Rivera Matos v. Triple-S Propiedad, Inc. Y ACE Insurance Company

2020 TSPR 89
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 24, 2020
DocketCC-2018-51
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2020 TSPR 89 (Rivera Matos v. Triple-S Propiedad, Inc. Y ACE Insurance Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Rivera Matos v. Triple-S Propiedad, Inc. Y ACE Insurance Company, 2020 TSPR 89 (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Elsa Rivera Matos, et al.

Recurridos

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al. Certiorari Recurridos 2020 TSPR 89 v. 204 DPR ____ North Janitorial Services, Inc.

Recurrida

Triple S. Propiedad, Inc. y ACE Insurance Company

Peticionarios

Número del Caso: CC-2018-51

Fecha: 24 de agosto de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Panel Integrado por su presidenta la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Francisco J. Colón Pagán Lcda. Margarita Rosado Toledo

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Manuel A. Pietrantoni Lcdo. Omar Andino Figueroa Lcda. Karena Montes Berríos

Materia: Derecho de Seguros - Aplicación de la exclusión denominada "servicios profesionales", según consignada en una póliza en exceso tipo sombrilla expedida por la aseguradora a favor de la asegurada.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al.

North Janitorial Services, CC-2018-51 Certiorari Inc.

Triple-S Propiedad, Inc. y ACE Insurance Company

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2020.

Los hechos que dan origen a este caso se remontan a

los años 2011, 2012 y 2013 cuando, aproximadamente sesenta

y tres (63) pacientes del Hospital de la Universidad de

Puerto Rico, Dr. Federico Trilla, sito en el Municipio de

Carolina (Hospital), se contagiaron con una bacteria

durante su hospitalización, lo que les causó la muerte. A

través de este recurso se nos presenta para consideración

una controversia novel relacionada con la aplicación de la

exclusión denominada “Servicios Profesionales” CC-2018-51 2

(“Professional Services”), según consignada en una póliza

en exceso tipo sombrilla (“umbrella”) expedida por ACE

Insurance Company (ACE o aseguradora) a favor de North

Janitorial Services, Inc. (North Janitorial o asegurada),

la compañía contratada para proveer servicios de limpieza

en el Hospital.1

I. TRASFONDO PROCESAL

A continuación resumimos el tracto procesal del caso,

limitado a los eventos relevantes a la controversia que

nos corresponde dilucidar.

El 7 de octubre de 2013 los familiares de alrededor de

sesenta y tres (63) pacientes que fallecieron en el

Hospital a causa de una infección bacteriana sometieron

una Demanda en daños en contra del Gobierno de Puerto

Rico, varias entidades gubernamentales y North Janitorial.

Posteriormente, los demandantes presentaron una

Segunda Demanda enmendada en la que, aparte de aumentar el

número de demandantes y otros detalles que no afectan

nuestra determinación en el día de hoy, esencialmente

reiteraron sus reclamaciones iniciales.

North Janitorial contestó la Segunda demanda enmendada

negando cualquier tipo de responsabilidad frente a los

demandantes, a la vez que presentó una Demanda contra

terceros conforme a la Regla 59.2 de Procedimiento Civil

de 2009, 32 LPRA Ap. V, en contra de Ace y Triple-S

1 Para efectos de este recurso, las pólizas expedidas por Ace Insurance Company (ACE) durante este periodo son idénticas, por lo que nos referimos a ellas conjuntamente como “póliza”. CC-2018-51 3

Propiedad, Inc. (Triple-S),2 quien había emitido una

póliza primaria a su favor. (Caso Núm. FDP2013-0323

(402)). En lo concerniente a Ace,3 North Janitorial

argumentó que, ante la denegatoria de Triple-S de

proveerle defensa, Ace venía obligada a costear los gastos

de la asegurada por tal concepto.

Ace sometió su Contestación a demanda contra terceros

y negó que tuviese obligación de proveerle defensa a North

Janitorial en el caso. A esos efectos, sostuvo que su

póliza, al ser en exceso, sólo se activaba una vez agotada

la póliza primaria de Triple-S. Planteó, además, que

aplicaban las exclusiones de “Hongo o Bacteria” (“Fungi or

Bacteria”) y de “Servicios Profesionales” según provistas

en la póliza, por lo que no existía cubierta.

Una vez recibida la respuesta de ACE, la asegurada

presentó una moción de sentencia sumaria. Acompañó su

solicitud con copia de las pólizas de ambas aseguradoras y

una declaración jurada del Sr. Carlos Alfonso Picaporte

Adanez, corredor de seguros de la firma Marsh Saldaña,

dando fe de la autenticidad de las mismas.

Reiteró que, a base de las alegaciones de la demanda,

existía la posibilidad de cubierta bajo las pólizas

expedidas por Triple-S y Ace a su favor, lo cual activaba

la obligación de ambas de proveerle defensa. Rechazó,

2 Cabe señalar que la póliza de seguro de Triple-S Propiedad, Inc. proveía cubierta por “Commercial Property”, “Commercial General Liability” y “Commercial Crime”. (Ap. 124). 3 La póliza de seguro de Ace consistía de una “Commercial Umbrella Liability Policy”. (Ap. 293). CC-2018-51 4

además, la aplicación de las cláusulas de exclusión

utilizadas por las dos (2) aseguradoras para negarle los

costos de la defensa en el pleito.

ACE se opuso a la solicitud de North Janitorial a la

vez que presentó su propia solicitud de sentencia sumaria

parcial. Indicó que, al ser su póliza una en exceso, el

deber de defensa no se activaba hasta tanto se hubiesen

agotado los límites de la póliza primaria, en este caso la

póliza emitida por Triple-S, cosa que no se había

evidenciado. De otra parte, añadió que las reclamaciones

por las cuales se solicitaba defensa no estaban cubiertas

por su póliza, ya fuese por la exclusión de “Hongo o

Bacteria”, o la de “Servicios Profesionales”. En apoyo a

su solicitud, ACE sometió la declaración jurada del

Sr. Alfonso García Dávila, su representante de

reclamaciones, quien detalló el tracto de las pólizas

correspondientes para los años relevantes a su vigencia.4

4 ACE incluyó, además, copia de una presentación en formato “power point” de la Dra. Nora Chea, de la División de Promoción de Calidad en el Cuidado de la Salud (Division of Healthcare Quality Promotion) de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (Centers for Disease Control and Prevention, comúnmente conocidos como “CDC”), que es un bosquejo de la investigación intitulada “Investigation of Multidrug Resistant Acinetobacter Baumannii at a Hospital in Puerto Rico, Jan-Aug, 2013”. Asimismo, sometió una página de internet en la que se identifican varias compañías integrantes del “Fuller Group” en Puerto Rico, entre las que se encuentra North Janitorial, con un breve resumen de los servicios que cada una de ellas provee. Según ACE, North Janitorial se promocionaba en la referida página como una compañía especializada en el mantenimiento de facilidades de salud. Sin embargo, al atender los méritos de la solicitud de sentencia sumaria de ACE, no tomaremos en consideración el escrito en formato “power point” ni la página de internet del “Fuller Group”, pues ninguno de los dos cuenta con las garantías necesarias de admisibilidad que exige la Regla 36.3(a)(4) de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V. CC-2018-51 5

A base de lo anterior, ACE solicitó al tribunal que

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