Flores v. Ariel Vera

4 T.C.A. 294, 98 DTA 175
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 1998
DocketNúm. KLAN-98-00062
StatusPublished

This text of 4 T.C.A. 294 (Flores v. Ariel Vera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Flores v. Ariel Vera, 4 T.C.A. 294, 98 DTA 175 (prapp 1998).

Opinion

Salas Soler, Juez Ponente

[295]*295TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Enrique Ariel Vera y otros (en adelante, Ariel Vera) solicitan la revisión de una sentencia parcial dictada el 18 de junio de 1997, notificada el 21 de noviembre de 1997, mediante la cual se desestimó la acción de los apelantes en contra de una de sus aseguradoras.

I

El 1ro. de diciembre de 1997 la parte apelante solicitó se reconsiderara la decisión y que se hicieran determinaciones de hechos adicionales. El 3 de diciembre de 1997, notificada el 10 de diciembre, el Tribunal de Instancia emitió Sentencia Sumaria Parcial Enmendada "Nunc Pro Tunc " a los fines de incluir la terminología exigida por la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, convirtiéndola así de una mera resolución en una sentencia parcial. Asociación de Propietarios v. Santa Bárbara Co., 112 D.P.R. 33 (1982).

Al añadirse el elemento de finalidad no puede considerarse a la sentencia enmendada "nunc pro tune" como tal, puesto que este tipo de enmienda no sería retroactiva a la fecha de la primera "sentencia sumaria parcial". Al momento en que la parte solicitó las determinaciones de hechos adicionales, no se había interrumpido término para recurrir en alzada, pues sólo se trataba de una resolución. Ahora bien, una vez se convierte en sentencia el dictamen, tomó vigencia la moción de reconsideración y en solicitud de determinaciones de hechos adicionales ya obrante en autos y el efecto de interrumpir el término para recurrir en alzada. Regla 50 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. El tribunal declaró no ha lugar la moción de reconsideración el 23 de diciembre de 1997, notificada el 29 de diciembre. Nada resolvió en cuanto a la moción solicitando determinaciones de hechos adicionales. Entendemos que al momento en que la parte acude ante nos en apelación es sinónimo de que desistió de su solicitud de determinaciones de hechos adicionales al amparo de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, porque ambos trámites son incompatibles. Por lo tanto, tenemos jurisdicción y pasaremos a atender el asunto.

II

Conforme a los documentos ante nos el caso de epígrafe trata de una demanda de daños y peijuicios presentada por César Flores y su esposa, Millie Nieves (Flores Nieves) contra el ginecólogo Enrique Ariel Vera y su esposa Ivette Vera (Vera Vera), propietarios ambos del apartamento 609-A del Condominio Playa Dorada y contra otras personas que actuaron como corredores de bienes raíces en la obtención del alquiler del mencionado apartamento. De acuerdo a las alegaciones que surgen de la demanda presentada en agosto de 1995 el matrimonio Flores Nieves pidió a una agente de bienes raíces que les consiguiera un apartamento de dos habitaciones, ya que se deseaban mudar a una casa más grande debido a que la señora Nieves tendría un bebé en octubre de ese año. Se mudaron entonces al apartamento 611-B del Condominio Playa Dorada. Aparentemente la agente corredora y los dueños del apartamento 611-B confrontaron problemas, puesto que los dueños del apartamento ya lo habían alquilado a otras personas. Ante dicha situación la agente les gestionó otro apartamento en el . edificio A del mismo complejo de condominios, el 609-A, por una renta mensual de $750.00. El matrimonio Flores Nieves se mudó a ese apartamento a fines de agosto.

El 5 de septiembre y en vísperas del paso del huracán Luis, se personó al apartamento en horas de la noche el Dr. Vera quien lo abrió con sus propias llaves puesto que desconocía que los demandantes ya se habían mudado. Le entregó entonces a los demandantes la tarjeta de estacionamiento y rollos de cinta adhesiva a los inquilinos en la eventualidad de que llegara el huracán. Esa misma noche llamó la esposa del doctor y alegadamente les indicó a los demandantes que si la agente le había alquilado el apartamento lo tenían que desocupar inmediatamente, pues ella los había engañado en una ocasión y que no lo alquilaban por menos de $1,200.00. El demandante solicitó se les permitiera quedarse por un mes debido a problemas que habían enfrentado anteriormente y a que su esposa se encontraba en el octavo mes de embarazo a lo que los esposos Vera Vera se negaron. Al otro día la señora Ivette Vera y su esposo se personaron al apartamento y lo abrieron con sus propias llaves, cambiaron las cerraduras y les" indicaron a los demandantes que debían salir del mismo inmediatamente, esto aún cuando ese mismo día era que se esperaba que pasara el huracán Luis. El matrimonio Vera Vera no contaba con orden de desalojo o desahucio. Los demandantes solicitaron que al menos les dejaran sus [296]*296muebles allí debido a que las condición del clima les dificultaba mudarse ese mismo día, a lo que estos se negaron. La policía se personó al apartamento e indicaron al matrimonio Vera Vera que ese desahucio era ilegal, pero éstos hicieron caso omiso de ésto.

Los demandantes tuvieron que mudarse apresuradamente, dañándose parte de su propiedad debido a la lluvia y a que tuvieron que hacer la mudanza por las escaleras debido a que los ascensores habían dejado de funcionar. Los demandantes se vieron obligados a pernoctar por casi un mes en casa de un familiar durmiendo sobre una colchoneta en el piso. Alegadamente debido a la tensa situación a la que se tuvo que enfrentar,-la-señora-Nieves comenzó a confrontar problemas con su embarazo que hasta el momento se había desarrollado perfectamente, ocasionando que se. le tuviera que practicar una cesárea de emergencia el 18 de septiembre de 1995, un mes antes de la fecha señalada y sin contar con un lugar estable para vivir.

Así las cosas el matrimonio Flores Nieves decidió incoar la demanda que da lugar a esta causa. El matrimonio Vera Vera procedió a incoar demanda contra coparte y demanda contra tercero contra sus aseguradoras American International Insurance Cor (American) y National Insurance Co. (National), alegando que este incidente estaba cubierto por su póliza de seguro por lo que ellas tenían el deber de cubierta y defensa de su asegurado. El 22 de abril de 1996 los recurrentes solicitaron se dictara sentencia sumaria a su favor y, por ende, se dispusiera que ambas aseguradoras estaban obligadas a defender a los asegurados bajo sus pólizas, a proveerles cubierta para lo que se reclama en la demanda y a reembolsarle los gastos incurridos por sus asegurados en la defensa del presente caso. La solicitud de sentencia sumaria recopila básicamente las alegaciones según surgen de la demanda, y en copia de las pólizas de seguros. Los apelantes apoyaron su solicitud en que los hechos según relatados en la demanda son constitutivos de una "ocurrencia" y que los daños, o al menos parte de ellos, no Jueron "esperados o deseados por ellos". National se opuso en término a dicha solicitud alegando que la Póliza Número NPP003813 con vigencia del 13 de enero de 1993 al 13 de enero de 1996, es una Póliza de Seguros de Propietarios de Residencia (Homeowner's Policy) que no cubre daños personales ("Personal Injury") ni acciones culposas intencionales ("torts") tales como el desahucio y la entrada ilegal. Posteriormente National presentó moción solicitando se dictara sentencia sumaria a su favor y se determinara que la póliza no cubría las actuaciones de los apelantes pues la misma estaba limitada a "ocurrencias", o sea, a accidentes, a la manifestación concreta del riesgo asegurado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Flores v. Municipio de Caguas
114 P.R. Dec. 521 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Camaleglo Corp. v. Dorado Wings, Inc.
118 P.R. Dec. 20 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Vega Arriaga v. Pepsi-Cola Bottling Co.
118 P.R. Dec. 661 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Nassar Rizek v. Oscar Hernández
123 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Roig Commercial Bank v. Rosario Cirino
126 P.R. Dec. 613 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
4 T.C.A. 294, 98 DTA 175, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/flores-v-ariel-vera-prapp-1998.