Accumail De Puerto Rico v. Junta De Subastas De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

2007 TSPR 70
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 12, 2007
DocketCC-2006-0497 CC-2006-0500
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2007 TSPR 70 (Accumail De Puerto Rico v. Junta De Subastas De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Accumail De Puerto Rico v. Junta De Subastas De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados, 2007 TSPR 70 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Accumail de Puerto Rico

Recurrida Certiorari

vs. 2007 TSPR 70

Junta de Subastas de la Autoridad 170 DPR ____ de Acueductos y Alcantarillados, et al.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2006-497 Cons. con CC-2006-500

Fecha: 12 de abril de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel VI

Juez Ponente:

Hon. Carlos M. Rodríguez Muñiz

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ricardo E. Carrillo Delgado Lcdo. Pedro Santiago Rivera Lcda. Michelle Camacho Nieves

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves

Materia: Revisión Administrativa-Subasta

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

vs. CC-2006-497 Certiorari Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Cons. CC-2006-500 et al.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2007.

Nos corresponde determinar si actuó

correctamente el Tribunal de Apelaciones al

revocar una determinación de la Junta de Subastas

de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

(A.A.A.), mediante la cual se le concedieron a

Caribbean Forms Manufacturing (C.F.M.) los

trabajos de facturación y correspondencia

general, y a Accumail de Puerto Rico, Inc.

(Accumail) los trabajos relacionados con el

informe de calidad de agua. Mediante el referido

dictamen, el foro apelativo dejó sin efecto la

adjudicación hecha a favor de C.F.M. y le CC-2006-497 y CC-2006-500 2

concedió todos los trabajos incluidos en la subasta a

Accumail, aún cuando esta entidad había sido declarada no

responsiva por la Junta de Subastas en cuanto a ciertos

renglones. Por entender que la Junta no abusó de su

discreción en las adjudicaciones realizadas reinstalamos

su dictamen y, en consecuencia, revocamos la decisión del

Tribunal de Apelaciones.

I

Los hechos de este caso no están en controversia.

La A.A.A. invitó al público a participar de una subasta

para la contratación de servicios de preparación e

impresión de facturas, avisos y correspondencia en

general. El pliego de subasta detallaba los requisitos

que debían cumplir los licitadores al presentar sus

ofertas, entre ellos, detallar un costo fijo total a base

de un sistema de facturación mensual y otro a base de un

sistema bimensual. Es decir, se exigía que el licitador

ofreciera dos cotizaciones para los servicios en

cuestión, a saber, una primera cotización basada en

servicios rendidos seis (6) veces al año, y otra basada

en servicios ofrecidos doce (12) veces al año. En el

servicio de informes de calidad de agua, sin embargo, se

requería una sola cotización basada en un sistema anual.

El pliego de especificaciones también requería que

el licitador presentara una declaración jurada en la que

informara si había sido convicto o si se había declarado

culpable de cualquiera de los delitos enumerados en el CC-2006-497 y CC-2006-500 3

Art. 3 de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000,

según enmendada, o si se encontraba bajo investigación en

algún procedimiento legislativo, judicial o

administrativo en cualquier país.

A la referida subasta comparecieron Accumail,

C.F.M., Moore Wallace y Evertec. Evaluadas las ofertas,

la Junta adjudicó a favor de C.F.M. todos los trabajos

relacionados con la impresión de facturas y trabajos de

correspondencia. La decisión de la Junta se basó en el

hecho de que –en cuanto a los servicios mencionados-

C.F.M. fue el único postor responsivo. De otra parte, la

Junta le adjudicó a Accumail los informes de calidad de

agua, ya que fue el postor más bajo y en ese renglón sí

fue responsivo.

Inconforme con la decisión, Accumail presentó ante

la Junta de Subastas una moción de reconsideración.

Adujo que su propuesta fue responsiva y que cualquier

duda que la misma hubiese generado quedó aclarada con una

llamada telefónica que le hizo la propia Junta. En la

referida llamada, la Junta le preguntó a representantes

de Accumail si el precio cotizado era para el sistema de

facturación mensual o para el bimensual. La respuesta de

Accumail fue que era el mismo precio independientemente

de que el servicio fuera mensual o bimensual. Accumail

alegó que, aclarado ese detalle, el precio ofrecido era

más bajo que el de C.F.M. Además, sostuvo que C.F.M.

incumplió con los requisitos del pliego de CC-2006-497 y CC-2006-500 4

especificaciones al no informar que uno de sus oficiales

corporativos enfrentaba una investigación en el foro

federal por un alegado esquema de fraude.

La Junta de Subastas acogió la moción de

reconsideración, pero confirmó la adjudicación hecha a

favor de C.F.M. en cuanto a los servicios señalados. La

Junta indicó que la llamada que le hizo a Accumail no

podía tener el efecto de subsanar su incumplimiento con

las especificaciones del pliego de subastas. Además, la

Junta entendió que tomar en cuenta la “aclaración” hecha

por Accumail en la conversación telefónica atentaría

contra los principios de sana administración que rigen

los procesos de subastas.

En cuanto al alegado incumplimiento de C.F.M. por no

informar en la declaración jurada que uno de sus

oficiales estaba siendo investigado, la Junta indicó que

ni la Ley Núm. 458, supra, ni el pliego de subastas

contienen tal exigencia. Señaló que, más bien, el

requisito aplica cuando es la entidad licitadora quien ha

sido convicta, se ha declarado culpable o está sujeta a

investigación.

Insatisfecha aún, Accumail acudió ante el Tribunal

de Apelaciones, el cual revocó la determinación. Dicho

foro concluyó que no existía razón para que la Junta no

considerara la propuesta de Accumail a la hora de

adjudicar los servicios que le concedió a C.F.M., toda

vez que mediante la llamada telefónica se subsanó la CC-2006-497 y CC-2006-500 5

imprecisión del precio cotizado. Por otro lado, el foro

apelativo determinó que C.F.M. incumplió con las

especificaciones de la subasta al no indicar en la

declaración jurada si alguno de sus oficiales

corporativos se encontraba bajo investigación.

De esta decisión acuden ante nos la A.A.A. y C.F.M.

mediante recursos independientes que fueron eventualmente

consolidados. En esencia, las entidades peticionarias

alegan que el foro apelativo incidió al determinar que la

Junta de Subastas debió considerar a Accumail para los

trabajos que le adjudicó a C.F.M. porque el defecto en el

precio cotizado quedó subsanado con la información

provista en la conversación telefónica. Por otro lado,

aducen que dicho foro erró al concluir que C.F.M.

incumplió con las especificaciones de la subasta porque

no informó en la declaración jurada que uno de sus

oficiales corporativos estaba sujeto a una investigación

en el foro federal1.

Examinadas las peticiones presentadas, le ordenamos

a Accumail mostrar causa por la cual no debamos revocar

el dictamen del foro apelativo. Accumail compareció

oportunamente.

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