Tastee Freez de Puerto Rico, Inc. v. Negociado de Seguridad de Empleo

111 P.R. Dec. 809, 1981 PR Sup. LEXIS 188
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 28, 1981
DocketNúmero: O-78-205
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 111 P.R. Dec. 809 (Tastee Freez de Puerto Rico, Inc. v. Negociado de Seguridad de Empleo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Tastee Freez de Puerto Rico, Inc. v. Negociado de Seguridad de Empleo, 111 P.R. Dec. 809, 1981 PR Sup. LEXIS 188 (prsupreme 1981).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

En nuestra opinión original en este caso, 108 D.P.R. 495 (1979), revocamos una determinación del Departa-mento del Trabajo de Puerto Rico, sancionada por el Tribunal Superior, al efecto de que tanto los empleados de los arrendatarios de Tastee Freez como los arrendatarios mismos son empleados de tal firma. Se solicitó la recon-sideración de nuestro dictamen. Estimamos que debemos reexaminar el tema.

Tastee Freez, como indicamos originalmente, opera un negocio de comestibles ligeros los que vende en Puerto Rico en dieciocho establecimientos de su propiedad. La cuestión a resolver es si los arrendatarios y empleados de estos establecimientos son empleados de Tastee Freez, exclusivamente para fines de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956 (29 L.P.R.A. see. 701 y ss.), y de la Ley de Beneficios por Incapacidad, Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968 (11 L.P.R.A. see. 201 y ss.). La decisión de este asunto no entraña determinación [812]*812alguna sobre si las referidas personas constituyen o no empleados bajo otras disposiciones de ley.

El Art. 2(k)(5) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 702(k)(5), provee:

El servicio prestado por una persona será considerado como empleo bajo esta ley independientemente de si existe o no una relación obrero-patronal, a menos y hasta que se demuestre a satisfacción del Secretario que—
(A) En relación con la prestación de su servicio, tal persona ha estado y continuará actuando sin sujeción a mando o supervisión, tanto como cuestión de hecho como bajo su con-trato de servicios; y
(B) Tal servicio es prestado bien fuera del curso usual del negocio para el cual se trabaja o fuera de todos los sitios de negocio de la empresa para la cual se trabaja; y
(C) Dicha persona está usualmente ocupada en algún tra-bajo, profesión o negocio independientemente establecido de la misma naturaleza de aquel comprendido en el servicio prestado.

Esta misma definición se reproduce en la Ley de Benefi-cios por Incapacidad. 11 L.P.R.A. sec. 202(j)(5).

La raíz de los criterios reseñados, conocidos en conjunto como la prueba “ABC”, se remonta a un borrador de proyecto de ley preparado en 1937 por la Junta de Segu-ridad Social. T. F. Broden, Law of Social Security and Unemployment Insurance, Mundelein, Illinois, Callaghan & Co., 1962, pág. 87. El primer estado en aprobar la prue-ba “ABC” fue Wisconsin. Avon Products, Inc. v. Srio. del Trabajo, 105 D.P.R. 803, 809 (1977). Un gran número de estados la adoptó posteriormente, en todo o en parte. Asia, Employment Relation: Common-Law Concept and Legislative Definition, 55 Yale L.J. 76, 83-85 (1945).

Ha habido una dificultad histórica en la aplicación de la prueba. El problema estriba en que una minoría de jurisdicciones insiste, al interpretar los criterios “ABC”, en utilizar conceptos del derecho consuetudinario desarrolla-dos para medir la responsabilidad torticera del patrono [813]*813hacia terceros por actos de sus empleados. De ahí que lo verdaderamente determinante en tales foros sea la exis-tencia o no de control, según se entendía el término tradi-cionalmente en el derecho común angloamericano. Will-cox, The Coverage of Unemployment Compensation Laws, 8 Vand. L. Rev. 245, 256-259 (1955). La legislación federal está también atada al antiguo entendido de la relación obrero-patronal. Broden, General Rules Determining the Employment Relationship under Social Security Laws: After Twenty Years an Unsolved Problem, 33 Temp. L.Q. 307 (1960). La mayoría de los estados que utilizan en alguna forma los criterios “ABC” estiman, no obstante, que estos deben interpretarse a la luz de los propósitos singulares de la legislación sobre el seguro contra el desempleo. Willcox, op. cit., pág. 259. A pesar del texto de la legislación federal, el Tribunal Supremo de Estados Unidos se ha inclinado igualmente a trascender la doc-trina convencional del derecho común en este campo y a definir en otras formas el vocablo “empleo”. United States v. Silk, 331 U.S. 704 (1947); Bartels v. Birmingham, 332 U.S. 126 (1947).

En Avon Products, Inc., supra, págs. 805-807, recalca-mos la naturaleza singular del vocablo “empleo” en el con-texto de nuestra legislación y el objetivo distinto a que sirve dentro del marco del derecho común. Allí dijimos:

El término empleo ha sido objeto de consideración por este Tribunal en contextos muy variados. ...
En el presente caso, sin embargo, el término empleo tiene bajo la Ley de Seguridad de Empleo una configuración pro-pia cuyo propósito es precisamente obviar las dificultades y el curso azaroso que ha seguido la jurisprudencia al consi-derar la diversidad de criterios que delimitan el ámbito de esta relación.. ..
En el derecho común la responsabilidad del principal por los actos de sus empleados o agentes se fundaba en el control que aquél ejercía o podía ejercer sobre los actos de éstos para aminorar el riesgo de daño. . . . Quizás pudiera justifi-[814]*814carse en algunos casos el criterio de control como medida de responsabilidad por el hecho ajeno. Pero no le vemos conexión alguna con el riesgo de desempleo que es conse-cuencia de múltiples y complejos factores socio-económicos_ Esta discrepancia fundamental en los propósitos de ambos preceptos legales requiere la aplicación de criterios más afines con la política pública de la Ley de Seguridad de Empleo... .

Nuestra Ley de Seguridad de Empleo no deja margen a dudas sobre su propósito. En la Exposición de Motivos se expresa:

La inseguridad económica producida por el desempleo es una seria amenaza a la salud, seguridad y bienestar del pueblo de Puerto Rico. El desempleo es, por lo tanto, mate-ria de interés e incumbencia general que requiere la adop-ción por la Asamblea Legislativa de medidas adecuadas tendientes a evitar su desarrollo y a aliviar la carga que el mismo produce y que recae sobre el trabajador desempleado y su famila.

La protección contra la inseguridad económica, contra el riesgo de desempleo, es en consecuencia el factor clave para precisar el significado de los criterios que estipula la legislación que nos ocupa. Conceptos derivados de otros usos de la voz “empleo” no vienen al caso.

Debe señalarse también que nuestra legislación es más lata que la fuente de donde parte. La versión típica de la introducción a la prueba “ABC” provee, en inglés (Asia, op. cit, pág. 84):

(5) Services performed by an individual for wages shall be deemed to be employment subject to this act unless and until it is shown to the satisfaction of commissioner that. . . . (Énfasis nuestro.)

Nuestra legislación no requiere que los servicios se com-pensen sobre la base de salarios. Pueden utilizarse otras formas de compensación —las comisiones, otros modos de participación— sin que por ello la persona deje de ser empleado, en caso de no cumplirse las tres disposiciones de [815]*815la prueba “ABC”.

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