Colon Falcon, Francisca v. Negociado De Seguridad De Empleo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 30, 2023·No. KLRA202300576·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

FRANCISCA COLÓN FALCÓN REVISIÓN JUDICIAL procedente del

RECURRENTE Departamento del Trabajo y Recursos

Humanos

KLRA202300576 _____________ V. Apelación Número:

SJ-01839-23A

DEPARTAMENTO DEL SOBRE:

TRABAJO Y RECURSOS Sección 2 (Y) del HUMANOS Reglamento para Administrar el

RECURRIDO Programa de Seguro por Desempleo

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos, la Sra. Francisca Colón Falcón (señora Colón Falcón o Recurrente), in forma pauperis y, mediante un recurso de revisión administrativa. Nos solicita la reconsideración de una determinación emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE o Recurrida). En el referido dictamen, el foro administrativo determinó que la señora Colón Falcón era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo, debido a que no cumplía con lo dispuesto por el Artículo 2(y) del Reglamento Núm. 9056.1 Por las razones que exponemos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida. Veamos.

-I-

La controversia ante nos tiene su génesis el 25 de abril de 2023 con una determinación de inelegibilidad por parte del

1 Reglamento para administrar el Programa de Seguro por Desempleo, Reglamento Núm. 9056, Departamento de Estado, 8 de noviembre de 2018, pág. 4.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2023___________________

Negociado de Seguridad de Empleo.2 En específico, la NSE determinó que, debido a que la señora Colón Falcón permaneció en una jornada reducida por un periodo de dos años, es considerada inelegible a recibir los beneficios de compensación por desempleo.3 Así las cosas, el 27 de junio de 2023, la Recurrente solicitó una audiencia presencial ante la División de Apelaciones para impugnar la determinación del NSE. Consecuentemente, el 14 de julio de 2023, se celebró una audiencia telefónica ante un árbitro. No obstante, a pesar de haber estado debidamente notificado por la Recurrida, el patrono de la señora Colón Falcón no compareció a la referida audiencia.

Como resultado de la audiencia, el 17 de julio de 2023,4 el árbitro de la División de Apelaciones emitió una Resolución en la cual consignó las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. La parte reclamante trabaja para el patrono Blanco y Riera, Inc., desde hace 11 (once)

años.

2. Cuando comenzó a trabajar para el patrono, trabajaba a jornada completa 40 (cuarenta)

horas.

3. Desde hace varios años, el patrono redujo la jornada de trabajo de la reclamante de 40 (cuarenta) a 35 (treinta y cinco) horas semanales.

4. Actualmente, la reclamante sigue trabajando 35 (treinta y cinco) horas semanalmente.5

Asimismo, el árbitro tomó conocimiento administrativo de que la parte reclamante solicitó al NSE los beneficios de seguro por desempleo parcial, en más de dos ocasiones previas a la reclamación respecto a la que se refiera este recurso.6

2 Evidencia V Revisión de Decisión Administrativa. 3 Id. 4 Evidencia VIII Revisión de Decisión Administrativa; Notificada a las

partes el 31 de julio de 2023. 5 Id. 6 Id.

Sin embargo, en aquellas ocasiones se le concedió a la Recurrente el beneficio solicitado.

A base de lo anterior, el foro administrativo confirmó la determinación del NSE y, para fundamentar su conclusión expuso lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, la jornada de la parte reclamante sufrió una reducción. Luego de haber recibido el beneficio de seguro por desempleo parcial por lo menos en dos (2)

ocasiones, dicha jornada reducida se ha convertido en su jornada regular. El Departamento de Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, ha establecido como política, por medio del PRSD Núm. 8 de 23 de agosto de 2019, que se considerará que la jornada reducida se convierte en la jornada regular de un reclamante tras el tercer (3) año consecutivo de beneficios de desempleo. Por tal razón no podemos considerar que la parte reclamante está parcialmente desempleada, pues su jornada reducida se convirtió en su jornada regular. 7

Posteriormente, la Recurrente solicitó en dos ocasiones una audiencia presencial donde su patrono pudiese comparecer.8 Sin embargo, debido a que el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos se opuso en ambas instancias, sus solicitudes resultaron infructuosas. La última de estas fue el 10 de octubre de 2023, momento en que se notificó la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en Reconsideración en la que se declaró No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración presentada por la señora Colón Falcón.

Inconforme, la Recurrente acudió ante nos el 8 de noviembre de 2023 mediante un recurso de Revisión de Decisión Administrativa. En síntesis, imputa que la Recurrida erró al determinar que la señora Colón Falcón era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo previo a

7 Id; Énfasis nuestro. 8 5 de agosto de 2023 y 24 de septiembre de 2023.

tomar en consideración el testimonio del empleador y sin concederle una vista presencial con las partes.

Establecido lo anterior y, evaluado el expediente del presente recurso, procedemos al derecho aplicable.

-II-

A. Revisión Judicial Los tribunales le debemos gran deferencia a las determinaciones emitidas por las agencias administrativas, puesto que son estas las que cuentan con la experiencia y el conocimiento especializado para atender los asuntos que se le han sido delegados.9 Debido a ello, las decisiones de las agencias gozan de una presunción de legalidad y corrección, por lo que, deben ser sostenidas hasta tanto quien las impugne no presente evidencia suficiente para derrotarlas.10 Así pues, la intervención judicial está limitada a aquellas instancias en donde se demuestre que la agencia actuó de manera arbitraria, ilegal o irrazonable.11 La revisión judicial comprende la evaluación de tres aspectos principales: (1) la concesión del remedio; (2) la revisión de las determinaciones de hechos; y (3) la revisión de las conclusiones de derecho.12 Sobre el particular, la Sección 4.5 de la Ley Núm. 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico dispone que:

El tribunal podrá conceder el remedio apropiado si determina que el recurrente tiene derecho a un remedio.

Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.

9 Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016). 10 Id. 11 JP, Plaza Santa Isabel v. Cordero Badillo, 177 DPR 177, 187 (2009). 12 García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870, 894 (2008).

Las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal.13 Con respecto a las determinaciones de hechos, cabe

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Colon Falcon, Francisca v. Negociado De Seguridad De Empleo, (prapp 2023).

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