Soegard v. Concretera Nacional, Inc.

88 P.R. Dec. 179, 1963 PR Sup. LEXIS 323
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 25, 1963·No. Número: 409·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Allá para el mes de octubre de 1957 la Concretera Na-cional, Inc., y Javier Soegard, convinieron en un contrato por virtud del cual la demandada-recurrente Concretera Na-cional, Inc., se comprometió a servirle al aquí demandante-recurrido Javier Soegard, 84 yardas cúbicas de hormigón preparado con una resistencia de 3,000 libras. Dicha entrega se efectuaría en el Barrio Palmer de Río Grande, lugar éste donde Javier Soegard construía un edificio con el propósito de trasladar su negocio mixto de mercancía seca, provisiones y materiales de construcción conocido como “La Tienda Grande”.

La demandada-recurrente sirvió 79 yardas cúbicas de hormigón en el lugar convenido durante la mañana y la tarde del día 18 de octubre de 1957. A su vez el demandante-recurrido pagó a la Concretera Nacional, Inc., mediante che-que, la cantidad de mil quinientos ochenta dólares ($1,580), valor éste, del hormigón entregádole. Al día siguiente el demandante notó que el hormigón no había fraguado en al-gunas partes del techo por lo que procedió a informárselo a la Concretera Nacional, Inc., por conducto de su tesorero, Sr. Domenech. Éste observó la loza del techo unos días más tarde y autorizó que se hicieran ciertas pruebas de carga y presión, con cargo a la demandada. A todo esto el Sr. Soegard, solicitó de su banco la suspensión del pago del cheque a que ya nos hemos referido. Practicadas las pruebas en la loza del techo el resultado de las mismas fue deficiente procediendo el Sr. Soegard a destruir todo el techo y a construirlo nueva-mente de acuerdo como indican las normas del campo de la construcción. Para cobrar los gastos incurridos al realizar esta operación y la consiguiente pérdida por el no uso del [181] local el demandante-recurrido Sr. Soegard, interpuso la de-manda que dio lugar a este pleito. Igualmente interpuso demanda contra la Concretera Nacional, Inc., el ingeniero Otto González Ydrach por haberse afectado su reputación como profesional y por los daños morales y mentales sufridos por éste. González Ydrach había diseñado el edificio en cons-trucción del Sr. Soegard y además era el ingeniero supervisor de la obra. Los casos fueron consolidados.

El tribunal de primera instancia después de oir la prueba de ambas partes determinó como cuestión de hecho lo si-guiente :

“Notificada la demandada de lo ocurrido por conducto de su Tesorero, señor Domenech, prometió éste ir a la obra y fue du-rante la siguiente semana autorizando se hicieran ciertas pruebas de carga y presión con cargo a la demandada.
“Practicadas dichas pruebas el resultado fue, que de los nueve paños o secciones de la loza del techo, los que aparecen marcados con los números 2 y 3 (Exh. 1) no dieron la resistencia de 3,000 libras y sí solamente de 763 libras.
“Debido a que el techo en esas partes no resistía la carga se procedió a destruirlo totalmente, como era lo más aconsejable y seguro y rehacerlo a un costo tal de $6,225.20 (Exh. 4).
“La destrucción y reconstrucción de vigas y techo demoró la obra que estaría terminada para diciembre 15, 1957 hasta fines de marzo de 1958, para el demandante Javier Soegard tras-ladar su establecimiento de mercancía seca, provisiones y mate-riales de construcción.
“El demandante Javier Soegard, no pudo utilizar el local en construcción, nuevo y más amplio, para la época de Navidades, tuvo necesidad de cancelar órdenes por valor de $15,000.00 y almacenar mercancía ya servida por valor de $20,000.00 que le dejaba un 20% de beneficio.
“El demandante Javier Soegard, pagó la suma de $700.00 por las pruebas que se hicieron a solicitud y con cargo a la demandada (Exh. 2).
“La labor de vaciar el hormigón llevado a la obra en camiones de la demandada duró desde las 7:30 A.M. hasta las 5:30 P.M. sin interrupción, ya que el almuerzo fue servido por el deman-[182] dante en la obra y almorzaban por turnos los obreros que traba-jaron ese día, incluyendo los de la demandada.
“El demandante Javier Soegard, ha incurrido en gastos y demoras en la construcción y terminación de la obra debido a que el hormigón servido por la demandada ya estaba ‘quemado’ o fraguado en el momento de usarse por haber sido preparada la mezcla en seco con más de hora y media de anticipación a ese momento, y hubo que añadir una cantidad de agua en exceso a la necesaria para que la mezcla diera la resistencia requerida en esa parte de la obra.
“El demandante dejó de percibir beneficios en su negocio con motivo de la tardanza en la terminación de la obra por la suma de $4,000.00.
“No podemos concluir que el demandante Otto González Ydrach haya sufrido daños en su reputación como Ingeniero Civil. La prueba demuestra una caprichosa inferencia de respon-sabilidad por personas particulares al demandante Otto González Ydrach por la demolición de la obra que había diseñado y super-visaba. Solamente ha estado expuesto a la incomodidad o sufri-miento moral que se ocasiona al saber que la obra diseñada por él tuvo que ser demolida por culpa de la demandada.”

En sus conclusiones de derecho el tribunal de primera instancia dictaminó que una persona tiene derecho a reclamar daños por sufrimientos mentales ocasionados por la culpa o negligencia de otra. A tal efecto condenó a Concretera Na-cional, Inc., a satisfacer al demandante Otto González Ydrach la suma de $500.00 por daños morales y mentales sufridos con motivo de los hechos a que se refieren las anteriores conclu-siones de hechos. Igualmente condenó a la Concretera Na-cional, Inc., a satisfacer al demandante Javier Soegard, Inc., las siguientes sumas:

“1. Seis mil doscientos veinticinco dólares con veinte centavos ($6,225.20) por la destrucción y reconstrucción de las vigas y techo, incluyendo materiales y mano de obra.
“2. Cuatro mil dólares ($4,000.00) por los daños y perjuicios ocasionados al demandante por la demora ocasionada en la termi-nación de la obra.
[183] “3. Setecientos dólares ($700.00) pagados por el demandante Javier Soegard por las pruebas ordenadas por la demandada.
“Se condena a la demandada a satisfacer las costas, y mil dólares de honorarios de abogado que se dividirán en $800 para honorarios del abogado del demandante en el caso #58-131 y $200 para honorarios del abogado en el caso #58-3014.”

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Soegard v. Concretera Nacional, Inc., 88 P.R. Dec. 179, 1963 PR Sup. LEXIS 323 (prsupreme 1963).

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