Mirtha Hernández, Galo Beltrán Y La Sociedad De Gananciales v. Trans Oceanic Life Insurance Company

2000 TSPR 115
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2000
DocketCC-1997-0695
StatusPublished
Cited by1 cases

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Mirtha Hernández, Galo Beltrán Y La Sociedad De Gananciales v. Trans Oceanic Life Insurance Company, 2000 TSPR 115 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mirtha Hernández, Galo Beltrán y la Sociedad de Gananciales Recurridos Certiorari

v. 2000 TSPR 115

Trans Oceanic Life Insurance Company Peticionaria

Número del Caso: CC-1997-0695

Fecha: 30/06/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Abogados de la Parte Peticionaria:

Nevares, Sánchez-Alvarez & González-Nieto Lcdo. José A. Sánchez Alvarez Lcdo. Edgar A. Lee Navas

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Harry Anduze Montaño Lcdo. Guillermo Ramos Luiña

Materia: Despido Injustificado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mirtha Hernández, Galo Beltrán y la Sociedad de Gananciales

Demandante recurrida CC-97-695 v.

Trans Oceanic Life Insurance Company

Demandada peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN.

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000

La Trans Oceanic Life Insurance Company (TOLIC),

demandada y peticionaria, es una compañía que se dedica a

expedir pólizas de seguros mediante agentes de seguros y

agentes generales. En 1985, la Sra. Mirtha Hernández,

demandante y recurrida, fue contratada para trabajar como

agente de seguros en la referida compañía.

Posteriormente, en mayo de 1986, TOLIC y la señora

Hernández suscribieron un contrato mediante el cual la

última fue nombrada agente general. El contrato establecía

que la señora Hernández sería una contratista independiente,

no una empleada de TOLIC. CC-97-695 3

Disponía, además, que dicha compañía no sería responsable por los

gastos de la agencia de la señora Hernández, tales como renta,

facilidades de transportación, gastos de abogado, secretaria,

publicidad, licencias e impuestos.

El contrato de agencia también disponía que la señora Hernández

tendría facultad para reclutar y recomendar a TOLIC agentes de seguros

para trabajar bajo su supervisión. No obstante, la contratación de las

personas recomendadas estaría sujeta a la aprobación de la compañía y

se haría directamente con ésta. TOLIC se reservaba, además, el derecho

de terminar el contrato de trabajo de los agentes de seguros por

cualquier razón.

Una vez el contrato de agencia fue suscrito por las partes, la

señora Hernández alquiló un local en el Edificio Vick Center, en el

cual estableció su oficina. Los gastos para el establecimiento y el

mantenimiento de la misma fueron sufragados por ella. Tras establecer

su oficina, reclutó agentes de seguros y los preparó para el examen de

licencia. La señora Hernández también supervisaba y orientaba a los

agentes sobre las técnicas de mercadeo de los productos de TOLIC.

En TOLIC había dos agencias generales que se dedicaban a mercadear

los mismos productos1: una era la de la señora Hernández y la otra

estaba a cargo del Sr. Nicolás Touma y de la Sra. Carmen Taveras,

casados entre sí.

En abril de 1988 se efectuó una reorganización en TOLIC. Como

resultado de ésta, el señor Touma pasó a ocupar un nuevo cargo

denominado Director de Agencias. Este puesto estaba adscrito a las

oficinas centrales de TOLIC. La esposa del señor Touma, la señora

Taveras, permaneció en la dirección de la agencia general.

De acuerdo con las determinaciones de hecho del foro de instancia,

a partir de la fecha en que el señor Touma comenzó a desempeñarse como

Director de Agencias, empezó a intervenir en asuntos administrativos

1 Esto es, pólizas de cáncer. CC-97-695 4

internos de la agencia de la señora Hernández. Adiestraba a los

agentes y dictaba pautas en torno a cómo mercadear los productos.

Incluso, presidía las reuniones mensuales con los agentes, labor que

hasta ese momento había realizado la señora Hernández.

Cabe señalar, que desde que el señor Touma comenzó a desempeñar el

puesto de Director de Agencias, se hicieron expresiones al efecto de

que la señora Hernández, en vista de su edad, sesenta (60) años, debía

asociarse con una persona más joven. Además, empleados y oficiales de

TOLIC comenzaron a hacer comentarios y chistes sobre la edad de ésta y

sobre lo que haría tras su retiro.

A mediados de 1988, el señor Touma le indicó a la señora Hernández

que nombrara como coordinadoras de ventas a dos agentes de seguros que

trabajaban en la agencia general dirigida por su esposa. El puesto de

coordinadora de ventas era uno intermedio o de supervisión entre la

agente general y los agentes de seguros. Cuando la señora Hernández

recibió dichas instrucciones, le expresó al señor Touma que, en su

opinión, estas agentes no tenían las cualificaciones necesarias para

dedicarse a las labores de supervisión. No obstante, el señor Touma

insistió y la señora Hernández acató sus indicaciones.

Las coordinadoras de ventas nombradas a recomendación del señor

Touma renunciaron a sus puestos a finales de 1988. Cuando él advino en

conocimiento de las renuncias, se reunió a solas con ellas. Luego de la

reunión, las coordinadoras de ventas comentaron a los agentes que

habría cambios en la agencia general de la señora Hernández.

Sin que la señora Hernández tuviese conocimiento de ello, en

noviembre de 1988 el señor Touma y el Sr. Roberto Tirado,

vicepresidente de TOLIC, se reunieron con todos los agentes de seguros

que trabajaban bajo la supervisión de la demandante. En la reunión se

discutieron las quejas de éstos respecto a la operación de la agencia

general. Días más tarde, el señor Touma y el señor Tirado se reunieron

con la señora Hernández para comunicarle las quejas de los agentes y

buscar soluciones. CC-97-695 5

El 21 de noviembre de 1988 se celebró otra reunión a la que

asistieron el señor Touma, el señor Tirado, la señora Hernández y todos

los agentes. Antes de que ésta se iniciara, le sugirieron a la señora

Hernández que planteara a los agentes que aquéllos a los que no les

interesaba continuar trabajando con ella, estaban en libertad de

marcharse. La demandante acogió dicha recomendación. El señor Touma y

el señor Tirado repartieron papeles en blanco para que los agentes,

mediante votación secreta, expresasen si deseaban continuar o no en la

agencia de la señora Hernández. La idea de la votación secreta no

había sido discutida previamente con ésta.

Como resultado de la votación, la señora Hernández se quedó con

tres agentes. Los que expresaron su deseo de marcharse, en su mayoría,

fueron trasladados a la agencia de la señora Taveras.

El volumen de las ventas de los agentes que permanecieron con la

señora Hernández no era suficiente para sufragar los gastos del local

que ella había alquilado. En consecuencia, decidió trasladar las

operaciones de la agencia a su residencia. Allí continuó operando

hasta el 31 de diciembre de 1989, día en que se le canceló un subsidio

de dos mil dólares ($2,000) mensuales que TOLIC le otorgaba en concepto

de adelanto de comisiones. Se cancelaron, además, los contratos de los

agentes de seguros que trabajaban con ella.

Después de estos incidentes, la señora Hernández sufrió de

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