Gloria Brignoni Jiménez Y Otros v. Erick J. Declet Y Otros v. Chubb Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 4, 2026·No. TA2026CE00313·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

Certiorari procedente

GLORIA BRIGNONI del Tribunal de JIMÉNEZ Y OTROS Primera Instancia, Sala Superior de

Recurridos TA2026CE00313 Bayamón

v.

Sobre: Daños y

ERICK J. DECLET Y Perjuicios OTROS

Recurridos Caso Núm.

v. BY2023CV02981

CHUBB INSURANCE COMPANY Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2026.

La parte peticionaria, Chubb Insurance Company of Puerto Rico, comparece ante nos para que revisemos la Resolución emitida el 10 de febrero 2026, notificada el 11 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante esta, el Foro Primario denegó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca el pronunciamiento recurrido.

I

El 30 de mayo de 2023, la señora Gloria Brignoni Jiménez y el señor Wilmy Reyes Brignoni presentaron una Demanda en contra de Erick J. Declet, Montier Betancourt Chinea y Hogar Casa Feliz, Inc. Según surge de la reclamación, el 13 de febrero de 2016, el

señor Reyes Brignoni suscribió un contrato para el ingreso de su madre, la señora Brignoni Jiménez, en Hogar Casa Feliz, Inc. Como parte de los servicios contratados, la institución asumiría el alojamiento, alimentación, administración de medicamentos, monitoreo de signos vitales, asistencia de enfermería y demás cuidados relacionados con su atención física y de salud.

Según se alegó en el pliego, el 10 de enero de 2023, mientras la señora Brignoni Jiménez permanecía bajo el cuidado de la referida institución, sufrió una caída como consecuencia de falta de supervisión y cuido adecuado. Luego del accidente, requirió atención médica de emergencia y recibió suturas en la cabeza, además de sufrir lesiones en el cuello y la espalda. Se esbozó que, posteriormente, el 7 de abril de 2023, la señora Brignoni Jimenez sufrió una segunda caída por alegada falta de supervisión, lo que le ocasionó una fractura de cadera izquierda que requirió intervención quirúrgica. Asimismo, se expresó que, al visitarla en el hospital, advirtieron una úlcera en la parte posterior del cuerpo.

A base de lo anterior, imputaron a la parte demandada incumplimiento contractual y conducta culposa o negligente en la prestación de los servicios de cuido. A tenor con sus alegaciones, solicitaron que se condenara solidariamente a la parte demandada al pago de un millón de dólares ($1,000,000.00) a favor de la señora Brignoni Jiménez por concepto de daños físicos y angustias mentales, y quinientos mil dólares ($500,000.00) a favor del señor Reyes Brignoni por concepto de angustias mentales, además de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 5 de octubre de 2023, la parte demandada presentó una Contestación a Demanda. En esencia, admitió determinados hechos relacionados con el contrato mediante el cual se gestionó el ingreso de la señora Gloria Brignoni Jiménez en Hogar Casa Feliz, Inc. Sin

embargo, negó haber incurrido en conducta culposa o negligente en la prestación de los servicios ofrecidos por la institución. En esa misma línea, rechazó que las alegadas caídas respondieran a falta de supervisión, descuido o atención inadecuada atribuible a su personal. A su vez, sostuvo que la señora Brignoni Jiménez no se encontraba incapacitada física ni mentalmente para la fecha de uno de los incidentes alegados y que no requería atención individualizada constante. También negó que existiera nexo causal entre los daños reclamados y las actuaciones que se les imputaron. En la alternativa, plantearon que, de recaer alguna responsabilidad, procedía considerar la existencia de negligencia concurrente o comparada de la propia señora Brignoni Jiménez o de las personas encargadas de asistirla y tomar decisiones en su beneficio. Fundamentado en lo anterior, solicitó que se declarara No Ha Lugar la Demanda presentada en su contra y le impusiera a la parte demandante el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varias incidencias procesales innecesarias de pormenorizar, el 17 de septiembre de 2024, la parte demandada presentó una Demanda Contra Tercero. En esencia, alegó que Hogar Casa Feliz, Inc. había adquirido una póliza de seguro comercial expedida por Chubb Insurance Company y que notificó oportunamente la reclamación objeto del pleito para que se le proveyera representación legal y cubierta. Sostuvo que la aseguradora denegó ambas solicitudes, al entender que las alegaciones de la demanda se encontraban comprendidas dentro de las cláusulas de exclusión de la póliza. No obstante, planteó que dicha determinación por parte de la aseguradora era errónea. A tenor con sus alegaciones, incluyó a Chubb Insurance Company y solicitó que se le proveyera representación legal y cubierta conforme a la póliza expedida.

El 16 de febrero de 2025, Chubb Insurance Company of Puerto Rico, parte peticionaria, presentó una Contestación a Demanda Contra Tercero. En esencia, negó la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra y aceptó haber expedido a Hogar Casa Feliz, Inc., la póliza Commercial General Liability Núm. 41 PR 902962-5, vigente del 16 de junio de 2022 al 16 de junio de 2023, con un límite de cubierta de trescientos mil dólares ($300,000.00) por incidente y agregado. Sostuvo que, al momento de evaluar si procedía proveer defensa y cubierta, correspondía examinar las alegaciones contenidas en la Demanda principal junto con los términos, cláusulas, condiciones y exclusiones de la póliza emitida. Planteó que la póliza excluía reclamaciones por daños surgidos por la falta de prestación de servicios de cuido de salud, asistencia o atención brindados por la institución. También alegó que se excluían reclamaciones derivadas de actos u omisiones relacionados con servicios profesionales, tales como supervisión, evaluación, administración de medicamentos o cuidados especializados. Añadió, además, que no estaban cubiertas obligaciones asumidas exclusivamente por contrato. Así, afirmó que las reclamaciones formuladas en la demanda principal surgían precisamente de alegadas omisiones en la supervisión, cuido y atención brindada a la señora Brignoni Jiménez, así como de obligaciones contractuales alegadamente incumplidas por Hogar Casa Feliz, Inc., por lo que no se activaba la cubierta reclamada. A base de lo anterior, solicitó que se declarara No Ha Lugar la Demanda Contra Tercero, se desestimara la reclamación presentada en su contra y se impusiera a la parte promovente el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 29 de mayo de 2025, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En lo aquí

pertinente, en cuanto a la Demanda Contra Tercero, consignaron como hecho estipulado la existencia de la póliza Commercial General Liability Núm. 41 PR 902962-5, expedida por la parte peticionaria, Chubb Insurance Company of Puerto Rico, a favor de Hogar Casa Feliz, Inc., con vigencia del 16 de junio de 2022 al 16 de junio de 2023. Asimismo, identificaron como controversia pendiente si la referida póliza proveía defensa y cubierta respecto a las alegaciones formuladas en la demanda principal, así como la aplicabilidad de las exclusiones invocadas por Chubb Insurance Company para rechazar la reclamación presentada en su contra como tercero demandado.

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Gloria Brignoni Jiménez Y Otros v. Erick J. Declet Y Otros v. Chubb Insurance Company, (prapp 2026).

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