Mirtha Hernández, Galo Beltrán Y La Sociedad De Gananciales v. Trans Oceanic Life Insurance Company

2000 TSPR 115
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 2, 2000·No. CC-1997-0695·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mirtha Hernández, Galo Beltrán y la Sociedad de Gananciales Recurridos Certiorari

v. 2000 TSPR 115

Trans Oceanic Life Insurance Company Peticionaria

Número del Caso: CC-1997-0695 Fecha: 30/06/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I Juez Ponente: Hon. Jeannette Ramos Buonomo Abogados de la Parte Peticionaria:

Nevares, Sánchez-Alvarez & González-Nieto Lcdo. José A. Sánchez Alvarez Lcdo. Edgar A. Lee Navas

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Harry Anduze Montaño Lcdo. Guillermo Ramos Luiña

Materia: Despido Injustificado

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mirtha Hernández, Galo Beltrán y la Sociedad de Gananciales

Demandante recurrida CC-97-695

v.

Trans Oceanic Life Insurance Company

Demandada peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN.

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000

La Trans Oceanic Life Insurance Company (TOLIC), demandada y peticionaria, es una compañía que se dedica a expedir pólizas de seguros mediante agentes de seguros y agentes generales. En 1985, la Sra. Mirtha Hernández, demandante y recurrida, fue contratada para trabajar como agente de seguros en la referida compañía.

Posteriormente, en mayo de 1986, TOLIC y la señora Hernández suscribieron un contrato mediante el cual la última fue nombrada agente general. El contrato establecía que la señora Hernández sería una contratista independiente, no una empleada de TOLIC.

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Disponía, además, que dicha compañía no sería responsable por los gastos de la agencia de la señora Hernández, tales como renta, facilidades de transportación, gastos de abogado, secretaria, publicidad, licencias e impuestos.

El contrato de agencia también disponía que la señora Hernández tendría facultad para reclutar y recomendar a TOLIC agentes de seguros para trabajar bajo su supervisión. No obstante, la contratación de las personas recomendadas estaría sujeta a la aprobación de la compañía y se haría directamente con ésta. TOLIC se reservaba, además, el derecho de terminar el contrato de trabajo de los agentes de seguros por cualquier razón.

Una vez el contrato de agencia fue suscrito por las partes, la señora Hernández alquiló un local en el Edificio Vick Center, en el cual estableció su oficina. Los gastos para el establecimiento y el mantenimiento de la misma fueron sufragados por ella. Tras establecer su oficina, reclutó agentes de seguros y los preparó para el examen de licencia. La señora Hernández también supervisaba y orientaba a los agentes sobre las técnicas de mercadeo de los productos de TOLIC.

En TOLIC había dos agencias generales que se dedicaban a mercadear los mismos productos1: una era la de la señora Hernández y la otra estaba a cargo del Sr. Nicolás Touma y de la Sra. Carmen Taveras, casados entre sí.

En abril de 1988 se efectuó una reorganización en TOLIC. Como resultado de ésta, el señor Touma pasó a ocupar un nuevo cargo denominado Director de Agencias. Este puesto estaba adscrito a las oficinas centrales de TOLIC. La esposa del señor Touma, la señora Taveras, permaneció en la dirección de la agencia general.

De acuerdo con las determinaciones de hecho del foro de instancia, a partir de la fecha en que el señor Touma comenzó a desempeñarse como Director de Agencias, empezó a intervenir en asuntos administrativos

1 Esto es, pólizas de cáncer.

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internos de la agencia de la señora Hernández. Adiestraba a los agentes y dictaba pautas en torno a cómo mercadear los productos. Incluso, presidía las reuniones mensuales con los agentes, labor que hasta ese momento había realizado la señora Hernández.

Cabe señalar, que desde que el señor Touma comenzó a desempeñar el puesto de Director de Agencias, se hicieron expresiones al efecto de que la señora Hernández, en vista de su edad, sesenta (60) años, debía asociarse con una persona más joven. Además, empleados y oficiales de TOLIC comenzaron a hacer comentarios y chistes sobre la edad de ésta y sobre lo que haría tras su retiro.

A mediados de 1988, el señor Touma le indicó a la señora Hernández que nombrara como coordinadoras de ventas a dos agentes de seguros que trabajaban en la agencia general dirigida por su esposa. El puesto de coordinadora de ventas era uno intermedio o de supervisión entre la agente general y los agentes de seguros. Cuando la señora Hernández recibió dichas instrucciones, le expresó al señor Touma que, en su opinión, estas agentes no tenían las cualificaciones necesarias para dedicarse a las labores de supervisión. No obstante, el señor Touma insistió y la señora Hernández acató sus indicaciones.

Las coordinadoras de ventas nombradas a recomendación del señor Touma renunciaron a sus puestos a finales de 1988. Cuando él advino en conocimiento de las renuncias, se reunió a solas con ellas. Luego de la reunión, las coordinadoras de ventas comentaron a los agentes que habría cambios en la agencia general de la señora Hernández.

Sin que la señora Hernández tuviese conocimiento de ello, en noviembre de 1988 el señor Touma y el Sr. Roberto Tirado, vicepresidente de TOLIC, se reunieron con todos los agentes de seguros que trabajaban bajo la supervisión de la demandante. En la reunión se discutieron las quejas de éstos respecto a la operación de la agencia general. Días más tarde, el señor Touma y el señor Tirado se reunieron con la señora Hernández para comunicarle las quejas de los agentes y buscar soluciones.

El 21 de noviembre de 1988 se celebró otra reunión a la que asistieron el señor Touma, el señor Tirado, la señora Hernández y todos los agentes. Antes de que ésta se iniciara, le sugirieron a la señora Hernández que planteara a los agentes que aquéllos a los que no les interesaba continuar trabajando con ella, estaban en libertad de marcharse. La demandante acogió dicha recomendación. El señor Touma y el señor Tirado repartieron papeles en blanco para que los agentes, mediante votación secreta, expresasen si deseaban continuar o no en la agencia de la señora Hernández. La idea de la votación secreta no había sido discutida previamente con ésta.

Como resultado de la votación, la señora Hernández se quedó con tres agentes. Los que expresaron su deseo de marcharse, en su mayoría, fueron trasladados a la agencia de la señora Taveras.

El volumen de las ventas de los agentes que permanecieron con la señora Hernández no era suficiente para sufragar los gastos del local que ella había alquilado. En consecuencia, decidió trasladar las operaciones de la agencia a su residencia. Allí continuó operando hasta el 31 de diciembre de 1989, día en que se le canceló un subsidio de dos mil dólares ($2,000) mensuales que TOLIC le otorgaba en concepto de adelanto de comisiones. Se cancelaron, además, los contratos de los agentes de seguros que trabajaban con ella.

Después de estos incidentes, la señora Hernández sufrió de depresión y recibió tratamiento siquiátrico. Desde entonces y hasta el momento de la celebración de la vista, estuvo incapacitada para trabajar, según testimonio pericial incontrovertido.

El 16 de octubre de 1990, la señora Hernández y su esposo, Galo Beltrán, por sí y en representación de la sociedad de gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda al amparo de la Ley Núm. 75 de 29 de junio de 1969, según enmendada, 10 L.P.R.A. sec. 278 y ss2; la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec.

2 La demandante desistió de dicha reclamación y el foro de instancia la desestimó mediante sentencia parcial.

185 y ss; la Ley Núm. 100 de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 y ss (en adelante Ley 100) y el Age Discrimination in Employment Act, (ADEA), 29 U.S.C. sec. 621. El 7 de febrero de 1996 el foro de instancia declaró con lugar la demanda.

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Mirtha Hernández, Galo Beltrán Y La Sociedad De Gananciales v. Trans Oceanic Life Insurance Company, 2000 TSPR 115 (prsupreme 2000).

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