Natal Cruz v. Negrón
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Por primera vez, tras la aprobación de la Ley Púb. Núm. 109-59, infra, tenemos la oportunidad de examinar la controversia siguiente: si de acuerdo con la Cláusula Colectiva de una póliza comercial de automóvil —cuyo asegurado nombrado es una empresa de vehículos de alquiler— la compañía aseguradora responde por los daños que ocasione un arrendatario a un tercero. Esto, pues la compañía aseguradora arguye que el arrendatario no es asegurado según los términos, las condiciones y las exclusiones de la póliza. Añade que tampoco está cubierto por el Contrato de Seguro tras no pagarpor un seguro suplementario que se le ofreció con el Contrato de Arrendamiento.
Ante las circunstancias particulares de este caso, concluimos que los términos en los que está redactada la Cláusula Colectiva de la póliza comercial de automóvil examinada incluyen al arrendatario como asegurado; ello a pesar de que el asegurado nombrado en la póliza sea una empresa de vehículos de alquiler y que esta no sea responsable por los actos del arrendatario de acuerdo con una ley federal. Esto es así ante la ausencia de un endoso o exclusión en la póliza que libere a la aseguradora de responsabilidad cuando un arrendatario renuncia en el contrato de alquiler de auto al pago de una cubierta suplementaria. Por otro lado, tampoco aplica la Cláusula de Exclusión por Responsabilidad Contractual.
I
El 27 de marzo de 2007, el Sr. Santiago Negrón (en adelante conductor o señor Negrón) alquiló un automóvil propiedad de la empresa de vehículos de alquiler Enterprise Rent-A-Car Company (en adelante Enterprise o dueño). Para esa fecha, Enterprise contaba con la póliza comercial de automóvil (Business Auto Policy) 09-518-0192957-1/000 emitida por Universal Insurance Company (en adelante [569] Universal o aseguradora)
Footnotes
188 P.R. 564 (Natal Cruz v. Negrón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.