Whittenburg v. Iglesia Apostólica Romana De Puerto Rico, Colegio Nuestra Señora Del Carmen

2011 TSPR 137
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 25, 2011·No. CC-2008-517·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Andrés Whittenburg Peticionario v. Certiorari

Iglesia Católica Apostólica 2011 TSPR 137 Romana de Puerto Rico, Colegio Nuestra Señora del Carmen 182 DPR _____

Recurridos

Número del Caso: CC - 2008 - 517

Fecha: 26 de septiembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región de Arecibo/Fajardo/Aibonito Panel IX

Jueza Ponente:

Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Gaspar Martínez Mangual

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcda. Mayra v. Rodríguez Zayas

Materia: Despido Injustificado, Violación Reserva de Empleo; ACAA; Proceso Sumario

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari

Andrés Whittenburg Peticionario

v. CC-2008-517

Iglesia Católica Apostólica Romana de Puerto Rico, Colegio Nuestra Señora del Carmen Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2011.

Hoy debemos resolver, en primer lugar, si un maestro contratado por tiempo definido por una escuela privada es realmente un empleado contratado por tiempo indefinido sujeto a las protecciones de la Ley de Despido Injustificado. En segunda instancia, analizaremos si la persona así contratada tiene derecho a la reserva de empleo que provee la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles. Por entender que los hechos en este caso demuestran que el peticionario era un empleado por tiempo indefinido, que la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles brinda protección a una amplia gama de empleados independientemente de la relación obrero-patronal y que el empleado fue despedido mientras estaba vigente el periodo de reserva dispuesto por dicha ley, revocamos.

I.

En el 2001, el peticionario, Andres Whittenburg, comenzó a trabajar como maestro de educación física en el Colegio Nuestra Señora del Carmen, institución académica de la que es egresado. El contrato de empleo del señor Whittenburg, que se denominó como “Contrato de Servicios Profesionales”,1 estableció una compensación de $12,760 anuales que nombró salario. El contrato, además, proveía para deducciones de seguro social, contribuciones y otras dispuestas por ley.2 También se estableció un horario fijo de trabajo, de 7:45am a 2:45pm, y se requirió al maestro que firmara diariamente una hoja de asistencia y estuviese disponible para participar en actividades curriculares y extracurriculares. Según el contrato, el señor Whittenburg no podía ausentarse de su trabajo durante horas laborables excepto si mediaba justa causa y se notificaba previamente a la gerencia del Colegio para que autorizara la ausencia.3 Además del salario, el patrono concedía un mes de vacaciones anualmente,4 y el maestro acumulaba un día y

1 Véase Contrato de Servicios Profesionales, p. 27 del Apéndice, Petición de certiorari. El contrato es uno de adhesión, con ciertos espacios en blanco en donde se escribe la información específica del maestro contratado. 2 Íd., p. 28.

3 Íd. 4 Este periodo podía ser junio o julio, según se acordara entre las partes.

medio de enfermedad mensualmente hasta un total de quince días.5 El Contrato incluía una cláusula que daba una vida nominal al mismo de un año y otorgaba al Colegio la libertad para decidir si sería renovado.6 No obstante, el primer semestre de la relación contractual se concibió expresamente como un periodo probatorio,7 lo cual indica que el propio contrato contemplaba que la relación de trabajo entre el señor Whittenburg y el Colegio tendría una duración mayor.

La relación entre el Colegio y el señor Whittenburg no era exclusiva de éste. Por el contrario, era la realidad

5 Si no utilizaba los días de enfermedad, los mismos serían liquidados. Si se excedía de los días de enfermedad, se haría el correspondiente descuento del sueldo en el mes que correspondiera. 6 La Cláusula número 15 del Contrato expone que el mismo “expirará a su vencimiento y sólo podrá ser renovado, a opción de el [sic] COLEGIO, en forma expresa y por escrito y bajo los términos y condiciones que el COLEGIO lo [sic] tenga bien a establecer.” Íd., p. 30. No obstante, el expediente demuestra que entre los periodos de vigencia del Contrato de Servicios Profesionales, el señor Whittenburg continuó trabajando por periodos mayores de 90 días antes de que se firmara el nuevo contrato que renovaba la relación entre las partes. Véase Determinación de Hecho número 2 del Tribunal de Primera Instancia, pp. 65-66 del Apéndice, Petición de certiorari. 7 La Cláusula número 13 del Contrato lee así:

En caso de que el/la maestro(a) esté en su PRIMER (1er.) año de contrato con el COLEGIO, el PRIMER (1er.) SEMESTRE escolar constituirá y se considerará como el período probatorio, al fin de cuyo período el COLEGIO podrá resolver y dar por terminada [sic] este CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, si así lo estimare procedente.

Íd., p. 29. (Énfasis suplido). De lo anterior también se desprende que la relación entre las partes trascendería el año de duración del contrato.

laboral de todos los “empleados” del Colegio Nuestra Señora del Carmen.8 Es decir, la totalidad de los trabajadores del Colegio, fuesen docentes, no-docentes o de mantenimiento, laboraban bajo un Contrato de Servicios Profesionales. Nominalmente, el Colegio no tenía empleados regulares por tiempo indefinido.

El 15 de junio de 2003, el señor Whittenburg sufrió un accidente de tránsito por el cual procuró y recibió tratamiento de la Administración de Compensación por Accidentes Automovilísticos (ACAA).9 En ese momento, el señor Whittenburg estaba disfrutando del periodo mensual de vacaciones que proveía su contrato, a pesar de que éste tenía vigencia hasta el 13 de junio de 2003. La realidad es que el Colegio le pagaba al señor Whittenburg el sueldo mensual de junio y julio, como parte de la práctica de la escuela de mantener trabajando a los empleados bajo contrato incluso durante periodos en que no había contrato firmado, pues éste era “renovado” rutinariamente bastante entrado el próximo semestre académico.10

8 Determinación de Hecho número 4 del Tribunal de Primera Instancia, pp. 66-67 del Apéndice, Petición de certiorari. El Padre Fernando Morell Domínguez, Director del Colegio, declaró que la práctica de tener a todos los empelados bajo contrato de servicios es común entre los Colegios Católicos. Transcripción del Juicio, p. 54; Apéndice de la Petición de certiorari, p. 154. 9 No hay controversia de que se trata de un accidente no-ocupacional. A raíz del accidente, el peticionario experimentó una dislocación de la muñeca y una fractura radial en el brazo izquierdo. Por causa de las lesiones sufridas y dado que se acogió a los beneficios provistos por la Ley ACAA, recibió servicios de hospitalización y se sometió a una intervención quirúrgica. 10 El Tribunal de Primera Instancia determinó que en el 2002, por ejemplo, el señor Whittenburg comenzó a trabajar

Según los propios demandados, entre junio y agosto de 2003, la gerencia del Colegio discutió si prescindirían de los servicios del señor Whittenburg, a pesar de que no había una evaluación desfavorable de su desempeño. El 4 de agosto de 2003, sin haberse recuperado completamente de sus heridas, el peticionario acudió al Colegio para participar en una serie de reuniones preparativas para el reinicio del semestre académico.11 Allí se encontró con la Principal del Colegio, la señora Carmen Díaz Pérez, quien, al verlo con la mano vendada, le preguntó que cómo iba a trabajar de esa manera. Es decir, constató su inhabilidad para trabajar.12 Acto seguido, el peticionario le informó que había tenido

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Whittenburg v. Iglesia Apostólica Romana De Puerto Rico, Colegio Nuestra Señora Del Carmen, 2011 TSPR 137 (prsupreme 2011).

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