Rivera Febus v. Elmendorf Colors, Inc.

10 T.C.A. 770, 2005 DTA 15
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 22, 2004
DocketNúm. KLAN-03-00309
StatusPublished
Cited by2 cases

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Rivera Febus v. Elmendorf Colors, Inc., 10 T.C.A. 770, 2005 DTA 15 (prapp 2004).

Opinions

Salas Soler, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Elmendorf Colors, Inc. y Elmendorf Gráfica, Inc. (Elmendorf) comparecen ante nos solicitando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual dicho foro declaró con lugar una demanda presentada por la apelada, Nereida Rivera Febus.

En virtud de la referida sentencia se condenó a las apelantes al pago de $52,281.50 por concepto de horas extras, más una cantidad igual como penalidad; $6,051.20 por concepto de vacaciones, más una cantidad igual como penalidad; $12,430.07 por concepto del pago de la hora de tomar alimentos, más una cantidad igual como penalidad; $750.00 por concepto de un beneficio de pago de gasolina; $35,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales, más las costas.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, modificamos la sentencia apelada.

I

TRASFONDO FÁCTICO Y PROCESAL

El 13 de diciembre de 1996, la apelada Nereida Rivera Febus presentó una querella en contra de la co-apelante Elmendorf Colors, Inc. por alegado discrimen por razón de embarazo y pago de horas extras. La reclamación fue presentada bajo el procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,32 L.P.R.A. see. 3118.

Contestada la querella dentro del término dispuesto en ley, comenzó el descubrimiento de prueba. Posteriormente, el 21 de enero de 1997, Elmendorf solicitó la desestimación de la querella bajo el fundamento de que la misma no debía ser tramitada bajo el procedimiento sumario. Esta solicitud fue resuelta en la negativa [772]*772por el tribunal de instancia.

El 3 de julio de 1997, la apelada presentó una solicitud de enmienda a la querella y una querella enmendada, a raíz de los hallazgos de un técnico laboral contratado por su representación legal. Con la referida enmienda se pretendía añadir a la querella dos nuevas causas de acción de salarios: horas para tomar alimentos y por vacaciones. La enmienda solicitada fue permitida por el Tribunal.

Así las cosas, el 14 de octubre de 1997, la apelada presentó una moción solicitando que se emitiera sentencia parcial final en cuanto a la reclamación salarial y se señalara vista para la valoración de los daños en cuanto a la reclamación sobre discrimen por razón de embarazo. Esta solicitud también fue declarada no ha lugar por el foro apelado.

La apelada solicitó una nueva enmienda a la querella con el propósito de incluir entre los querellados a Elmendorf Gráfica, Inc., así como para que se le permitiera incluir otra causa de acción por represalias en el empleo bajo la Ley 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 194(a). Posteriormente solicitó que se retirara dicha causa de acción. El 10 de junio de 1998, el tribunal dictó una orden en la que daba por retirada la nueva causa de acción y autorizó la inclusión de Elmendorf Gráfica, Inc. como querellado.

Luego de extensos incidentes procesales ulteriores, y finalizado el descubrimiento de prueba, se celebró el juicio en su fondo. Ambas partes presentaron amplia prueba documental y testifical en apoyo a sus alegaciones.

II

Exponemos los hechos que motivan la presente acción según se desprenden de la exposición narrativa presentada y la voluminosa transcripción de los procedimientos.

Rivera Febus comenzó a trabajar para la compañía Elmendorf Gráfica, Inc. el 18 de julio de 1991 en el departamento de contabilidad, específicamente en el área de cuentas a cobrar y nómina. Fue referida a este puesto por el Sr. Jesús Cedeño quien era contable de Elmendorf y de Librotex, librería en donde antes trabajaba la apelada. Para ese momento, su salario era trescientos dólares semanales más el beneficio de plan médico. Su horario era de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., y tenía que ponchar hojas de asistencia. Fue adiestrada en sus tareas por la Sra. Rosa Ríos.

Algunas de las funciones de Rivera Febus eran llamar a los clientes, enviar estados de cuentas y pasar la data de los cheques a la computadora. Durante el 1991 trabajó tiempo extra de seis a siete ocasiones. En la compañía no habían posiciones jerárquicas definidas; el Sr. Carlos Cruz, dueño de la compañía, era el supervisor directo de todos en la oficina.

Para el 1993 se le dio una tarjeta de presentación como comptroller. Para ese momento era supervisada directamente por Marisol Hopgood, gerente de la empresa. Firmaba documentos en calidad de contable y se le aumentó el sueldo a $350.00 semanales, aunque no supervisaba a ningún empleado. Disfrutaba como beneficio adicional de una tarjeta para gastos de gasolina. Desde el 1991 hasta el 1993 recibió pago por las horas extras trabajadas y bono de navidad. En 1994 se le aumentó el sueldo nuevamente a $725.00 semanales, además de que se le concedió el beneficio de no tener que ponchar su tarjeta de asistencia, aunque no le pagaban las horas extras.

El 13 de enero de 1996, Rivera Febus se casó con el Sr. José A. Pedroza. Para julio de 1996 quedó embarazada y así se lo informó a sus compañeros de trabajo y a su patrono. Dijo que cuando se lo informó al señor Cruz, éste no le manifestó nada, aunque después la felicitó. Indicó que durante esa misma semana, el señor Cruz puso un anuncio en el periódico El Nuevo Día para contratar a una persona que trabajara durante su maternidad. Por esta razón, en agosto de 1996, se contrató a la Sra. Teresa Fillol. El Sr. Cruz le indicó a la [773]*773apelada que la contratación de ésta era sólo para cubrir su maternidad y los nueve meses siguientes. Pero por el contrario, un tiempo después de ser contratada se le empleó a tiempo completo por un salario de $350.00 semanales, que a los varios meses se aumentó a $725.00.

Durante este tiempo, el ambiente de trabajo comenzó a deteriorarse. Rivera Febus comenzó a sentirse ansiosa, ya que el Sr. Cruz la trataba mal, hablaba de ella con otros empleados, e inclusive se refirió a ella como “estúpida!'’ e “inepta” delante de otras personas. Después de ocurridos estos incidentes, la apelada fue al doctor quien le recomendó descanso, ya que le encontró la presión alta. Al regresar a su trabajo después del recomendado descanso, se le encomendó la tarea de supervisar a dos de las empleadas, aunque no se le alteró su salario.

Al renunciar la Srta. María S. Hopgood, se reorganizaron las posiciones en la empresa. La Sra. Fillol pasó a ser la encargada de los depósitos bancarios y de la nómina. Como parte de la reorganización, el Sr. Jesús Cedeño impartió normas más estrictas de trabajo a Rivera Febus. Entre ellas, le estableció un horario fijo de 8:00am a 12:00m y de 1:00 a 5:00pm, le quitaron la tarjeta de gasolina y el teléfono celular que pagaba la compañía.

Para ese tiempo se realizó una auditoría en la compañía que reveló problemas en el área de cuentas a cobrar que dirigía la apelada. Alegadamente, la auditoría reveló que cientos de estados de cuenta de finales del 1994 y del 1995 no se habían enviado. Ante las insinuaciones de que lo ocurrido se debía a la falta de diligencia de la apelada, ésta le indicó al señor Cruz que los problemas en la compañía existían desde 1991.

La apelada nunca fue amonestada de manera alguna. Con anterioridad a su embarazo, nunca recibió ninguna queja del trabajo que realizaba. Durante la auditoría, nunca fue consultada, no se le requirió documento alguno, ni le solicitaron información alguna.

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