Santiago Matos v. Commonwealth Oil Refining Co.
Opinion
La recurrida Digna M. Santiago Matos presentó una querella en el Tribunal Superior de Puerto Rico por despido injustificado y en reclamación de salarios y doble penalidad al amparo de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 (29 L.P.R.A. see. 271 y ss.). Se acogió al [268] procedimiento especial de carácter sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. see. 3118 y ss.). La recurrente Commonwealth Oil Refining Co. solicitó sentencia sumaria parcial por el fundamento de que la recurrida, durante el tiempo cubierto por la querella, se desempeñó como enfermera graduada, y que por tal razón se consideraba una profesional conforme la legislación y reglamentación vigentes.
El tribunal de instancia declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria parcial por considerar que existía entre las partes una genuina controversia en torno a si la quere-llante reunía concurrentemente todos y cada uno de los requisitos contenidos en el Art. V del Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico, Segunda Revisión (1969), que define el término “Profesional”.
Concedimos término a la recurrida para que mostrara causa por la cual no se debía expedir el auto y una vez expedido dictar sentencia sumaria parcial a los fines de desestimar la reclamación de salarios y doble penalidad por ser ella una profesional.
Ha comparecido la querellante y procedemos a resolver.
Como se sabe, la Ley de Salario Mínimo, 29 L.P.R.A. see. 245 y ss., excluye de sus disposiciones a los administradores, ejecutivos y profesionales, y delega en la Junta de Salario Mínimo la definición de dichos términos. Matos Velázquez y. Proctor Manufacturing Corp., 91 D.P.R. 45, 54 (1964).
Footnotes
114 P.R. Dec. 267 (Santiago Matos v. Commonwealth Oil Refining Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.