Vega Vega v. Cerezo de la Rosa

8 T.C.A. 461, 2002 DTA 131
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2002
DocketNúm. KLAN-2002-00329
StatusPublished

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Vega Vega v. Cerezo de la Rosa, 8 T.C.A. 461, 2002 DTA 131 (prapp 2002).

Opinion

Arbona Lago, Juez Ponente

[462]*462TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Hechos

La presente causa de acción trata sobre una reclamación de daños y perjuicios a raíz de un accidente automovilístico ocurrido el 7 de marzo de 1999 en el Expreso José de Diego (Dorado/Bayamón). Estuvieron envueltos dos autos, uno de ellos conducido por el codemandado Iván Cerezo de la Rosa, y el otro por Carlos Oyóla Rivera, quien pereció en el accidente. Este último iba acompañado por la codemandante Ada Vega Vega.

La acción judicial del epígrafe fue presentada ante Instancia por la Sra. Ada Vega y otros ocho codemandantes contra Iván Cerezo, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Universal Insurance Company (Universal) fue incluida por ser ésta la compañía aseguradora del vehículo conducido por el codemandado Iván Cerezo. La póliza es una de responsabilidad pública mediante la cual Universal se comprometía a responder con una indemnización que no excedería los $100,000 por cada persona que sufriese daño, hasta un máximo de $300,000 por la totalidad del accidente. Conforme a los términos de la póliza Universal tenía también la obligación de defender y brindar representación legal adecuada a todos los asegurados, mientras no se excediera o extinguiera el límite máximo de la cubierta o se transigiera la acción.

El 11 de septiembre de 2000, Universal consignó $200,000 en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, alegando que dicha suma representaba la cubierta máxima conforme los términos de la póliza, es decir $100,000 por cada persona lesionada directamente en el accidente y reclamante en autos. Nada se dispuso en cuanto a la cubierta por daños a la propiedad. Luego de consignado el dinero, Universal le solicitó al Tribunal que dictara sentencia parcial ordenando el archivo de la demanda en cuanto a Universal.

El 17 de octubre de 2000, el hermano foro de instancia dictó sentencia sumaria parcial mediante la cual aceptó la suma de dinero consignada por Universal y ordenó la desestimación de las alegaciones levantadas contra esta entendiendo que la aseguradora había "... depositado la totalidad de la cubierta”. El dictamen parcial cumplió con lo dispuesto por la regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A Ap. III, R. 43.5.

Conforme a lo anterior, Universal le instruyó a sus abogados que renunciaran a la representación legal de Iván Cerezo y demás codemandados y dio así por terminada su obligación para defender y proveer representación legal a los asegurados, según los términos establecidos en la póliza de seguro.

En diciembre de 2000, los demandantes solicitaron el desembolso de los $200,000 consignados en la Secretaría del Tribunal, por lo que se expidió el correspondiente cheque a nombre de seis de los nueve codemandantes.

Posteriormente, la parte codemandada-recurrente del epígrafe (Iván Cerezo et al.), por conducto de su nueva representación legal, presentó ante el foro de Instancia una serie de escritos, entre los cuales figuran las siguientes mociones.

a) El 7 de mayo de 2001, moción de relevo de sentencia al amparo de la regla 49.2 de Procedimiento Civil, con el propósito de impugnar la sentencia parcial dictada a favor de Universal.

b) Impugnación del cheque expedido por Secretaría a favor de seis de los nueve demandantes. (27 de abril de 2001)

[463]*463c) Solicitud de recusación de la representación legal de los demandantes, alegando la existencia de conflicto de interés. (27 de abril de 2001)

d) Demanda de co-parte contra Universal por haber renunciado a la representación legal de Iván Cerezo y demás codemandados, a pesar de estar aún pendiente la reclamación de daños a la propiedad, los cuales estaban también cubiertos por la póliza de seguro. (19 de julio de 2001)

e) Demanda de tercero contra Universal por incumplir su obligación de proveer cubierta y representación legal á los demandados por los daños a la propiedad reclamados, en violación del contrato de seguros pactado entre las partes. (23 de julio de 2001)

El 18 de septiembre de 2001, Universal y los demandantes comparecieron ante el tribunal mediante escrito titulado “Estipulación de Transacción Parcial y Relevo”, en el cual pactaron los daños a la propiedad en $800 dólares. En esa misma fecha, Universal presentó moción en oposición al relevo de la sentencia dictada a su favor y solicitó la desestimación de la demanda de tercero presentada en su contra, aduciendo haber ya consignado y desembolsado los límites máximos dispuestos en la póliza, aplicables al caso, y haber transado la reclamación respecto a los daños a la propiedad. Los codemandados (Iván Cerezo et al.) se opusieron oportunamente a dicha moción y solicitaron de Instancia que dictara sentencia sumaria parcial en lo que respecta al incumplimiento de contrato por parte de Universal por haberle suspendido la representación legal. Solicitaron además que el tribunal se abstuviera de aprobar el acuerdo transaccional entre Universal y los demandantes respecto a los daños a la propiedad, hasta tanto resolviese en cuanto a las múltiples mociones relacionadas con el desembolso de fondos aprobado a favor de los demandantes.

El 25 de febrero de 2002, luego de varios incidentes procesales, el Tribunal a quo dictó resolución mediante la cual declaró No ha lugar la solicitud para que se dejara sin efecto la sentencia parcial dictada a favor de Universal y Con lugar la desestimación de la demanda de co-parte y de tercero radicada en contra de Universal. Conforme a ello, denegó tanto la moción de sentencia sumaria presentada por los codemandados (Iván Rosa et al.), así como la solicitud de éstos para que se dejara en suspenso la aprobación del acuerdo transaccional, el cual decidió aprobar.

La moción de reconsideración presentada por los codemandados fue denegada por Instancia y luego notificada el 18 de marzo de 2002.

Inconforme con lo resuelto el 11 de abril de 2002, la parte demandada-recurrente presentó la causa del epígrafe y le imputó a Instancia la comisión de cinco errores.

“Erró el Tribunal de Instancia al no dejar sin efecto la sentencia a favor de Universal Insurance, habida cuenta del hecho de que contrario a lo alegado por Universal, a la fecha en que solicitó la desestimación a su favor no había agotado los límites de su cubierta y tampoco unió a su moción copia de la póliza de seguros induciendo de esa forma al tribunal a error.

Erró el Tribunal de Instancia al denegar la solicitud de relevo de sentencia de los recurrentes y al denegar la demanda contra tercero y la demanda contra coparte entablada contra Universal Insurance por los recurrentes tomando en cuenta el incumplimiento de contrato de Universal que privó a los recurrentes de defensa al menos por más de un año.

Erró el Tribunal de Instancia al denegar la demanda de coparte y la demanda contra terceros de los recurrentes contra Universal Insurance amparándose en que todas las cubiertas ya habían sido agotadas por el acuerdo de transacción por daños a la propiedad entre Universal y los demandantes sin antes haber dirimido la controversia en torno a si el representante legal de los demandantes contaba con autoridad legítima para dar [464]*464 curso a la transacción y obviando el hecho de que el automóvil no estaba a nombre de ninguno de los demandantes.

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