Martínez Pérez v. Universidad Central de Bayamón, Inc.

143 P.R. Dec. 554
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 11, 1997
DocketNúmero: CC-96-67
StatusPublished
Cited by20 cases

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Martínez Pérez v. Universidad Central de Bayamón, Inc., 143 P.R. Dec. 554 (prsupreme 1997).

Opinion

PER curiam:

I

La Dra. Carmen M. Martínez Pérez presentó una de-manda sobre incumplimiento de contrato, libelo, calumnia y daños y perjuicios contra la Universidad Central de Ba-yamón, Inc. (en adelante la Universidad). Posteriormente, la demanda fue enmendada a los únicos fines de incluir como parte codemandada a la aseguradora de la Universi-dad, American International Insurance Co. of Puerto Rico (en adelante la Aseguradora).

A través de dicha acción, la doctora Martínez Pérez sos-tuvo que había trabajado durante un (1) año como miem-bro de la facultad de la Universidad y que su contrato fue [556]*556extendido por el término de un (1) año adicional, comen-zando el 1ro de agosto de 1993 hasta el 31 de julio de 1994. Ello a razón de dos mil novecientos cincuenta dólares ($2,950) mensuales. Adujo que el 15 de julio de 1993, fue nombrada al puesto de Decana de Asuntos Académicos de la Universidad por un plazo de dos (2) años, efectivo al 1ro de agosto de 1993, y que el 28 de septiembre de 1993 el Presidente de la Universidad le notificó que había decidido prescindir de sus servicios. Añadió que había exigido que se le informara la razón que había tenido la Universidad para tomar dicha determinación, pero que nunca se le ofre-ció explicación alguna.

Ante tal situación, la doctora Martínez Pérez alegó que "la forma, manera y falta de razón para dar por terminados los contratos de servicios unilateralmente por la deman-dada, con antelación al vencimiento de los contratos, causó graves sorpresas a los demandantes al igual que inmensos sufrimientos y angustias mentales”. Petición de certiorari, Exhibit II, pág. 3. Expresó, además, que “la decisión unilateral de la demandada en prescindir de los servicios de la demandante constituye un claro incumplimiento de los contratos vigentes”. Id. Por último, adujo que después de su destitución se corrió el rumor en el plantel de la Univer-sidad de que había sido despedida porque “tenía amores con algunos de sus estudiantes, porque no trabajaba bien y porque estaba loca”, id. lo cual calificó de calumnia y difamación. En consecuencia, reclamó el pago de los sala-rios contratados y demás beneficios marginales dejados de percibir, más una suma en concepto de los sufrimientos y las angustias mentales sufridas por la cancelación unilateral del contrato. Como parte de su segunda causa de ac-ción, solicitó indemnización por las angustias sufridas de-bido a la calumnia y difamación de la cual, alegadamente, había sido objeto.

La Universidad contestó la demanda negando las alega-ciones imputadas en su contra. Como parte de sus defensas [557]*557afirmativas, sostuvo que existía justa causa para ejercer su prerrogativa de no retener los servicios profesionales de la demandante. Por su parte, la Aseguradora aceptó haber otorgado una póliza de responsabilidad general a favor de la Universidad. Sin embargo, alegó que, a tenor con dicha póliza, quedaban excluidos de su cobertura los riesgos por los cuales se había demandado a la Universidad. Por el mismo fundamento, negó que tuviese el deber de ofrecer representación legal a la Universidad.

Así las cosas, el 22 de marzo de 1995 la aseguradora presentó una moción de sentencia sumaria para solicitar que se desestimara en su totalidad la reclamación instada en su contra. Alegó que no existían hechos materiales en controversia, ya que resultaba indudable que la póliza no cubría los daños reclamados por la parte demandante me-diante las acciones por incumplimiento de contrato, des-pido injustificado y difamación. Por esta razón, a su enten-der, tampoco tenía el deber de otorgar representación legal a la Universidad. Específicamente, adujo que la póliza en controversia excluía de su cubierta los daños que pudieran surgir por motivo de despido o terminación de empleo.

Tanto la parte demandante como la Universidad, pre-sentaron su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Plantearon, en síntesis, que la Aseguradora no podía ne-garse a proveerle protección al asegurado amparándose en una interpretación restrictiva y evasiva de las cláusulas del contrato de seguro. Por su parte, la Universidad sos-tuvo que las alegaciones contenidas en la demanda se en-contraban enmarcadas dentro de la cubierta del seguro y que, en consecuencia, la Aseguradora tenía el deber de ofrecerle representación legal. Para sostener su contención presentó una declaración jurada del agente de seguros que había vendido la póliza. Mediante dicha declaración ju-rada, el agente de seguros declaró que, luego de examinar las alegaciones contenidas en la demanda, así como la pó-liza de seguro otorgada, debía concluir que dichas alegacio-[558]*558nes estaban enmarcadas dentro de la cubierta de la refe-rida póliza.

El 10 de julio de 1995, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, .emitió una Resolución para de-clarar sin lugar la moción en solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, concluyó dicho foro que la Asegura-dora venía obligada, bajo los términos de la póliza en con-troversia, a ofrecer representación legal a la Universidad. Además, sostuvo que, en ausencia de prueba en cuanto a la relación patrono-empleado entre la parte demandante y la Universidad, si en su día se demostraban las alegaciones de la demanda, la Aseguradora respondería a la primera hasta el monto de la cubierta incluida en la póliza.

De dicha determinación, la Aseguradora acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de Bayamón, el cual dictó sentencia para confirmar la resolu-ción recurrida. Concluyó dicho foro que el tribunal de ins-tancia no había sostenido que el despido de la demandante y los daños alegados estaban cubiertos por la póliza, sino que la aseguradora venía obligada, bajo los términos de la póliza, a dar representación legal a la Universidad y que, en consecuencia, no procedía dictar sentencia sumaria a favor de la Aseguradora. Finalmente, el tribunal apelativo resolvió que si de una interpretación liberal de las alega-ciones surge la posibilidad de que el asegurado esté prote-gido por la póliza, la compañía aseguradora tiene la obli-gación de defender al asegurado independientemente de cuál sea la adjudicación final del caso.

Inconforme, acudió ante nos la Aseguradora, alegando, en síntesis, que erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al interpretar la póliza de seguro otorgada entre las partes y, por consiguiente, al concluir que estaba obligada a brin-darle representación legal a la asegurada.

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