Carrasquillo Pérez v. Asociación y/o consejo de Titulares del Condominio Parque 352

2024 TSPR 101
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 16, 2024·No. CC-2023-0597·Published·Cited by 11 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen D. Carrasquillo Pérez et al.

Recurridos

v.

Certiorari

Asociación y/o Consejo de Titulares del Condominio Parque 2024 TSPR 101 352 et al.

214 DPR ___

Recurridos

Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico

Peticionaria

Número del Caso: CC-2023-0597

Fecha: 16 de septiembre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Joyce C. Zayas Cruz

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Gerardo A. Quirós López

Materia: Obligaciones y Contratos, y Derecho de Seguros – El Consejo de Titulares de un condominio es un patrono estatutario obligado a mantener una póliza vigente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado cuando mantenga una relación contractual con un contratista o subcontratista independiente; la aseguradora puede excluir de sus cubiertas aquellos accidentes laborales que sean comprendidos por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen D. Carrasquillo Pérez, et al.

Recurridos

v.

CC-2023-0597 Certiorari Asociación y/o Consejo de Titulares del Condominio Parque 352 et al.

Recurridos

Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2024.

Hoy nos corresponde determinar si conforme a la antigua Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la Ley de Condominios (Ley de Condominios de 1958), 31 LPRA ant. sec. 1291,1 el Consejo de Titulares de un condominio tiene la obligación de mantener una póliza por accidentes del trabajo bajo la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Además, tenemos la ocasión para determinar si una aseguradora puede excluir de su póliza de responsabilidad pública aquellas lesiones corporales que

1 Cabe destacar que la antigua Ley de Condominios fue derogada por la Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley de Condominios de 2020), 31 LPRA sec. 1921. No obstante, debido a que los hechos que nos ocupan ocurrieron previo a la aprobación de la Ley de Condominios de 2020, en la presente Opinión resolvemos conforme a lo dispuesto en la Ley de Condominios de 1958.

surjan a raíz de un accidente laboral y que sean objeto de la cubierta provista por la CFSE.

Adelantamos que, en aquellas ocasiones en las que un Consejo de Titulares de un condominio y un contratista o subcontratista independiente mantengan una relación contractual, el referido Consejo se considerará como un patrono estatutario obligado a mantener una póliza vigente de la CFSE. Por último, concluimos que una aseguradora puede excluir válidamente de sus cubiertas aquellos accidentes laborales que sean comprendidos por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley Núm. 45). Veamos.

I

La presente controversia originó con un accidente laboral que ocurrió el pasado 7 de abril de 2014. En este, el Sr. José Antonio Carrasquillo López (señor Carrasquillo López) perdió su vida al caer de la azotea en la que realizaba labores de mantenimiento.

Como resultado de lo anterior, sus hermanas, las señoras Carmen D. Carrasquillo Pérez, Ramona Navedo Pérez y Encarnación Ayala Pérez (Recurridas), presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra de varias partes. En primer lugar, demandaron al Consejo de Titulares del Condominio del Parque 352 (Condominio del Parque), por ser este el lugar donde el fenecido laboraba al momento de los hechos. Además, acumularon como parte demandada a Condominium Administration Services and Accounting (CASA), corporación contratada por el

condominio para prestar servicios de mantenimiento y quien, a su vez, contrató al señor Carrasquillo López. Por último, las Recurridas incluyeron a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (CSM o Peticionaria) por ser la aseguradora del Condominio del Parque y de CASA.

En lo pertinente a lo que nos ocupa, la Peticionaria presentó una Contestación a demanda en la que aceptó ser la aseguradora del Condominio del Parque y de CASA. No obstante, la cubierta indicaba que estaría “sujeto a los términos, condiciones, limitaciones” de sus respectivas pólizas. Además, presentó una serie de defensas afirmativas, entre estas, formuló que la reclamación de las demandantes no estaba cubierta bajo las pólizas que aseguraban al Condominio del Parque y a CASA.2 En vista de lo anterior, la Peticionaria presentó una Moción de sentencia sumaria en la que expuso que el accidente que sufrió el señor Carrasquillo López se encontraba excluido de las pólizas provistas al Condominio del Parque y a CASA.3

2 Apéndice de la Petición de certiorari, págs 100-103.

3 Apéndice de la Petición de certiorari, págs 135-373; En lo pertinente, expresó que ambas pólizas contenían las siguientes cláusulas de exclusión:

[2. Exclusions:]

[This insurance does not apply to:]

d. Workers Compensation and Similar Laws Any obligation of the insured under a workers compensation, disability benefits or unemployment compensation law or any similar law.

e. Employer's Liability “Bodily Injury” to:

(1) An “employee” of the insured arising out of and in the course of:

a. Employment by the insured: or b. Performing duties related to the conduct of the insured's business (2) The spouse, child, parent, brother or sister of that “employee” as a consequence of paragraph (1) above.

This exclusion applies:

Añadió que el accidente en cuestión era objeto de la cubierta provista bajo la Ley Núm. 45, supra.4 Oportunamente, las Recurridas presentaron una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en la que expusieron que, a su entender, el Endoso de Responsabilidad Patronal que forma parte de las pólizas expedidas por la Peticionaria a nombre del Condominio del Parque y CASA, cubre la reclamación presentada.5 También hicieron referencia a un endoso en ambas pólizas conocido como el Employers Liability Stop Gap (Stop Gap),6 el cual provee una cubierta de manera contingente para cubrir el restante que la CFSE no haya sufragado.

En desacuerdo, CSM presentó una Breve réplica a oposición a moción de sentencia sumaria mediante la cual expuso que el Stop Gap era inaplicable en el caso de autos.7 Añadió que este cubría reclamaciones de empleados del Condominio del Parque que surgieran de y en el curso de su empleo, en los casos en que la Ley Núm. 45, supra, no respondiese. Como corolario, la Peticionaria sostuvo que para que el Condominio del Parque recibiera dicha cubierta, debió haber cumplido con las disposiciones de la referida Ley.

(1) Whether the insured may be liable as an employer or in any other capacity: and;

(2) To any obligation to share damages with or repay someone else who must pay damages because of the injury.

This exclusion does not apply to liability assumed by the insured under an “insured contract...”.

4 Ley Núm. 45-1935, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, según enmendada, 11 LPRA sec. 32.

5 Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 374-385. 6 Íd., págs. 281-283. 7 Íd., págs. 386-388.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Sentencia Parcial y Orden en la que declaró con lugar parcialmente la moción de sentencia sumaria que presentó CSM.8 En específico, desestimó la demanda con relación a la póliza de CASA y sostuvo la reclamación en cuanto al Condominio del Parque.

Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia consignó los siguientes hechos incontrovertidos:

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Carrasquillo Pérez v. Asociación y/o consejo de Titulares del Condominio Parque 352, 2024 TSPR 101 (prsupreme 2024).

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