Banco de la Vivienda v. Pagán Insurance Underwriters, Inc.

111 P.R. Dec. 1, 1981 PR Sup. LEXIS 115
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 6, 1981
DocketNúmero: R-80-549
StatusPublished
Cited by36 cases

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Banco de la Vivienda v. Pagán Insurance Underwriters, Inc., 111 P.R. Dec. 1, 1981 PR Sup. LEXIS 115 (prsupreme 1981).

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

El Banco de la Vivienda de Puerto Rico prestó a la constructora La Trinidad Development for the Elderly, Inc., la cantidad de $2,800,000 para construcción de un multipisos destinados a condominio, que le fue garantizado con hipoteca sobre una parcela de terreno en la Calle Castillo Núm. 9 de Ponce, donde habría de levantarse la edificación. Para septiembre de 1977, hallándose el edificio substancialmente terminado, para proteger su crédito hipotecario el acreedor Banco de la Vivienda decidió obtener un seguro sobre dicho inmueble el que por disposición de ley se tramitó mediante subasta por el Negociado de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda. La demandada recurrida Eagle Star Insurance Company, Ltd., por su agente general Pagan Insurance Underwriters, Inc., aceptó la invitación a subasta con su extenso pliego de condiciones y en 20 octubre, 1977 expidió la póliza con prima anual de $5,881.00 que incluía el riesgo de vandalismo o daños maliciosos. En la invitación a [3]*3subasta la naturaleza de la propiedad asegurada se describió así:

Premises Operations
Building known as La Trinidad located at #9, Castillo St., Ponce, Puerto Rico. Rated as condominium with mercantile spaces and automobile parking area.
NOTE: This building is actually unoccupied.

El endoso de vandalismo de la referida póliza dice en cuanto ahora nos concierne:

. . . The Company shall not be liable, as respects these perils, for any loss:
5. [I]f the described buildings had been vacant or unoccupied beyond a period of 30 consecutive days immediately preceding the loss, whether or not such period commenced prior to the inception date of this endorsement.
NOTE: A building in process of construction shall not be deemed vacant or unoccupied.

El asegurado recurrente Banco de la Vivienda pagó a su aseguradora dos años de primas que importan $11,762.00. En diciembre de 1978 el Banco reclamó de la aseguradora el pago de daños causados al edificio por vandalismo, y ésta negó cubierta y procedió a cancelar la póliza efectiva la cancelación el 16 marzo, 1979, a pesar de que la reclamación es por $11,411.00 y que el asegurado ofreció a la demandada la opción de devolver los $11,762.00 de primas ya pagadas. El Tribunal Superior desestimó la demanda mediante sentencia sumaria. Notamos tangencia con Vda. de Rivera v. Southland Life Ins. Co., 105 D.P.R. 273 (1976), en su dictamen equiparando el recibo de primas por la compañía que induce la creencia de cubierta desde que se hizo el [4]*4pago, con un seguro interino o temporero que lo cubre hasta que la aseguradora acepta el riesgo, o lo rechaza y devuelve el dinero, y el 17 diciembre, 1980 expedimos auto de revisión.

El seguro en este caso fue contratado por el Secretario de Hacienda actuando como órgano del Estado, utilizándose el método de subasta como el más apropiado para la mejor protección del interés público, según ordenado con especialidad para los seguros que cubran los riesgos del Estado Libre Asociado, sus municipios, corporaciones y autoridades públicas. Art. 12.020(3) (26 L.P.R.A. sec. 1202(3)). Por tanto, las condiciones y términos de la invitación a subasta aceptados por la aseguradora, no podrán incumplirse en el texto de la póliza que en este caso no es más que la forma externa de lo acordado entre partes al licitar la aseguradora y adjudicársele la subasta por el Secretario de Hacienda. Dichos términos y condiciones esenciales deben leerse como insertos en el contrato de seguro. De este modo se cumple con la interpretación integral de la póliza siguiendo lo dispuesto en el Art. 11.250 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. see. 1125, que dice:

Interpretación de pólizas
Todo contrato de seguro deberá interpretarse globalmente, a base del conjunto total de sus términos y condiciones, según se expresen en la póliza y según se hayan ampliado, extendido, o modificado por aditamento, endoso o solicitud adherido a la póliza y que forme parte de ésta.

En la invitación a subasta se describió el edificio como “[rjated as condominium . . . actually unoccupied” (clasificado como condominio . . . realmente desocupado), condición que desde un principio coloca la propiedad asegurada fuera de la exclusión provista en la póliza relevando la aseguradora de responsabilidad en caso de hallarse el edificio desocupado durante los 30 días que inmediatamente preceden la pérdida, toda vez que no se limitó el período de desocupación, ni se anticipó cuándo [5]*5cesaría ésta durante la vigencia de la póliza. (2) El cambio de lenguaje en la póliza identificando la propiedad como “one, fifteen story all concrete building . . . [o]ccupied as condominium with mercantile occupancy” carece de toda eficacia y validez en cuanto conflija con el texto correlativo de la invitación a subasta, por tratarse de un elemento esencial de contratación sobre el cual coincidieron el consentimiento del Secretario de Hacienda, comprador del seguro y el de la aseguradora recurrida Eagle Star Insurance Co., Ltd. Guarda más armonía con la manifiesta intención de las partes al contratar, la nota al final de la citada cláusula de exclusión: “A building in process of construction shall not be deemed vacant or unoccupied.” Appleman(3) da su respaldo a este método de interpretación global del contrato de seguro que dicta el Art. 11.250 del Código, ante, al decir: “En la determinación de si ha surgido una situación de desocupación que releve al asegurador de responsabilidad, es necesario tomar en cuenta la naturaleza del local y el uso a que se le destina, y [al juzgador de hechos] corresponde determinar la intención de las partes sobre el particular. Y cada caso se decidirá sobre sus propios hechos particulares.”

Establecido el hecho por declaración afirmativa en la invitación a subasta de que el edificio estaba desocupado y que no era anticipable la fecha de su ocupación, era a la aseguradora a quien correspondía mantener un seguimiento de esta situación, antes de aceptar la renovación y pago reiterado de primas. Ella debía derrotar la presunción de que admitida una situación, continúa ésta todo el tiempo que ordinariamente duran las cosas de igual naturaleza. Regla 16(31) de Evidencia.

[6]*6La aseguradora debía tener conocimiento de que el comprador de un seguro contra vandalismo quiere protegerse de una actividad criminal que usualmente se produce contra propiedades desocupadas, toda vez que no hay mayor disuasivo contra la destrucción vandálica que la ocupación o presencia continua de personas en el inmueble asegurado. El contrato de seguro, por ser uno de adhesión(4) en el cual la aseguradora escribe a su arbitrio todas las cláusulas y condiciones, está por dicha razón sujeto, más que cualquier otro contrato bilateral, a la influencia y modificación que sobre el texto produce la intención y propósito de las partes al vender el asegurador y comprar el asegurado la cubierta específica contra el riesgo particular que es causa del contrato.

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