Font Serrano, Wanda v. Estancia, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 30, 2025·No. KLCE202500399·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

WANDA FONT SERRANO; Certiorari RAMÓN MOLINARI FONT; procedente del WANDA MOLINARI FONT Tribunal de Primera

Recurridos Instancia, Sala Superior de

Bayamón

KLCE202500399

V. Caso Núm.:

BY2023CV07282

ESTANCIA LLC; HELÉN MARLEEN SANTOS RIVERA Y Sobre: SU SOCIEDAD LEGAL DE Caída, Impericia GANANCIALES COMPUESTA Profesional CON FULANO DE TAL Y Contra Otros OTROS Profesionales Recurridos (No Médicos)

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

Universal Insurance Company solicita la revisión de la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 13 de diciembre de 2024. Mediante esta, el foro primario denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial que presentó Universal Insurance Company.

Revisado el recurso, se deniega la expedición de este.

I.

El 26 de diciembre de 2023, Wanda Font Serrano, Ramón Molinari Font y Wanda Molinari Font presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra Estancia LLC, Helen Marleen Santos Rivera, Universal Insurance Company y otros. En síntesis, alegaron que la co-demandante Wanda Font Serrano (Font

Número Identificador RES2025 _______

Serrano) ingresó al Hogar Estancia LLC h/n/c Estancia M21, propiedad de la co-demandada Estancia LLC y/o de la co- demandada Helen Marleen Santos Rivera. Indicaron que el 10 de enero de 2023, a eso de las 6:00 am, el codemandante Ramón Molinari Font recibió una llamada del Hogar Estancia en el que le informaron que la señora Font Serrano había tenido una caída en referido lugar. En cuanto a este evento, alegaron lo siguiente:

17. La empleada de la co-demandada Estancia LLC y/o de la co-demandada Helen Santos Rivera y/o Fulana de tal y/o Corporación ABC, negligentemente luego de haber apagado el aire, con el cuarto completamente oscuro y sin prender la luz, le indicó a la co-

demandante Font Serrano que se levantara, estando el piso húmedo, sin ayudarla y sin cumplir con el estándar requerido para levantar pacientes envejecientes de la cama, dando lugar a que se cayera como consecuencia de la negligencia de la empleada.

18. La parte demanda fue negligente al contratar a una persona sin experiencia y/o sin entrenamiento y/o falta de supervisión y/o educación formal y/o sin conocimiento de cuido de envejecientes y aquellos cuidados inherentes para este tipo de persona dando lugar a que por dicha negligencia propia y a su vez vicaria, la parte demandante sufriera serios daños.

En consecuencia, los demandantes reclamaron una compensación económica por daños físicos, angustias y sufrimientos mentales.

El 20 de marzo de 2024, Universal Insurance Company (Universal o peticionario) presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En el escrito plasmó quince (15) hechos como no controvertidos. En resumen, alegó que procedía desestimar la reclamación en su contra porque los daños reclamados estaban excluidos de la cubierta de la póliza que expidió Universal al Hogar Estancia. En particular, aludió que, según las alegaciones de la demanda, no existía cubierta por tratarse de alegaciones de negligencia en el cuidado adecuado de personas de edad avanzada. Esto, por haber sufrido lesiones en el Hogar Estancia mientras era residente de este. Universal especificó que la póliza de responsabilidad pública del Hogar contiene el endoso CG-21 16 “Exclusión - Designated Professional Services”, el cual excluye de cubierta cualquier reclamación ocasionada por los servicios que presta el asegurado en la institución asegurada. Además, aludió al endoso UIC-EPI-CGL-04 09 “Exclusión - Patient Injury”, que también excluye de la cubierta cualquier lesión que sufra un paciente mientras se encuentra recluido en la institución asegurada. Universal plasmó en la solicitud de sentencia sumaria, las aludidas disposiciones de la póliza. Mencionó, a su vez, la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Viruet et al. V. SLG Casiano Reyes, 194 DPR 271, 286-287 (2015), en el que se indicó que, “una cláusula de exclusión de servicios profesionales contenida en una póliza de Responsabilidad General Comercial excluye la cubierta de aquellos incidentes suscitados en el proceso de ofrecer o dejar de proveer los servicios de supervisión y atención necesaria a individuos ubicados o instalados en establecimientos de cuido para personas de edad avanzada porque éstos constituyen servicios profesionales.” Íd. pág. 286.

El 22 de marzo de 2024, la codemandada Helen Marleen Santos Rivera (Santos Rivera) contestó la demanda.1 En esta, negó varias alegaciones de la demanda, entre ellas, los incisos 17 y 18 de la demanda relacionados a la ocurrencia de los hechos. Santos Rivera, formuló ciertas defensas afirmativas con su versión de los hechos. En particular adujo lo siguiente:

6. La señora Wanda Font Serrano el 9 de enero de 2023 fue despertada en la mañana por cuidadora del hogar para informarle sobre su turno para la toma del baño, ella se levantó conforme a todas las mañanas.

7. Así las cosas, la cuidadora observa a la señora Wanda Font Serrano levantarse de la cama a los fines de seguirla al baño.

1 Apéndice págs. 272-275.

8. La cuidadora toma las pertenencias y artículos personales de la residente para llevarlas al baño.

9. Cuando de camino al baño, la Sra. Wanda Font, que como bien dice la alegación 9 de la demanda…no necesitaba el apoyo para nada…”, sufre una caída.

Asimismo, el 22 de abril de 2024, la señora Santos Rivera presentó una Oposición a solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por Universal Insurance Company. Alegó que la petición de sentencia sumaria era prematura porque no existían elementos suficientes para determinar la ausencia de controversias de hechos materiales. Mencionó que había que evaluar las circunstancias particulares de cada caso a tenor con el derecho vigente y la jurisprudencia aplicable. Además, que Universal adoptó únicamente las alegaciones de la Demanda para su solicitud, sin considerar el debido proceso de ley que le asiste a la codemandada Santos Rivera y los otros codemandados.

Evaluados los escritos, el 12 de diciembre de 2024, la juez de instancia emitió una Resolución mediante la cual determinó, No Conceder la solicitud de sentencia sumaria parcial. En la Resolución decretó diez (10) hechos que no presentaban controversias. Los hechos número uno (1) al tres (3) aludían a la personalidad jurídica del Hogar Estancia, la dirección y la autorización del Hogar para operar el establecimiento de cuidado de envejecientes. Los hechos número cuatro (4) al diez (10) estaban relacionados a la póliza de responsabilidad general “general liability” número 560-0663244 que expidió Universal a favor de Estancia M21 con vigencia de 05/07/2022 a 05/07/2023. En estos hechos se detallaron las exclusiones de la póliza.

Luego de exponer los hechos no controvertidos, el foro primario determinó que existía controversia en cuanto a lo siguiente:

1. Si hubo un accidente que causó daño y si el accidente fue provocado por la negligencia de Estancia o sus empleados.

2. Si hubo negligencia, cómo ocurrió la negligencia y si Universal responde por este tipo de accidente.

Tras evaluar el derecho, y los argumentos de ambas partes, el foro primario denegó la moción de sentencia sumaria, tras razonar lo siguiente:

Alega Universal que debemos desestimar la demanda en su contra, porque la póliza que suscribió con Estancia M21 no cubre incidentes como el que se describe en la demanda. Aunque, estamos de acuerdo en que el accidente, según se describe en la demanda, no estaría cubierto por el contrato de seguro, ofrecido por Universal a Estancia, lo cierto es que en este momento el tribunal no sabe si la descripción dada en la demanda sobre cómo ocurrió el accidente, es cierta.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Font Serrano, Wanda v. Estancia, LLC., (prapp 2025).

Font Serrano, Wanda v. Estancia, LLC. (Font Serrano, Wanda v. Estancia, LLC.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Rivera Santana v. Superior Packaging Inc.
132 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ayala v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
153 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
American International Insurance v. Seguros San Miguel, Inc.
161 P.R. Dec. 589 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Córdova Dexter v. Sucesión Ferraiuoli y otros
182 P.R. Dec. 541 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Viruet Candelaria v. City of Angels, Inc.
194 P.R. Dec. 271 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co. v. Francisco Vega Otero, Inc.
197 P.R. Dec. 699 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Savary Leguillow v. Municipio de Fajardo e Integrand Assurance Co.
198 P.R. Dec. 1014 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Banco Popular de Puerto Rico v. Zorrilla Posada y otro
2024 TSPR 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Jiménez Soto y otros v. Carolina Catering Corp. y otros
2025 TSPR 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)