Unión General De Trabajadores (UGT) v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C Hima San Pablo Caguas

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 17, 2019
DocketCC-2017-0794
StatusPublished

This text of Unión General De Trabajadores (UGT) v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C Hima San Pablo Caguas (Unión General De Trabajadores (UGT) v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C Hima San Pablo Caguas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Unión General De Trabajadores (UGT) v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C Hima San Pablo Caguas, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Unión General de Trabajadores (UGT) Certiorari Recurrido

v. 2019 TSPR 126

Centro Médico del Turabo, 202 DPR ____ Inc. h/n/c Hima San Pablo Caguas

Peticionario

Número del Caso: CC-2017-0794

Fecha: 17 de julio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Caguas

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Gianna Robles Vega

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Edwin Rivera Cintrón

Materia: Derecho Laboral - Los enfermeros graduados de un programa de grado asociado se clasifican como ¨profesionales¨, exentos del pago de horas extras.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Unión General de Trabajadores (UGT)

Recurrido

v. CC-2017-0794

Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c Hima San Pablo Caguas

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres.

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2019.

La controversia que tenemos ante nuestra

consideración requiere que determinemos si los

enfermeros graduados de un programa de grado

asociado en Puerto Rico tienen derecho a recibir el

pago de horas extras. Por los fundamentos que

exponemos a continuación, resolvemos que no.

I

La Unión General de Trabajadores (UGT)

presentó una solicitud de arbitraje ante el

Negociado de Conciliación y Arbitraje del

Departamento del Trabajo (Negociado) el 11 de marzo

de 2015, en representación de los enfermeros CC-2017-0794 2

graduados de grado asociado que forman parte de la unidad

apropiada de profesionales del Hospital HIMA San Pablo

Caguas y que trabajan turnos de 12 horas. Como parte del

proceso de arbitraje, las partes estipularon que: (1) los

enfermeros estaban cubiertos por un convenio colectivo que

firmó el hospital con la UGT, vigente del 29 de abril de

2011 hasta el 28 de abril de 2015 y que fue extendido; (2)

la UGT era la representante exclusiva de los empleados del

hospital HIMA; (3)todos los querellantes tienen como

mínimo un Grado Asociado en Enfermería; (4) es requisito

previo obtener una licencia para poder ejercer la

profesión de enfermería en Puerto Rico y que para

obtenerla deben aprobar el examen administrado por la

Junta Examinadora de Enfermeros y Enfermeras de Puerto

Rico; (5) el Colegio de Profesionales de la Enfermería en

Puerto Rico agrupa a los enfermeros graduados de grado

asociado y de bachillerato, y que (6) los enfermeros

graduados de grado asociado deben tomar cursos de

educación jurídica continua. Además, estipularon una serie

de currículos de programas de grado asociado y de

bachillerato en enfermería.

El Negociado emitió un laudo de arbitraje el 13 de

enero de 2017. Del laudo surge que las partes no lograron

llegar a un acuerdo de sumisión, por lo que cada parte

presentó su propio proyecto de sumisión. En esencia, ambos

proyectos solicitaron al árbitro que determinara conforme

a derecho si procede el pago de horas extras a los CC-2017-0794 3

enfermeros graduados de un programa de grado asociado,

conforme a la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según

enmendada, 29 LPRA sec. 271 et seq. El árbitro concluyó

que los enfermeros graduados de un programa de grado

asociado son considerados “profesionales”, por lo que no

les corresponde el pago de horas extras. Ante esto, la UGT

presentó un recurso de revisión judicial en el Tribunal de

Primera Instancia en el cual indicó que el árbitro erró al

concluir que los enfermeros graduados de un programa de

grado asociado son “profesionales”. El foro primario

emitió una sentencia en la que proveyó no ha lugar al

recurso de revisión, ya que concluyó que el dictamen del

árbitro no fue contrario a derecho ni se demostró que hubo

prejuicio de parte del árbitro al emitir el laudo.

Inconforme con este dictamen, la UGT presentó una

petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en

la que planteó que el foro primario erró al confirmar el

laudo de arbitraje sin entrar en los méritos de la

controversia. El foro apelativo intermedio emitió una

sentencia mediante la que revocó al foro primario.

Concluyó que, de acuerdo con el derecho aplicable, los

enfermeros graduados con grado asociado no son

“profesionales”, por lo que tienen derecho a recibir el

pago de horas extras. Para llegar a esta conclusión, el

Tribunal de Apelaciones indicó que examinó varios

currículos de grados asociados en enfermería, que las

partes estipularon, y encontró que no se satisfacían los CC-2017-0794 4

requisitos de conocimientos que se requieren a los

“profesionales”, conforme a lo que disponen los

reglamentos aplicables. Además, indicó que los cursos eran

cortos.

Insatisfecho con el dictamen del foro apelativo

intermedio, el Hospital HIMA San Pablo acudió ante nos

mediante una petición de certiorari. En esencia, el

Hospital HIMA San Pablo planteó que el Tribunal de

Apelaciones erró al resolver el caso utilizando una ley

derogada y al revocar el laudo de arbitraje, ya que este

se dictó conforme a Derecho. Asimismo, planteó que el

Tribunal de Apelaciones erró al concluir que los

enfermeros graduados con grado asociado no eran

“profesionales”. Evaluada la comparecencia de ambas

partes, pasamos a resolver la controversia que tenemos

ante nuestra consideración.

II

A

El Congreso de Estados Unidos aprobó la Fair Labor

Standards Act (FLSA) con el propósito de mejorar las

condiciones de vida de los trabajadores. Esta ley busca

limitar que los trabajadores no laboren más de cuarenta

horas a la semana, a menos que se les paguen las horas

adicionales trabajadas en una cantidad no menor a tiempo y

medio de lo que cobran por hora regularmente. Véase 29 USC

secs. 202 y 207. Cabe destacar que los hospitales están

cubiertos expresamente por la ley, ya que la definición de CC-2017-0794 5

“compañía dedicada al comercio o a la producción de bienes

para el comercio” (“enterprise engaged in commerce or in

the production of goods for commerce”) incluye

expresamente a los hospitales. Fair Labor Standards Act,

29 USC sec. 203. Por otro lado, la FLSA exime de su

aplicación a los “profesionales”, entre otros. Fair Labor

Standards Act, 29 USC sec. 213.

El Código de Reglamentos Federales (Code of Federal

Regulations) requiere, en primer lugar, que para que un

trabajador sea considerado como “profesional” debe recibir

una compensación no menor de $455 semanales. 29 CFR sec.

541.300(a).1 En segundo lugar, las funciones principales

del trabajador deben requerirle conocimientos avanzados en

un campo de la ciencia o que estos sean adquiridos por

medio de un curso prolongado de instrucción intelectual

especializada. 29 CFR sec. 541.300(b).

Por otro lado, dentro de los grupos que clasifica el

reglamento federal como “profesionales” se encuentran los

profesionales instruidos (“learned professionals”). 29 CFR

sec. 541.301(a). Estos tienen como tarea principal realizar

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