Avon Products, Inc. v. Secretario del Trabajo

105 P.R. Dec. 803
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 1977
DocketNúmero: O-75-425
StatusPublished
Cited by13 cases

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Avon Products, Inc. v. Secretario del Trabajo, 105 P.R. Dec. 803 (prsupreme 1977).

Opinion

El Juez Asociado Señor Torres Rigual

emitió la opinión del Tribunal.

Debemos decidir en este recurso si el servicio prestado por las vendedoras de casa en casa de los productos Avon constituye empleo, según este término se define en la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. see. 702(k) (5) (A), (B), (C). El Secretario del Trabajo resolvió afirmativamente la cuestión determinando que la recurrente Avon Products, Inc., estaba sujeta al pago de la contribución impuesta por dicha ley a los patronos. Al confirmar el tribunal de instancia esta determinación, Avon Products, Inc., recurrió ante nos solicitando la revisión de la sentencia. Expedimos el auto para considerar la cuestión.

Son hechos establecidos en el caso que Avon Products, Inc., no vende sus productos en establecimientos comerciales, sino que los mercadea a través de vendedores que van de casa en casa por zonas previamente asignadas; aunque también pueden venderlos en otras zonas. Generalmente estos vende-dores son amas de casa o empleados de otras firmas, que se dedican a vender los productos Avon en su tiempo libre sin que tengan que ajustarse a un horario fijo. También pueden vender otros productos distintos o competitivos o dedicarse a otras actividades. Están organizados en grupos bajo la direc-ción de supervisores que se conocen con el nombre de promo-[805]*805toras. El contrato suscrito por las partes se limita a prescri-bir que las vendedoras: a), venderán únicamente a consumi-dores; b) pagarán $8.00 por los formularios de órdenes y por literatura de ventas; c) no pueden incurrir en deudas u obligaciones por cuenta de la Compañía; d) pagarán por cada nueva orden la cantidad adeudada bajo la orden anterior dentro de 20 días del recibo de la mercancía; y e) pagarán $2.00 por concepto de gastos de entrega o cobro por cualquier orden, entendiéndose que las órdenes de venta están sujetas a aprobación de la Compañía. La Compañía, por su parte, se compromete a pagar una comisión de 30% de los precios de venta.

El término empleo ha sido objeto de consideración por este Tribunal en contextos muy variados como en el campo de las compensaciones por accidentes del trabajo, Admor., F.S.E. v. Comisión Industrial, 101 D.P.R. 6 (1973); Atiles, Admor. v. Comisión Industrial, 63 D.P.R. 597 (1944) y Montaner, Admor. v. Comisión Industrial, 59 D.P.R. 285 (1941); en el de las relaciones obrero patronales; Bengochea v. Ruiz Torres, 103 D.P.R. 68 (1974); Nazario v. Vélez, 97 D.P.R. 458 (1969) y Landrón v. J.R.T., 87 D.P.R. 94 (1963); para la aplicación de decretos de salarios mínimos, Fernández v. A.T.P.R., 104 D.P.R. 464 (1975); Nazario v. González, 101 D.P.R. 569 (1973); Sierra Berdecía v. Pedro A. Piza, 86 D.P.R. 447 (1962); Sierra, Comisionado v. Llamas, 73 D.P.R. 908 (1952); Hospital San José v. Junta Salario Mínimo, 63 D.P.R. 747 (1944), y reclamaciones de daños por el hecho ajeno bajo el Art. 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5142; Pérez v. Hato Rey Bldg. Co., 100 D.P.R. 882 (1972); Padilla v. Municipio de Manatí, 88 D.P.R. 18 (1963) y Mariani v. Christy, 73 D.P.R. 782 (1952).

En el presente caso, sin embargo, el término empleo tiene bajo la Ley de Seguridad de Empleo una configuración propia cuyo propósito es precisamente obviar las dificultades y el curso azaroso que ha seguido la jurisprudencia al considerar [806]*806la diversidad de criterios que delimitan el ámbito de esta relación.

La Ley de Seguridad Social de los Estados Unidos, 42 U.S.C.A., Cap. 7, que estableció el patrón seguido por los Estados y por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la adopción del Programa de Seguridad de Empleo, no con-tiene una definición específica del término empleo. La omi-sión llevó a los tribunales a definir la relación de empleo en términos del criterio de control desarrollado en el derecho común para la aplicación de la doctrina de responsabilidad por el hecho ajeno. Texas Co. v. Higgins, 118 F.2d 636 (1941); Broden: Law of Social Security and Unemployment Insurance, pág. 36 (Callaghan Company Illinois).

En el derecho común la responsabilidad del principal por los actos de sus empleados o agentes se fundaba en el control que aquél ejercía o podía ejercer sobre los actos de éstos para aminorar el riesgo de daño. El propósito era imponer respon-sabilidad como un medio para reducir los riesgos ya que teniendo facultad el principal de controlar los actos de sus empleados o agentes muy bien podía tomar providencias ade-cuadas para evitarlo. Willcox W. Alanson: The Coverage of Unemployment Compensation Laws, 8 Yand. L. Rev., 245, 247; Asia, Benjamin: Employment Relations: Common Law Concept and Legislative Definition, 55 Yale L.J. 82; Teple, Edwin: The Employer-Employee Relationship, 10 Ohio St. L.J. 153, 155. Quizás pudiera justificarse en algunos casos el criterio de control como medida de responsabilidad por el hecho ajeno. Pero no le vemos conexión lógica alguna con el riesgo de desempleo que es consecuencia de múltiples y com-plejos factores socio-económicos, y, que no depende de lo que el principal pueda hacer en determinado momento para redu-cirlo, salvo los casos específicos de despido sin causa justifi-cada. Esta discrepancia fundamental en los propósitos de ambos preceptos legales requiere la aplicación de criterios [807]*807más afines eon la política pública de la Ley de Seguridad de Empleo, supra.

En Board v. Hearst Publications, 322 U.S. 111 (1944) y en United States v. Silk, 331 U.S. 704 (1947), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos adoptó un enfoque más realista estableciendo como punto de partida el criterio de realidad económica como línea de demarcación. El nuevo en-foque propugna que existe la relación de empleo si como cues-tión de realidad económica la persona que presta el servicio depende de la empresa para la cual trabaja. Entra aquí la consideración de varios factores que incluyen no sólo el grado de control sino, además, las oportunidades de pérdidas o ganancias, inversión en facilidades, permanencia de la rela-ción y destrezas requeridas en el servicio prestado. Pero nin-guno de estos factores es de por sí determinante de la rela-ción. United States v. Silk, supra.

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