Chemex Corporation v. Allianz Global Corporate & Specialty

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLAN202300913
StatusPublished

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Chemex Corporation v. Allianz Global Corporate & Specialty, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

CHEMEX CORPORATION Apelación procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de v. Ponce KLAN202300913 ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY Caso Núm. (AGCS) MARINE PO2019CV03281 INSURANCE COMPANY

Apelado Sobre: Incumplimiento Contractual, Daños Contractuales, Incumplimiento Aseguradoras Irma y María

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

I.

El 13 de octubre de 2023, Chemex Corporation (Chemex o la

parte apelante) presentó una Apelación en la que solicitó que

revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 29 de agosto de 2023,

notificada y archivada en autos el 30 de agosto de 2023.1 En el

dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Demanda Enmendada en

reclamo de incumplimiento contractual y daños, promovida por

Chemex en contra de Allianz Global Corporate & Specialty Marine

Insurance Company (Allianz Global o la parte apelada).

El 17 de octubre de 2023, emitimos una Resolución en la que

le concedimos a la parte apelada hasta el 13 de noviembre de 2023

para que presentara su alegato en oposición.

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 25, págs. 251-273.

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202300913 2

El 13 de noviembre de 2023, Allianz Global radicó un Alegato

de la parte demandada-apelada Allianz Global Corporate & Specialty

(AGCS) Marine Insurance Company en el que solicitó que

confirmemos la Sentencia apelada y que condenemos a Chemex al

pago de costas, gastos y honorarios de abogado por frivolidad y

temeridad al promover la Apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

pormenorizaremos los hechos atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 19 de septiembre de

2019 cuando Chemex instó una Demanda en contra de Allianz

Global por incumplimiento de contrato, dolo, daños contractuales y

violación al Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 1957,

según enmendada, 26 LPRA secs. 101 et seq., (Código de Seguros).2

Según la reclamación, tras el paso del Huracán María el 20 de

septiembre de 2017, sufrió daños una propiedad perteneciente a

Chemex, la cual estaba asegurada en ese momento por una Póliza

de seguros (Póliza) expedida por Allianz Global bajo el número

CIM0922899. Según alegó, la parte apelante notificó los daños a la

aseguradora y realizó una reclamación para recibir los beneficios

bajo la Póliza, la cual recibió el número 80143837. Sin embargo,

adujo que la misma no fue ajustada por la parte apelada. A su

entender, Allianz Global no tenía base para rehusar el pago de las

pérdidas pese a conocer el valor total de los daños, falló al no

investigar expeditamente la reclamación y no hizo un intento de

buena fe para ajustarla. También, argumentó que dichas acciones

u omisiones podrían constituir prácticas desleales y mala fe y, en

vista de ello, se reservó el derecho a solicitar remedios por

violaciones al Artículo 27.164 del Código de Seguros, supra sec.

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-8. KLAN202300913 3

2716d. En consecuencia, le solicitó al TPI que dictara sentencia a

su favor y le ordenara a Allianz Global sufragar la totalidad de los

daños a la propiedad cubierta por la póliza de seguro; los daños

contractuales, las costas judiciales y honorarios razonables,

conforme al inciso (4) del Artículo 27.164 del Código de Seguros,

supra; y las costas y honorarios de abogado producto del caso.

El 9 de julio de 2020, Allianz Global presentó una Moción

solicitando desestimación de causa de acción de mala fe, solicitando

exposición más definida sobre causa de acción de incumplimiento de

contrato y solicitando eliminación de expresiones inflamatorias en la

que arguyó que el TPI debía desestimar la causa de acción

presentada al amparo del Artículo 27.164 del Código de Seguros,

supra, porque incumplió con el requisito de notificación a la Oficina

del Comisionado de Seguros (OCS) y a la aseguradora, que le impone

el estatuto.3 Asimismo, solicitó que se le ordenara a la parte apelante

especificar los daños reclamados y a eliminar una sección de la

Demanda por tratarse de un trasfondo redundante, inmaterial e

impertinente, traído con el propósito de inflamar pasiones en contra

de la industria de seguros.

El 7 de agosto de 2020, Chemex radicó una Demanda

enmendada en la que eliminó las alegadas expresiones inflamatorias

de la reclamación, así como delineó las alegaciones en cuanto a la

causa de acción por incumplimiento de contrato y los daños sufridos

tras el paso del Huracán María.4

Ese mismo día, también presentó una Oposición a moción de

desestimación en la que planteó que la petición desestimatoria de

Allianz Global se tornó académica tras la radicación de la Demanda

Enmendada.5

3 Íd., Anejo 4, págs. 13-23. 4 Íd., Anejo 5, págs. 24-29. 5 Íd., Anejo 6, págs. 30-31. KLAN202300913 4

El 10 de agosto de 2020, el TPI emitió una Resolución en la

que declaró No Ha Lugar la moción de desestimación promovida por

Allianz Global.6

El 11 de septiembre de 2020, Allianz Global presentó una

Moción solicitando desestimación de causa de acción de dolo bajo el

artículo 1060 del Código Civil, 31 LPRA §3024 en la que argumentó

que las alegaciones de Chemex respecto al dolo contractual eran

realmente imputaciones de violaciones al Artículo 27.164 del Código

de Seguros, supra.7 Por lo tanto, planteó que el Código de Seguros

era la ley especial para atender dichas alegaciones y, en base a ello,

la parte apelante no podía instar una reclamación bajo estas

disposiciones. Además, arguyó que tampoco las podía promover al

amparo del entonces vigente Artículo 1060 del Código Civil de Puerto

Rico de 1930 (Código Civil de 1930), 31 LPRA ant. sec. 3024.

El 18 de octubre de 2023, Chemex radicó una Oposición a

moción de desestimación parcial en la que argumentó que no

procedía la desestimación dado que, cuando incluyó referencias al

Código de Seguros, supra, en la Demanda Enmendada, no pretendía

levantar una causa de acción bajo dicho estatuto, sino establecer

un marco de interpretación del contenido y del alcance de las

obligaciones generadas por el contrato de seguros.8 También,

planteó que, en todo caso, los remedios provistos por el Código de

Seguros, supra, son adicionales a las causas de acción reclamadas

en este caso y, por tanto, el presente pleito era independiente y

separado a estos.

El 19 de julio de 2021, el TPI emitió una Resolución en la que

declaró No Ha Lugar la petición desestimatoria promovida por

6 Íd., Anejo 7, pág. 32. 7 Íd., Anejo 9, págs. 35-40. 8 Íd., Anejo 10, págs. 41-63. KLAN202300913 5

Allianz Global.9 En consecuencia, le concedió un término de veinte

(20) días a la parte apelada para contestar la Demanda Enmendada.

Inconforme con la decisión del foro primario, el 13 de agosto

de 2023, Allianz Global acudió ante esta Curia mediante un recurso

de Certiorari en el que cuestionó la determinación, el cual recibió el

alfanumérico KLCE202100992. El 9 de septiembre de 2021, un

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