Suarez Hernandez, German v. At&t of Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 14, 2024·No. KLAN202200944·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

GERMÁN SUÁREZ HERNÁNDEZ; APELACIÓN JACKELINE FRANCO BONILLA; procedente del LUIS ALBERTO BERMÚDEZ Tribunal de Primera BONILLA; Y SHEILA SUÁREZ Instancia, Sala PÉREZ Superior de SALINAS DEMANDANTE(S)-APELADA(S) KLAN202200942

V.

Caso Núm.

SA2019CV00094 (202)

AT&T OF PUERTO RICO, INC.; consolidado con CHUBB INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO; CAPE FEAR Sobre:

UTILITIES, LLC; CH RENTAL, Daños y Perjuicios LLC; FM TECHNOLOGY GROUP, LLC; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; A Y B COMPAÑÍAS ASEGURADORAS;

JOHN DOE Y RICHARD DOE DEMANDADA(S)-APELADA(S)

AT&T MOBILITY PUERTO RICO, INC. Y MASTEC NORTH AMERICA, INC.

CO-DEMANDADA(S)-APELANTE(S)

GERMÁN SUÁREZ HERNÁNDEZ; APELACIÓN JACKELINE FRANCO BONILLA; procedente del LUIS ALBERTO BERMÚDEZ Tribunal de Primera BONILLA; Y SHEILA SUÁREZ Instancia, Sala PÉREZ DEMANDANTE(S)-APELADA(S) Superior de SALINAS

v. KLAN202200944 Caso Núm.

AT&T OF PUERTO RICO, INC.; SA2019CV00094 CHUBB INSURANCE COMPANY (202)

OF PUERTO RICO; CAPE FEAR UTILITIES, LLC; CH RENTAL, LLC; FM TECHNOLOGY GROUP, Sobre:

LLC; MAPFRE PRAICO Daños y Perjuicios INSURANCE COMPANY; A Y B COMPAÑÍAS ASEGURADORAS;

JOHN DOE Y RICHARD DOE DEMANDADA(S)-APELADA(S)

CAPE FEAR UTILITIES, LLC CO-DEMANDADA(S)-APELANTE(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Número Identificador: SEN2024_____________

KLAN202200944

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, AT&T MOBILITY PUERTO RICO, INC. (AT&T) y MASTEC NORTH AMERICA, INC. (MASTEC) mediante Alegato de la Parte Apelante interpuesto el 28 de noviembre de 2022. En su escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial dictaminada el 24 de agosto de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Salinas.1 Mediante la antedicha decisión, se declaró ha lugar la Solicitud de Desestimación Parcial y/o Sentencia Sumaria presentada el 27 de enero de 2022 por MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, y en su consecuencia, se desestimó la Demanda contra Coparte (CH Rental y MAPFRE) entablada el 9 de noviembre de 2021 por CAPE FEAR UTILITIES, LLC así como, la Demanda contra CoParte Enmendada presentada el 8 de febrero de 2022 por AT&T y MASTEC.

La compañía CAPE FEAR UTILITIES, LLC (CAPE FEAR) comparece mediante Apelación instada el 28 de noviembre de 2022. Asimismo, nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial dictada el 24 de agosto de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Salinas.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

-I-

El 14 de marzo de 2019, los señores GERMÁN SUÁREZ HERNÁNDEZ;

JACKELINE FRANCO BONILLA; LUIS ALBERTO BERMÚDEZ BONILLA; Y SHEILA SUÁREZ PÉREZ (señores SUÁREZ HERNÁNDEZ) incoaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra varias empresas de la corporación AT&T; entre estas, AT&T MOBILITY PUERTO RICO, INC; el Departamento de

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 29 de agosto de 2022. Apéndice del Alegato de la Parte Apelante, págs. 515- 521.

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Transportación y Obras Públicas (DTOP); Compañías de Comunicaciones Y y Z; Fulano de Tal; y Compañías Aseguradoras A, B y C.2 Los señores SUÁREZ HERNÁNDEZ interpelaron una compensación por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de marzo de 2018. Expusieron que mientras transitaban por la carretera núm. 3, a la altura del municipio de Salinas, en un vehículo de motor marca Suzuki, modelo Forsa, cayeron en una excavación de unos trabajos que AT&T realizaba en el lugar. Lo cual provocó que el conductor perdiera el control y colisionara a otros dos (2) automóviles que viajaban en sentido contrario. Los señores SUÁREZ HERNÁNDEZ explicaron que la excavación no contaba con iluminación, rótulos, vallas de seguridad, zafacones o algún otro dispositivo que alertara de su existencia.

En la Demanda, se incluyeron como partes co-demandadas a las contratistas D y F, que describieron como “entidades naturales o jurídicas de nombre desconocido que también responde[n] por hacer los trabajos de manera descuidad[a] y negligente […]”, añadiendo que, “[t]an pronto se conozca su identidad se notificará a este Honorable Tribunal”.

Posteriormente, los señores SUÁREZ HERNÁNDEZ advinieron en conocimiento de que AT&T había contratado a la compañía MASTEC para que efectuara los trabajos en el lugar del accidente vehicular. Así las cosas, el 10 de junio de 2019, los señores SUÁREZ HERNÁNDEZ presentaron una Demanda Enmendada en la cual se notificó que el nombre correcto de la “contratista D” era MASTEC, e incluyeron a CHUBB INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO, como su aseguradora.3 El 21 de junio de 2019, AT&T presentó Contestación a Demanda

2 Apéndice del Alegato de la Parte Apelante, págs. 1- 7. 3 Íd., págs. 26- 32. El 11 de junio de 2019, se emitió Sentencia Parcial ordenando el archivo, por desistimiento, de la causa de acción contra las partes codemandadas AT&T OF PUERTO RICO, INC. y AT&T MOBILITY NEXT OPERATIONS, LLC. A los pocos días, el 18 de junio de 2019, se decretó Sentencia Parcial concretando el archivo, por desistimiento, de la reclamación contra las partes codemandadas DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Apéndice del Alegato de la Parte Apelante, págs. 33- 34.

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Enmendada negando la mayoría de las alegaciones y conteniendo sus defensas afirmativas.4 Más tarde, el 7 de agosto de 2019, MASTEC presentó su Contestación a Demanda Enmendada en la cual negó la mayoría de las aseveraciones de los señores SUÁREZ HERNÁNDEZ, y levantó defensas afirmativas.5 Seguidamente, el 24 de octubre de 2019, MASTEC remitió una misiva a los señores SUÁREZ HERNÁNDEZ en la cual enunció:

Como parte del descubrimiento de prueba, le incluyo información con respecto a varios contratistas de MasTec y que eran quienes estaban realizando los trabajos a los que se refiere la demanda los cuales, alegadamente, son la causa de los da[ñ]os. No le había dado esta información anteriormente porque yo la vine a recibir la semana pasada.

Entre las compañías subcontratadas por MASTEC se enumeraron a FM TECHNOLOGY GROUP, LLC (FM TECHNOLOGY), CH RENTAL, LLC (CH RENTAL) y CAPE FEAR. CH RENTAL, LLC contrató, a su vez, a MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY (MAPFRE), mientras que CAPE FEAR contrató a la aseguradora FCCI.

Ante esta situación, el 12 de diciembre de 2019, los señores SUÁREZ HERNÁNDEZ presentaron una Segunda Demanda Enmendada, en la cual incluyeron a las compañías CAPE FEAR, CH RENTAL, MAPFRE y FM TECHNOLOGY.6 El 16 de diciembre de 2019, MASTEC y AT&T presentaron Contestación a Segunda Demanda Enmendada.7 Al tiempo, el 8 de mayo de 2020, MASTEC presentó Demandas Contra Coparte contra CAPE FEAR, CH RENTAL, FM TECHNOLOGY y MAPFRE.8 Empero los señores SUÁREZ HERNÁNDEZ, así como MASTEC desistieron de su reclamación contra esta última.

El 14 de julio de 2020, CH RENTAL y MAPFRE presentaron Moción de

4 Íd., págs. 35- 38. 5 Apéndice del Alegato de la Parte Apelante, págs. 39- 42. MASTEC no hizo mención alguna de otra entidad subcontratista que haya participado en la construcción. 6 Apéndice del Alegato de la Parte Apelante, págs. 46- 53. 7 Íd., págs. 54- 58 y 59- 63. 8 Íd., págs. 64- 66; 67- 68; y 69- 71.

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Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil de 2009, infra.9 Razonaron que, para el 9 de diciembre de 2020, cuando fueron incluidas en el pleito mediante la Segunda Demanda Enmendada, la causa de acción contra CH RENTAL estaba prescrita, y “la parte Demandante debía conocer, o tomar pasos afirmativos para conocer, quienes eran los alegados responsables del daño […], antes de que transcurriera el término prescriptivo para este tipo de reclamación”.

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Suarez Hernandez, German v. At&t of Puerto Rico, (prapp 2024).

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