Muñiz-Olivari v. Stiefel Laboratories, Inc.

2008 TSPR 152
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2008
DocketCT-2007-0012
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 152 (Muñiz-Olivari v. Stiefel Laboratories, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Muñiz-Olivari v. Stiefel Laboratories, Inc., 2008 TSPR 152 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Muñiz-Olivari, et al

Demandantes Certiorari

v. 2008 TSPR 152

Stiefel Laboratories, Inc. 175 DPR ____

Demandados

Número del Caso: CT-2007-12

Fecha: 9 de septiembre de 2008

United States District Court:

District of Puerto Rico

Juez Ponente:

Hon. Jaime Pieras, Jr.

Materia: Certificación Interjurisdiccional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandantes Certificación procedente del v. Tribunal de CT-2007-12 Distrito de los Stiefel Laboratories, Inc., Estados Unidos para el Distrito Demandados de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2008

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos

para el Distrito de Puerto Rico nos formula las

siguientes preguntas mediante el mecanismo de

certificación interjurisdiccional: si en una acción

de incumplimiento contractual en la que no existe una

alegación independiente al amparo del artículo 1802

procede la indemnización de sufrimientos y angustias

mentales producto del incumplimiento; y si dicha

indemnización está disponible a favor de una persona

que no fue parte del contrato que da lugar a la CT-2007-12 2

acción de incumplimiento pero que resultó directamente

afectada por el mismo.1

Examinemos los hechos del caso según éstos surgen de la

solicitud de certificación del Tribunal de Distrito y los

documentos que la acompañan.

I.

El señor José A. Muñiz Olivari fue empleado de Stiefel

Laboratories, Inc. desde junio de 1991 hasta enero del año

2003 cuando fue despedido debido al cese de operaciones de la

compañía en la isla. A raíz de su despido, el señor Muñiz

Olivari, su esposa, la señora Anabelle Durán López y la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos,

presentaron una demanda de incumplimiento de contrato, daños

y perjuicios y violación a la Ley número 100 de 30 de junio

de 1959, 29 L.P.R.A. secs. 146-151, contra el otrora patrono

del señor Muñiz Olivari. Alegaron que, a raíz de los planes

de reorganización que llevaría a cabo Stiefel –-los cuales

incluían el cierre de operaciones en Puerto Rico-- el señor

Muñiz Olivari había convenido un contrato verbal con su

patrono según el cual, una vez completada la reorganización,

se le nombraría supervisor de los representantes médicos de

la compañía para el estado de Florida y Puerto Rico.

1 Las preguntas formuladas fueron las siguientes:

1. Whether pain and suffering damages are available to a party to a contract in a civil action for breach of contract which does not involve any separate tort allegations; and 2. Whether pain and suffering damages are available to a non-party to a contract who is directly affected by a breach of contract in a civil action for breach of contract which does not involve any separate tort allegation. CT-2007-12 3

Sostuvieron que, una vez hecha la reorganización, el señor

Muñiz Olivari solicitó el cumplimiento con lo acordado o que,

en la alternativa, se le nombrara gerente de distrito,

posición disponible en el estado de Florida, pero Stiefel se

negó a cumplir su obligación.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la

desestimación de la causa de acción al amparo de la Ley 100 y

la de daños y perjuicios derivados de la misma, un jurado

concluyó que, en efecto, entre las partes había existido un

contrato verbal válido y que Stiefel había incumplido con el

mismo al negarle al señor Muñiz Olivari la continuación en su

empleo. En virtud de su dictamen, el jurado concedió a la

parte demandante una indemnización por concepto de ingresos

pasados, futuros y otros beneficios dejados de percibir.2

Siguiendo las instrucciones del tribunal a los efectos de que

en nuestro ordenamiento procede la indemnización de los

sufrimientos y angustias mentales en acciones de

incumplimiento contractual, el jurado también concedió una

partida por tal concepto a cada uno de los co-demandantes

Muñiz Olivari y Durán López.3

En apelación, el Tribunal de Apelaciones de Estados

Unidos para el Primer Circuito confirmó el dictamen del

Tribunal de Distrito y la concesión de indemnización por

concepto de las ganancias pasadas y futuras y los beneficios

2 El dictamen del Tribunal de Distrito especifica el monto de las partidas de la siguiente manera: por concepto de pérdida de ingresos pasados $169,520.00, por concepto de ingresos futuros dejados de percibir, $423,820.00 y por concepto de pérdida de beneficios, $19,740.00. 3 Dicha partida asciende a $100,000.00 para cada uno de los co-demandantes. CT-2007-12 4

adicionales dejados de percibir. En relación con la

indemnización por concepto de sufrimientos y angustias

mentales derivados del incumplimiento contractual, el

Tribunal de Apelaciones determinó que su procedencia en

nuestro ordenamiento es un asunto aún no resuelto.4 Por tal

razón, instruyó al Tribunal de Distrito que certificara el

asunto a este foro. En cumplimiento de ello, el Tribunal de

Distrito nos formula las preguntas anteriormente citadas.

II.

En nuestro ordenamiento, el mecanismo de certificación

interjurisdiccional está contemplado y regulado por el

artículo 3.002(f) de la Ley de la Judicatura de 2003, 4

L.P.R.A. sec. 24s(f). El mismo provee para que los

tribunales federales puedan someter para una contestación

definitiva de este Tribunal cuestiones dudosas de Derecho

puertorriqueño que podrían determinar el resultado de un

asunto judicial ante el tribunal solicitante. Id. Veáse

además, Guzmán Vargas v. Calderón, 164 D.P.R. 220 (2005).

Anteriormente nos hemos expresado en relación con la

importancia de este mecanismo y su efectividad en nuestro

sistema de justicia. En este sentido, hemos acotado que

“consideraciones de eficiencia en la tramitación de los

casos, certeza judicial, cortesía (“comity”) y deferencia al

más alto tribunal estatal, son algunas de las consideraciones

que abonan a la utilización del mecanismo de certificación

4 El tribunal dispuso que en caso de que este foro estableciera la procedencia de la indemnización de los daños por concepto de sufrimientos y angustias mentales, se concedería la partida ya designada por el jurado. CT-2007-12 5

por el foro federal”. Santana y otros v. Gobernadora y

otros, res. 17 de junio de 2005, 2005 T.S.P.R. 86, 165 D.P.R.

____. Su utilización permite además, “preservar y respetar

la función prístina de las cortes estatales de interpretar y

formular el derecho de los estados”. Pan Ame. Corp. v. Data

Gen. Corp., 112 D.P.R. 780, 785 (1982).

Precisamente, la segunda pregunta formulada en la

certificación solicitada nos permite expresarnos sobre un

asunto de Derecho puertorriqueño sobre el cual no habíamos

abundado anteriormente. Por lo tanto, cumplidos los

requisitos que posibilitan el que consideremos el recurso de

certificación presentado, estamos en posición de resolver.

III.

El Código Civil distingue entre la acción de daños y

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