Whittenburg v. Iglesia Apostólica Romana De Puerto Rico, Colegio Nuestra Señora Del Carmen

2011 TSPR 137
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 25, 2011
DocketCC-2008-517
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 137 (Whittenburg v. Iglesia Apostólica Romana De Puerto Rico, Colegio Nuestra Señora Del Carmen) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Whittenburg v. Iglesia Apostólica Romana De Puerto Rico, Colegio Nuestra Señora Del Carmen, 2011 TSPR 137 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Andrés Whittenburg

Peticionario

v. Certiorari

Iglesia Católica Apostólica 2011 TSPR 137 Romana de Puerto Rico, Colegio Nuestra Señora del Carmen 182 DPR _____

Recurridos

Número del Caso: CC - 2008 - 517

Fecha: 26 de septiembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región de Arecibo/Fajardo/Aibonito Panel IX

Jueza Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Gaspar Martínez Mangual

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcda. Mayra v. Rodríguez Zayas

Materia: Despido Injustificado, Violación Reserva de Empleo; ACAA; Proceso Sumario

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Su premo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari Andrés Whittenburg Peticionario

v. CC-2008-517

Iglesia Católica Apostólica Romana de Puerto Rico, Colegio Nuestra Señora del Carmen Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2011.

Hoy debemos resolver, en primer lugar, si un

maestro contratado por tiempo definido por una

escuela privada es realmente un empleado contratado

por tiempo indefinido sujeto a las protecciones de

la Ley de Despido Injustificado. En segunda

instancia, analizaremos si la persona así

contratada tiene derecho a la reserva de empleo que

provee la Ley de Protección Social por Accidentes

de Automóviles. Por entender que los hechos en este

caso demuestran que el peticionario era un empleado

por tiempo indefinido, que la Ley de Protección

Social por Accidentes de Automóviles brinda

protección a una amplia gama de empleados CC-2008-517 2

independientemente de la relación obrero-patronal y que el

empleado fue despedido mientras estaba vigente el periodo

de reserva dispuesto por dicha ley, revocamos.

I.

En el 2001, el peticionario, Andres Whittenburg,

comenzó a trabajar como maestro de educación física en el

Colegio Nuestra Señora del Carmen, institución académica de

la que es egresado. El contrato de empleo del señor

Whittenburg, que se denominó como “Contrato de Servicios

Profesionales”,1 estableció una compensación de $12,760

anuales que nombró salario. El contrato, además, proveía

para deducciones de seguro social, contribuciones y otras

dispuestas por ley.2 También se estableció un horario fijo

de trabajo, de 7:45am a 2:45pm, y se requirió al maestro

que firmara diariamente una hoja de asistencia y estuviese

disponible para participar en actividades curriculares y

extracurriculares. Según el contrato, el señor Whittenburg

no podía ausentarse de su trabajo durante horas laborables

excepto si mediaba justa causa y se notificaba previamente

a la gerencia del Colegio para que autorizara la ausencia.3

Además del salario, el patrono concedía un mes de

vacaciones anualmente,4 y el maestro acumulaba un día y

1 Véase Contrato de Servicios Profesionales, p. 27 del Apéndice, Petición de certiorari. El contrato es uno de adhesión, con ciertos espacios en blanco en donde se escribe la información específica del maestro contratado. 2 Íd., p. 28. 3 Íd. 4 Este periodo podía ser junio o julio, según se acordara entre las partes. CC-2008-517 3

medio de enfermedad mensualmente hasta un total de quince

días.5

El Contrato incluía una cláusula que daba una vida

nominal al mismo de un año y otorgaba al Colegio la

libertad para decidir si sería renovado.6 No obstante, el

primer semestre de la relación contractual se concibió

expresamente como un periodo probatorio,7 lo cual indica que

el propio contrato contemplaba que la relación de trabajo

entre el señor Whittenburg y el Colegio tendría una

duración mayor.

La relación entre el Colegio y el señor Whittenburg no

era exclusiva de éste. Por el contrario, era la realidad

5 Si no utilizaba los días de enfermedad, los mismos serían liquidados. Si se excedía de los días de enfermedad, se haría el correspondiente descuento del sueldo en el mes que correspondiera. 6 La Cláusula número 15 del Contrato expone que el mismo “expirará a su vencimiento y sólo podrá ser renovado, a opción de el [sic] COLEGIO, en forma expresa y por escrito y bajo los términos y condiciones que el COLEGIO lo [sic] tenga bien a establecer.” Íd., p. 30. No obstante, el expediente demuestra que entre los periodos de vigencia del Contrato de Servicios Profesionales, el señor Whittenburg continuó trabajando por periodos mayores de 90 días antes de que se firmara el nuevo contrato que renovaba la relación entre las partes. Véase Determinación de Hecho número 2 del Tribunal de Primera Instancia, pp. 65-66 del Apéndice, Petición de certiorari. 7 La Cláusula número 13 del Contrato lee así:

En caso de que el/la maestro(a) esté en su PRIMER (1er.) año de contrato con el COLEGIO, el PRIMER (1er.) SEMESTRE escolar constituirá y se considerará como el período probatorio, al fin de cuyo período el COLEGIO podrá resolver y dar por terminada [sic] este CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, si así lo estimare procedente.

Íd., p. 29. (Énfasis suplido). De lo anterior también se desprende que la relación entre las partes trascendería el año de duración del contrato. CC-2008-517 4

laboral de todos los “empleados” del Colegio Nuestra Señora

del Carmen.8 Es decir, la totalidad de los trabajadores del

Colegio, fuesen docentes, no-docentes o de mantenimiento,

laboraban bajo un Contrato de Servicios Profesionales.

Nominalmente, el Colegio no tenía empleados regulares por

tiempo indefinido.

El 15 de junio de 2003, el señor Whittenburg sufrió un

accidente de tránsito por el cual procuró y recibió

tratamiento de la Administración de Compensación por

Accidentes Automovilísticos (ACAA).9 En ese momento, el

señor Whittenburg estaba disfrutando del periodo mensual de

vacaciones que proveía su contrato, a pesar de que éste

tenía vigencia hasta el 13 de junio de 2003. La realidad es

que el Colegio le pagaba al señor Whittenburg el sueldo

mensual de junio y julio, como parte de la práctica de la

escuela de mantener trabajando a los empleados bajo

contrato incluso durante periodos en que no había contrato

firmado, pues éste era “renovado” rutinariamente bastante

entrado el próximo semestre académico.10

8 Determinación de Hecho número 4 del Tribunal de Primera Instancia, pp. 66-67 del Apéndice, Petición de certiorari. El Padre Fernando Morell Domínguez, Director del Colegio, declaró que la práctica de tener a todos los empelados bajo contrato de servicios es común entre los Colegios Católicos. Transcripción del Juicio, p. 54; Apéndice de la Petición de certiorari, p. 154. 9 No hay controversia de que se trata de un accidente no-ocupacional. A raíz del accidente, el peticionario experimentó una dislocación de la muñeca y una fractura radial en el brazo izquierdo. Por causa de las lesiones sufridas y dado que se acogió a los beneficios provistos por la Ley ACAA, recibió servicios de hospitalización y se sometió a una intervención quirúrgica. 10 El Tribunal de Primera Instancia determinó que en el 2002, por ejemplo, el señor Whittenburg comenzó a trabajar CC-2008-517 5

Según los propios demandados, entre junio y agosto de

2003, la gerencia del Colegio discutió si prescindirían de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Atiles Moréu v. Comisión Industrial
68 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Mariani Bartoli de Christian v. Christy Guenard
73 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Cassasús Rodríguez v. Escambrón Beach Hotel
86 P.R. Dec. 375 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Sierra Berdecía v. Pedro A. Pizá, Inc.
86 P.R. Dec. 447 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Landrón v. Junta de Relaciones del Trabajo
87 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Martín Santos v. Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
89 P.R. Dec. 175 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Nazario v. Vélez
97 P.R. Dec. 458 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
López Santos v. Tribunal Superior de Puerto Rico
99 P.R. Dec. 325 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Nazario v. González
101 P.R. Dec. 569 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Bengochea v. Ruiz Torres
103 P.R. Dec. 68 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
López Vega v. Francisco Vega Otero, Inc.
103 P.R. Dec. 175 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Fernández Ruiz v. Autoridad de Tierras de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 464 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Avon Products, Inc. v. Secretario del Trabajo
105 P.R. Dec. 803 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Tastee Freez de Puerto Rico, Inc. v. Negociado de Seguridad de Empleo
111 P.R. Dec. 809 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Rojas de Colón v. Méndez & Co.
115 P.R. Dec. 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Amy Angulo v. Administración del Deporte Hípico y Junta Hípica de Puerto Rico
116 P.R. Dec. 414 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Beauchamp v. Holsum Bakers of Puerto Rico, Inc.
116 P.R. Dec. 522 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Mojica Sandoz v. Bayamón Federal Savings & Loan Ass'n
117 P.R. Dec. 110 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo International, Inc. v. Rivera Cruz
117 P.R. Dec. 230 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Nassar Rizek v. Oscar Hernández
123 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 137, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/whittenburg-v-iglesia-apostolica-romana-de-puerto-rico-colegio-nuestra-prsupreme-2011.