de Jesús v. Ponce Housing Corp.

104 P.R. Dec. 885
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 1976
DocketNúmero: R-74-374
StatusPublished
Cited by10 cases

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Bluebook
de Jesús v. Ponce Housing Corp., 104 P.R. Dec. 885 (prsupreme 1976).

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

La corporación constructora de la urbanización Perla del Sur, Extensión III, en Ponce, entregó las casas núms. C-343 y C-344 que fueron vendidas entre fines de 1964 y principios de 1965. Al construirse la Avenida Las Américas uno o dos años después dichas casas quedaron a un nivel apreciable-mente más alto que el de la avenida. Desde que fue abierta al tránsito la Avenida Las Américas, de Ponce, se inunda con las lluvias acumulándose agua especialmente en las inmedia-ciones de las referidas casas C-343 y C-344. A los tres años de construidas, allá para el 1968, ambas casas empiezan a hundirse del mismo lado izquierdo mirando de frente, y como consecuencia surgieron desperfectos graves tales como grietas en las paredes y techo, bloqueo de todas las instalaciones donde se usa agua, baranda del balcón que se separa de la casa, puertas que tropiezan con sus marcos, siendo la inclinación de 17 pulgadas en una de las unidades, condición que llevó al juez sentenciador a concluir que no hay más recurso para corre-girla que demoler totalmente las dos, nivelar el terreno y levantar nuevas estructuras. Condenó a la constructora recu-rrente a indemnizar en $11,000 los sufrimientos morales de los dueños de casa ($7,000 a los Irizarry, y $4,000 a los De Jesús); y a pagar además $700 costo de un estudio de inge-niería que contrató uno de ellos y $4,000 de honorarios de abogado. La sentencia impone a las recurrentes la obligación de demoler las estructuras inclinadas, nivelar el terreno, y construir y entregar a los demandantes dos unidades de vi-vienda nuevas iguales a las existentes, fijando para ello plazo de un año, y las obligaciones incidentales de pagar gastos de mudanza a los esposos Irizarry y la renta de una vivienda [887]*887temporera similar, y en cuanto a éstos y los actores De Jesús a pagar los plazos mensuales de la hipoteca que afecta cada una de las viviendas, hasta que les entregue las nuevas.

La sentencia se ajusta a derecho en cuanto impone respon-sabilidad al contratista pero excede la medida compensatoria. La prueba acusa como razón de la ruina de estos edificios el desplazamiento y hundimiento del suelo. Hay que buscar la explicación para esta anormalidad en los detalles objetivos que apuntan en la evidencia pericial, oral y documental tomada en conjunto.

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