Freire Ayala Y Otros v. Vista Rent to Own, Inc. Y Otros

2006 TSPR 162
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 9, 2006
DocketCC-2004-0595
StatusPublished

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Freire Ayala Y Otros v. Vista Rent to Own, Inc. Y Otros, 2006 TSPR 162 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Luis Freire Ayala et al

Demandantes Recurridos Certiorari v. 2006 TSPR 162 Vista Rent To Own, Inc. et al 169 DPR ____ Demandados Peticionarios

Número del Caso: CC-2004-595

Fecha: 9 de noviembre de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel I

Juez Ponente: Hon. Dora T. Peñagarícano Soler

Abogados de la Parte Demandada Peticionaria:

Lcdo. Reynaldo A. Quintana Latorre Lcdo. Ángel Omy Rey-Seijo

Abogado de la Parte Demandante Recurrida: Lcdo. Juan P. Rivera Román

Materia: Discrimen

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandantes Recurridos CC-2004-595 v.

Vista Rent To Own, Inc. et al

Demandados Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2006.

Tenemos ocasión de resolver si es eficaz en

derecho, bajo el principio constitucional de sistema

judicial unificado, la presentación inicial de un

recurso de certiorari en la Secretaría de una sede

del Tribunal de Primera Instancia que no es la sede

recurrida de dicho tribunal. También, si tiene

validez una cláusula contractual mediante la cual un

empleado exento acuerda con su patrono limitar su

jornada de trabajo. ¿Tiene disponible ese empleado

una causa de acción en daños y perjuicios por

habérsele requerido trabajar en exceso de la jornada

de trabajo limitada por su contrato de empleo?

Veamos los hechos que originan el presente recurso. CC-2004-595 2

I

El señor Juan Luis Freire Ayala, en adelante señor Freire

Ayala, comenzó a trabajar en octubre de 1999 para Vista Rent

to Own, Inc., h/n/c Rent a Center, en adelante Rent a Center,

como “Junior Assistant Manager”, devengando un salario de

$19,500 anuales, equivalentes a $375 semanales. En ese

entonces, el señor Freire Ayala contaba con cuarenta y tres

(43) años de edad.

El señor Freire Ayala comenzó en el empleo laborando en

el Departamento de Ventas de la sucursal de Rent a Center en

Carolina. Posteriormente, fue trasladado al mismo

departamento en la sucursal de la empresa en Río Piedras.

Finalmente, fue trasladado a la sucursal de la compañía en

Carolina, ésta vez al Departamento de Crédito. El señor

Freire Ayala fungió como supervisor de dos (2) de las cinco

(5) rutas en que estaba dividido el Departamento de Crédito.

Tenía a su cargo la supervisión de un (1) empleado por ruta.

Eventualmente, fue designado supervisor de las cinco (5)

rutas antes mencionadas. Previo a su despido, el señor

Freire Ayala fue amonestado por su patrono como consecuencia

de la alegada reducción en ventas que experimentaron dos (2)

de las cinco (5) rutas supervisadas por él. En septiembre de

2001, Rent a Center prescindió de sus servicios aduciendo la

misma razón.

El 17 de enero de 2003, el señor Freire Ayala presentó

ante la Sala Superior de la Sede de San Juan del Tribunal de CC-2004-595 3

Primera Instancia, una demanda contra de Rent a Center,

reclamando discrimen por razón de edad, horas extras y

periodos de tomar alimentos trabajados.1 Alegó que la

aducida reducción en ventas fue sólo un pretexto del patrono

para encubrir la verdadera razón del despido, su edad.

Arguyó, que al ser despedido fue sustituido por un empleado

más joven y que la conducta discriminatoria del patrono

constituía una violación a la Ley Contra el Discrimen en el

Empleo de Puerto Rico.2 Sostuvo que Rent a Center violó la

Ley de Horas y Días de Trabajo de Puerto Rico3, al no

compensarle las horas extras que trabajó, en exceso de

cuarenta (40) a la semana, ni los periodos de tomar alimentos

trabajados durante su tiempo de servicio con la empresa.

Reclamó compensación salarial y daños ascendentes a $353,000.

Oportunamente, Rent a Center contestó la demanda. Alegó

que la causa de acción de discrimen en el empleo por razón de

edad estaba prescrita. Además, arguyó que el despido del

señor Freire Ayala estuvo justificado en un pobre y

negligente desempeño causante de la reducción en ventas y

pérdidas económicas que experimentó en la tienda bajo su

supervisón. Sostuvo que en el despido del señor Freire Ayala

no medió intención ni ánimo discriminatorio, y que, en la

1 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 109-112. 2 Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 146 et seq. 3 Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 271 et seq. CC-2004-595 4

alternativa, de entenderse que el despido fue injustificado,

el único remedio disponible al señor Freire Ayala era la

mesada dispuesta en la Ley de Indemnización por Despido

Injustificado.4 Finalmente, alegó que el señor Freire Ayala

no tenía derecho a reclamar compensación por horas extras ni

por periodos de tomar alimentos trabajados, por ser un

empleado exento bajo la legislación y reglamentación de horas

y salarios vigente en nuestra jurisdicción.

Así las cosas, el 12 de septiembre de 2003, Rent a Center

presentó una moción solicitando que se dictara sentencia

sumaria.5 Sostuvo que de las declaraciones del señor Freire

Ayala en la deposición que le fuera tomada durante el proceso

de descubrimiento de prueba, en unión a las alegaciones de la

demanda, se desprendía que éste se desempeñó como empleado

gerencial exento durante su tiempo de servicio con la

compañía. Por otro lado, arguyó que la acción de discrimen

en el empleo por razón de edad estaba prescrita, toda vez que

fue entablada transcurrido más de un (1) año del despido del

demandante. Solicitó del foro primario que desestimara

sumariamente las reclamaciones de horas extras, periodos de

tomar alimentos y discrimen en el empleo.

El señor Freire Ayala se opuso a la solicitud de

sentencia sumaria presentada por Rent a Center.6 Sostuvo que

___________________________________________________________ 4 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 185 et seq. 5 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 131-289. 6 Íd., págs. 294-301. CC-2004-595 5

era improcedente el planteamiento de prescripción de la causa

de acción de discrimen en el empleo, en vista de que el 10 de

septiembre de 2002, dentro del término prescriptivo de dicha

causa de acción, había cursado a Rent a Center una carta

constitutiva de una reclamación extrajudicial.7 Arguyó que

su misiva cumplía con los requisitos establecidos por la

jurisprudencia de este Tribunal para interrumpir la

prescripción. En torno a las reclamaciones de horas extras y

periodos de tomar alimentos trabajados, aceptó que no había

controversia alguna sobre el hecho de que sus funciones como

”Junior Assistant Manager” eran de índole gerencial.8 No

obstante, alegó que de conformidad con el contrato de trabajo

habido entre las partes, dichas funciones gerenciales estaban

circunscritas a una jornada de trabajo de cuarenta y seis

(46) horas semanales, por lo que todas las horas que trabajó

en exceso de la jornada de trabajo semanal pactada eran

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