Sánchez v. Soler Fajardo

87 P.R. Dec. 432
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 1963
DocketNúmero: 12869
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 87 P.R. Dec. 432 (Sánchez v. Soler Fajardo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Sánchez v. Soler Fajardo, 87 P.R. Dec. 432 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Alrededor de las diez y media de la noche del día 2 de agosto de 1955 ocurrió una colisión entre el automóvil “Chevrolet”, tablilla núm. 126-120, propiedad de Gabriel C. Soler, conducido entonces por su hija Lydia Soler Fajardo y el automóvil “Triumph”, licencia número 125-752, propiedad de Alfonso Sánchez y conducido allí y entonces por el menor Carlos Morales Martínez, hijo de Carlos Morales Berrios.

Lydia Soler y su padre Gabriel C. Soler demandaron ante el Tribunal Superior al menor Carlos Morales Martínez, conductor del Triumph y al padre de éste, Carlos Morales Be-rrios en reclamación de los daños por las lesiones sufridas por Lydia y las averías sufridas por el automóvil de su padre. Más tarde enmendaron su demanda para incluir como de-mandada a The Royal Indemnity Company, compañía ase-guradora de un vehículo de Carlos Morales Berrios, que no estuvo envuelto en el accidente. La teoría de los demandan-tes era que bajo los términos de la póliza, el automóvil Triumph era un sustituto del automóvil de Carlos Morales Berrios, cubierto por la póliza.

Los demandados contestaron. Morales Berrios y su hijo contra-demandaron a Gabriel C. Soler y a su hija.

Varios días después de haberse instado el pleito por So-ler y su hija, Alfonso Sánchez demandó a Lydia Soler Fa-jardo y a Royal Indemnity Company, aseguradora, según se ha dicho antes del automóvil de Carlos Morales Berrios, reclamando el valor del automóvil Triumph de su propiedad. Contestaron ambos demandados negando los hechos esencia-les de la demanda. La Royal Indemnity Co. alegó como de-fensa especial que la póliza que había expedido no cubría la [435]*435responsabilidad, de haberla, de Carlos Morales Martínez o de Carlos Morales Berrios.

Ambos casos fueron consolidados. Carlos Morales Be-rrios y Carlos Morales Martínez interpusieron demanda de tercero contra Transcontinental Insurance Co. of New York. Alegaron que para la fecha del accidente, la tercera deman-dada, representada en Puerto Rico por San Miguel y Cía., Inc. había expedido una póliza de seguro, que estaba vigente, que cubría la responsabilidad del demandante Alfonso Sán-chez y la responsabilidad de los terceros demandantes Morales Berrios y Morales Martínez en la operación del automó-vil Triumph y que de tener razón Alfonso Sánchez en el pleito iniciado por él o de tener razón Soler y su hija en el otro pleito, la única responsable lo sería la Transcontinental Insurance Co. of New York, tercera demandada. En la póliza expedida por esta compañía cubriendo el automóvil Triumph figuraba como asegurado Alfonso Sánchez, hijo, y no su padre Alfonso Sánchez, quien era el dueño del vehículo. La póliza contenía una cláusula colectiva (omnibus clause). Contestó la tercera demandada admitiendo que había expe-dido la póliza pero negó que Carlos Morales, hijo, conducía el automóvil Triumph con permiso o consentimiento del ase-gurado.

Luego de un juicio en los méritos, el tribunal de instan-cia dictó sentencia basada, entre otras, en las siguientes con-clusiones de hecho:

“Conclusiones de Hecho
“1.
“2. Poco antes de dicha colisión el menor Morales se hallaba en una pequeña fiesta en el Club Náutico en compañía de va-rios amigos, entre los cuales estaba Alfonso Sánchez hijo, quien había llegado hasta el Club Náutico en el automóvil Triumph ya mencionado, el cual era propiedad de su padre, Alfonso Sán-chez. Habiendo surgido en el grupo de muchachos la necesidad de usar un automóvil para ir a buscar otros amigos y traerlos a la fiesta, el menor Morales pidió a Alfonso Sánchez hijo, le prestara el carro Triumph para tales fines, accediendo a ello [436]*436dicho Alfonso Sánchez hijo. La colisión aludida ocurrió pre-cisamente mientras el' menor Morales conducía dicho carro Triumph, después de que Sánchez hijo se lo había prestado.
“3. El choque de automóviles se debió exclusivamente a la negligencia del menor Carlos Morales Martínez, quien conducía el carro Triumph a una velocidad exagerada, no sonó aparato alguno de alarma al llegar a la intersección con la Ave. Luchetti, e intentó cruzarla a pesar de que ya había entrado a la misma el Chevrolet manejado por la Sra. Soler Fajardo.
“4.
“5. A la fecha de dicho accidente el automóvil Triumph que conducía el menor Morales Martínez era propiedad de Alfonso Sánchez, y estaba asegurado por Transcontinental Insurance Co. of N. Y. figurando en la póliza como asegurado Alfonso Sánchez, hijo, y cubriendo dicha póliza la responsabilidad del asegurado por daños a la propiedad ajena y por daños perso-nales a terceros.
“6. Igualmente a la fecha del accidente estaba en vigor una póliza de seguro expedida por Royal Indemnity Co. cubriendo la responsabilidad legal de Carlos Morales Berrios, padre de Carlos Morales Martínez, proveniente de la operación de dos automóviles (no envueltos en este accidente) y cubriendo dicha póliza además la responsabilidad del asegurado en el uso de otros vehículos, aparte de los nombrados en dicha póliza, en los casos en que los vehículos allí nombrados estuvieron en repa-raciones, fuera de uso. Esta póliza cubre los riesgos de daños a la propiedad ajena y de daños por lesiones personales a ter-ceros.
“11. A la fecha en que ocurrió el accidente Carlos Morales Martínez era menor de edad y vivía en compañía de y bajo la patria potestad de su padre, Don Carlos Morales Berrios. Ha-biendo ocurrido la colisión por la sola culpa y negligencia de dicho menor, su padre, Carlos Morales Berrios, es responsable en derecho por los daños ocasionados a virtud de dicha culpa o negligencia de su hijo menor.
“12. La póliza de seguro expedida por Transcontinental' Insurance Co. of New York a favor de Alfonso Sánchez, hijo cubriendo la responsabilidad de éste por la operación del auto-móvil Triumph, contiene una cláusula colectiva (‘omnibus clause’) mediante la cual' se incluye como asegurado a cualquier persona que use dicho vehículo con permiso o autorización del [437]*437asegurado nombrado, Alfonso Sánchez, hijo.

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