Banco de la Vivienda v. Pagán Insurance Underwriters, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El Banco de la Vivienda de Puerto Rico prestó a la constructora La Trinidad Development for the Elderly, Inc., la cantidad de $2,800,000 para construcción de un multipisos destinados a condominio, que le fue garantizado con hipoteca sobre una parcela de terreno en la Calle Castillo Núm. 9 de Ponce, donde habría de levantarse la edificación. Para septiembre de 1977, hallándose el edificio substancialmente terminado, para proteger su crédito hipotecario el acreedor Banco de la Vivienda decidió obtener un seguro sobre dicho inmueble el que por disposición de ley se tramitó mediante subasta por el Negociado de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda. La demandada recurrida Eagle Star Insurance Company, Ltd., por su agente general Pagan Insurance Underwriters, Inc., aceptó la invitación a subasta con su extenso pliego de condiciones y en 20 octubre, 1977 expidió la póliza con prima anual de $5,881.00 que incluía el riesgo de vandalismo o daños maliciosos. En la invitación a [3] subasta la naturaleza de la propiedad asegurada se describió así:
Premises Operations
Building known as La Trinidad located at #9, Castillo St., Ponce, Puerto Rico. Rated as condominium with mercantile spaces and automobile parking area.
NOTE: This building is actually unoccupied.
El endoso de vandalismo de la referida póliza dice en cuanto ahora nos concierne:
. . . The Company shall not be liable, as respects these perils, for any loss:
5. [I]f the described buildings had been vacant or unoccupied beyond a period of 30 consecutive days immediately preceding the loss, whether or not such period commenced prior to the inception date of this endorsement.
NOTE: A building in process of construction shall not be deemed vacant or unoccupied.Footnotes
111 P.R. Dec. 1 (Banco de la Vivienda v. Pagán Insurance Underwriters, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.