Echandi Otero Y Otros v. Stewart Title Guaranty Co.

2008 TSPR 126
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 22, 2008·No. AC-2006-0049·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Efraín Echandi Otero y otros Certiorari

Peticionaria

2008 TSPR 126

vs.

174 DPR ____

Stewart Title Guaranty Co.

Recurrido

Número del Caso: AC-2006-49

Fecha: 22 de julio de 2008 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel V Juez Ponente:

Hon. Héctor Urgell Cuebas Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Allan E. Charlotten Rivera Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Michelle Pirallo-Di Cristina

Materia: Incumplimiento de Contrato y Daños

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Efraín Echandi Otero y otros Peticionaria vs. AC-2006-49 CERTIORARI Stewart Title Guaranty Co.

Recurrido

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2008

El 26 de septiembre de 2003, el Sr. Efraín Echandi Otero y su esposa Nydia Rosa Guzmán presentaron una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Stewart Title Guaranty Company, Inc., Stewart Title of Puerto Rico, Inc., San Juan Abstract Corporation y otros, ante el Tribunal de Primera Instancia, . En la misma, alegaron que los demandados incumplieron con los términos de un contrato de seguro de título al denegarles representación legal y cubierta. Por su parte, los codemandados contestaron la demanda negando las alegaciones y aduciendo que las circunstancias del presente caso no eran indemnizables bajo los términos de la póliza. Resolvemos.

I

El 7 de junio de 2002, los esposos Echandi-Guzmán compraron un solar segregado de una finca matriz, propiedad de Vista Bahía Culebra, Inc. En la escritura de segregación y compraventa, la Notaria le advirtió a los compradores que se había instado un pleito civil, Ramos v. Rivera, en el cual se cuestionaba la legalidad de los permisos gubernamentales concedidos en relación con el proyecto Vista Bahía Culebra.1 El mismo día en que se otorgó el documento

1 La mencionada advertencia hecha por la Notaria, que consta en la escritura, lee de la siguiente forma:

La Notaria le advierte a la PARTE COMPRADORA que ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, se ha presentado un pleito bajo el número civil KPE 2002-0190(904) sobre Mandamus, Solicitud de Orden Provisional Temporera de Cese y Desista, Injunction Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios y Sentencia Declaratoria seguido por Ana Ramos Toro y otros contra Carlos A. Rivera Bustamante y otros, donde se ha cuestionado la legalidad de los permisos gubernamentales concedidos en relación con el proyecto. Manifiesta la PARTE VENDEDORA que a esta fecha el Tribunal denegó la expedición de la orden de Mandamus e Injunction Preliminar y el pleito continúa bajo el trámite ordinario. La Notaria les ha advertido a los comparecientes que no ha tenido oportunidad de examinar el expediente legal del referido caso y que está descansando en las manifestaciones de las partes por lo que recomienda a la PARTE COMPRADORA de la conveniencia de examinar los autos del mencionado caso previo al otorgamiento de esta escritura, en cuyo caso se puede posponer el cierre para brindar la oportunidad necesaria para ello.

En un acápite anterior la Notaria le informó a los compradores sobre la conveniencia de adquirir una póliza de título que les garantizara su derecho de propiedad y les indemnizara en caso de que sufrieran una pérdida o menoscabo en el mismo. Ahora bien, dicha orientación se realizó porque (Continúa . . .)

público, con el propósito de asegurar su derecho sobre el solar adquirido y para proveerle mercadeabilidad al mismo, los esposos Echandi-Guzmán suscribieron un contrato de seguro de título con San Juan Abstract Company mediante el cual adquirieron una póliza emitida por Stewart Title Guaranty Company a través de Stewart Title of Puerto Rico.

Un año después, el tribunal de instancia, en el caso Ramos v. Rivera, emitió una sentencia parcial en la cual declaró nula la autorización de desarrollo de Vista Bahía Culebra y, por ende, todas las transacciones realizadas referentes a la finca matriz de la cual provenía el solar adquirido por los esposos Echandi-Guzmán.2 Tan pronto el matrimonio demandante se enteró de la sentencia dictada le informó a San Juan Abstract Company y a Stewart Title de la misma.

Mediante comunicación de 27 de febrero de 2003, el matrimonio Echandi-Guzmán solicitó a las antes mencionadas compañías aseguradoras le brindaran representación legal.

la finca matriz, de donde se segregó la parcela que se le vendía a los compradores, no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad, a pesar de que los documentos habían sido presentados. Por lo tanto, la razón para que la Notaria le recomendara a los compradores adquirir un seguro de título no respondía a la existencia del pleito sobre los permisos gubernamentales de la finca matriz. 2 El tribunal de instancia determinó, en dicho caso, que ARPe actuó sin jurisdicción al aprobar una solicitud de desarrollo preliminar que contenía una variación de cabida que, a su vez, constituía un cambio en el distrito de zonificación. Tal poder de alterar el uso de la tierra lo posee la Junta de Planificación y no la agencia que tomó la decisión.

Además, éstos solicitaron le proveyeran toda la información que tuvieran sobre la sentencia que afectaba sus derechos. Los demandados no contestaron tales solicitudes.

Así las cosas, y para asegurar su interés propietario, el matrimonio Echandi-Guzmán intervino en el caso Ramos v. Rivera, en el cual solicitó y obtuvo una orden de prohibición de enajenar la finca matriz propiedad de Vista Bahía. La referida orden fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Posteriormente, los esposos Echandi-Guzmán reclamaron, nuevamente, a San Juan Abstract y a Stewart Title, la cubierta de la póliza de seguros adquirida. Les solicitaron, a su vez, que le reembolsaran los gastos legales incurridos.

Los aquí demandados nunca contestaron tales requerimientos. Por dicha razón, los esposos Echandi-Guzmán presentaron la demanda que origina el recurso de epígrafe. Además de reclamar los gastos legales incurridos y el valor asegurado de la póliza, el matrimonio demandante adujo que el incumplimiento de los demandados les había causado profundos sufrimientos y angustias mentales, por lo cual solicitaron remuneración económica. Solicitaron, a su vez, retribución por pérdida de ingresos y que se les concedieran honorarios de abogado.

Stewart Title contestó la demanda y levantó como defensa afirmativa que el seguro de título emitido no cubría los daños reclamados. Adujeron, que los esposos Echandi- Guzmán asumieron el riesgo al adquirir la propiedad con conocimiento de que el pleito, en el cual se impugnaron los permisos otorgados para el proyecto, estaba en proceso. Poco tiempo después, Stewart Title solicitó la desestimación de la demanda, basándose en que el seguro de título no proveía cubierta para situaciones en que los asegurados consentían o asumían el riesgo.3 En apoyo a tal petición citó el texto de la póliza, en particular la sección que enumera las exclusiones a la cobertura. El aparte en controversia, en lo pertinente, lee como sigue:

The following matters are expressly excluded from the coverage of this policy and the Company will not pay loss or damage, costs, attorney’s fees or expenses which arise by reason of:

1.(a) Any law, ordinance or governmental regulation (including but not limited to building and zoning laws, ordinances or regulations)

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Echandi Otero Y Otros v. Stewart Title Guaranty Co., 2008 TSPR 126 (prsupreme 2008).

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