Cons De Tit Del Cond Chalets Las Muesas v. Mapfre Praico Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2025
DocketKLCE202500578
StatusPublished

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Cons De Tit Del Cond Chalets Las Muesas v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE Certiorari TITULARES DEL procedente del CONDOMINIO CHALETS Tribunal de Primera LAS MUESAS Y OTROS Instancia, Sala KLCE202500578 Superior de Caguas Peticionario

v. Sobre: Daños, Incumplimiento de MAPFRE PRAICO Contrato INSURANCE COMPANY

Recurrido Caso Núm. CG2019CV03306 Panel Especial integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2025.

La parte peticionaria, Consejo de Titulares del Condominio

Chalets Las Muesas, Attenure Holdings Trust 9 y HRH Property

Holdings LLC, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a

los fines de que revoquemos la determinación emitida el 14 de mayo

de 2025 y notificada el 16 de mayo de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante la misma, el foro a

quo declaró No Ha Lugar una moción de sentencia sumaria parcial

promovida por la parte peticionaria, todo dentro de una acción sobre

sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y daños y

perjuicios incoada en contra de la parte aquí recurrida, Mapfre

Praico Insurance Company.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 4 de septiembre de 2019, la parte peticionaria presentó la

demanda de epígrafe. Mediante la misma, adujo que, como

Número Identificador SEN2025 ________________ KLCE202500578 2

consecuencia del paso del Huracán María por Puerto Rico, el

condominio que administra sufrió severos daños en su estructura

general. Específicamente, sostuvo que, para la fecha de dicho

acontecimiento, estaba vigente una póliza de propiedad comercial

(póliza núm. 54-CP-200004546-1) a favor del Condominio Chalets

Las Muesas, para asegurar contra todo riesgo de pérdida física o

daños, incluyendo aquellos causados por huracanes. Conforme

expuso, a tenor con lo anterior, en octubre del año 2017, presentó

una reclamación ante Mapfre, ello a fin de ejecutar los términos de

la póliza en controversia.

En su demanda, la parte peticionaria sostuvo que Mapfre se

rehusó a pagar lo solicitado, en contravención a los términos de la

póliza y a las disposiciones aplicables al manejo de las

reclamaciones de seguros en Puerto Rico. La parte peticionaria

afirmó que, al entender sobre su reclamación respecto a los términos

de la póliza en controversia, Mapfre incurrió en incumplimiento de

lo pactado. A su vez, alegó que esta actuó contrario a los deberes

de buena fe y lealtad en la contratación según prescritos en el

ordenamiento jurídico, así como, también, a los términos del Código

de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de1957, 26

LPRA sec. 101 et seq. De este modo, solicitó al Tribunal de Primera

Instancia que resolviera a su favor y, en consecuencia, ordenara a

Mapfre al pago de $6,546,702.77, por concepto de la cubierta de los

daños a la propiedad reclamados contra la póliza, así como

honorarios de abogados y gastos incurridos, entre otras cosas.

El 18 de diciembre de 2020, Mapfre presentó su Contestación

a la Demanda. En esencia, negó las alegaciones de incumplimiento

y prácticas desleales imputadas en su contra. Sostuvo que su

determinación respecto a la reclamación objeto de litigio, obedeció a

los expresos términos de la póliza. Así, y tras alegar que fue la parte KLCE202500578 3

peticionaria quien actuó contrario a la cubierta, Mapfre solicitó la

desestimación de la demanda de autos.

Posteriormente y culminado el descubrimiento de prueba,

Mapfre notificó a la parte peticionaria el informe de ajuste,

estimando los daños sufridos ascendentes a $309,384.33, luego de

descontarle los deducibles y exclusiones aplicables.

Así las cosas, el 31 de julio de 2023, la parte peticionaria

presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En lo pertinente,

expresó que no existía controversia de hechos alguna en cuanto a

que, mediante el Ajuste del Informe de sus peritos, cursado en abril

del año 2023, Mapfre efectuó un ajuste de su reclamación y

reconoció que procedía el pago de $309,384.33. En dicho contexto,

expuso que ello constituyó un reconocimiento de deuda, por lo que,

en derecho, estaba impedida de retractarse de su obligación de pago.

Así, y tras reafirmarse en que la cantidad ajustada de $309,384.33

era una líquida, toda vez que no existía disputa en cuanto a la

misma, la parte peticionaria solicitó al tribunal de hechos que

dictara sentencia sumaria parcial en el caso. Por tanto, peticionó

que ordenara a la aseguradora compareciente satisfacer el pago de

la antedicha suma como un adelanto parcial de su reclamación, sin

que el desembolso correspondiente estuviera sujeto a condición

alguna y sin que el mismo se entendiera como un pago en finiquito.1

El 16 de enero de 2025, Mapfre presentó su Oposición a

Moción de Sentencia Sumaria según Suplementada. En lo atinente,

1 La parte peticionaria acompañó su Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial con la

siguiente prueba documental: 1) copia de la póliza de seguro núm. 54-CP- 200004546-1; 2) copia del documento intitulado Aviso de Pérdida Catastrófica Huracán María; 3) copia del “Proof of Loss by Strategic Claim Consultants, LLC on behalf of Condominio Chalets Las Muesas”, conjuntamente con las comunicaciones electrónicas habidas entre las partes respecto al mismo; 4) Ajuste de Mapfre; 5) Informe Pericial preparado por ATA Consulting, LLC; 6) Informe Pericial preparado por ROV Engineering Services, PSC; 7) Copia de varias sentencias emitidas por este Tribunal que, a su entender, resuelven controversias similares en los términos que plantea en el presente recurso; 8) Determinaciones emitidas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, denegando unas peticiones de certiorari referentes a los casos de Arroyo v. Mapfre¸ Res. 7 de mayo de 2021; y Judith González Cruz v. Mapfre, Res. 7 de mayo de 2021. KLCE202500578 4

expresó que, contrario a lo aducido por la parte peticionaria, la

cantidad de $309,384.33 no era de carácter líquido, toda vez que la

misma nunca se aceptó de conformidad con lo resuelto en Carpets

& Rugs v. Tropical Reps, 175 DPR 615 (2009). A su vez, Mapfre

sostuvo que el ajuste cursado a la parte peticionaria no constituía

una oferta de pago parcial, y fue presentado como prueba para

refutar el estimado presentado por los peritos de la parte

peticionaria. En el referido pliego, Mapfre sostuvo que la cantidad

aquí en disputa, ni se aceptó, ni se estipuló como oferta parcial

sujeta a recobro. A tenor con ello, expuso que, entre sus

argumentos, la parte peticionaria expresamente manifestó su

inconformidad con la suma en cuestión, hecho que, de su faz,

evidenciaba la existencia de una controversia genuina en cuanto a

la cantidad de la pérdida reclamada. De este modo, bajo el

argumento de que la oferta de $309,384.33, no era líquida ni

exigible, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que denegara la

moción de sentencia sumaria promovida por la parte peticionaria.

Tras ciertas incidencias, y luego de entender sobre las

respectivas posturas de los comparecientes, el 16 de mayo de 2025,

el Tribunal de Primera Instancia notificó la Resolución que nos

ocupa. Mediante la misma, determinó que, contrario a las

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