Camacho Vda. de Alustiza v. Iglesia Católica

72 P.R. Dec. 353
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 1951
DocketNúm. 10378
StatusPublished
Cited by32 cases

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Camacho Vda. de Alustiza v. Iglesia Católica, 72 P.R. Dec. 353 (prsupreme 1951).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Eladia Camacho Vda. de Alustiza y Luis Camacho ins-taron demanda sobre quebrantamiento de contrato contra la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Diócesis de Ponce. i1) Alegaron en ella sustancialmente que la demandada es dueña de un trozo de terreno situado en el barrio Canas de Ponce que dedica a cementerio, habiéndole conferido la ■conservación, administración y seguridad del mismo a la Congregación de la Misión de Padres Paúles;(2) que la de-mandante Eladia Camacho contrajo matrimonio con Julio Alustiza el 2 de mayo.de 1939, luego de haber convivido con éste por más de 25 años; que el codemandante Luis Camacho era hijo de crianza de Julio Alustiza, convivió siempre con éste y existieron entre ellos verdaderas relaciones de padre e hijo; que Julio Alustiza falleció en Ponce el 4 de agosto de 1939 y a los fines de dar sepultura a su cadáver y de conservar .para siempre allí sus restos, los demandantes adquirieron por compra a la demandada Iglesia Católica el nicho número 48 de la galería conocida por San Francisco del Cementerio San Vicente de Paúl, procediendo a dar sepul-tura en el mismo al cadáver de Julio Alustiza; que a pesar de haber vendido el referido nicho a los demandantes, la demandada Iglesia Católica vendió el 14 de agosto de 1944 [356]*356el mismo nicho a otra persona, y en 23 de diciembre de 1945 esa persona, con la autorización de la Congregación adminis-tradora hizo abrir el mencionado nicho, extrajo los restos de Julio Alustiza y colocó en el mismo el cadáver de Cecilia García Vda. de Prieto, sin que los demandantes en momento alguno dieran su consentimiento para ello; que el Día de las Madres del año 1947 (3) los demandantes fueron a visi-tar la tumba de Julio Alustiza y allí por primera vez se1 enteraron de que los restos de éste habían sido removidos del aludido nicho, lo que ocasionó a la demandante Eladia Camacho Vda. de Alustiza grandes tormentos y sufrimientos mentales, decaimiento nervioso y pérdida de su salud, y al codemandante Luis Camacho grandes dolores y angustias mentales. Se reclaman $10,000 para la primera y $5,000 para el segundo.

La Iglesia Católica contestó negando todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda y suscitando las defensas de: (1) falta de causa de acción; (2) prescripción; (3) cosa juzgada; (4) indebida acumulación dé partes; y (5) elimi-nación de las alegaciones de daños, consistentes en angus-tias, tormentos y sufrimientos mentales por no proceder éstos, a su juicio, en acciones sobre quebrantamiento de con-trato.

Luego de innumerables cuestiones de derecho, planteadas por una y otra parte, que se hace innecesario reseñar, fué el pleito a juicio, dictando sentencia el Tribunal de Distrito' de Puerto Rico, Sección de Ponce, en 29 de agosto de 1950, declarando sin lugar la demanda, con costas. Concluyó que-los daños y perjuicios a que tendrían'derecho los demandan-tes son aquéllos que fueron previstos o que hubieran podido' preverse al tiempo de constituirse la obligación o que sean consecuencia necesaria de.su falta de cumplimiento; que no-hubo incumplimiento del contrato por parte de la demandada, toda vez que vencido el arrendamiento del nicho, sin que Ios-demandantes perfeccionaran el contrato de compraventa, la [357]*357demandada quedaba relevada de toda responsabilidad u obli-gación de preservar para los demandantes la posesión del mismo; que aún asumiendo que la demandada violara el con-trato celebrado con los demandantes, éstos no probaron haber sufrido perjuicio alguno ni han puesto a la corte en condi-ciones de tasar justamente los alegados daños sufridos refe-rente al decaimiento nervioso y pérdida de salud; y finalmente que los casos de Valedón v. Municipio de Ponce, 46 D.P.R. 547 y Conde v. Municipio de Ponce, 48 D.P.R. 587, no eran de aplicación a la situación de hechos del presente caso. Ape-laron los demandantes y sostienen ahora que la sentencia es contraria a la prueba y a derecho.

De la transcripción surge de manera inconcusa que Julio Alustiza falleció en la ciudad de Ponce el 4 de agosto de 1939 y que fué enterrado en el nicho número 48 de la galería conocida por San Francisco del Cementerio San Vicente de Paúl, propiedad de la demandada Iglesia Católica y admi-' nistrado por la Congregación de los Padres Paúles; que el 5 de agosto del indicado año la citada Congregación cedió en arrendamiento a los demandantes por término de cinco años el nicho en cuestión dándoles opción de comprar el mismo durante ese período, pero pudiendo la demandada rescindir el contrato si al expirar los cinco años los demandantes no habían pagado el precio total del mismo, fijado originalmente en $60 y rebajado más tarde a $50; que hasta el 23 de junio de 1940 los demandantes habían abonado a cuenta la suma de $25, efectuando en 21 de marzo de 1944 .un pago adicional de $5, por el cual se extendía por el Padre Marijuán, en su carácter de encargado del cementerio el correspondiente recibo a favor de Luis Camacho; (4) que con posterioridad al [358]*3585 de agosto de 1944 y habiendo vencido ya el término del arrendamiento, el Padre Marijuán, en su carácter de admi-nistrador notificó a la familia Alustiza de tal hecho (5) ; que en respuesta a esa notificación acudió ante el Padre Mari-juán un miembro de dicha familia y satisfizo $30 adicionales, extendiéndoseles entonces recibo de saldo y otorgándose la propiedad del nicho a la “Familia Alustiza”; que si bien el finado Julio Alustiza pertenecía a la citada familia Alustiza los componentes de ésta no estaban en buenas relaciones con los demandantes Eladia y Luis Camacho y nada informaron a éstos sobre la venta del nicho a favor de ellos; que el Padre Marijuán, después de hacérsele el pago de los $30 a nombre de la susodicha familia se marchó para San Juan sin hacer en los records del cementerio el asiento correspondiente, indi-cativo del recibo de dicha cantidad y del título de propiedad a favor de la Familia Alustiza; que así las cosas, en 22 de noviembre de 1944 Luis Camacho, quien desconocía el hecho de que el nicho número 48 ya había sido vendido a una ter-cera persona, efectuó un pago adicional de $10 a cuenta del referido nicho, extendiéndose por el administrador un recibo por esa cantidad a favor de éste y apareciendo en el registro del cementerio, en relación con el indicado nicho, una nota que dice: “Sigue debiendo $10”; que en noviembre 5 de 1945 se efectuó por Luis Camacho otro pago de $10 por el aludido concepto, extendiéndosele entonces un recibo por esa suma a favor de Eladia Camacho Vda. de Alustiza y haciéndose cons-tar que con el recibo de esa cantidad la deuda quedaba sal-dada y que la propiedad del* nicho pasaba a Luis Camacho.

También aparece de los autos que en 23 de diciembre de 1945 falleció la señora Cecilia García Vda. de Prieto, suegra de una hermana del finado Julio Alustiza; que con tal motivo un miembro de la Familia Alustiza se presentó ante el Padre Azurmendi, nuevo administrador de la Congregación y como [359]*359tal a cargo del cementerio, con el recibo de propiedad exten-dido a nombre de esa familia y solicitó autorización para enterrar en el nicho número 48 el cadáver de la señora García Vda.

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