Santiago Matos v. Commonwealth Oil Refining Co.

114 P.R. Dec. 267, 1983 PR Sup. LEXIS 109
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 4, 1983
DocketNúmero: O-82-757
StatusPublished
Cited by9 cases

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Santiago Matos v. Commonwealth Oil Refining Co., 114 P.R. Dec. 267, 1983 PR Sup. LEXIS 109 (prsupreme 1983).

Opinion

per curiam:

La recurrida Digna M. Santiago Matos presentó una querella en el Tribunal Superior de Puerto Rico por despido injustificado y en reclamación de salarios y doble penalidad al amparo de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 (29 L.P.R.A. see. 271 y ss.). Se acogió al [268]*268procedimiento especial de carácter sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. see. 3118 y ss.). La recurrente Commonwealth Oil Refining Co. solicitó sentencia sumaria parcial por el fundamento de que la recurrida, durante el tiempo cubierto por la querella, se desempeñó como enfermera graduada, y que por tal razón se consideraba una profesional conforme la legislación y reglamentación vigentes.

El tribunal de instancia declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria parcial por considerar que existía entre las partes una genuina controversia en torno a si la quere-llante reunía concurrentemente todos y cada uno de los requisitos contenidos en el Art. V del Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico, Segunda Revisión (1969), que define el término “Profesional”.

Concedimos término a la recurrida para que mostrara causa por la cual no se debía expedir el auto y una vez expedido dictar sentencia sumaria parcial a los fines de desestimar la reclamación de salarios y doble penalidad por ser ella una profesional.

Ha comparecido la querellante y procedemos a resolver.

Como se sabe, la Ley de Salario Mínimo, 29 L.P.R.A. see. 245 y ss., excluye de sus disposiciones a los administradores, ejecutivos y profesionales, y delega en la Junta de Salario Mínimo la definición de dichos términos. Matos Velázquez y. Proctor Manufacturing Corp., 91 D.P.R. 45, 54 (1964).

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