Cons De Tit Del Cond Chalets Las Muesas v. Mapfre Praico Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 20, 2025·No. KLCE202500578·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE Certiorari TITULARES DEL procedente del CONDOMINIO CHALETS Tribunal de Primera LAS MUESAS Y OTROS Instancia, Sala KLCE202500578 Superior de Caguas Peticionario

v. Sobre: Daños, Incumplimiento de

MAPFRE PRAICO Contrato INSURANCE COMPANY

Recurrido Caso Núm.

CG2019CV03306

Panel Especial integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2025.

La parte peticionaria, Consejo de Titulares del Condominio Chalets Las Muesas, Attenure Holdings Trust 9 y HRH Property Holdings LLC, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la determinación emitida el 14 de mayo de 2025 y notificada el 16 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una moción de sentencia sumaria parcial promovida por la parte peticionaria, todo dentro de una acción sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoada en contra de la parte aquí recurrida, Mapfre Praico Insurance Company.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 4 de septiembre de 2019, la parte peticionaria presentó la demanda de epígrafe. Mediante la misma, adujo que, como

Número Identificador SEN2025 ________________

consecuencia del paso del Huracán María por Puerto Rico, el condominio que administra sufrió severos daños en su estructura general. Específicamente, sostuvo que, para la fecha de dicho acontecimiento, estaba vigente una póliza de propiedad comercial (póliza núm. 54-CP-200004546-1) a favor del Condominio Chalets Las Muesas, para asegurar contra todo riesgo de pérdida física o daños, incluyendo aquellos causados por huracanes. Conforme expuso, a tenor con lo anterior, en octubre del año 2017, presentó una reclamación ante Mapfre, ello a fin de ejecutar los términos de la póliza en controversia.

En su demanda, la parte peticionaria sostuvo que Mapfre se rehusó a pagar lo solicitado, en contravención a los términos de la póliza y a las disposiciones aplicables al manejo de las reclamaciones de seguros en Puerto Rico. La parte peticionaria afirmó que, al entender sobre su reclamación respecto a los términos de la póliza en controversia, Mapfre incurrió en incumplimiento de lo pactado. A su vez, alegó que esta actuó contrario a los deberes de buena fe y lealtad en la contratación según prescritos en el ordenamiento jurídico, así como, también, a los términos del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de1957, 26 LPRA sec. 101 et seq. De este modo, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que resolviera a su favor y, en consecuencia, ordenara a Mapfre al pago de $6,546,702.77, por concepto de la cubierta de los daños a la propiedad reclamados contra la póliza, así como honorarios de abogados y gastos incurridos, entre otras cosas.

El 18 de diciembre de 2020, Mapfre presentó su Contestación a la Demanda. En esencia, negó las alegaciones de incumplimiento y prácticas desleales imputadas en su contra. Sostuvo que su determinación respecto a la reclamación objeto de litigio, obedeció a los expresos términos de la póliza. Así, y tras alegar que fue la parte

peticionaria quien actuó contrario a la cubierta, Mapfre solicitó la desestimación de la demanda de autos.

Posteriormente y culminado el descubrimiento de prueba, Mapfre notificó a la parte peticionaria el informe de ajuste, estimando los daños sufridos ascendentes a $309,384.33, luego de descontarle los deducibles y exclusiones aplicables.

Así las cosas, el 31 de julio de 2023, la parte peticionaria presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En lo pertinente, expresó que no existía controversia de hechos alguna en cuanto a que, mediante el Ajuste del Informe de sus peritos, cursado en abril del año 2023, Mapfre efectuó un ajuste de su reclamación y reconoció que procedía el pago de $309,384.33. En dicho contexto, expuso que ello constituyó un reconocimiento de deuda, por lo que, en derecho, estaba impedida de retractarse de su obligación de pago. Así, y tras reafirmarse en que la cantidad ajustada de $309,384.33 era una líquida, toda vez que no existía disputa en cuanto a la misma, la parte peticionaria solicitó al tribunal de hechos que dictara sentencia sumaria parcial en el caso. Por tanto, peticionó que ordenara a la aseguradora compareciente satisfacer el pago de la antedicha suma como un adelanto parcial de su reclamación, sin que el desembolso correspondiente estuviera sujeto a condición alguna y sin que el mismo se entendiera como un pago en finiquito.1 El 16 de enero de 2025, Mapfre presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria según Suplementada. En lo atinente,

1 La parte peticionaria acompañó su Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial con la

siguiente prueba documental: 1) copia de la póliza de seguro núm. 54-CP- 200004546-1; 2) copia del documento intitulado Aviso de Pérdida Catastrófica Huracán María; 3) copia del “Proof of Loss by Strategic Claim Consultants, LLC on behalf of Condominio Chalets Las Muesas”, conjuntamente con las comunicaciones electrónicas habidas entre las partes respecto al mismo; 4) Ajuste de Mapfre; 5) Informe Pericial preparado por ATA Consulting, LLC; 6) Informe Pericial preparado por ROV Engineering Services, PSC; 7) Copia de varias sentencias emitidas por este Tribunal que, a su entender, resuelven controversias similares en los términos que plantea en el presente recurso; 8) Determinaciones emitidas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, denegando unas peticiones de certiorari referentes a los casos de Arroyo v. Mapfre¸ Res. 7 de mayo de 2021; y Judith González Cruz v. Mapfre, Res. 7 de mayo de 2021.

expresó que, contrario a lo aducido por la parte peticionaria, la cantidad de $309,384.33 no era de carácter líquido, toda vez que la misma nunca se aceptó de conformidad con lo resuelto en Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175 DPR 615 (2009). A su vez, Mapfre sostuvo que el ajuste cursado a la parte peticionaria no constituía una oferta de pago parcial, y fue presentado como prueba para refutar el estimado presentado por los peritos de la parte peticionaria. En el referido pliego, Mapfre sostuvo que la cantidad aquí en disputa, ni se aceptó, ni se estipuló como oferta parcial sujeta a recobro. A tenor con ello, expuso que, entre sus argumentos, la parte peticionaria expresamente manifestó su inconformidad con la suma en cuestión, hecho que, de su faz, evidenciaba la existencia de una controversia genuina en cuanto a la cantidad de la pérdida reclamada. De este modo, bajo el argumento de que la oferta de $309,384.33, no era líquida ni exigible, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que denegara la moción de sentencia sumaria promovida por la parte peticionaria.

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