Cortes Rivera, Nilda v. Colon Benitez, Benjamin

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 23, 2024·No. KLAN202300288·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2023-1311

NILDA CORTÉS RIVERA Apelación Demandante-Apelante procedente del Tribunal de

v. Primera Instancia KLAN202300282 Sala de Aibonito BENJAMÍN COLÓN BENÍTEZ, IVETTE RIVERA ROLÓN y LA SOCIEDAD LEGAL DE CONS. Caso Núm.

GANANCIALES POR AI2019CV00264 ELLOS COMPUESTA Demandados-Apelados ------------------------------- KLAN202300288 NILDA CORTÉS RIVERA Sobre:

Demandante-Apelada

v. Incumplimiento de Contrato, Daños y

BENJAMÍN COLÓN Perjuicios BENÍTEZ, IVETTE RIVERA ROLÓN y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Demandados-Apelantes Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2024.

El 10 de abril de 2023, la señora Nilda Cortés Rivera (en adelante “señora Cortés Rivera”) presentó un recurso de apelación, el cual se identificó con el alfanumérico KLAN202300282. El 10 de abril de 2023, Benjamín Colón Benítez, Ivette Rivera Colón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, “el matrimonio Colón Rivera o el contratista Colón Benítez”) presentaron un recurso de apelación, el cual se identificó con el alfanumérico KLAN202300288. En el primer recurso, KLAN202300282, se solicita la modificación de la Sentencia emitida

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A. Cruz Hiraldo en sustitución del Juez Nery E. Adames Soto.

Número Identificador SEN2024 _____________________

el 20 de febrero de 2023 y notificada el 23 de febrero del mismo año; mientras que, en el KLAN202300288, se solicita la revocación de la misma. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, declaró Ha Lugar la demanda presentada, concediendo la cantidad de $45,000.00 por daños ocasionados a la propiedad de la parte demandante y $15,000.00 por concepto de sufrimientos, angustias mentales y daños morales ocasionados a la demandante Nilda Cortés Rivera.

De una revisión integral de la Sentencia emitida, no se desprendía el desglose de las partidas concedidas a la señora Cortés Rivera, por lo que nos encontrábamos impedidos de revisar las mismas. Atendido el recurso, el 25 de junio de 2024, emitimos una Resolución conforme a la Regla 83.1 de nuestro Reglamento ordenándole al juez que presidía el presente caso ante el TPI, que fundamentara la referida Sentencia recurrida en cuanto al desglose detallado de los daños y explicara el cómputo y raciocinio utilizado para adjudicar los daños concedidos a la señora Cortés Rivera en el caso que nos ocupa. Eventualmente, el 16 de julio de 2024, emitimos una segunda Resolución, toda vez que, el foro de instancia no había cumplido con lo ordenado. En cumplimiento con nuestra orden, el 23 de julio de 2024, el Hon. Juez Carlo Ríos presentó un documento intitulado Comparecencia Especial, en el que procedió a desglosar el cálculo matemático que se utilizó para llegar a las cuantías actualizadas que finalmente se usaron para su adjudicación.

Luego de examinados los expedientes y la posición de las partes, por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Allá para el 29 de abril de 2009, la señora Cortés Rivera pactó con el señor Colón Benítez, la construcción de la propiedad de la

señora Cortés Rivera en la Urbanización Las Delicias en el pueblo de Aibonito. De la misma manera, se desprende del contrato la necesidad de autorización por parte de la agencia Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). Es por ello, que el señor Benítez Colón le requirió a la señora Cortés Rivera los planos de la estructura a ser utilizados. Según las alegaciones de la demanda, la señora Cortés Rivera contrató al Ingeniero Daniel Oquendo para el diseño del plano y se le encomendó la dirección de la obra. Surge del acuerdo, que el ingeniero Daniel Oquendo supervisaría la construcción llevada a cabo por el señor Colón Benítez. A su vez, las partes acordaron que la obra no tardaría más de nueve (9) meses y que la señora Cortés Rivera pagaría la cantidad de $120,000.00, a ser financiada por el Banco Popular de Puerto Rico.

La señora Cortés Rivera alegó que, el contratista Colón Benítez entregó la obra sin concluir, a pesar de que había recibido el pago en su totalidad. Adicionalmente, la señora Cortés Rivera sostuvo que la propiedad fue entregada posterior a la fecha pautada, es decir el 2 de febrero de 2010. El 5 de abril de 2010, la señora Cortés Rivera le requirió mediante comunicación escrita, la continuación de la obra, junto con la corrección de deficiencias que había en la residencia.2 La señora Cortés Rivera arguyó que, para el año 2014, se comunicó con el demandado por la construcción realizada y le informó que la misma contenía las siguientes deficiencias: a) desprendimiento de la tubería de aguas usadas; b) el agua que desecha la lavadora a la tubería, sube a través de la loza; c) al utilizarse el fregadero, la tubería hace fuertes ruidos y el agua retorna al fregadero, por lo que lo hace inutilizable; d) grietas en las paredes de uno de los cuartos, marquesina, sala y pasillo de la

2 SUMAC, Entrada núm. 50.

residencia, las cuales requieren atención inmediata; e) manchas de humedad en el área del Jacuzzi. De la misma forma, señaló que le notificó al señor Colón Benítez y que este hizo caso omiso a sus reclamos. En adición a lo anterior, tuvo que contratar, a su costo, a una tercera persona, el señor José Manuel Pérez Reyes para cotizar las deficiencias antes mencionadas.3 Posteriormente, se presentó la demanda el 12 de junio de 2019. El contratista Colón Benítez mediante su alegación responsiva argumentó que, entregó dicha construcción oportunamente y de manera completa con el debido permiso de uso. Añadió que, las deficiencias en la propiedad se debían al mero paso del tiempo y los daños causados por los huracanes pasados. Además, negó responsabilidad por las alegaciones de la demanda.

Trabada la controversia entre las partes, y luego de un largo trámite procesal y una trayectoria del desarrollo de este litigio, se llevó a cabo el descubrimiento de prueba. Se desprende del expediente de autos que, como parte del descubrimiento de prueba, se llevó a cabo una inspección ocular. Según se desprende de la minuta del Tribunal, junto con la comparecencia del juzgador del foro de instancia, asistieron las partes con sus respectivos representantes legales, también se encontraba presente, el perito de la señora Cortés Rivera Ingeniero Manuel Rolón Marrero y el perito del matrimonio Colón Rivera para arreglos, inspecciones periciales entre otros asuntos.4 El 22 de junio de 2022, se celebró Vista sobre el Estado de los Procedimientos. En ella, el TPI le ordenó presentar en SUMAC la prueba documental. En cumplimiento, las partes presentaron un escrito acompañando lo requerido. Como prueba documental estipulada entre las partes presentaron: (1) copia del contrato de

3 Íd., pág. 112- líneas 24-25; pág. 113, líneas 1-25. 4 SUMAC, Entrada núm. 34.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cortes Rivera, Nilda v. Colon Benitez, Benjamin, (prapp 2024).

Cortes Rivera, Nilda v. Colon Benitez, Benjamin (Cortes Rivera, Nilda v. Colon Benitez, Benjamin) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pereira v. International Basic Economy Corp.
95 P.R. Dec. 28 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
C. Brewer Puerto Rico, Inc. v. Rodríguez Sanabria
100 P.R. Dec. 826 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
de Jesús v. Ponce Housing Corp.
104 P.R. Dec. 885 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Roselló Cruz v. García
116 P.R. Dec. 511 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Ramos Lozada v. Orientalist Rattan Furniture, Inc.
130 P.R. Dec. 712 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Plaza del Rey, Inc. v. Registrador de la Propiedad
133 P.R. Dec. 188 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Mercado Rivera v. Universidad Católica de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Mattei Nazario v. Miguel P. Vélez & Asociados
145 P.R. Dec. 508 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Dye-Tex Puerto Rico, Inc. v. Royal Insurance Co. of Puerto Rico, Inc.
150 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ruiz Rivas v. Colegio San Agustín
152 P.R. Dec. 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
López Torres v. González Vázquez
163 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rivera Colón v. Díaz Arocho
165 P.R. Dec. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Silvia Font de Bardón v. Mini-Warehouse Corp.
179 P.R. Dec. 322 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care
195 P.R. Dec. 476 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)