Sierra Berdecía v. Llamas

73 P.R. Dec. 908
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 14, 1952·No. Núm. 10609·Published·Cited by 13 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del tribunal.

Bajo las disposiciones de la Ley núm. 8 de 5 de abril de 1941 ((1) pág. 303), según ha sido enmendada, el Comisio-nado del Trabajo de Puerto Rico, Fernando Sierra Berdecía, radicó en la Sección de San Juan del extinto Tribunal de Distrito de Puerto Rico una demanda de injunction contra Teódulo Llamas, haciendo negocios como T. Llamas, Hielo, alegando que el demandado y aquí apelante, es dueño de un negocio de fabricación y venta de hielo al por menor o direc-tamente a los consumidores; que después del 5 de abril de 1945, fecha en que fué promulgado el Decreto Mandatorio núm. 8 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico, apli-cable a los negocios de ventas al por menor, el demandado se ha negado a conceder a un grupo de empleados suyos, que son chóferes y ayudantes de chóferes, las vacaciones con sueldo completo, a razón de 15 días al año, que han acumu-lado a su favor durante más de dos años, dedicándose esos chóferes y ayudantes de chóferes a la venta al por menor o directamente a los consumidores de hielo del querellado, todo ello en violación de lo dispuesto por el apartado F-3 de dicho Decreto Mandatorio núm. 8. (1) Solicitó el Comisionado del Trabajo que el tribunal inferior dictase una orden de injunction permanente, ordenando al demandado a conceder a los trabajadores ya mencionados las vacaciones ya acumula-das, con sueldo completo, y a establecer los turnos corres-[912] pondientes, y prohibiendo al demandado el continuar su práctica de infringir el citado apartado F-3 del Decreto Mandatorio núm. 8.

Formuló el demandado su contestación y el caso se dilu-cidó en sus méritos en una conferencia anterior al juicio (.pre-trial conference), que sirvió como la vista del caso. En esa vista el demandado admitió los hechos en cuanto' a que él no había concedido vacaciones, a tenor con dicho apar-tado F-3, a un grupo de chóferes y ayudantes de chóferes empleados del demandado que se dedicaban a la venta de hielo directamente a los consumidores. Alegó, sin embargo, el demandado que el Decreto núm. 8 no era aplicable a esos empleados, y se trabó la controversia a base de la cuestión de la aplicabilidad de tal Decreto. Ambas partes presenta-ron prueba oral y documental que discutiremos parcialmente más adelante, en torno a la interpretación del Decreto núm. 8, en cuanto a su extensión y aplicabilidad. Los representantes del Comisionado del Trabajo insistieron en que tal Decreto era aplicable, pero, de no serlo, sería entonces aplicable el Decreto Mandatorio núm. 12, que se refiere al servicio de transporte en Puerto Rico.

El antiguo Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, dictó sentencia declarando con lugar la demanda de injunction, y contra esa sentencia ha apelado el deman-dado, señalando como único error el siguiente:

“Erró el Tribunal inferior al resolver que el Decreto Man-datorio [núm. 8] le es aplicable a la Industria del Hielo, que es el negocio del demandado.”

El apartado A, inciso 1, del Decreto Mandatorio núm. 8 de la Junta de Salario Mínimo dispone lo siguiente:

“Definición del Negocio. — El Negocio de ventas al por menor al cual se aplica este Decreto es el que se describe en la siguicnt 2 definición:
“El Negocio de Ventas al por Menor comprende, sin que ello se entienda en modo alguno como limitación, todo acto, pro-[913] ceso, operación, trabajo o servicio necesarios, incidentales o relacionados con las ventas al por menor, a traspasos directos a los consumidores, de cualquier clase de mercaderías o artícu-los a cambio de dinero, prestación o cosa de valor, cuando tales ventas o traspasos se originen, concierten o consumen en algún establecimiento o en sitio cualquiera destinado total o parcial-mente a esos fines, o cuando se hagan fuera de dicho estableci-miento o sitio a su nombre o para su beneficio. Quedan exclui-dos, sin embargo, los negocios, industrias, ocupaciones o ramo de los mismos que en el Decreto núm. 6 de esta Junta aplicable a hoteles, restaurantes, cantinas y fuentes de soda (el cual no quedará menoscabado en forma alguna), son objeto de regla-mentación o están exceptuados de su alcance.” (Bastardillas nuestras.)

El tribunal a quo no resolvió que el Decreto núm. 8 fuese aplicable a la totalidad de la industria de fabricación de hielo, ni está envuelta en este caso determinación alguna en cuanto a empleados del demandado y apelante que no se dedi-quen directamente a ventas de hielo a los consumidores. El tribunal inferior resolvió que los chóferes del demandado, y los ayudantes de esos chóferes que tienen por ocupación la venta en sí de hielo a los consumidores directamente, están cubiertos por las disposiciones del Decreto núm. 8. Conside-rando a esos empleados aisladamente, es indudable que ellos se dedicaban a ventas de hielo al por menor. (2) Empero, el argumento del apelante es al efecto, en síntesis, que no ha-biendo Decreto Mandatorio alguno aplicable a la industria del hielo, el núm. 8 no debe ser aplicado a empleados algunos de esa industria; que el Decreto núm. 8 es aplicable exelusi-[914] vamente a comerciantes que compran artículos ya elaborados y venden esos artículos a consumidores y no a industriales que fabrican y venden artículos como parte de un mismo negocio; que el estudio verificado por el comité correspon-diente, cuyo estudio le sirvió de base a la Junta para aprobar el Decreto núm. 8 se refirió exclusivamente a comerciantes y vendedores dedicados únicamente a ventas al por menor, y no incluyó a industria alguna, aunque esa industria vendiese sus productos, y que la interpretación dada al Decreto núm. 8 por algunos funcionarios de la Junta excluye la aplicabilidad de tal Decreto.

Considerando la política pública fundamental que tuvo en mente el legislador al aprobar la Ley núm. 8 de 1941 (conocida como la Ley de Salario Mínimo), o sea, la de mejorar las condiciones de trabajo para lograr normas mínimas de salud, eficiencia y bienestar general de los trabajadores — Hospital San José v. Junta de Salario Mínimo, 63 D.P.R. 747, 749 — de haber dudas legítimas en cuanto a la aplicabilidad de un Decreto a determinada clase de empleados, no debe prevalecer una interpretación restrictiva que ^excluya a esos empleados de la protección del Decreto. Naturalmente, si el Decreto claramente no es aplicable a ciertos grupos de empleados, este Tribunal no debe sustituir su criterio por el del legislador o por el de la Junta de Salario Mínimo. En cuanto a este extremo, poco tenemos que añadir a lo expuesto por este Tribunal Supremo en el caso de Hospital San José v. Junta Salario Mínimo, supra, en donde se dice, en la pág. 751:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Sierra Berdecía v. Llamas, 73 P.R. Dec. 908 (prsupreme 1952).

73 P.R. Dec. 908 (Sierra Berdecía v. Llamas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Torres Santiago v. Gobierno Municipal de Coamo
170 P.R. 541 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Meléndez Morales v. Estado Libre Asociado
10 T.C.A. 298 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)
Almodóvar v. Margo Farms Del Caribe, Inc.
148 P.R. Dec. 103 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Cesar J. Almodovar v. Margo Farms
1999 TSPR 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pagán Hernández v. Universidad de Puerto Rico
107 P.R. Dec. 720 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Avon Products, Inc. v. Secretario del Trabajo
105 P.R. Dec. 803 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Campos de Encarnación v. Sepúlveda
94 P.R. Dec. 74 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Calderón v. Esso Standard Oil Co.
92 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Coca Cola Bottling Co. of Puerto Rico, Inc. v. Sierra Berdecía
88 P.R. Dec. 340 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Sierra Berdecía v. Hull Dobbs Co. of Puerto Rico
86 P.R. Dec. 445 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Sierra Berdecía v. Pedro A. Pizá, Inc.
86 P.R. Dec. 447 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Sierra Berdecía ex rel. Matos Torres v. Tribunal Superior de Puerto Rico
78 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Sierra Berdecía v. Bird
78 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Vélez de Buil v. López de la Rosa Hnos., Inc.
75 P.R. Dec. 251 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)