Dolores Colón v. Glamorous Nails& Boutique, INC. Marta Larissa Alavarado De SilverioS.

2006 TSPR 16
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 3, 2006·No. CC-2004-0275·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dolores Colón

Demandantes-Recurridos Certiorari

v.

2006 TSPR 16

Glamorous Nails & Boutique, Inc., Marta Larissa Alvarado 166 DPR ____ de Silverio, et. als.

Demandados-Recurrentes

Número del Caso: CC-2004-275 Fecha: 3 de febrero de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Juez Ponente:

Hon. Nydia Cotto Vives

Abogado de la Parte Recurrente:

Lcdo. Ramón L. WalKer Merino Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rafael Román Jiménez

Materia: Incumplimiento de Contrato

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dolores Colón Demandantes-Recurridos

v.

CC-2004-275 CERTIORARI Glamorous Nails & Boutique, Inc., Marta Larissa Alvarado de Silverio, et. als.

Demandados-Recurrentes

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2006.

La co-demandada recurrente, Marta Larissa Alvarado

de Silverio, nos solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Apelaciones fechada 30 de enero de

2004, que confirmó al Tribunal de Primera Instancia, respecto a la existencia de daños bajo la doctrina

culpa in contrahendo. Examinado el expediente apelativo y el derecho aplicable y por las razones que habremos

de exponer, modificamos la sentencia recurrida y así modificada, se confirma.

I.

Los hechos medulares del presente recurso se resumen a continuación. En el mes de enero de 2000, la Sra. Marta Larissa Alvarado, Presidenta de

Glamorous Nails & Boutique, Inc., se comunicó

2

telefónicamente con la Sra. Dolores Colón para informarle

que tenía planificado vender su negocio de arreglo de uñas y le preguntó si le interesaba comprarlo. En esta misma conversación telefónica la señora Alvarado le comunicó a la señora Colón que el precio de compraventa era de $350,000. La señora Colón manifestó interés en adquirir el negocio y se comprometió a consultarlo con su esposo, el Sr. Fidencio Aldamuy. Posteriormente, la señora Colón se comunicó con la señora Alvarado para reiterarle su interés en comprar el negocio y solicitó una reunión a los fines de comenzar el proceso de negociación.

Así las cosas, en o alrededor del mes de marzo de 2000, la señora Alvarado nuevamente le ofreció a la señora Colón venderle todos los activos de Glamorous Nails & Boutique, Inc. por el precio de $350,000.00. Se reunieron entonces para discutir la oferta. El Sr. Rafael Silverio, esposo de la señora Alvarado participó en esa reunión. Entre otras cosas, la señora Colón indagó sobre la disposición de los esposos a financiar parte del precio de compraventa.

Para el mes de febrero o marzo de 2000, la señora Colón contrató a la Contadora Pública Autorizada (“C.P.A.”) Carmen Román para que la orientara en cuanto a la conveniencia de realizar el negocio y los planes para materializar el mismo. La C.P.A. Román le indicó a la

1 Glamorous Nails & Boutique, Inc., es una corporación creada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cual se proveen servicios para el cuidado de uñas. 2 La señora Colón fue cliente de Glamorous Nails & Boutique, Inc. por espacio de 15 años y conocía a la Sra. Marta Larissa Alvarado desde entonces.

señora Colón que para ello necesitaba cierta información, a saber: el volumen de ventas del negocio, los seguros que poseía y los gastos. La señora Colón solicitó la información y la señora Alvarado le entregó el libro de apuntes relacionados con las ventas diarias del negocio, que incluía, además de las ventas diarias, el resumen mensual y anual de esas ventas y el pago a las empleadas y técnicas de Glamorous Nails & Boutique, Inc. La señora Colón retuvo el libro por varios días antes de devolvérselo a la persona encargada de entrar la

información en el libro, la Sra. Carmen Muñoz de

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Alvarado.

En el mes de marzo de 2000 se reunieron la señora

Colón, el señor Silverio, la señora Alvarado y la C.P.A. Román. En esa reunión se discutió el precio de compraventa, el número de empleados del negocio, el canon de arrendamiento, el pietaje del negocio, el nombre del agente de seguros y las razones para la venta.Después de la reunión, la C.P.A. Román preparó unas proyecciones de flujo de efectivo del negocio desde el 2001 al 2010 y un “Schedule of operation & cash flow” desde el año 1996 al 1999. Estos documentos se prepararon a base de la información contenida en el libro de ventas diarias del negocio, así como información provista por la señora Alvarado y la Sra. Carmen Muñoz de Alvarado.

La señora Colón llevó a cabo otras gestiones, entre ellas las siguientes: solicitó información sobre el financiamiento en Eurobank, pero no llenó la solicitud

3 La señora Muñoz de Alvarado es la madre de la Sra.

Marta Larissa Alvarado y una de las accionistas de Glamorous Nails & Boutique, Inc.

requerida; obtuvo información del “Small Business Administration”; acudió al Sr. Rafael Rivera de la compañía Consultech, para asesorarse sobre el financiamiento de la transacción y contrató los servicios

del Lcdo. Rafael Román Jiménez a los fines de crear una

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corporación.

A finales del mes de mayo o principios del mes de

junio de 2000, la señora Colón se reunió con la señora Alvarado. Esta fue la última reunión que se realizó durante el proceso de negociación y sólo asistieron la señora Colón y la señora Alvarado. En esta reunión, la señora Colón le solicitó a la señora Alvarado más información sobre el negocio, específicamente con relación a las empleadas, el inventario y las deudas. También le informó a la señora Alvarado que iba a solicitar un préstamo a la “Small Business Administration”.5 Ahora bien, las partes no acordaron la forma de pago del precio de compraventa ni se hizo pago alguno por ese concepto. La señora Alvarado alega que por esa razón entendió que el negocio no era seguro y una semana después de la reunión, le comunicó a la señora Colón que se había arrepentido de vender Glamorous Nails & Boutique, Inc. Surge de la transcripción de la prueba que la señora Alvarado reconoció que la señora Colón aceptó su oferta de venta y que ella (la vendedora) le dijo “está bien, no hay

4 Los demandantes no presentaron evidencia, durante la vista en su fondo, de que se hubiera organizado una corporación para adquirir los activos de Glamorous Nails & Boutique, Inc. 5 Del expediente apelativo surge que los demandantes nunca sometieron los documentos a Eurobank ni a la “Small Business Administration” para solicitar el financiamiento para la compraventa.

CC-2004-275 5 problema”, aunque dicha expresión en su fuero interno “no significó nada para mi”. En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia recoge este incidente en su determinación de hechos núm. 26. Ante las recriminaciones de la señora Colón sobre el tiempo y dinero que ella había invertido durante las negociaciones, la señora Alvarado se comprometió a reembolsarle los gastos y darle un año gratis de servicio en Glamorous Nails & Boutique, Inc.

Así las cosas, la señora Colón le envió las facturas de los gastos y la señora Alvarado, a través de su

abogado, se negó a reembolsarlos por encontrarlos

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excesivos. El 24 de octubre de 2000, la señora Colón

instó demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Glamorous Nails & Boutique, Inc., Marta Larissa Alvarado de Silverio, su esposo Rafael Silverio y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos y Carmen Muñoz de Alvarado, su esposo Héctor M. Alvarado y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.

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Dolores Colón v. Glamorous Nails& Boutique, INC. Marta Larissa Alavarado De SilverioS., 2006 TSPR 16 (prsupreme 2006).

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