Gloria Brignoni Jiménez Y Otros v. Erick J. Declet Y Otros v. Chubb Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 4, 2026
DocketTA2026CE00313
StatusPublished

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Gloria Brignoni Jiménez Y Otros v. Erick J. Declet Y Otros v. Chubb Insurance Company, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

Certiorari procedente GLORIA BRIGNONI del Tribunal de JIMÉNEZ Y OTROS Primera Instancia, Sala Superior de Recurridos TA2026CE00313 Bayamón

v. Sobre: Daños y ERICK J. DECLET Y Perjuicios OTROS

Recurridos Caso Núm. v. BY2023CV02981

CHUBB INSURANCE COMPANY Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2026.

La parte peticionaria, Chubb Insurance Company of Puerto

Rico, comparece ante nos para que revisemos la Resolución emitida

el 10 de febrero 2026, notificada el 11 de febrero de 2026, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante esta, el

Foro Primario denegó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria

presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto solicitado y se revoca el pronunciamiento recurrido.

I

El 30 de mayo de 2023, la señora Gloria Brignoni Jiménez y

el señor Wilmy Reyes Brignoni presentaron una Demanda en contra

de Erick J. Declet, Montier Betancourt Chinea y Hogar Casa Feliz,

Inc. Según surge de la reclamación, el 13 de febrero de 2016, el TA2026CE00313 2

señor Reyes Brignoni suscribió un contrato para el ingreso de su

madre, la señora Brignoni Jiménez, en Hogar Casa Feliz, Inc. Como

parte de los servicios contratados, la institución asumiría el

alojamiento, alimentación, administración de medicamentos,

monitoreo de signos vitales, asistencia de enfermería y demás

cuidados relacionados con su atención física y de salud.

Según se alegó en el pliego, el 10 de enero de 2023, mientras

la señora Brignoni Jiménez permanecía bajo el cuidado de la referida

institución, sufrió una caída como consecuencia de falta de

supervisión y cuido adecuado. Luego del accidente, requirió

atención médica de emergencia y recibió suturas en la cabeza,

además de sufrir lesiones en el cuello y la espalda. Se esbozó que,

posteriormente, el 7 de abril de 2023, la señora Brignoni Jimenez

sufrió una segunda caída por alegada falta de supervisión, lo que le

ocasionó una fractura de cadera izquierda que requirió intervención

quirúrgica. Asimismo, se expresó que, al visitarla en el hospital,

advirtieron una úlcera en la parte posterior del cuerpo.

A base de lo anterior, imputaron a la parte demandada

incumplimiento contractual y conducta culposa o negligente en la

prestación de los servicios de cuido. A tenor con sus alegaciones,

solicitaron que se condenara solidariamente a la parte demandada

al pago de un millón de dólares ($1,000,000.00) a favor de la señora

Brignoni Jiménez por concepto de daños físicos y angustias

mentales, y quinientos mil dólares ($500,000.00) a favor del señor

Reyes Brignoni por concepto de angustias mentales, además de

costas, gastos y honorarios de abogado.

El 5 de octubre de 2023, la parte demandada presentó una

Contestación a Demanda. En esencia, admitió determinados hechos

relacionados con el contrato mediante el cual se gestionó el ingreso

de la señora Gloria Brignoni Jiménez en Hogar Casa Feliz, Inc. Sin TA2026CE00313 3

embargo, negó haber incurrido en conducta culposa o negligente en

la prestación de los servicios ofrecidos por la institución. En esa

misma línea, rechazó que las alegadas caídas respondieran a falta

de supervisión, descuido o atención inadecuada atribuible a su

personal. A su vez, sostuvo que la señora Brignoni Jiménez no se

encontraba incapacitada física ni mentalmente para la fecha de uno

de los incidentes alegados y que no requería atención

individualizada constante. También negó que existiera nexo causal

entre los daños reclamados y las actuaciones que se les imputaron.

En la alternativa, plantearon que, de recaer alguna responsabilidad,

procedía considerar la existencia de negligencia concurrente o

comparada de la propia señora Brignoni Jiménez o de las personas

encargadas de asistirla y tomar decisiones en su beneficio.

Fundamentado en lo anterior, solicitó que se declarara No Ha Lugar

la Demanda presentada en su contra y le impusiera a la parte

demandante el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varias incidencias procesales innecesarias de

pormenorizar, el 17 de septiembre de 2024, la parte demandada

presentó una Demanda Contra Tercero. En esencia, alegó que Hogar

Casa Feliz, Inc. había adquirido una póliza de seguro comercial

expedida por Chubb Insurance Company y que notificó

oportunamente la reclamación objeto del pleito para que se le

proveyera representación legal y cubierta. Sostuvo que la

aseguradora denegó ambas solicitudes, al entender que las

alegaciones de la demanda se encontraban comprendidas dentro de

las cláusulas de exclusión de la póliza. No obstante, planteó que

dicha determinación por parte de la aseguradora era errónea. A

tenor con sus alegaciones, incluyó a Chubb Insurance Company y

solicitó que se le proveyera representación legal y cubierta conforme

a la póliza expedida. TA2026CE00313 4

El 16 de febrero de 2025, Chubb Insurance Company of

Puerto Rico, parte peticionaria, presentó una Contestación a

Demanda Contra Tercero. En esencia, negó la mayoría de las

alegaciones formuladas en su contra y aceptó haber expedido a

Hogar Casa Feliz, Inc., la póliza Commercial General Liability Núm.

41 PR 902962-5, vigente del 16 de junio de 2022 al 16 de junio de

2023, con un límite de cubierta de trescientos mil dólares

($300,000.00) por incidente y agregado. Sostuvo que, al momento

de evaluar si procedía proveer defensa y cubierta, correspondía

examinar las alegaciones contenidas en la Demanda principal junto

con los términos, cláusulas, condiciones y exclusiones de la póliza

emitida. Planteó que la póliza excluía reclamaciones por daños

surgidos por la falta de prestación de servicios de cuido de salud,

asistencia o atención brindados por la institución. También alegó

que se excluían reclamaciones derivadas de actos u omisiones

relacionados con servicios profesionales, tales como supervisión,

evaluación, administración de medicamentos o cuidados

especializados. Añadió, además, que no estaban cubiertas

obligaciones asumidas exclusivamente por contrato. Así, afirmó que

las reclamaciones formuladas en la demanda principal surgían

precisamente de alegadas omisiones en la supervisión, cuido y

atención brindada a la señora Brignoni Jiménez, así como de

obligaciones contractuales alegadamente incumplidas por Hogar

Casa Feliz, Inc., por lo que no se activaba la cubierta reclamada. A

base de lo anterior, solicitó que se declarara No Ha Lugar la

Demanda Contra Tercero, se desestimara la reclamación presentada

en su contra y se impusiera a la parte promovente el pago de costas,

gastos y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 29 de mayo de 2025, las partes presentaron

el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En lo aquí TA2026CE00313 5

pertinente, en cuanto a la Demanda Contra Tercero, consignaron

como hecho estipulado la existencia de la póliza Commercial General

Liability Núm. 41 PR 902962-5, expedida por la parte peticionaria,

Chubb Insurance Company of Puerto Rico, a favor de Hogar Casa

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