Chemex Corporation v. Allianz Global Corporate & Specialty

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 30, 2023·No. KLAN202300913·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CHEMEX CORPORATION Apelación procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala Superior de

v. Ponce KLAN202300913

ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY Caso Núm. (AGCS) MARINE PO2019CV03281 INSURANCE COMPANY

Apelado Sobre:

Incumplimiento

Contractual, Daños

Contractuales,

Incumplimiento

Aseguradoras Irma y

María

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

I.

El 13 de octubre de 2023, Chemex Corporation (Chemex o la parte apelante) presentó una Apelación en la que solicitó que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 29 de agosto de 2023, notificada y archivada en autos el 30 de agosto de 2023.1 En el dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Demanda Enmendada en reclamo de incumplimiento contractual y daños, promovida por Chemex en contra de Allianz Global Corporate & Specialty Marine Insurance Company (Allianz Global o la parte apelada).

El 17 de octubre de 2023, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la parte apelada hasta el 13 de noviembre de 2023 para que presentara su alegato en oposición.

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 25, págs. 251-273.

Número Identificador SEN2023________________

El 13 de noviembre de 2023, Allianz Global radicó un Alegato de la parte demandada-apelada Allianz Global Corporate & Specialty (AGCS) Marine Insurance Company en el que solicitó que confirmemos la Sentencia apelada y que condenemos a Chemex al pago de costas, gastos y honorarios de abogado por frivolidad y temeridad al promover la Apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizaremos los hechos atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 19 de septiembre de 2019 cuando Chemex instó una Demanda en contra de Allianz Global por incumplimiento de contrato, dolo, daños contractuales y violación al Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada, 26 LPRA secs. 101 et seq., (Código de Seguros).2 Según la reclamación, tras el paso del Huracán María el 20 de septiembre de 2017, sufrió daños una propiedad perteneciente a Chemex, la cual estaba asegurada en ese momento por una Póliza de seguros (Póliza) expedida por Allianz Global bajo el número CIM0922899. Según alegó, la parte apelante notificó los daños a la aseguradora y realizó una reclamación para recibir los beneficios bajo la Póliza, la cual recibió el número 80143837. Sin embargo, adujo que la misma no fue ajustada por la parte apelada. A su entender, Allianz Global no tenía base para rehusar el pago de las pérdidas pese a conocer el valor total de los daños, falló al no investigar expeditamente la reclamación y no hizo un intento de buena fe para ajustarla. También, argumentó que dichas acciones u omisiones podrían constituir prácticas desleales y mala fe y, en vista de ello, se reservó el derecho a solicitar remedios por violaciones al Artículo 27.164 del Código de Seguros, supra sec.

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-8.

2716d. En consecuencia, le solicitó al TPI que dictara sentencia a su favor y le ordenara a Allianz Global sufragar la totalidad de los daños a la propiedad cubierta por la póliza de seguro; los daños contractuales, las costas judiciales y honorarios razonables, conforme al inciso (4) del Artículo 27.164 del Código de Seguros, supra; y las costas y honorarios de abogado producto del caso.

El 9 de julio de 2020, Allianz Global presentó una Moción solicitando desestimación de causa de acción de mala fe, solicitando exposición más definida sobre causa de acción de incumplimiento de contrato y solicitando eliminación de expresiones inflamatorias en la que arguyó que el TPI debía desestimar la causa de acción presentada al amparo del Artículo 27.164 del Código de Seguros, supra, porque incumplió con el requisito de notificación a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) y a la aseguradora, que le impone el estatuto.3 Asimismo, solicitó que se le ordenara a la parte apelante especificar los daños reclamados y a eliminar una sección de la Demanda por tratarse de un trasfondo redundante, inmaterial e impertinente, traído con el propósito de inflamar pasiones en contra de la industria de seguros.

El 7 de agosto de 2020, Chemex radicó una Demanda enmendada en la que eliminó las alegadas expresiones inflamatorias de la reclamación, así como delineó las alegaciones en cuanto a la causa de acción por incumplimiento de contrato y los daños sufridos tras el paso del Huracán María.4 Ese mismo día, también presentó una Oposición a moción de desestimación en la que planteó que la petición desestimatoria de Allianz Global se tornó académica tras la radicación de la Demanda Enmendada.5

3 Íd., Anejo 4, págs. 13-23. 4 Íd., Anejo 5, págs. 24-29. 5 Íd., Anejo 6, págs. 30-31.

El 10 de agosto de 2020, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la moción de desestimación promovida por Allianz Global.6 El 11 de septiembre de 2020, Allianz Global presentó una Moción solicitando desestimación de causa de acción de dolo bajo el artículo 1060 del Código Civil, 31 LPRA §3024 en la que argumentó que las alegaciones de Chemex respecto al dolo contractual eran realmente imputaciones de violaciones al Artículo 27.164 del Código de Seguros, supra.7 Por lo tanto, planteó que el Código de Seguros era la ley especial para atender dichas alegaciones y, en base a ello, la parte apelante no podía instar una reclamación bajo estas disposiciones. Además, arguyó que tampoco las podía promover al amparo del entonces vigente Artículo 1060 del Código Civil de Puerto Rico de 1930 (Código Civil de 1930), 31 LPRA ant. sec. 3024.

El 18 de octubre de 2023, Chemex radicó una Oposición a moción de desestimación parcial en la que argumentó que no procedía la desestimación dado que, cuando incluyó referencias al Código de Seguros, supra, en la Demanda Enmendada, no pretendía levantar una causa de acción bajo dicho estatuto, sino establecer un marco de interpretación del contenido y del alcance de las obligaciones generadas por el contrato de seguros.8 También, planteó que, en todo caso, los remedios provistos por el Código de Seguros, supra, son adicionales a las causas de acción reclamadas en este caso y, por tanto, el presente pleito era independiente y separado a estos.

El 19 de julio de 2021, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la petición desestimatoria promovida por

6 Íd., Anejo 7, pág. 32. 7 Íd., Anejo 9, págs. 35-40. 8 Íd., Anejo 10, págs. 41-63.

Allianz Global.9 En consecuencia, le concedió un término de veinte (20) días a la parte apelada para contestar la Demanda Enmendada.

Inconforme con la decisión del foro primario, el 13 de agosto de 2023, Allianz Global acudió ante esta Curia mediante un recurso de Certiorari en el que cuestionó la determinación, el cual recibió el alfanumérico KLCE202100992. El 9 de septiembre de 2021, un panel hermano denegó la expedición del recurso.10 Luego de que la parte apelada solicitara reconsideración, el 29 de septiembre de 2023, el mismo panel rechazó dicha petición.11 Posteriormente, el 14 de enero de 2022, el Tribunal Supremo declaró No Ha Lugar la petición de Certiorari presentada por la parte apelada ante el más alto foro.12 El 9 de agosto de 2021, Allianz Global presentó una Contestación a Demanda Enmendada en la que negó la mayoría de las alegaciones esbozadas por Chemex.13 Asimismo, planteó que atendió oportunamente la reclamación, la cual fue cerrada porque la cantidad total de pérdidas no excedió el deducible aplicable bajo la Póliza. Por consiguiente, solicitó que se desestimara el pleito y que se condenara a Chemex al pago de costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Chemex Corporation v. Allianz Global Corporate & Specialty, (prapp 2023).

Chemex Corporation v. Allianz Global Corporate & Specialty (Chemex Corporation v. Allianz Global Corporate & Specialty) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Sucn. de Ramírez de Arellano v. Tribunal Superior de Mayagüez
81 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Cuebas Fernández v. Porto Rican & American Insurance Co.
85 P.R. Dec. 626 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Banco de la Vivienda v. Pagán Insurance Underwriters, Inc.
111 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Bobé v. UBS Financial Services Inc.
198 P.R. Dec. 6 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)