Rodriguez Perez, Luis Jose v. Deportes Salvador Colom, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2023
DocketKLCE202300892
StatusPublished

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Rodriguez Perez, Luis Jose v. Deportes Salvador Colom, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

LUIS JOSÉ APELACIÓN RODRÍGUEZ PÉREZ Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala Demandante-Apelados Superior de San Juan v. KLAN202300714 Caso Núm. DEPORTES SALVADOR SJ2021CV00391 COLOM, INC. Y OTROS CONS. Sala: 805 Demandada-Apelantes SOBRE: DAÑOS Y ------------------------------ KLCE202300892 PERJUICIOS LUIS JOSÉ -------------------------- RODRÍGUEZ PÉREZ Y CERTIORARI OTROS procedente del Tribunal de Primera v. Instancia, Sala Superior de San Demandantes- Juan Recurridos

DEPORTES SALVADOR Civil Núm. COLOM, Y OTROS SJ2021CV00391

Demandados SALA: 805

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Demandada-Peticionaria Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2023.

En cuanto al recurso KLAN202300714, comparece la parte

apelante, Deportes Salvador Colom, Inc., (en adelante, “apelante” o

“Deportes SC”), para solicitarnos que se revise la Sentencia Parcial

emitida el 13 de junio de 2023, notificada el 14 de junio de 2023,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en

adelante, (“Tribunal de Primera Instancia”), mediante la cual

desestimó sin perjuicio la Demanda en cuanto al demandante Luis

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLAN202300714 CONS. KLCE202300892 2

José Rodríguez Pérez (en adelante, “señor Rodríguez Pérez” o

“Apelado”), por ser prematura.

En cuanto al recurso KLCE202300892, comparece la parte

peticionaria, Universal Insurance Company, (en adelante,

“peticionario” o “Universal”), para solicitarnos que se revise la

Resolución emitida el 30 de mayo de 2023, notificada el 1 de junio

de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se

declaró “No Ha Lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.

Examinadas las solicitudes de autos, la totalidad de los

expedientes y el estado de derecho aplicable ante nuestra

consideración, resolvemos lo siguiente: 1) en cuanto al caso

KLAN202300714, se confirma en cuanto a la desestimación sin

perjuicio de la causa de acción del Sr. Rodríguez Pérez y

modificamos la Sentencia apelada para ordenar la paralización de

los procedimientos hasta la culminación de los procesos en la

Corporación del Fondo del Seguro del Estado por economía procesal,

evitando la bifurcación del pleito y posible perjuicio a las partes. Por

otro lado, 2) en cuanto al caso KLCE202300892, expedimos el

recurso de Certiorari y confirmamos la Resolución recurrida por los

fundamentos que expondremos a continuación.

I

El 21 de enero de 2021, el Sr. Rodríguez Pérez, la Sra. Mayra

Díaz Rivera, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

y el menor de edad D.R.D. (en adelante y en conjunto, “Familia

Rodríguez-Díaz”) presentaron una Demanda de daños y perjuicios

en contra de Deportes SC, como patrono del Sr. Rodríguez Pérez.

Los demandantes reclamaron una indemnización por los daños y

perjuicios sufridos por el accidente del Apelado mientras este ejercía

funciones laborales en el almacén de Deportes SC. Específicamente,

se alegó que Deportes SC tuvo una plataforma mecánica instalada

en su almacén y que alegadamente, fue manufacturada KLAN202300714 CONS. KLCE202300892 3

caseramente y no era apta para el transporte de personas. Según

las alegaciones de la Demanda, el señor Rodríguez Pérez sufrió una

caída debido a las deficiencias de la plataforma. Como consecuencia,

sufrió graves heridas y quedó parapléjico, entre otras cosas.

Por su parte, el 27 de septiembre de 2021, Deportes SC

presentó Contestación a Demanda. En esta, alegó que estaba

asegurado bajo la Ley Núm. 45 de 1935, según enmendada, también

conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes

del Trabajo.1 Siendo así, el 3 de diciembre de 2021, la Familia

Rodríguez-Díaz presentó Primera Demanda Enmendada, mediante

la cual incluyó como codemandados a Inversiones Comerciales, Inc.

(en adelante “Inversiones CI”), arrendadora del inmueble donde

presuntamente ocurrieron los hechos, y a Universal Insurance

Company (en adelante “Universal”), compañía aseguradora de

Deportes SC e Inversiones CI. En su Primera Demanda Enmendada,

la Familia Rodríguez Díaz reiteró sus alegaciones contra Deportes

SC junto al remedio solicitado y añadió que Inversiones CI conocía

de la existencia y características de las condiciones que

presuntamente le ocasionaron los daños al Sr. Rodríguez Pérez.

Además, sostuvo que el incidente constituyó una ocurrencia

conforme a las pólizas expedidas por Universal, por lo que según

expresaron, Deportes SC, Inversiones CI y Universal responden

solidariamente por los daños sufridos.

El 26 de enero de 2022, Inversiones CI presentó Contestación

a Primera Demanda Enmendada. En síntesis, aceptó ser el

arrendador del inmueble, pero negó la existencia de una relación

causal que lo vincule con los daños reclamados por la Sociedad

Legal de Gananciales y el menor D.R.D. Siendo así, el 11 de febrero

de 2022, Universal presentó Moción Incorporando por Referencia

1 Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de

18 de abril de 1935, según enmendada,11 LPRA sec. 1. KLAN202300714 CONS. KLCE202300892 4

Contestación a Demanda Enmendada de Deportes Salvador Colom,

Inc. como Alegación Responsiva, en donde alegó que su

responsabilidad está sujeta a los términos, condiciones y

exclusiones de la Póliza Núm. 560-000714617.

Tras varios trámites procesales, el 21 de julio de 2022,

Deportes SC radicó Moción Solicitando Paralización de los

Procedimientos y/o Desestimación Sin Perjuicio. En síntesis, arguyó

que, según las alegaciones de la Demanda y admisión de parte, el

obrero lesionado se encontraba recibiendo tratamiento en la

Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, “CFSE”),

por lo que se encuentra impedido de continuar los procedimientos

hasta que la CFSE emita una resolución que sea final y firme.

Evaluada la solicitud, el Tribunal de Primera Instancia le otorgó un

término de dos (2) meses a la Familia Rodríguez-Díaz para que

presentaran resolución de la CFSE, so pena de desestimación.

Así las cosas, trascurridos los dos meses sin que los apelados

presentaran Resolución final de la CFSE, Deportes SC solicitó

nuevamente la paralización o desestimación del pleito. El Tribunal

de Primera Instancia no realizó determinación alguna en cuanto a

esto.

Posteriormente, el 29 de noviembre de 2022, Universal

presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, en la cual alegó la

inexistencia de controversias de hechos en cuanto a la póliza, ya que

esta no ofrece cubierta para los daños reclamados en la Primera

Demanda Enmendada. Por su parte, el 30 de enero de 2023, la

Familia Rodríguez-Díaz radicó Oposición a Moción para Solicitar

Sentencia Sumaria. Arguyó que se incumplió con los requisitos de la

Regla 36 de Procedimiento Civil.2 Además, sostuvo que la póliza

emitida por Universal tiene varios endosos relevantes que añadieron

2 32 LPRA Ap. V, R. 36. KLAN202300714 CONS. KLCE202300892 5

a Inversiones CI como asegurado y que proveen cubierta para daños

a raíz de accidentes intencionales.

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