Empresas Toledo, Inc. v. Junta De Revisión Y Apelación De Subastas De La Autoridad De Edificios Públicos

2006 TSPR 138
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 31, 2006
DocketCC-2005-0382
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2006 TSPR 138 (Empresas Toledo, Inc. v. Junta De Revisión Y Apelación De Subastas De La Autoridad De Edificios Públicos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Empresas Toledo, Inc. v. Junta De Revisión Y Apelación De Subastas De La Autoridad De Edificios Públicos, 2006 TSPR 138 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Empresas Toledo, Inc.

Recurrida Certiorari vs. 2006 TSPR 138 Junta de Revisión y Apelación de Subastas de la Autoridad de 168 DPR ____ Edificios Públicos y Autoridad de Edificios Públicos

Peticionaria

Número del Caso: CC-2005-0382

Fecha: 31 de agosto de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel II

Juez Ponente:

Hon. Troadio González Vargas

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Enrique R. Adames Soto Lcdo. Jorge Lora Longoria Lcda. Grace M. Santana Balado Lcdo. Mark E. Ortiz Walter

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Guillermo Toledo

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

vs. CC-2005-382 CERTIORARI

Junta de Revisión y Apelación de Subastas de la Autoridad de Edificios Públicos y Autoridad de Edificios Públicos

Peticionarios

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2006

El 2 de septiembre de 2003, la Autoridad de

Edificios Públicos, en adelante la Autoridad,

convocó a una subasta para la demolición de la

Escuela University Gardens de Hato Rey.1 A la

referida subasta comparecieron como licitadores

varias compañías, entre ellas, Empresas Toledo

Inc. y Gatec Inc. De las compañías licitadoras,

Empresas Toledo fue el licitador más bajo con una

oferta de $467,718.2 Por su parte, la oferta

1 Subasta Núm. AEP 8869. 2 El licitador más bajo, originalmente, lo había sido otra compañía, SAQ Environmental Engineers, con una oferta de $415,000. Sin embargo, ésta quedó descalificada por no cumplir con los requisitos de la subasta. CC-2005-382 2

sometida por Gatec Inc., ascendió a $749,900.3

La Junta de Subastas de la Autoridad evaluó las ofertas

sometidas por todos los licitadores. Luego de la referida

evaluación, la Autoridad notificó a Empresas Toledo que la

buena pro de la subasta había sido adjudicada a Gatec, Inc.

Según la Autoridad, la razón por la cual no se había

adjudicado la misma a Empresas Toledo --a pesar de haber sido

el licitador más bajo-- fue que su propuesta estaba muy por

debajo de los estimados presentados por el diseñador y la

propia Autoridad, lo que hacía improbable la realización de

los trabajos según su propuesta.4

3 Las ofertas específicas de los nueve licitadores que acudieron a la subasta fueron las siguientes:

Licitador “Base Bid” Aditivas Alternas SAQ Environmental $415,000.00 (20,000.00) Engineers (28,000.00) Empresas Toledo, Inc. 467,718.00 (51,153.00) (57,991.00) Toledo Engineering 440,000.00 (88,000.00) Corp. (115,000.00) Controlled Demolition 607,977.70 (32,000.00) & Recycling Corp. (41,400.00) Gatec, Inc. 749,900.00 (50,000.00) (100,000.00) C M Service, Inc. 840,000.00 (20,000.00) (250,000.00) Zitro Construction 871,000.00 (30,000.00) Corp. (35,000.00) Aníbal Díaz 889,000.00 (29,000.00) Construction (43,000.00) Modern Technology 599,000.00 (528,000.00) Construction (728,659.00) 4 Surge de la minuta de la Junta de Subastas que las licitaciones más económicas se evaluaron por orden y del mismo modo. Es decir, tomando en consideración, entre otros aspectos, la cantidad ofertada y su comparación con los estimados de costo de la Autoridad y de su Diseñador. Así por ejemplo, en la referida minuta se hace constar que el mejor (Continúa . . .) CC-2005-382 3

Inconforme con la adjudicación realizada por la

Autoridad, Empresas Toledo presentó un escrito de apelación

ante la Junta de Revisión y Apelación de Subastas de la

Autoridad, en adelante, la Junta de Apelaciones. En la ________________________ licitador lo fue SAQ Environmental Engineering, Inc, que la misma tenía capacidad económica para realizar los trabajos, pero que, sin embargo, la firma pertenecía a alguien que tenía un contrato de servicios profesionales con la Autoridad y que, además, la propuesta del licitador estaba más de un 60% por debajo de los estimados de costo de la Autoridad y del Diseñador.

De igual forma se evaluó la oferta de Empresas Toledo quien fue el tercer licitador con la propuesta más económica, la cual tenía capacidad económica para realizar los trabajos según los estados financieros presentados. Su propuesta se envió al área de diseño para evaluación técnica y la Arquitecto Nilda Marchany indicó que: “a pesar que las Empresas Toledo resultó ser el mejor licitador, su propuesta está muy por debajo de los estimándoos presentados por el Diseñador y la Autoridad; lo que hace cuestionable la realización de los trabajos según establece dicha propuesta.

Así, la Autoridad continuó evaluando a los demás licitadores. El cuarto licitador con la propuesta más económica lo fue Modern Technology Construction. Sin embargo, su licitación en el “Base Bid” sumada a las dos Aditivas Alternas estaba $730,617 sobre los estimados de costo de la Autoridad. El quinto licitador con la propuesta más económica, Controlled Demolition & Recycling, Corp. fue descartado porque el estado financiero que sometió excedía los quince (15) meses, incumpliendo de este modo con el Requerimiento núm. 18 del “Statement of Bidders Qualifications”.

El sexto licitador con la propuesta más económica lo fue Gatec, Inc. Según la evaluación técnica del Área de Diseño éste estaba 9% por debajo del estimado del Diseñador y 25% por debajo del estimado del Área de Diseño. A esos efectos, se hace constar en la referida minuta que:

“El Área de Diseño recomienda que se le adjudique la subasta a la firma Gatec, Inc. según la propuesta base a pesar que el licitador no es el más bajo, pero su propuesta es más viable y es el más que se acerca a la realidad del mercado según los estimados de los profesionales externos y de la Autoridad”. CC-2005-382 4

referida apelación argumentó, en síntesis, que ella había

cumplido con todos los requisitos legales requeridos para la

subasta; que el precio que proveyó para realizar la obra de

demolición fue uno razonable; y que, además, le

proporcionaría una ganancia razonable a la Autoridad. Por

esta razón, solicitó que se revocara la adjudicación de la

subasta a Gatec, Inc. y se le adjudicara la misma.

La Junta de Apelaciones, al resolver el caso, destacó

que la licitación total de Empresas Toledo en el “Base Bid”,

sumada a las dos aditivas alternas, estuvo aproximadamente

50% por debajo de los estimados presentados por el Diseñador

y la Autoridad. El referido organismo determinó, además, que

la magnitud de la diferencia en el precio no podía pasar

desapercibida, ni resultaba en un por ciento que la Junta de

Subastas de la Autoridad podía considerar razonable ya que el

interés de este organismo era que los proyectos se realizaran

a un precio bajo y efectivo; que para lograr dicho propósito,

dicha Junta de Subastas debía determinar, como organismo con

peritaje para ello, cuán factible o real era la propuesta

presentada y cuan segura era para la agencia y el erario

público.

En fin, la Junta de Apelaciones concluyó que una

diferencia de la magnitud que se presentaba en este caso

revelaba que la habilidad de Empresas Toledo para completar

el trabajo al precio ofrecido era irreal. En vista de que la

Junta de Subastas de la Autoridad basó su decisión en la

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