía la indemnización solicitada

porque el foro apelativo no resolvió que la subasta le

correspondía a Perfect Cleaning. CC-2007-236 4

Insatisfecha con el dictamen, y tras haber solicitado

infructuosamente la reconsideración del mismo, Perfect

Cleaning acudió nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones.

Dicho foro revocó la determinación recurrida por entender

que Perfect Cleaning podía reclamarle al Centro

Cardiovascular los gastos y desembolsos realizados para

participar de la subasta al amparo de las doctrinas de

culpa in contrahendo y abuso de derecho.

El Centro Cardiovascular acude ante nos y aduce que

erró el foro apelativo al resolver que Perfect Cleaning

tiene a su disposición una causa de acción al amparo de las

doctrinas mencionadas, meramente por haber participado en

una subasta cuya adjudicación fue posteriormente revocada.

Examinada la petición, le concedimos término a Perfect

Cleaning para mostrar causa por la cual no debamos revocar

el dictamen recurrido. Perfect Cleaning compareció

oportunamente. Con el beneficio de sus respectivas

posiciones, procedemos a resolver.

II

Al evaluar el recurso de autos, partimos de la premisa

de que las subastas son invitaciones que hace determinada

entidad para que se presenten ofertas para la realización

de obras o la adquisición de bienes y servicios. La

normativa que regula las subastas gubernamentales busca

proteger los intereses del pueblo procurando conseguir los

precios más bajos posibles; evitar el favoritismo, la

corrupción, el dispendio, la prevaricación, la CC-2007-236 5

extravagancia; el descuido al otorgarse los contratos, y

minimizar los riesgos de incumplimiento. Accumail de Puerto

Rico v. Junta de Subastas, res. el 12 de abril de 2007,

2007 TSPR 70; Empresas Toledo v. Junta de Subastas, res. el

31 de agosto de 2006, 2006 TSPR 138.

Los licitadores que participan de dichos eventos los

hacen con el fin de presentar sus cotizaciones con respecto

a las obras, bienes o servicios objeto de la subasta. No

obstante, dichos postores no tienen un derecho adquirido

meramente por su participación en la subasta. Torres

Maldonado v. Junta de Subastas, res. el 17 de enero de

2007, 2007 TSPR 7, nota 6; Empresas Toledo v. Junta de

Subastas, supra. Ello responde, entre otras cosas, al

hecho de que generalmente el momento en que una agencia

gubernamental queda obligada en un proceso de subasta es

cuando se otorga el contrato y no cuando se adjudica la

buena pro. Véase Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 340

(1971). De conformidad con ese principio, las agencias

poseen discreción para seleccionar el postor que más

convenga al interés público y pueden, incluso, revocar la

adjudicación de una subasta antes de que se formalice el

contrato correspondiente1. Véase Cordero Vélez v. Municipio

de Guánica, res.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2007 TSPR 167, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/perfect-clearing-service-inc-v-centro-cardiovascular-de-puerto-rico-y-el-prsupreme-2007.