Fernández v. Royal Indemnity Co.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Éste es un recurso de apelación interpuesto, antes de co-menzar a regir las Reglas de Procedimiento Civil, contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, declarando sin lugar la demanda incoada por José M. Fer-nández contra Royal Indemnity Company en reclamación de daños y perjuicios.
Dicha demanda se fundó en el incumplimiento del con-trato de seguro por parte de la demandada al no representar y defender al demandante en un pleito incoado ante el Tribunal de Distrito contra dicho demandante y Royal Indem[861] nity Company y en el cual se dictó sentencia en rebeldía contra Fernández condenándole a pagar daños y perjuicios a la allí demandante Carmen Ríos.
Fernández operaba un garaje o estación de gasolina y para protegerse de reclamaciones por daños compró una póliza a la Royal Indemnity Company (Número R.M.G.-52-443, co-nocida como Garage Liability Policy) cubriendo su respon-sabilidad civil a favor de terceros con un límite máximo de $10,000 para daños personales a cada persona y $20,000 para cada accidente. Para daños a la propiedad el límite má-ximo era de $2,000 bajo la cubierta “B”.
La señorita Carmen Ríos llevó su automóvil marca Buick al garage o estación de gasolina de Fernández para ser lavado y engrasado. Después de realizado el trabajo y mientras un empleado de Fernández conducía dicho vehículo, negli-gentemente lo dejó chocar contra otro vehículo, resultando el Buick con averías y desperfectos.
La señorita Ríos demandó a Fernández y a Royal Indemnity Company ante el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, reclamándoles $1,530.00 por los daños ocasionados por el ac-cidente antes mencionado. Fueron emplazados Fernández y la compañía aseguradora codemandada.
La compañía aseguradora contestó a nombre propio ne-gando las alegaciones esenciales de la demanda, entre ellas, el párrafo cuarto de dicha demanda en el que se alegaba que la póliza expedida por ella cubría los daños reclamados. Tam-bién remitió una carta a Fernández en la que le decía:
“También deseamos notificarle que la demanda de Carmen Ríos por $1,530 contra Ud. y la Royal Indemnity Company ha sido contestada por el Ledo. Germán Rieekehoff a nombre de Royal Indemnity Company, únicamente por la misma razón de que no tiene protección usted en este caso bajo la póliza expedida por nuestra representada.
“Por tanto sugerimos tome las medidas necesarias para la defensa de sus intereses en estos casos.”
[862] Fernández no contestó la demanda, se anotó su rebeldía y el Tribunal dictó sentencia condenando a los demandados a pagar a la demandante la suma de $450, de la cual Fernán-dez respondería de $350 y la otra codemandada de $100 en concepto de depreciación del vehículo averiado.
En este recurso el recurrente Fernández imputa error al tribunal de instancia (1) al “concluir y resolver que el con-trato que contiene la póliza RMG-52443 no cubría el accidente de que se trata aquí;” y (2) “al no concluir como cuestión de hecho y de derecho, que aunque el accidente fuera de los ex-cluidos de cubierta, la aseguradora venía obligada no obs-tante a encargarse de la defensa del demandante”.
Es preciso aclarar que Royal Indemnity Company había expedido otra póliza a Fernández bajo el número 277166 de las conocidas como “Garage Keepers Legal Liability Policy”. Esta póliza cubría los daños que se le pudieran oca-sionar a automóviles propiedad de terceras personas mien-tras se hallaren bajo la custodia del asegurado. En otro pleito iniciado por la U. S. Casualty Co. contra Fernández, por el mismo accidente, la Royal Indemnity Company pagó $404.20 por los daños sufridos por el automóvil de la señorita Ríos, en cumplimiento de su obligación contraída bajo la re-ferida póliza Núm. 277166.
Independientemente de si Fernández podía relitigar en el pleito contra Royal Indemnity Company la cuestión de que los daños sufridos por el automóvil de la Srta. Ríos no esta-ban cubiertos por la póliza RMG 52443, cuestión resuelta en su contra por la sentencia ya firme dictada en el pleito se-guido ante el Tribunal de Distrito y en el cual Fernández fue una parte demandada, lo cierto es que dicha póliza no cu-bría los referidos daños.
Conforme al inciso (f) de las cláusulas de exclusión la póliza no se aplicaba, bajo la cubierta “B”, a los daños o destrucción de propiedad a cargo del asegurado o transpor-tada por éste. Es obvio que el automóvil de la Srta. Ríos, [863] dejado en el garaje o estación de gasolina de Fernández para ser lavado y engrasado, estaba a cargo del asegurado Fer-nández y por lo tanto excluido de la cubierta los daños sufri-dos por dicho automóvil. Sánchez v. Soler Fajardo, 87 D.P.R. 432 (1963).
Es cierto que la indicada póliza contiene una cláusula que obliga a la aseguradora a defender al asegurado en las acciones deducidas en su contra alegando daños o destrucción a la propiedad y que esta obligación subsiste aunque la acción sea infundada, falsa o fraudulenta. Dicha cláusula sirve de base al segundo error señalado. Pero esa cláusula es clara en el sentido de que la indicada obligación la asume la ase-guradora respecto al seguro concedido por los otros términos de la póliza bajo las cubiertas A, B y C.
Footnotes
87 P.R. Dec. 859 (Fernández v. Royal Indemnity Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.