Cortes Rivera, Nilda v. Colon Benitez, Benjamin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 23, 2024
DocketKLAN202300288
StatusPublished

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Cortes Rivera, Nilda v. Colon Benitez, Benjamin, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2023-1311

NILDA CORTÉS RIVERA Apelación Demandante-Apelante procedente del Tribunal de v. Primera Instancia KLAN202300282 Sala de Aibonito BENJAMÍN COLÓN BENÍTEZ, IVETTE RIVERA ROLÓN y LA SOCIEDAD LEGAL DE CONS. Caso Núm. GANANCIALES POR AI2019CV00264 ELLOS COMPUESTA Demandados-Apelados ------------------------------- KLAN202300288 NILDA CORTÉS RIVERA Sobre: Demandante-Apelada

v. Incumplimiento de Contrato, Daños y BENJAMÍN COLÓN Perjuicios BENÍTEZ, IVETTE RIVERA ROLÓN y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Demandados-Apelantes Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2024.

El 10 de abril de 2023, la señora Nilda Cortés Rivera (en

adelante “señora Cortés Rivera”) presentó un recurso de apelación,

el cual se identificó con el alfanumérico KLAN202300282. El 10 de

abril de 2023, Benjamín Colón Benítez, Ivette Rivera Colón y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante,

“el matrimonio Colón Rivera o el contratista Colón Benítez”)

presentaron un recurso de apelación, el cual se identificó con el

alfanumérico KLAN202300288. En el primer recurso,

KLAN202300282, se solicita la modificación de la Sentencia emitida

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A.

Cruz Hiraldo en sustitución del Juez Nery E. Adames Soto.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202300282 CONS. KLAN202300288 2

el 20 de febrero de 2023 y notificada el 23 de febrero del mismo año;

mientras que, en el KLAN202300288, se solicita la revocación de la

misma. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aibonito, declaró Ha Lugar la demanda presentada,

concediendo la cantidad de $45,000.00 por daños ocasionados a la

propiedad de la parte demandante y $15,000.00 por concepto de

sufrimientos, angustias mentales y daños morales ocasionados a la

demandante Nilda Cortés Rivera.

De una revisión integral de la Sentencia emitida, no se

desprendía el desglose de las partidas concedidas a la señora Cortés

Rivera, por lo que nos encontrábamos impedidos de revisar las

mismas. Atendido el recurso, el 25 de junio de 2024, emitimos

una Resolución conforme a la Regla 83.1 de nuestro Reglamento

ordenándole al juez que presidía el presente caso ante el TPI, que

fundamentara la referida Sentencia recurrida en cuanto al desglose

detallado de los daños y explicara el cómputo y raciocinio utilizado

para adjudicar los daños concedidos a la señora Cortés Rivera en el

caso que nos ocupa. Eventualmente, el 16 de julio de 2024,

emitimos una segunda Resolución, toda vez que, el foro de instancia

no había cumplido con lo ordenado. En cumplimiento con nuestra

orden, el 23 de julio de 2024, el Hon. Juez Carlo Ríos presentó un

documento intitulado Comparecencia Especial, en el que procedió a

desglosar el cálculo matemático que se utilizó para llegar a las

cuantías actualizadas que finalmente se usaron para su

adjudicación.

Luego de examinados los expedientes y la posición de las

partes, por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

-I-

Allá para el 29 de abril de 2009, la señora Cortés Rivera pactó

con el señor Colón Benítez, la construcción de la propiedad de la KLAN202300282 CONS. KLAN202300288 3

señora Cortés Rivera en la Urbanización Las Delicias en el pueblo

de Aibonito. De la misma manera, se desprende del contrato la

necesidad de autorización por parte de la agencia Administración de

Reglamentos y Permisos (ARPE). Es por ello, que el señor Benítez

Colón le requirió a la señora Cortés Rivera los planos de la

estructura a ser utilizados. Según las alegaciones de la demanda, la

señora Cortés Rivera contrató al Ingeniero Daniel Oquendo para el

diseño del plano y se le encomendó la dirección de la obra. Surge del

acuerdo, que el ingeniero Daniel Oquendo supervisaría la

construcción llevada a cabo por el señor Colón Benítez. A su vez, las

partes acordaron que la obra no tardaría más de nueve (9) meses y

que la señora Cortés Rivera pagaría la cantidad de $120,000.00, a

ser financiada por el Banco Popular de Puerto Rico.

La señora Cortés Rivera alegó que, el contratista Colón Benítez

entregó la obra sin concluir, a pesar de que había recibido el pago

en su totalidad. Adicionalmente, la señora Cortés Rivera sostuvo que

la propiedad fue entregada posterior a la fecha pautada, es decir el

2 de febrero de 2010. El 5 de abril de 2010, la señora Cortés Rivera

le requirió mediante comunicación escrita, la continuación de la

obra, junto con la corrección de deficiencias que había en la

residencia.2

La señora Cortés Rivera arguyó que, para el año 2014, se

comunicó con el demandado por la construcción realizada y le

informó que la misma contenía las siguientes deficiencias: a)

desprendimiento de la tubería de aguas usadas; b) el agua que

desecha la lavadora a la tubería, sube a través de la loza; c) al

utilizarse el fregadero, la tubería hace fuertes ruidos y el agua

retorna al fregadero, por lo que lo hace inutilizable; d) grietas en las

paredes de uno de los cuartos, marquesina, sala y pasillo de la

2 SUMAC, Entrada núm. 50. KLAN202300282 CONS. KLAN202300288 4

residencia, las cuales requieren atención inmediata; e) manchas de

humedad en el área del Jacuzzi. De la misma forma, señaló que le

notificó al señor Colón Benítez y que este hizo caso omiso a sus

reclamos. En adición a lo anterior, tuvo que contratar, a su costo, a

una tercera persona, el señor José Manuel Pérez Reyes para cotizar

las deficiencias antes mencionadas.3

Posteriormente, se presentó la demanda el 12 de junio de

2019. El contratista Colón Benítez mediante su alegación responsiva

argumentó que, entregó dicha construcción oportunamente y de

manera completa con el debido permiso de uso. Añadió que, las

deficiencias en la propiedad se debían al mero paso del tiempo y los

daños causados por los huracanes pasados. Además, negó

responsabilidad por las alegaciones de la demanda.

Trabada la controversia entre las partes, y luego de un largo

trámite procesal y una trayectoria del desarrollo de este litigio, se

llevó a cabo el descubrimiento de prueba. Se desprende del

expediente de autos que, como parte del descubrimiento de

prueba, se llevó a cabo una inspección ocular. Según se

desprende de la minuta del Tribunal, junto con la comparecencia

del juzgador del foro de instancia, asistieron las partes con sus

respectivos representantes legales, también se encontraba presente,

el perito de la señora Cortés Rivera Ingeniero Manuel Rolón Marrero

y el perito del matrimonio Colón Rivera para arreglos, inspecciones

periciales entre otros asuntos.4

El 22 de junio de 2022, se celebró Vista sobre el Estado de los

Procedimientos. En ella, el TPI le ordenó presentar en SUMAC la

prueba documental. En cumplimiento, las partes presentaron un

escrito acompañando lo requerido. Como prueba documental

estipulada entre las partes presentaron: (1) copia del contrato de

3 Íd., pág. 112- líneas 24-25; pág. 113, líneas 1-25. 4 SUMAC, Entrada núm. 34. KLAN202300282 CONS.

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