Pérez Díaz v. Hato Rey Building Co.

100 P.R. Dec. 882
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 17, 1972·No. Número: R-69-202·Published·Cited by 14 cases

Opinions

El Juez Asociodo Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

La cuestión a resolver en este caso es si la recurrente, Hato Rey Building Company, una contratista de obras, es responsable de los daños causados a un niño al ser éste arro-llado por un camión del co-demandado-recurrido, Elmer Valladares, conducido por Juan Oquendo, mientras trans-portaba relleno para dicha recurrente.

Contrario a lo resuelto por el tribunal de instancia, con-cluimos que bajo las circunstancias de este caso, Oquendo, no era un empleado de la recurrente al ocurrir el accidente y, por lo tanto, ésta no es responsable de los daños al menor que causó la actuación negligente de dicho conductor. A continua-ción exponemos los fundamentos en que basamos esta conclu-sión.

La cuestión gira primordialmente alrededor de los hechos del caso según aparecen de la prueba aducida. Es por lo tanto necesario relacionar los hechos pertinentes en todos sus detalles.

La Hato Rey Building Company, la recurrente, se dedi-caba a la preparación de terrenos para fines de urbanización. El demandado recurrido, Elmer Valladares, era dueño de un [885] camión Mercury que conducía Juan Oquendo. Concluyó el tribunal de instancia que:

“4. — Para la fecha del accidente, 20 de diciembre de 1968, el camión se dedicaba a cargar relleno para Hato Rey Building Company. Hato Rey Building Company pagaba a Valladares de acuerdo con el número de metros cúbicos de relleno que trans-portase el camión durante el día. Valladares le pagaba al chófer y asimismo pagaba los gastos de mantenimiento y operación del camión.
Hato Rey Building Company fijaba la ruta que debería seguir el chofer del camión en el acarreo del relleno. El chofer no podía abandonar esa ruta. Asimismo señalaba el sitio donde se iba a trabajar en cada día en particular. Fijaba la hora de entrada al trabajo por la mañana y la hora de salida en la tarde. Determinaba también la hora de almuerzo y asimismo también fijaba en que momento durante la mañana se detenía el trabajo por un cuarto de hora para que los operarios pudiesen tomar café. Si el chofer faltaba o llegaba tarde era sustituido y entonces tenía que esperar que se presentase una nueva opor-tunidad para conseguir trabajo.
5. — En la tarde del día 20 de diciembre de 1968 el menor Roberto Eduardo Pérez de Jesús se encontraba hablando con Manuel Torres Huertas en el paseo de la carretera que conduce al Cementerio Nacional. Mientras allí se encontraba fue arro-llado por el camión antes descrito, sufriendo las lesiones que más adelante se describen.”

Como cuestión de derecho concluyó el tribunal de instancia que:

“III. — Dado el grado de control y dominio que Hato Rey Building Company ejercía sobre los movimientos del camión envuelto en este caso, ni Elmer R. Valladares ni el conductor Juan Oquendo pueden ser considerados como contratistas inde-pendientes. Se trata más bien de un camión alquilado fijándose el canon de arrendamiento por la unidad de trabajo realizada. Aunque el chofer del camión, era pagado por Elmer R. Valla-dares éste estaba bajo el completo control y dominio de Hato Rey Building Company, por lo que existía una- verdadera relación de patrono y empleado entre esta empresa y el chofer del camión.”
[886] En tal virtud el tribunal de instancia en su sentencia declaró con lugar la demanda y la demanda de coparte, con-denando a la recurrente y a Valladares a pagar los daños causados al menor los que fueron estimados en $10,000 más $500 de honorarios de abogado y condenó a la recurrente a rembolsar a Valladares cualquier suma que éste venga obli-gado a pagar como consecuencia de dicha sentencia.
No conforme con dicha sentencia, la Hato Rey Building Company recurrió ante nos apuntando que el tribunal de instancia incidió al concluir que en la fecha del accidente el camión en cuestión estaba siendo utilizado más bien como un camión alquilado “cuando la prueba demuestra que Valla-dares en ese momento era un contratista independiente.”

La prueba demuestra otros elementos de la relación de las partes en cuestión a los que el tribunal de instancia no hizo referencia específica en sus conclusiones pero que hay que considerar a los fines de determinar si de acuerdo con el Art. 1803 del Código Civil en vigor

Footnotes

Pérez Díaz v. Hato Rey Building Co., 100 P.R. Dec. 882 (prsupreme 1972).

100 P.R. Dec. 882 (Pérez Díaz v. Hato Rey Building Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Aponte Aponte v. Ortiz Rosado
15 T.C.A. 538 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Escuela de Artes Plásticas v. Negociado de Seguridad de Empleo
15 T.C.A. 246 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Chiclana Ocasio v. ELA de PR
15 T.C.A. 111 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
CMI Capital Market Investment, LLC v. Municipality of Bayamon
410 F. Supp. 2d 61 (D. Puerto Rico, 2006)
Hernández v. Trans Oceanic Life Insurance
151 P.R. Dec. 754 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Martínez Pérez v. Universidad Central de Bayamón, Inc.
143 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Luis Padua v. Procter & Gamble Commercial Co.
2 T.C.A. 466 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1996)
Rivera v. Hospital Universitario
762 F. Supp. 15 (D. Puerto Rico, 1991)
Flores Román v. Ramos González
127 P.R. Dec. 601 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Martínez Gómez v. Chase Manhattan Bank
108 P.R. Dec. 515 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Avon Products, Inc. v. Secretario del Trabajo
105 P.R. Dec. 803 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Fernández Ruiz v. Autoridad de Tierras de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 464 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Hanover Insurance Company v. Liberian Oceanway Corp.
398 F. Supp. 104 (D. Puerto Rico, 1975)
Bengochea v. Ruiz Torres
103 P.R. Dec. 68 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)