Cesar J. Almodovar v. Margo Farms

1999 TSPR 55
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 14, 1999
DocketCC-1998-140
StatusPublished

This text of 1999 TSPR 55 (Cesar J. Almodovar v. Margo Farms) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Cesar J. Almodovar v. Margo Farms, 1999 TSPR 55 (prsupreme 1999).

Opinion

CC-98-140 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

CESAR J. ALMODOVAR, ETC. Demandante-Peticionario Certiorari V. 99TSPR55 MARGO FARMS DEL CARIBE, INC.

Demandado-Recurrida

Número del Caso: CC-98-140

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Andrés Espinosa Ramón

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Joanna Bocanegra Ocasio (Bird Bird & Hestres)

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Subsección de Distrito Sala de Toa Alta

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Rafael Angel Flores Díaz

Tribunal de circuito de Apelaciones: II - Bayamón - Panel I

Juez Ponente: Panel

Panel integrado por: Pres. Juez Sánchez Martínez y los Jueces Broco Oliveras y Urgell Cuebas

Fecha: 4/14/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-98-140 2

César J. Almodovar, Etc.

Demandante-Peticionario

vs. CC-98-140 CERTIORARI

Margo Farms del Caribe, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 1999.

Nos toca determinar el alcance de la Ley de Horas y

Días de Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 379 de 15 de mayo

de 1948, 29 L.P.R.A. sec. 271 et seq, respecto a

trabajadores del país que desempeñan parte de sus labores

fuera de Puerto Rico.

I

El 26 de diciembre de 1988, José Rijos Ortiz comenzó a

trabajar para Margo Farms del Caribe, Inc. (Margo), que es

una corporación dedicada a la siembra, cultivo e

instalación de plantas ornamentales, con oficinas en el

barrio Cerro Gordo de Vega Alta, Puerto Rico. CC-98-140 3

Desempeñaba sus labores bajo la dirección del

supervisor del proyecto particular de jardinería al cual

estuviese asignada su brigada de trabajadores. Al inicio de

su empleo, Rijos Ortiz trabajó en proyectos de jardinería en

distintos lugares de Puerto Rico, por espacio de varios

meses. Luego, fue enviado por su patrono a trabajar en un

proyecto que Margo tenía en la vecina isla de Santa Cruz,

Islas Vírgenes. Rijos Ortiz dejó de trabajar para Margo el

30 de agosto de 1991.

Surge de los autos del caso que a Rijos Ortiz se le

pagaba por horas de servicio rendido. Durante el tiempo que

estuvo empleado con Margo su compensación fluctuó desde

$4.25 a $5.00 por hora. El cómputo de las horas trabajadas

se hacía por el patrono a base de una tarjeta de asistencia.

Diariamente Rijos Ortiz tenía que marcar su tarjeta de

asistencia mediante el reloj marcador que tenía el patrono

para tales fines.

También surge de los autos que Rijos Ortiz trabajaba

distintas jornadas semanales. Hubo muchas semanas que

trabajó en exceso de 40 horas; en otras trabajó sólo 32

horas.

Rijos Ortiz se querelló contra Margo. Adujo que el

patrono no le había pagado a tipo doble las horas extras que

había trabajado para dicha empresa. El Departamento del

Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Departamento)

investigó la querella referida y determinó que el patrono

había incurrido en la falta imputada. Específicamente

determinó que Margo le adeudaba $6,267.13 a Rijos Ortiz por CC-98-140 4

concepto de horas extras. El Departamento procedió entonces

a enviarle varias cartas de cobro a Margo, con fechas de 21

de octubre de 1992, 2 de marzo de 1993 y 13 de mayo de 1993,

sin resultado alguno.

El 11 de agosto de 1995, el Secretario del Trabajo y

Recursos Humanos presentó una querella contra Margo ante el

Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala

de Toa Alta, en representación de Rijos Ortiz y para su

beneficio. Reclamó la deuda salarial de $6,267.13, más una

suma igual por concepto de penalidad, a tenor con las

disposiciones de la Ley de Horas y Trabajo de Puerto Rico

(Ley), supra. Margo contestó la querella y alegó, en

esencia, que Rijos Ortiz no tenía derecho a compensación por

tipo doble de sus horas extras porque era un supervisor que

no estaba amparado por la Ley en cuestión; y porque dicha

Ley tampoco le aplicaba a un empleado como Rijos Ortiz,

quien desempeñó la mayor parte de su trabajo fuera de Puerto

Rico.

La vista en su fondo ante el tribunal de instancia se

celebró el 2 de octubre de 1996. Las partes sometieron por

estipulación copia de los talonarios de los cheques de pago

de salarios a Rijos Ortiz, que tenían el desglose de las

horas trabajadas y el tipo de compensación por hora pagada.

Margo no presentó prueba testifical. Se limitó a

contrainterrogar los testigos del querellante. Este

presentó dos testigos: (1) el investigador de normas de

trabajo del Departamento que estuvo a cargo del caso

(investigador), un funcionario adiestrado en legislación CC-98-140 5

laboral, con siete (7) años de experiencia en el Negociado

de Normas de Trabajo; y (2) el propio Rijos Ortiz.

Terminada la vista, Margo solicitó la desestimación de

la demanda, al amparo de lo dispuesto en el inciso (c) de la

Regla 39.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. El foro

de instancia escuchó los argumentos de ambas partes, y

procedió de inmediato a desestimar la demanda. Tres meses y

medio más tarde, el 22 de enero de 1997, dicho foro dictó

una sentencia de una página. Reconoció que Margo no había

ofrecido prueba testifical sino que había presentado la

moción de desestimación aludida, y resolvió que:

“Escuchados los argumentos y tomando en consideración el testimonio del querellante el Tribunal declara con lugar la solicitud del querellado y ordena la desestimación de esta reclamación”. (Enfasis suplido).

Así las cosas, el 6 de febrero de 1997 el querellante

solicitó al Tribunal de instancia que hiciera

determinaciones de hechos adicionales. Margo se opuso

vehementemente. Enfatizó que la mayor parte del trabajo

realizado por Rijos Ortiz había ocurrido fuera de Puerto

Rico, por lo que la Ley no lo amparaba. Añadió que el

testimonio de Rijos Ortiz no era creíble. El querellante

contestó la oposición de Margo aludida e insistió en las

determinaciones de hechos adicionales que había solicitado.

El 17 de marzo de 1997 el foro de instancia emitió una

resolución para formular “las determinaciones de hechos y

conclusiones de derecho iniciales del caso”. Expresamente

dispuso que esta resolución enmendaba la sentencia dictada

antes en el caso de autos. CC-98-140 6

En esencia, en la resolución aludida el foro de

instancia determinó lo siguiente:

(1) Que el testimonio del investigador del Departamento “resultó impreciso y vago”, y que “no ofreció apoyo a la reclamación del querellante”. Añadió que la admisión que el contable de Margo le hizo al investigador, y que éste relató en la vista, en el sentido de que a Rijos Ortiz se le debían horas extras, resultaba “algo increíble”.

(2) Que en su testimonio Rijos Ortiz había admitido que tenía la supervisión de los obreros de su brigada y que podía recomendar su contratación y despido; pero que “no le mereció crédito alguno al Tribunal” el testimonio en contrario de Rijos Ortiz.

Surge de la exposición narrativa de la prueba aprobada

por el foro de instancia que el resto del testimonio de

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