Muñiz-Olivari v. Stiefel Laboratories, Inc.

174 P.R. 813
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 9, 2008·No. Número: CT-2007-12·Published

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opinión del Tribunal.

El Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico nos formula las preguntas siguientes mediante el mecanismo de certificación interjurisdiccional: Primero, si en una acción de incumplimiento contractual en la que no existe una alegación independiente al amparo del Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141, pro-cede la indemnización por los sufrimientos y las angustias mentales producto del incumplimiento. Segundo, si la indemnización está disponible a favor de una persona que no fue parte del contrato que da lugar a la acción de incumplimiento, pero que resultó directamente afectada por éste.(1)

Examinemos los hechos del caso, según éstos surgen de la solicitud de certificación del Tribunal de Distrito, y los documentos que la acompañan.

[816] I

El Sr. José A. Muñiz Olivari fue empleado de Stiefel Laboratories, Inc. desde junio de 1991 hasta enero de 2003 cuando fue despedido debido al cese de operaciones de la compañía en la isla. A raíz de su despido, el señor Muñiz Olivari, su esposa, la señora Anabelle Durán López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda de incumplimiento de contrato, daños y peijuicios y violación a la Ley Núm. 100 de 30 de jimio de 1959 (29 L.P.R.A. sees. 146 — 151), contra el otrora patrono del señor Muñiz Olivari. Alegaron que, a raíz de los planes de reorganización que llevaría a cabo Stiefel —los cuales incluían el cierre de operaciones en Puerto Rico— el señor Muñiz Olivari había convenido un contrato verbal con su patrono. Según el cual, una vez completada la reorganización, se le nombraría supervisor de los representantes médicos de la compañía para el estado de Florida y Puerto Rico. Sostuvieron que, una vez hecha la reorganización, el señor Muñiz Olivari solicitó el cumplimiento con lo acordado o que, en la alternativa, se le nombrara gerente de distrito, posición disponible en el estado de Florida, pero Stiefel se negó a cumplir su obligación.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la desestimación de la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 100 y la de daños y peijuicios derivados de ésta, un jurado concluyó que, en efecto, entre las partes había existido un contrato verbal válido y que Stiefel había incumplido con éste al negarle al señor Muñiz Olivari la continuación en su empleo. Según su dictamen, el Jurado concedió a la parte demandante una indemnización por los ingresos pasados, futuros y otros beneficios dejados de percibirá(2) Siguiendo las instrucciones del tribunal a los efectos de que en nuestro ordenamiento procede la indemnización de los sufri[817] mientos y las angustias mentales en acciones de incumplimiento contractual, el Jurado también concedió una partida por tal concepto a cada uno de los codemandantes Muñiz Olivari y Duran López.(3)

En apelación, el Tribunal de Apelaciones de Estados Uni-dos para el Primer Circuito confirmó el dictamen del Tribunal de Distrito y la concesión de indemnización por las ganancias pasadas y futuras y los beneficios adicionales dejados de percibir. En relación con la indemnización por los sufrimientos y las angustias mentales derivados del incumplimiento contractual, el Tribunal de Apelaciones determinó que su procedencia en nuestro ordenamiento es un asunto aún no resuelto.(4) Por tal razón, instruyó al Tribunal de Distrito que certificara el asunto a este Foro. En cumplimiento de ello, el Tribunal de Distrito nos formula las preguntas citadas.

II

En nuestro ordenamiento, el mecanismo de certificación interjurisdiccional está contemplado y regulado por el Art. 3.002(f) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (4 L.P.R.A. see. 24s(f)). Este provee para que los tribunales federales puedan someter, para una contestación definitiva de este Tribunal, cuestiones dudosas del Derecho puertorriqueño que podrían determinar el resultado de un asunto judicial ante el tribunal solicitante. Id. Véase, además, Guzmán v. Calderón, 164 D.P.R. 220 (2005).

Anteriormente nos hemos expresado en relación con la importancia de este mecanismo y su efectividad en nuestro sistema de justicia. En este sentido, hemos acotado que “consideraciones de eficiencia en la tramitación de los ca[818] sos, certeza judicial, cortesía (‘comity’) y deferencia al más alto tribunal estatal, son algunas de las consideraciones que abonan a la utilización del mecanismo de certificación por el foro federal”. Santana v. Gobernadora, 165 D.P.R. 28, 43 (2005). Su utilización permite, además, “preservar y respetar la función prístina de las cortes estatales de interpretar y formular el derecho de los estados”. Pan Ame. Corp. v. Data Gen. Corp., 112 D.P.R. 780, 785 (1982).

Precisamente, la segunda pregunta formulada en la certificación solicitada nos permite expresarnos sobre un asunto del Derecho puertorriqueño sobre el cual no habíamos abundado anteriormente. Por lo tanto, cumplidos los requisitos que posibilitan el que consideremos el recurso de certificación presentado, estamos en posición de resolver.

III

El Código Civil distingue entre la acción de daños y perjuicios extracontractual establecida en su Art. 1802 y la derivada del incumplimiento contractual. Esta última se establece en el Art. 1054 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3018, el cual dispone que quienes “en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas” estarán obligados a indemnizar por los daños y perjuicios causados. Mientras que la acción de daños y perjuicios extracontractuales del Art. 1802, protege el deber general de diligencia necesario para la convivencia social, la acción ex contractu se fundamenta en el incumplimiento de un deber que surge de un acuerdo de voluntades previo entre las partes. Soc. de Gananciales v. Vélez & Asoc., 145 D.P.R. 508, 521 (1998); Freire Ayala v. Vista Rent, 169 D.P.R. 418 (2006). Por tal razón, el fin de este tipo de acción es que se cumplan con las promesas a las que las partes otorgaron su consentimiento. Soc. de Gananciales v. Vélez & Asoc., supra. Véase, además, J.L. Lacruz Berdejo, Elementos de Derecho Civil, 3ra ed., Barcelona, Ed. Bosch, 1994, T. II, Vol. I, See. 27, pág. 212.

[819] A pesar de esta diferenciación entre la acción de daños extracontractual y la ex contractu, ambas comparten sus elementos esenciales. Al igual que en la acción extracontractual, en la ex contractu la parte promovente debe probar la existencia de los daños alegados y del incumplimiento culposo o doloso de la obligación contractual. Además, debe existir urna relación de causa a efecto entre el incumplimiento y los daños sobrevenidos. Art. 1054 Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3018. Véase, además, J. Castán Tobeñas, Derecho Civil español común y foral, 16ta ed., Madrid, Ed. Reus, 1992, T. 3, pág. 272.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Muñiz-Olivari v. Stiefel Laboratories, Inc., 174 P.R. 813 (prsupreme 2008).

174 P.R. 813 (Muñiz-Olivari v. Stiefel Laboratories, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

González Mena v. Dannermiller Coffee Co.
48 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 1935)
Suárez Pérez v. Hernández Pastrana
56 P.R. Dec. 276 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)
Díaz v. Emanuelli
61 P.R. Dec. 888 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Díaz v. Palmer
62 P.R. Dec. 111 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Rosado v. Smallwood Bros.
62 P.R. Dec. 637 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Camacho Vda. de Alustiza v. Iglesia Católica
72 P.R. Dec. 353 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Soegard v. Concretera Nacional, Inc.
88 P.R. Dec. 179 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Pereira v. International Basic Economy Corp.
95 P.R. Dec. 28 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Duchesne Landrón v. Ruiz Arroyo
102 P.R. Dec. 699 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
de Jesús v. Ponce Housing Corp.
104 P.R. Dec. 885 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Pan American Computer Corp. v. Data General Corp.
112 P.R. Dec. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Dennis v. City Federal Savings & Loan Ass'n
121 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pérez Sánchez v. Advisors Mortgage Investors, Inc.
130 P.R. Dec. 530 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Mattei Nazario v. Miguel P. Vélez & Asociados
145 P.R. Dec. 508 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación
153 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Guzmán Vargas v. Calderón
164 P.R. Dec. 220 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Santana v. María Calderón
165 P.R. Dec. 28 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Colón v. Glamorous Nails & Boutique, Inc.
167 P.R. Dec. 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)