Font Serrano, Wanda v. Estancia, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2025
DocketKLCE202500399
StatusPublished

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Font Serrano, Wanda v. Estancia, LLC., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

WANDA FONT SERRANO; Certiorari RAMÓN MOLINARI FONT; procedente del WANDA MOLINARI FONT Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Superior de Bayamón KLCE202500399 V. Caso Núm.: BY2023CV07282 ESTANCIA LLC; HELÉN MARLEEN SANTOS RIVERA Y Sobre: SU SOCIEDAD LEGAL DE Caída, Impericia GANANCIALES COMPUESTA Profesional CON FULANO DE TAL Y Contra Otros OTROS Profesionales Recurridos (No Médicos)

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

Universal Insurance Company solicita la revisión de la

Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Bayamón, el 13 de diciembre de 2024. Mediante esta, el foro

primario denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial que

presentó Universal Insurance Company.

Revisado el recurso, se deniega la expedición de este.

I.

El 26 de diciembre de 2023, Wanda Font Serrano, Ramón

Molinari Font y Wanda Molinari Font presentaron una demanda

sobre daños y perjuicios contra Estancia LLC, Helen Marleen

Santos Rivera, Universal Insurance Company y otros. En síntesis,

alegaron que la co-demandante Wanda Font Serrano (Font

Número Identificador RES2025 _______ KLCE202500399 2

Serrano) ingresó al Hogar Estancia LLC h/n/c Estancia M21,

propiedad de la co-demandada Estancia LLC y/o de la co-

demandada Helen Marleen Santos Rivera. Indicaron que el 10 de

enero de 2023, a eso de las 6:00 am, el codemandante Ramón

Molinari Font recibió una llamada del Hogar Estancia en el que le

informaron que la señora Font Serrano había tenido una caída en

referido lugar. En cuanto a este evento, alegaron lo siguiente:

17. La empleada de la co-demandada Estancia LLC y/o de la co-demandada Helen Santos Rivera y/o Fulana de tal y/o Corporación ABC, negligentemente luego de haber apagado el aire, con el cuarto completamente oscuro y sin prender la luz, le indicó a la co- demandante Font Serrano que se levantara, estando el piso húmedo, sin ayudarla y sin cumplir con el estándar requerido para levantar pacientes envejecientes de la cama, dando lugar a que se cayera como consecuencia de la negligencia de la empleada.

18. La parte demanda fue negligente al contratar a una persona sin experiencia y/o sin entrenamiento y/o falta de supervisión y/o educación formal y/o sin conocimiento de cuido de envejecientes y aquellos cuidados inherentes para este tipo de persona dando lugar a que por dicha negligencia propia y a su vez vicaria, la parte demandante sufriera serios daños.

En consecuencia, los demandantes reclamaron una

compensación económica por daños físicos, angustias y

sufrimientos mentales.

El 20 de marzo de 2024, Universal Insurance Company

(Universal o peticionario) presentó una Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial. En el escrito plasmó quince (15) hechos como

no controvertidos. En resumen, alegó que procedía desestimar la

reclamación en su contra porque los daños reclamados estaban

excluidos de la cubierta de la póliza que expidió Universal al Hogar

Estancia. En particular, aludió que, según las alegaciones de la

demanda, no existía cubierta por tratarse de alegaciones de

negligencia en el cuidado adecuado de personas de edad

avanzada. Esto, por haber sufrido lesiones en el Hogar Estancia KLCE202500399 3

mientras era residente de este. Universal especificó que la póliza

de responsabilidad pública del Hogar contiene el endoso CG-21 16

“Exclusión - Designated Professional Services”, el cual excluye de

cubierta cualquier reclamación ocasionada por los servicios que

presta el asegurado en la institución asegurada. Además, aludió

al endoso UIC-EPI-CGL-04 09 “Exclusión - Patient Injury”, que

también excluye de la cubierta cualquier lesión que sufra un

paciente mientras se encuentra recluido en la institución

asegurada. Universal plasmó en la solicitud de sentencia sumaria,

las aludidas disposiciones de la póliza. Mencionó, a su vez, la

decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Viruet et al. V.

SLG Casiano Reyes, 194 DPR 271, 286-287 (2015), en el que se

indicó que, “una cláusula de exclusión de servicios profesionales

contenida en una póliza de Responsabilidad General Comercial

excluye la cubierta de aquellos incidentes suscitados en el proceso

de ofrecer o dejar de proveer los servicios de supervisión y

atención necesaria a individuos ubicados o instalados en

establecimientos de cuido para personas de edad avanzada

porque éstos constituyen servicios profesionales.” Íd. pág. 286.

El 22 de marzo de 2024, la codemandada Helen Marleen

Santos Rivera (Santos Rivera) contestó la demanda.1 En esta,

negó varias alegaciones de la demanda, entre ellas, los incisos 17

y 18 de la demanda relacionados a la ocurrencia de los hechos.

Santos Rivera, formuló ciertas defensas afirmativas con su versión

de los hechos. En particular adujo lo siguiente:

6. La señora Wanda Font Serrano el 9 de enero de 2023 fue despertada en la mañana por cuidadora del hogar para informarle sobre su turno para la toma del baño, ella se levantó conforme a todas las mañanas.

7. Así las cosas, la cuidadora observa a la señora Wanda Font Serrano levantarse de la cama a los fines de seguirla al baño.

1 Apéndice págs. 272-275. KLCE202500399 4

8. La cuidadora toma las pertenencias y artículos personales de la residente para llevarlas al baño.

9. Cuando de camino al baño, la Sra. Wanda Font, que como bien dice la alegación 9 de la demanda…no necesitaba el apoyo para nada…”, sufre una caída.

Asimismo, el 22 de abril de 2024, la señora Santos Rivera

presentó una Oposición a solicitud de sentencia sumaria parcial

presentada por Universal Insurance Company. Alegó que la

petición de sentencia sumaria era prematura porque no existían

elementos suficientes para determinar la ausencia de

controversias de hechos materiales. Mencionó que había que

evaluar las circunstancias particulares de cada caso a tenor con el

derecho vigente y la jurisprudencia aplicable. Además, que

Universal adoptó únicamente las alegaciones de la Demanda para

su solicitud, sin considerar el debido proceso de ley que le asiste

a la codemandada Santos Rivera y los otros codemandados.

Evaluados los escritos, el 12 de diciembre de 2024, la juez

de instancia emitió una Resolución mediante la cual determinó, No

Conceder la solicitud de sentencia sumaria parcial. En la

Resolución decretó diez (10) hechos que no presentaban

controversias. Los hechos número uno (1) al tres (3) aludían a la

personalidad jurídica del Hogar Estancia, la dirección y la

autorización del Hogar para operar el establecimiento de cuidado

de envejecientes. Los hechos número cuatro (4) al diez (10)

estaban relacionados a la póliza de responsabilidad general

“general liability” número 560-0663244 que expidió Universal a

favor de Estancia M21 con vigencia de 05/07/2022 a 05/07/2023.

En estos hechos se detallaron las exclusiones de la póliza.

Luego de exponer los hechos no controvertidos, el foro

primario determinó que existía controversia en cuanto a lo

siguiente: KLCE202500399 5

1. Si hubo un accidente que causó daño y si el accidente fue provocado por la negligencia de Estancia o sus empleados.

2.

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