R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co. v. Francisco Vega Otero, Inc.

197 P.R. Dec. 699
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 2017
DocketNúmero: AC-2015-0104
StatusPublished
Cited by31 cases

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R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co. v. Francisco Vega Otero, Inc., 197 P.R. Dec. 699 (prsupreme 2017).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

Este caso nos permite analizar los contornos legales del contrato mercantil de transporte terrestre. En específico, nos brinda la oportunidad de esclarecer qué resarcimiento permite el Art. 281 del Código de Comercio, infra, cuando un porteador no entrega una mercancía en el mismo estado en que se hallaba al recibirla debido a su pérdida.

f — H

Los hechos que dan inicio a este caso se remontan al 4 de agosto de 2006. En esa fecha, RJ Reynolds Tobacco, (CI) Co. (Reynolds), una empresa dedicada a la fabricación y venta de cigarrillos, contrató a Francisco Vega Otero, Inc. (FVO), una compañía de transportación terrestre de carga, para que transportara en un vagón 900 cajas de cigarrillos desde su fábrica en Yabucoa hasta su centro de distribu-ción en Mayagüez. FVO, a su vez, subcontrató al Sr. Jorge Padilla para trasportar la mercancía.

Esa mañana, el señor Padilla recogió las 900 cajas de cigarrillos en la fábrica de Reynolds y salió con ellas rumbo a Mayagüez. Sin embargo, poco tiempo después, el señor Padilla se comunicó con FVO e indicó que había sido objeto de un secuestro en el peaje de Caguas donde, según alegó, se detuvo para sacar dinero de un cajero automático. Asi-mismo, informó que el vagón con la mercancía de Reynolds fue hurtado. Horas más tarde, el vagón fue encontrado vacío.

Como resultado de la investigación que realizaron los agentes federales a raíz del incidente, se descubrió que el señor Padilla no fue objeto de secuestro sino que, en cons-[703]*703piración con otros individuos, fingió el incidente para apro-piarse de la mercancía de Reynolds, Consecuentemente, los individuos involucrados en el hurto fueron procesados criminalmente en el Tribunal de Distrito de Estados Uni-dos para el Distrito de Puerto Rico, El señor Padilla se declaró culpable. Entre tanto, se lograron recuperar 168 de las 900 cajas de cigarrillos transportadas, pero estas cadu-caron mientras se mantuvieron como evidencia por ins-trucción de las autoridades federales.

El 3 de agosto de 2007, Reynolds presentó una demanda contra FVO, MAPFRE Praico Insurance Company y MAPFRE Praico Corporation (en conjunto, MAPFRE) para recuperar el valor mercantil de las 900 cajas de cigarrillos perdidas. Ambas codemandadas contestaron la demanda y negaron responsabilidad. FVO adujo que no era responsa-ble, pues el hurto de la mercancía fue un caso fortuito o de fuerza mayor que estaba fuera de su control. Por su parte, MAPFRE argüyó que ninguna de las pólizas de seguro ex-pedidas a favor de FVO cubre la pérdida de la mercancía en cuestión. Precisó que la póliza principal titulada Motor Truck Cargo Coverage Form-Schedule Vehicle-All Risk (“Motor Truck”) excluye expresamente la reclamación de Reynolds, mientras que la póliza denominada Business Protector Occurrence Excess Policy (“Business Protector”) se activa únicamente cuando se agotan los límites estable-cidos en la póliza principal para aquellos riesgos cubiertos.

Según surge del expediente, las partes estipularon la bifurcación de los procedimientos judiciales para atender, en primer lugar, la controversia en torno a la responsabili-dad de las empresas codemandadas y, luego, el aspecto de la compensación de los daños alegados. Apéndice, pág. 576. Asimismo, las partes estipularon prácticamente todos los hechos materiales de la reclamación, así como el contenido de las pólizas en controversia. Apéndice, págs. 737-738.

Tras varios incidentes en el pleito, el Tribunal de Pri-mera Instancia declaró “ha lugar” una moción de sentencia [704]*704sumaria que presentó Reynolds y resolvió que FVO y Mapfre eran responsables por los daños sufridos. De esta manera, rechazó la defensa de caso fortuito de FVO al en-tender que no demostró la debida diligencia al escoger a su transportista. Igualmente, concluyó que, a pesar de que la póliza “Motor Truck” excluye cubierta,

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