Vega Arriaga v. Pepsi-Cola Bottling Co.

118 P.R. Dec. 661, 1987 PR Sup. LEXIS 113
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 7, 1987
DocketNúmero: RE-86-483
StatusPublished
Cited by22 cases

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Vega Arriaga v. Pepsi-Cola Bottling Co., 118 P.R. Dec. 661, 1987 PR Sup. LEXIS 113 (prsupreme 1987).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

A solicitud de la Cooperativa de Transporte de Carga General los Vaqueros (la Cooperativa) y la Pepsi-Cola Bottling Co. (Pepsi-Cola), mediante trámite de mostrar causa revisamos la sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictada en un pleito de daños y perjuicios. El tribunal a quo se negó a ordenarle a la aseguradora de la Cooperativa que le reembolsara los gastos en que ésta incurrió al defen-derse de las reclamaciones instadas en su contra. La contro-[663]*663versia gira exclusivamente en torno a cuál es el alcance de la obligación que tiene una aseguradora de asumir la represen-tación legal de su asegurado.

A la luz de un examen de la póliza de seguros y de las alegaciones en la demanda original, confirmamos la sentencia del tribunal de instancia.

I

La demandante Aida L. Vega Arriaga, et al., presentó acción en daños y perjuicios contra varias codemandadas por la muerte de su esposo, Sr. José Tirado Serrano, en un trá-gico suceso ocurrido cuando un camión de la Cooperativa, con-tratado por Pepsi-Cola, derribó unos cables telefónicos de la Autoridad de Comunicaciones. Según los hechos que funda-mentan la causa de acción y que fueron probados en el juicio, el señor Tirado Serrano murió al ser impactado por un cable tensor que se desprendió cuando un segundo camión —con-ducido por un empleado de J. C. Penney— partió el poste que sostenía el cable.

La Pepsi-Cola, una de las codemandadas, instó demanda contra tercero y trajo al pleito a la Cooperativa. Alegó que ésta se obligó contractualmente a obtener una póliza de segu-ros para proteger a Pepsi-Cola de cualquier reclamación por daños o muerte que surgiera de las operaciones llevadas a cabo bajo el contrato de acarreo que existía entre las partes. La Cooperativa, a su vez, exigió cubierta a The Royal Insurance Co. of Puerto Rico, Inc. (Royal Insurance), y a estos efectos presentó una demanda contra tercero. Alegó que Royal Insurance tenía en vigor al momento del accidente la póliza GA-09765 con todos sus anejos y endosos. Mediante la misma se obligaba a defender e indemnizar a todos los dueños de ca-miones afiliados a la Cooperativa en caso de demanda por daños y perjuicios ocurridos en la operación de dichos vehícu-los. Solicitó en síntesis que el tribunal dictara sentencia en [664]*664contra de Royal Insurance y le ordenase el reembolso e indem-nización de todas las costas y gastos de honorarios de aboga-do en que la Cooperativa había tenido que incurrir en el caso de epígrafe y en el Caso Civil Núm. 88-0998, pendiente ante la Corte de Distrito Federal de Estados Unidos.

Resuelto el pleito de daños, tanto Pepsi-Cola como la Cooperativa fueron exoneradas de toda responsabilidad en re-lación con el accidente que provocó la demanda. El tribunal de instancia desestimó las demandas contra terceros sin especial consideración de las mismas. Inconformes recurren ante nos y aducen que, como resultado de la negativa de Royal Insurance de brindarles cubierta, tanto la Cooperativa como Pepsi-Cola han incurrido en gastos de honorarios, costas y deposi-ciones para su defensa, en una cantidad que sobrepasa los $30,785.95. Mediante una orden de mostrar causa, Royal Insurance compareció y estamos en posición de resolver sin ul-teriores procedimientos.

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En su contestación, la compañía de seguros expone que tanto las alegaciones como los hechos probados colocan los daños ocurridos fuera de la cubierta de la póliza. Señala que la póliza de seguros expedida a la Cooperativa no incluía a Pepsi-Cola como asegurada adicional y que tampoco cubría la responsabilidad contractual contraída por la empresa de ca-miones, en virtud de una cláusula de exclusión contenida en dicha póliza. Finalmente, sostiene que el accidente que motivó la demanda de tercero estaba fuera del ámbito de la cubierta del seguro porque el camión envuelto había sido excluido de la póliza a solicitud de la propia Cooperativa un mes antes del accidente. Un examen cuidadoso de todos los documentos sometidos por ambas partes nos convence que tiene razón la compañía de seguros.

[665]*665HH HH HH

En nuestra jurisdicción prevalece la norma de que cuando un asegurador ha incumplido su obligación de representar legalmente al asegurado, la concesión de costas y honorarios de abogado en la litigación por el asegurado es remedio adecuado. La procedencia del reembolso depende de si el asegurador ha rehusado cumplir con sus deberes bajo la póliza. Mun. of San Juan v. Great Ame. Ins. Co., 117 D.P.R. 632 (1986).

De otra parte, nuestra jurisprudencia ha prevenido que “ [c] uando las alegaciones del demandante establecen hechos que sitúan el daño dentro de la cubierta de la póliza por ‘accidente’ o involuntariedad, la aseguradora no puede negar asistencia legal a su asegurado, independientemente de cuál sea la adjudicación final por sentencia del tribunal competente”. Morales Garay v. Roldán Coss, 110 D.P.R. 701, 708 (1981).

Aunque el deber del asegurador es “defender” al asegurado de acciones bajo las cubiertas del contrato, y esta obligación es, por los propios términos de la póliza en controversia, coextensiva con la de “indemnizar”,

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